{"id":52612,"date":"2023-08-18T15:06:30","date_gmt":"2023-08-18T15:06:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2469-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:30","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:30","slug":"decreto-2469-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2469-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2469 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2469 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.820, diciembre 28 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican y adicionan algunos \u00a0art\u00edculos del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere los numerales 11, 17 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 238 de \u00a0la Ley 1819 de 2016 \u00a0determin\u00f3 que \u201c(\u2026) las personas \u00a0jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el \u00a0a\u00f1o o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta \u00a0y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT)\u201d, \u00a0podr\u00e1n efectuar el pago parcial del impuesto de renta, mediante la inversi\u00f3n \u00a0directa en la ejecuci\u00f3n de proyectos de trascendencia social en los diferentes \u00a0municipios ubicados en las Zonas m\u00e1s afectadas por el Conflicto Armado. (Zomac); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1915 de 2017 \u00a0adicion\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el art\u00edculo 238 de \u00a0la Ley 1819 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta \u00a0reglamentaci\u00f3n se defini\u00f3 que para que un proyecto sea registrado en el banco \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n en las Zomac, debe cumplir \u00a0con todas las disposiciones y requisitos del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es posible que los \u00a0contribuyentes habilitados para el pago de sus obligaciones tributarias a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, est\u00e9n obligados a la \u00a0construcci\u00f3n de infraestructura en cumplimiento de un mandato legal, un acto \u00a0administrativo o una decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si el \u00a0contribuyente paga el impuesto sobre la renta y complementario a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de pago Obras por Impuestos- de un proyecto al que se encontraba \u00a0obligado por efecto de un mandato legal, un acto administrativo o una decisi\u00f3n \u00a0judicial, obtendr\u00eda de manera injustificada un beneficio que no se encuentra \u00a0enmarcado en la Ley 1819 de 2016. Por \u00a0tanto, se hace necesario precisar este aspecto en el mecanismo, para que no \u00a0puedan ser financiados a trav\u00e9s de este, los proyectos de inversi\u00f3n a los que \u00a0se encuentre obligado el contribuyente realizar por efecto de un mandato legal, \u00a0un acto administrativo o una decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 30 del Decreto 2388 de 1979, \u00a0por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene como objeto cifrar su acci\u00f3n en \u00a0el cumplimiento de las actividades tendientes a lograr la protecci\u00f3n preventiva \u00a0y especial del menor y el fortalecimiento de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la entidad nacional \u00a0competente para validar la correcta ejecuci\u00f3n del proyecto a construir mediante \u00a0el mecanismo de pago-Obras por Impuestos-, cuando se trate de Centros de \u00a0Desarrollo Infantil (CDI), previa articulaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Ministerios \u00a0pueden ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas, \u00a0las funciones que se asignan para el desarrollo del mecanismo de obras por \u00a0impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0se\u00f1ala que la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), previo visto bueno \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), deber\u00e1 priorizar y distribuir, \u00a0entre las distintas Zomac, el cupo m\u00e1ximo de \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago &#8211; Obras \u00a0por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo \u00a0anterior, el art\u00edculo 1.6.5.3.3.3 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, establece la distribuci\u00f3n del cupo Confis y los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede dicho cupo, y \u00a0que la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) lo distribuir\u00e1 en partes \u00a0iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de Regal\u00edas \u00a0(SGR) y priorizar\u00e1 los proyectos de cada regi\u00f3n, aplicando los criterios \u00a0definidos en el mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 \u00a0de noviembre de 2016, entre el Gobierno nacional y el grupo armado FARC-EP, la \u00a0Reforma Rural Integral (en adelante RRI) busca sentar las bases para la \u00a0transformaci\u00f3n estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la \u00a0poblaci\u00f3n rural y de esa manera, contribuir a la construcci\u00f3n de una paz \u00a0estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0RRI es de aplicaci\u00f3n universal y su ejecuci\u00f3n prioriza los territorios m\u00e1s \u00a0afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a trav\u00e9s de los Programas \u00a0de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como instrumentos de \u00a0reconciliaci\u00f3n en el que todos sus actores trabajan en la construcci\u00f3n del bien \u00a0supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Por tanto, \u00a0resulta pertinente establecer un nuevo criterio de priorizaci\u00f3n \u00a0cuando la solicitud de vinculaci\u00f3n del pago del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario para el desarrollo de proyectos mediante el mecanismo de pago \u00a0-Obras por Impuestos- exceda el cupo Confis, el cual \u00a0hace referencia a los municipios definidos como Zomac \u00a0que coincidan con aquellos en donde se implementen los Planes de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial (PDET) de los que trata el Decreto 893 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere \u00a0precisar en el art\u00edculo 1.6.5.3.4.6 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria el procedimiento para la contrataci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la licitaci\u00f3n privada abierta, conforme con lo acordado entre el \u00a0contribuyente y la fiduciaria en el contrato de fiducia \u00a0mercantil que se debe suscribir para el desarrollo del proyecto, teniendo en \u00a0cuenta que el numeral 3 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0establece que \u201cCelebrar con terceros \u00a0los contratos necesarios para la preparaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto y la construcci\u00f3n de la obra, de acuerdo con la legislaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0establece que la gerencia del proyecto \u201c(&#8230;) \u00a0ser\u00e1 responsable de soportar los actos previos que demanda la preparaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n de los dem\u00e1s terceros, as\u00ed como la administraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n de la obra\u201d, sin embargo, el art\u00edculo 1.6.5.3.4.7 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, no hizo referencia a la \u00a0responsabilidad de ejecutar los actos previos que demanda la preparaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n de los dem\u00e1s terceros, en consecuencia, se requiere adicionar al \u00a0art\u00edculo en menci\u00f3n tal responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0la obligaci\u00f3n correspondiente a la gerencia del proyecto de registrar los \u00a0avances de ejecuci\u00f3n de la obra en el Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SPI), que integra el Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), se considera necesario establecer la \u00a0competencia de la interventor\u00eda del proyecto, para \u00a0verificar la veracidad de la informaci\u00f3n registrada por el gerente del proyecto \u00a0en el SPI y tambi\u00e9n definir un t\u00e9rmino para que la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) asigne al gerente del proyecto el usuario y la clave de acceso \u00a0al mencionado sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reglamentaci\u00f3n \u00a0no establece una oportunidad para ajustar el cronograma antes del inicio de la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto. Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la etapa de \u00a0preparaci\u00f3n se pueden presentar circunstancias que no se consideran de fuerza \u00a0mayor y que pueden llevar a la actualizaci\u00f3n del cronograma, se considera \u00a0pertinente establecer la posibilidad de que las fechas del cronograma del \u00a0proyecto sean ajustadas en la sesi\u00f3n de inicio donde participan la entidad \u00a0fiduciaria, el contribuyente, el genere del proyecto, el interventor, un \u00a0representante de la ART y una representante de la entidad nacional competente, \u00a0caso en el cual el gerente del proyecto deber\u00e1 realizar los ajustes en el \u00a0SUIFP. Igualmente, se considera pertinente establecer que las disposiciones de \u00a0registrar los ajustes del cronograma en el SUIFP aplique para las sesiones de \u00a0inicio que se realizaron antes de la entrada en vigencia de la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reglamentaci\u00f3n \u00a0actual establece que la supervisi\u00f3n al contrato de interventor\u00eda \u00a0se realizar\u00e1 por parte de la entidad nacional competente, sin embargo, no se \u00a0establece el t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1n designar dicho supervisor, lo que \u00a0se considera necesario para brindar seguridad sobre la eficiencia en la etapa \u00a0de preparaci\u00f3n del proyecto, y adicionalmente, para que no se afecte el \u00a0cronograma de ejecuci\u00f3n del mismo, por tanto, es pertinente definir el t\u00e9rmino \u00a0para que sea designado dicho supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el procedimiento \u00a0establecido para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos de la etapa de \u00a0preparaci\u00f3n, establece que se realizar\u00e1 mediante una sesi\u00f3n de inicio en la que \u00a0participar\u00e1 la entidad nacional competente como invitado, sin embargo, no se \u00a0hace referencia expl\u00edcita a la participaci\u00f3n del supervisor designado por esta \u00a0entidad, por tanto, se considera pertinente definir la participaci\u00f3n del \u00a0supervisor como representante de la entidad nacional competente para realizar \u00a0la sesi\u00f3n de inicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el procedimiento \u00a0definido en la reglamentaci\u00f3n para la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria, \u00a0vincula tanto a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) para el registro del pago del impuesto como a la \u00a0sociedad fiduciaria para el giro de los saldos no ejecutados y de los \u00a0rendimientos financieros, sin embargo, la reglamentaci\u00f3n establece que la \u00a0entidad nacional competente informar\u00e1 de la entrega de la obra totalmente \u00a0construida \u00fanicamente a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), raz\u00f3n por la cual es pertinente \u00a0establecer que la entidad nacional competente tambi\u00e9n debe informar a la \u00a0sociedad fiduciaria sobre la entrega de la obra a satisfacci\u00f3n, para que esta \u00a0adelante el procedimiento que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1915 de 2017, \u00a0a trav\u00e9s del cual se adicion\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, le otorg\u00f3 a la ART como principal \u00a0funci\u00f3n, constituir y mantener actualizado el banco de proyectos que hayan \u00a0surtido a satisfacci\u00f3n el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n \u00a0y registro. Para este fin se indica en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.6.5.3.3.1 \u00a0que \u201cSer\u00e1n elegibles los proyectos que \u00a0se encuentren viabilizados y registrados a trav\u00e9s del Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) en el banco de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), \u00a0con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al inicio de la etapa de \u00a0selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el Decreto 292 de 2018 \u00a0estableci\u00f3 como plazo m\u00e1ximo para constituir el banco de proyectos Zomac 2018, el 15 de marzo del mismo a\u00f1o; fecha en la que \u00a0se registraron 27 proyectos por valor total de $234.395.523.724, \u00a0correspondiendo al 93,8% del cupo Confis establecido \u00a0para la correspondiente vigencia, el cual fue de $250.000.000.000; de ellos, 23 \u00a0proyectos por $220.616.196.526 (88% del cupo), contaron con la vinculaci\u00f3n del \u00a0impuesto de contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, durante lo \u00a0corrido del a\u00f1o 2018, varios formuladores de \u00a0proyectos, tanto contribuyentes como entidades nacionales y territoriales, han \u00a0manifestado su inter\u00e9s en postular y registrar proyectos al banco Zomac para el 2019, cuya fecha l\u00edmite de registro de \u00a0acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.6.5.3.3.1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, es el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad \u00a0la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y la Alta Consejer\u00eda para el \u00a0Posconflicto, adelantan todas las labores de apoyo, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0necesarias para surtir el adecuado tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n \u00a0y registro de los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n de seguimiento realizada por la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART), se han identificado un total de sesenta y seis (66) proyectos \u00a0con alta y media probabilidad de registro para el 2019 por un valor total de \u00a0$306.883.907.073, sin perjuicio de los dem\u00e1s que pueden estar siendo \u00a0finalizados en su formulaci\u00f3n pero que por distintas razones no han entrado al \u00a0conocimiento de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). Por esta raz\u00f3n y \u00a0en consideraci\u00f3n a que al menos treinta (30) de esos proyectos est\u00e1n siendo de \u00a0alguna manera apoyados o formulados por contribuyentes interesados en vincular \u00a0su impuesto a cargo a alguno o algunos de los proyectos; se considera que el \u00a0banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zomac para la \u00a0vigencia 2019, tenga como fecha de cierre el veintiocho (28) de febrero de ese \u00a0mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.1.2 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.1.2 del Cap\u00edtulo 1 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo \u00a0dispuesto en el presente t\u00edtulo aplica a todas las personas jur\u00eddicas \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos \u00a0brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) \u00a0Unidad de Valor Tributario (UVT), que opten por el mecanismo de pago -Obras por \u00a0Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por \u00a0el Conflicto Armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones en infraestructura \u00a0f\u00edsica que pueden postular las entidades establecidas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 236 y en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 no \u00a0pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no \u00a0deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato \u00a0legal, acto administrativo o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mandatos legales y \u00a0las \u00f3rdenes judiciales o administrativas se deben cumplir en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en las sentencias ejecutoriadas o los actos administrativos en firme, \u00a0sin que sea viable emplear el mecanismo de pago obras por impuestos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.2.3 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.2.3 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.5.2.3. Entidad nacional competente \u00a0frente a los proyectos. Para efectos de \u00a0lo establecido en el presente t\u00edtulo, las entidades nacionales competentes, \u00a0seg\u00fan el objeto del proyecto, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura \u00a0vial: El Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Educaci\u00f3n p\u00fablica: \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salud p\u00fablica: El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agua potable o \u00a0alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Energ\u00eda: El Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios de que \u00a0trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n ejercer directamente o delegar en las \u00a0entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los \u00a0Ministerios o las entidades delegadas podr\u00e1n solicitar concepto a otras \u00a0entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que \u00a0trata el art\u00edculo 1.6.5.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.3.3.1 de la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.1 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.1. Selecci\u00f3n de proyectos y \u00a0solicitud de vinculaci\u00f3n al pago de impuestos. Dentro de los primeros tres (3) meses del a\u00f1o siguiente al respectivo \u00a0a\u00f1o gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por \u00a0Impuestos-deber\u00e1n seleccionar del banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas \u00a0M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) \u00a0publicado en el sitio web de la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio (ART), el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de un \u00a0proyecto tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. \u00a0En este caso, cada uno de los contribuyentes deber\u00e1 cumplir con los ingresos brutos \u00a0iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de \u00a0Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes que se \u00a0reciban despu\u00e9s de cumplidos los tres (3) meses se rechazar\u00e1n por \u00a0extempor\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes \u00a0deber\u00e1n presentar a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) la solicitud \u00a0de vinculaci\u00f3n de su pago de impuestos al o los proyectos seleccionados, \u00a0presentando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta suscrita por \u00a0el representante legal, en la cual deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifestar su \u00a0inter\u00e9s de acceder al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-mediante un \u00fanico \u00a0escrito dirigido a los directores de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), y la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indicar el nombre \u00a0del proyecto, c\u00f3digo del Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional (BPIN) y \u00a0valor total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Manifestar bajo \u00a0gravedad de juramento que no se encuentra obligado a realizar el proyecto \u00a0seleccionado del banco de proyectos, en virtud de un mandato legal, un acto \u00a0administrativo y\/o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Especificar la \u00a0obligaci\u00f3n que pretende pagar, que corresponder\u00e1 al impuesto sobre la renta del \u00a0a\u00f1o gravable anterior al de la solicitud de vinculaci\u00f3n de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Se\u00f1alar la \u00a0modalidad de pago -Obras por Impuestos- que utilizar\u00e1: (i) pago hasta del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario a cargo o (ii) descuento efectivo en el pago de impuesto de renta y \u00a0complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. En el caso en que \u00a0varios contribuyentes tengan inter\u00e9s en financiar un mismo proyecto, deber\u00e1n \u00a0radicar una solicitud conjunta en la que se indique los nombres de sus \u00a0empresas, el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), el valor del aporte de \u00a0cada uno y el porcentaje frente a su impuesto a cargo, adem\u00e1s de se\u00f1alar lo \u00a0dispuesto en los numerales anteriores. La suma de los aportes de los \u00a0contribuyentes debe ser igual al valor total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta de aprobaci\u00f3n \u00a0de su junta directiva, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propuesta de \u00a0actualizaci\u00f3n y ajuste del proyecto, de considerarlo pertinente. Esta propuesta \u00a0debe estar estrictamente relacionada con el ajuste de costos relativos a la interventor\u00eda, la administraci\u00f3n de la fiducia, \u00a0la gerencia del proyecto, o cambios en las normas tributarias, sectoriales \u00a0aplicables o precios unitarios de las actividades contempladas en el proyecto. \u00a0La propuesta debe acompa\u00f1arse de la justificaci\u00f3n y los soportes que sustentan \u00a0el ajuste y estar cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas (SUIFP) del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), de conformidad \u00a0con el manual de procedimientos emitido por esta entidad para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n \u00a0elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a trav\u00e9s \u00a0del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) en el banco de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al \u00a0inicio de la etapa de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP) y la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) dise\u00f1ar\u00e1n modelos est\u00e1ndar de las cartas de manifestaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s de vincular su impuesto a un proyecto o proyectos de inversi\u00f3n en las Zomac. Por su parte la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) deber\u00e1 disponer de un sistema en l\u00ednea que facilite la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de vinculaci\u00f3n del pago de impuestos al o los proyectos \u00a0seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuraci\u00f3n de un proyecto, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 1.6.5.3.1.3 de este Decreto, tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n sobre cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto \u00a0al mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier otro \u00a0caso, cuando varios contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran \u00a0realizarlo de manera independiente, lo ejecutar\u00e1 el que lo haya solicitado \u00a0primero en el tiempo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de \u00a0que trata el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el \u00a0t\u00edtulo 5 de la parte 6 del libro 1 de este Decreto. Lo anterior ser\u00e1 definido \u00a0por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.3.3.3 de la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.3 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.3. Distribuci\u00f3n del cupo \u00a0aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal (Confis) y criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede el cupo. Cuando el valor total de las solicitudes de vinculaci\u00f3n del impuesto a \u00a0proyectos en las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) que cumplan requisitos exceda el cupo m\u00e1ximo \u00a0aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal (Confis) para la vigencia respectiva, la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) distribuir\u00e1 el cupo en partes iguales entre las \u00a0regiones establecidas para el Sistema General de Regal\u00edas y priorizar\u00e1 los \u00a0proyectos de cada regi\u00f3n, aplicando en su orden los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de \u00a0contribuyentes que hayan asumido los costos de la estructuraci\u00f3n integral del \u00a0proyecto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.6.5.3.1.3 del \u00a0presente Decreto, siempre que alcance el cupo de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos \u00a0localizados en los municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el \u00a0Conflicto Armado (Zomac), que coincidan con aquellos \u00a0en donde se implementen los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) \u00a0de los que trata el Decreto Ley 893 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proyectos localizados \u00a0en los municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de la regi\u00f3n con mayores niveles de pobreza \u00a0multidimensional, debilidad institucional, grado de afectaci\u00f3n por el conflicto \u00a0armado y presencia de cultivos il\u00edcitos. Solo se aprobar\u00e1 un proyecto en cada \u00a0municipio, priorizando el que impacte el sector en el cual se presente la mayor \u00a0brecha de inequidad, a menos que despu\u00e9s de beneficiar a todos los municipios \u00a0de la regi\u00f3n que cuenten con solicitudes que cumplan requisitos a\u00fan exista cupo \u00a0regional sin utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si luego de aplicar la \u00a0priorizaci\u00f3n anterior existe cupo sin utilizar en una \u00a0o m\u00e1s regiones, el valor en exceso se acumular\u00e1 para ser asignado entre todas \u00a0las solicitudes que a\u00fan no hayan sido seleccionadas, siguiendo los criterios \u00a0establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la selecci\u00f3n \u00a0de solicitudes seg\u00fan la priorizaci\u00f3n anterior, y \u00a0previamente a la expedici\u00f3n del acto administrativo en el cual se aprueba la \u00a0vinculaci\u00f3n del impuesto a las mismas, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) remitir\u00e1 el resultado al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para \u00a0su visto bueno, el cual deber\u00e1 enviar respuesta a la ART dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP) publicar\u00e1n la metodolog\u00eda aplicada para dar cumplimiento a los criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.3.4.6 de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.4.6 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.5.3.4.6. Celebraci\u00f3n de contratos \u00a0con terceros. El contribuyente ser\u00e1 \u00a0responsable de la celebraci\u00f3n de los contratos que sean necesarios para la \u00a0preparaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto, de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0privada y a trav\u00e9s de licitaci\u00f3n privada abierta, la cual seguir\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el contrato de fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado no tendr\u00e1 ninguna \u00a0responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de \u00a0incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre \u00a0estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0contratos a celebrar se deber\u00e1n realizar, como m\u00ednimo, el de gerencia del \u00a0proyecto y el de interventor\u00eda, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0los art\u00edculos 1.6.5.3.4.7 y 1.6.5.3.4.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.3.4.7 de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.4.7 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.5.3.4.7. Gerencia del proyecto. \u00a0La gerencia del proyecto ser\u00e1 la \u00a0responsable de soportar los actos previos que demanda la preparaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n de los dem\u00e1s terceros, as\u00ed como la administraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n de la obra, garantizando su desarrollo conforme con lo \u00a0registrado en el banco de proyectos de inversi\u00f3n en las Zonas M\u00e1s Afectadas por \u00a0el Conflicto Armado (Zomac) del Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) y el cronograma general aprobado por la \u00a0entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia deber\u00e1 realizar la \u00a0gesti\u00f3n precontractual y contractual de los bienes y \u00a0servicios requeridos y ordenar a la fiducia el \u00a0desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las \u00a0condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes al visto bueno por parte de la entidad nacional competente \u00a0del cronograma general del proyecto, el contribuyente, a trav\u00e9s de la fiducia, deber\u00e1 dar apertura al proceso de selecci\u00f3n del contratista \u00a0que prestar\u00e1 el servicio de gerencia del proyecto. El proceso de selecci\u00f3n de \u00a0dicha gerencia deber\u00e1 garantizar que esta cuente con el personal profesional \u00a0debidamente calificado, seg\u00fan el objeto del proyecto a ser ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dado el objeto \u00a0social del contribuyente, este tiene la idoneidad para asumir la gerencia del \u00a0proyecto, podr\u00e1 constituirse como gerente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio asignar\u00e1 usuario del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Seguimiento a Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SPI), que integra el Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablica (SUIFP), al gerente del proyecto \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la firma del contrato de gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.3.4.8 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 3 \u00a0T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.4.8 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.8. Contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda \u00a0del proyecto. La entidad nacional competente \u00a0realizar\u00e1 la supervisi\u00f3n del contrato de interventor\u00eda \u00a0frente al proyecto a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, dentro del mismo \u00a0plazo establecido para la presentaci\u00f3n del cronograma general del proyecto, la \u00a0fiduciaria deber\u00e1 presentar a consideraci\u00f3n de la entidad nacional competente \u00a0la propuesta de condiciones generales del proceso de selecci\u00f3n del contrato de interventor\u00eda, conforme con los requisitos m\u00ednimos exigidos \u00a0por la entidad nacional competente para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad nacional competente \u00a0indicar\u00e1 los requisitos m\u00ednimos exigidos para el proceso de selecci\u00f3n del \u00a0contrato de interventor\u00eda, dentro de los tres (3) \u00a0primeros meses de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad nacional competente, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la propuesta de t\u00e9rminos \u00a0de referencia, deber\u00e1 manifestarle al contribuyente y a la fiduciaria su \u00a0conformidad con los mismos o solicitar ajustes. En este \u00faltimo caso, la \u00a0fiduciaria deber\u00e1 remitir a la entidad nacional competente los t\u00e9rminos \u00a0ajustados dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fiduciaria deber\u00e1 dar apertura \u00a0al proceso de selecci\u00f3n de la interventor\u00eda dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del visto bueno de la propuesta de \u00a0t\u00e9rminos por parte de la entidad nacional competente, el cual deber\u00e1 producirse \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de los ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de fiducia \u00a0y el contrato de interventor\u00eda deber\u00e1n establecer que \u00a0la entidad nacional competente realizar\u00e1 la supervisi\u00f3n del contrato de interventor\u00eda y dar\u00e1 el visto bueno a los informes de esta, \u00a0previo al desembolso de los pagos pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad nacional competente \u00a0deber\u00e1 designar al supervisor del contrato de interventor\u00eda \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la firma de dicho contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades \u00a0nacionales competentes definir\u00e1n lineamientos y formatos tipo con los \u00a0requisitos m\u00ednimos que debe contemplar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La interventor\u00eda ser\u00e1 la responsable de verificar la veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n registrada por la gerencia del proyecto en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Seguimiento a Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SPI), que integra \u00a0el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.3.4.10 de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.4.10 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 3 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.3.4.10. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos \u00a0de la etapa de preparaci\u00f3n. Para dar \u00a0inicio a la obra o proyecto, la fiduciaria deber\u00e1 convocar al contribuyente, al \u00a0gerente del proyecto y al interventor a una sesi\u00f3n de inicio, que deber\u00e1 \u00a0llevarse a cabo dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha establecida \u00a0en el cronograma general del proyecto para la culminaci\u00f3n de la etapa de \u00a0preparaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de verificar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas para esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta sesi\u00f3n deber\u00e1n asistir como \u00a0invitados un (1) representante de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) \u00a0y el supervisor designado por la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sesi\u00f3n, las partes deber\u00e1n \u00a0revisar las fechas relacionadas con la etapa de ejecuci\u00f3n y, en caso de \u00a0requerirse mayor plazo para la ejecuci\u00f3n, la entidad nacional competente podr\u00e1 \u00a0aprobar las modificaciones, caso en el cual se dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0inicio del proyecto y se proceder\u00e1 por parte de la gerencia del proyecto a \u00a0ajustar las fechas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0(SUIFP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento de los \u00a0requisitos de la etapa de preparaci\u00f3n, se suscribir\u00e1 el acta de inicio del \u00a0proyecto por parte de la gerencia del proyecto y la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.4.1 del \u00a0Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a01.6.5.4.1 del Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.5.4.1. Extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria bajo \u00a0la modalidad de pago 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n tributaria de las \u00a0personas jur\u00eddicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se extinguir\u00e1 en \u00a0la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en \u00a0disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento, junto con la conformidad de la \u00a0debida satisfacci\u00f3n por parte del interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, la entidad nacional \u00a0competente enviar\u00e1 a la sociedad fiduciaria y la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificaci\u00f3n de entrega de \u00a0la obra totalmente construida y en disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento, \u00a0junto con la conformidad de la debida satisfacci\u00f3n por parte del interventor, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la entrega de la misma. El \u00a0certificado contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y nombre del \u00a0contribuyente que opt\u00f3 por la forma de pago -Obras por Impuestos-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha en que el \u00a0contribuyente entreg\u00f3 la obra totalmente construida y en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de la obra construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los saldos no ejecutados y los \u00a0rendimientos financieros conforme con la certificaci\u00f3n emitida por la \u00a0Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Transitoriedad del banco de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en las zonas m\u00e1s afectadas por el conflicto armado (Zomac). Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.1 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, durante la vigencia 2019 ser\u00e1n \u00a0elegibles los proyectos registrados hasta el veintiocho (28) de febrero de 2019 \u00a0en el banco de proyectos de inversi\u00f3n en las zonas m\u00e1s afectadas por el \u00a0conflicto armado (Zomac). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 1.6.5.1.2, \u00a01.6.5.2.3, 1.6.5.3.3.1, 1.6.5.3.3.3, 1.6.5.3.4.6, 1.6.5.3.4.7, 1.6.5.3.4.8, \u00a01.6.5.3.4.10, y 1.6.5.4.1 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en el inciso 3 del art\u00edculo \u00a01.6.5.3.4.10 tambi\u00e9n regir\u00e1 para las sesiones de inicio que hayan sido \u00a0realizadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra \u00a0de Asuntos Agropecuarios Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, Marcela \u00a0Urue\u00f1a G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, Gloria Amparo Alonso M\u00e1smela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2469 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.820, diciembre 28 \u00a0de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican y adicionan algunos \u00a0art\u00edculos del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}