{"id":52621,"date":"2023-08-18T15:06:30","date_gmt":"2023-08-18T15:06:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2478-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:30","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:30","slug":"decreto-2478-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2478-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2478 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2478 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para \u00a0alimentos destinados al consumo humano, para la certificaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de \u00a0f\u00e1bricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control del pa\u00eds exportador. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias, aprobado por la Ley 170 de 1994 y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 300 a 303 de la Ley 09 de 1979, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 170 de 1994, \u00a0Colombia aprob\u00f3 el Acuerdo por el cual se establece la \u201cOrganizaci\u00f3n Mundial \u00a0del Comercio (OMC)\u201d el cual incluye el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de \u00a0Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ese acuerdo dispone en sus art\u00edculos 7\u00b0 y \u00a08\u00b0 que la transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias y \u00a0los procedimientos de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, para verificar y \u00a0asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, necesarias \u00a0para la protecci\u00f3n de la vida y la salud de las personas, los animales y para \u00a0preservar los vegetales, deben seguir los procedimientos seg\u00fan sus Anexos B y \u00a0C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, \u201ctodo \u00a0productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que \u00a0ofrezca o ponga en el mercado, as\u00ed como la calidad ofrecida, sin que en ning\u00fan \u00a0caso estas sean inferiores o contravengan lo previsto en los reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el procedimiento \u00a0administrativo para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias \u00a0y fitosanitarias en el \u00e1mbito agroalimentario est\u00e1 regulado en el Libro 2, \u00a0Parte 13, T\u00edtulo 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural, lo cual fue tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de los alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para \u00a0alimentos destinados al consumo humano en los sitios de ingreso y egreso, es \u00a0una actividad fundamental para asegurar el cumplimiento de los requisitos de \u00a0inocuidad establecidos en las normas vigentes, como medida de protecci\u00f3n de la \u00a0salud de los consumidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar la \u00a0medida sanitaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios \u00a0del proceso de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de alimentos, materias primas e \u00a0ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, con el \u00a0fin de proteger la salud humana y prevenir posibles da\u00f1os a esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, se requiere \u00a0modificar las exigencias de habilitaci\u00f3n por parte del Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para las f\u00e1bricas de alimentos \u00a0importados de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el \u00a0exterior, con el prop\u00f3sito de verificar en el origen, el cumplimiento de la \u00a0reglamentaci\u00f3n sanitaria vigente y contemplar la posibilidad de habilitar el \u00a0sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del pa\u00eds interesado, especialmente \u00a0lo relacionado con la inocuidad de dichos alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de asegurar la \u00a0inocuidad de los productos alimenticios se requiere, que el Instituto Nacional \u00a0de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), previa evaluaci\u00f3n, certifique \u00a0el cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM) diferentes a las \u00a0f\u00e1bricas de alimentos importados de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen \u00a0animal, en caso de un evento relacionado con la inocuidad de alimentos \u00a0comercializados en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo con relaci\u00f3n a este acto, rindi\u00f3 el respectivo concepto \u00a0previo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, mediante radicado Min CIT 2 &#8211; \u00a02014 &#8211; 004062 del 6 de marzo de 2014 en el que manifest\u00f3 que el presente \u00a0proyecto deber\u00e1 notificarse, igualmente, afirma \u201c&#8230;que el mismo se adec\u00faa a \u00a0los lineamientos generales del Subsistema Nacional de la Calidad y que en \u00a0principio, no restringir\u00e1 el comercio m\u00e1s de lo necesario para alcanzar los \u00a0objetivos leg\u00edtimos ah\u00ed mencionados\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue \u00a0notificado a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), mediante el documento \u00a0identificado con la signatura G\/SPS\/N\/COL\/264 del 5 de enero del 2017, \u00a0recibi\u00e9ndose observaciones por parte de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y las \u00a0Rep\u00fablicas de Chile y Argentina dentro del plazo previsto, el cual ten\u00eda como \u00a0fecha l\u00edmite el 6 de marzo de 2017. Con posterioridad, y una vez vencido dicho \u00a0plazo, la Rep\u00fablica del Ecuador present\u00f3 observaciones el d\u00eda 14 de marzo de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n mediante \u00a0los Radicados n\u00fameros 201721400157601, 201721401283441, 201721401283451 y \u00a0201721401283461 brind\u00f3 la correspondiente respuesta a las observaciones \u00a0presentadas durante la notificaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio (SIC) mediante Radicado 201742302206572 del 4 de octubre \u00a0de 2017 recomend\u00f3 en relaci\u00f3n con el desarrollo regulatorio del presente acto: \u201cQue \u00a0cuando se definan los proyectos regulatorios que desarrollen diversos art\u00edculos \u00a0del proyecto, aquellos sean sometidos al tr\u00e1mite de abogac\u00eda de la competencia \u00a0de ser ello procedente conforme a las normas aplicables al caso\u201d, lo cual \u00a0se har\u00e1 en cada acto regulatorio respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) mediante Radicado 201842301802942 \u00a0del 22 de noviembre de 2018, conceptu\u00f3 con relaci\u00f3n a este acto que: \u201cDe \u00a0acuerdo a las normas antitr\u00e1mites Ley 962 de 2005 y Decreto ley 019 de \u00a02012, el proyecto de decreto, racionaliza el Certificado de Venta Libre a \u00a0trav\u00e9s de su eliminaci\u00f3n, por cuanto en la mayor\u00eda de los pa\u00edses no se emite \u00a0tal documento (&#8230;), no presenta tr\u00e1mites nuevos, ni modificaciones \u00a0estructurales a tr\u00e1mites existentes\u201d, y por lo tanto se podr\u00e1 continuar con \u00a0el proceso de expedici\u00f3n del decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo a lo se\u00f1alado en este acto, y con el fin de proteger la salud humana y \u00a0prevenir posibles da\u00f1os a esta, se hace necesario expedir una reglamentaci\u00f3n \u00a0que actualice las disposiciones relativas a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados \u00a0al consumo humano, y para la habilitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de f\u00e1bricas de \u00a0alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del pa\u00eds exportador armonizados con est\u00e1ndares internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00a0campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los \u00a0procedimientos sanitarios para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de alimentos, \u00a0materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo \u00a0humano; para la certificaci\u00f3n de f\u00e1bricas ubicadas en el exterior de alimentos \u00a0diferentes a los de mayor riesgo en salud p\u00fablica cuando incumplen los \u00a0requisitos de inocuidad y para la habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos de \u00a0mayor riesgo en salud p\u00fablica o del sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de los pa\u00edses interesados en exportar a Colombia alimentos de mayor riesgo en \u00a0salud p\u00fablica, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles da\u00f1os \u00a0a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto aplican a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen actividades de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para ali\u00admentos \u00a0destinados al consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las \u00a0autoridades sanitarias que desarrollan actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de alimentos, materias primas e \u00a0ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, el Sistema Oficial de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la carne, productos c\u00e1rnicos comestibles \u00a0destinados para el Consumo Humano, que se regulan mediante el Decreto 1500 de 2007, \u00a0modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 y \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se except\u00faan, as\u00ed mismo de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, las muestras \u00a0sin valor comercial de alimentos, de acuerdo con la definici\u00f3n se\u00f1alada por el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3772 de 2013 o norma que la modifique o sustituya, \u00a0las cuales deber\u00e1n cumplir con la normativa vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Acta \u00a0de inspecci\u00f3n sanitaria. Documento elaborado por la autoridad sanitaria \u00a0competente, en el cual se consignan los resultados de la inspecci\u00f3n realizada, \u00a0suscrito por el funcionario que la realiza y el responsable del alimento, \u00a0materia prima y\/o ingrediente secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Alimento \u00a0de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal. Son los pro\u00adductos \u00a0derivados de la producci\u00f3n pecuaria, que se encuentren dentro del grupo de la \u00a0leche y derivados l\u00e1cteos, derivados c\u00e1rnicos; pescado y productos de la pesca, \u00a0y los ovoproductos, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Re\u00adsoluci\u00f3n \u00a02674 de 2013 o norma que la modifique o sustituya, siendo clasificados como \u00a0alimento de mayor riesgo en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Carga \u00a0a granel. Es toda carga s\u00f3lida o l\u00edquida, transportada en forma masiva, \u00a0homog\u00e9nea, sin envase, cuya manipulaci\u00f3n usual no deba realizarse por unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Cargamento. \u00a0Es la cantidad de alimentos, materias primas o ingredientes se\u00adcundarios para \u00a0alimentos destinados al consumo humano, que se transporta en los diferentes \u00a0medios de transporte, sea que, como tal, constituya un lote o forme parte de \u00a0otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Certificaci\u00f3n \u00a0en buenas pr\u00e1cticas de manufactura. Documento que expide el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a las f\u00e1bricas de \u00a0alimentos importados, diferentes a los de mayor riesgo en salud p\u00fablica de \u00a0origen animal ubicadas en el exterior, cuando se encuentren en la situaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Certificado \u00a0de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS). Es el documento que expide el Invima, en el \u00a0cual hace constar la inocuidad de los alimentos para el consumo humano o de sus \u00a0materias primas e ingredientes secundarios para ser utilizadas en la fabricaci\u00f3n \u00a0de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Certificado \u00a0sanitario del pa\u00eds de origen. Documento expedido por la autori\u00addad \u00a0competente del pa\u00eds de origen, en el que consta que los alimentos de mayor \u00a0riesgo en salud p\u00fablica de origen animal, son aptos \u00a0para el consumo humano cumpliendo con los requisitos sanitarios establecidos \u00a0por la autoridad sanitaria competente del pa\u00eds importador por cada cargamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. F\u00e1brica \u00a0de alimentos. Es el establecimiento en el cual se realiza una o varias \u00a0operaciones tecnol\u00f3gicas, ordenadas e higi\u00e9nicas, destinadas a fraccionar, \u00a0elabo\u00adrar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 9. Habilitaci\u00f3n \u00a0de f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal \u00a0ubicadas en el exterior. Auditor\u00eda adelantada por el Invima a las f\u00e1bricas \u00a0de alimentos importados de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal \u00a0ubicadas en el exterior, en la cual se verifica la aplicaci\u00f3n de las buenas \u00a0pr\u00e1cticas de manufactura y la reglamentaci\u00f3n sanitaria vigente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Ingredientes \u00a0secundarios. Son elementos constituyentes de un alimento o ma\u00adteria prima \u00a0para alimentos conforme con lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a02674 de 2013 o norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Materia \u00a0prima. Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, \u00a0empleadas por la industria de alimentos, para su utilizaci\u00f3n directa, fracciona\u00admiento \u00a0o conversi\u00f3n en alimentos para consumo humano. La materia prima es alimento \u00a0hasta tanto se comercialice como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Muestra. \u00a0N\u00famero de unidades del alimento, materia prima o ingrediente secun\u00addario, \u00a0recolectadas por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo los \u00a0controles necesarios para verificar que cumplen con la reglamentaci\u00f3n sanitaria \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 13. Responsable \u00a0del alimento, materia prima y\/o ingrediente secundario. Es el propietario \u00a0(fabricante, exportador o importador) del alimento, materias primas o \u00a0ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, o los \u00a0agentes de aduana u otro operador debidamente autorizado por el propietario \u00a0para representarlo ante la autoridad sanitaria competente en el proceso de \u00a0impor\u00adtaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Sitio \u00a0de ingreso y egreso. Punto de entrada o salida internacional de embarques \u00a0de alimentos, materias primas o ingredientes secundarios para alimentos desti\u00adnados \u00a0al consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Visto \u00a0bueno de importaci\u00f3n. Aprobaci\u00f3n que imparte el Invima, a trav\u00e9s de la \u00a0Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE), previo a la importaci\u00f3n de \u00a0alimentos, materias primas o ingredientes secundarios para alimentos destinados \u00a0al consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos sanitarios que deben \u00a0cumplir los importadores y exportadores en los sitios de ingreso y egreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Obligaciones para \u00a0los importadores de alimentos destinados al consumo humano en los sitios de \u00a0ingreso y egreso. Los importadores de alimentos destinados al consumo \u00a0humano est\u00e1n obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Diligenciar el formato definido por el Invima, cuando se trate de alimentos que \u00a0est\u00e9n exceptuados de registro, permiso o notificaci\u00f3n sanitaria, que sean \u00a0utiliza\u00addos exclusivamente para la industria y el sector gastron\u00f3mico en la \u00a0elaboraci\u00f3n y preparaci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Aportar el certificado sanitario del pa\u00eds de origen, en documento original, \u00a0para el caso de los alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen \u00a0animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Diligenciar el formato definido por el Invima, para los alimentos diferentes a \u00a0los de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal que sean introducidos \u00a0para su comercializaci\u00f3n en el pa\u00eds, en el cual se registre la informaci\u00f3n que \u00a0permita su trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Contar con el Visto Bueno de importaci\u00f3n expedido por el Invima, conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 4149 de 2004 \u00a0y en el numeral 19 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2078 de 2012 \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan, que ser\u00e1 verificado por esa \u00a0entidad en sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Contar con el correspondiente registro, permiso o notificaci\u00f3n sanitaria, \u00a0expedi\u00addo por el Invima, de acuerdo con las definiciones del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0Resoluci\u00f3n 2674 de 2013 o norma que la modifique o sustituya, que ser\u00e1 \u00a0verificado por esa entidad en sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaciones para \u00a0los importadores de materias primas y\/o ingredientes secundarios para alimentos \u00a0destinados al consumo humano en los sitios de ingreso y egreso. Los \u00a0importadores de materias primas y\/o ingredientes secundarios para alimentos \u00a0destinados al consumo humano deben cumplir con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Diligenciar el formato definido por el Invima, para la materia prima y\/o ingre\u00addiente \u00a0secundario que sean introducidos para su comercializaci\u00f3n en el pa\u00eds, en el \u00a0cual se registre la informaci\u00f3n que permita su trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Contar con el visto bueno de importaci\u00f3n expedido por el Invima, conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 4149 de 2004 \u00a0y en el numeral 19 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2078 de 2012 \u00a0o las normas que los modifiquen o sustituyan, que ser\u00e1 verificado por esa \u00a0entidad en sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento \u00a0para la expedici\u00f3n del Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS) para \u00a0importaci\u00f3n. Para la expedici\u00f3n del Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria \u00a0(CIS) para importaci\u00f3n, el Invima proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Verificar\u00e1 que el certificado sanitario del pa\u00eds de origen contenga la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el numeral 3.7 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y \u00a0la trazabilidad del producto conforme al procedimiento definido por el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Realizar\u00e1 inspecci\u00f3n f\u00edsica a los productos, de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido por dicho Instituto, en el marco del modelo de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sanitario establecido por este Ministerio mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 1229 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, de dicha \u00a0actividad se levantar\u00e1 la correspondiente acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Realizar\u00e1 la toma de muestras y an\u00e1lisis de laboratorio de los alimentos o mate\u00adrias \u00a0primas para alimentos de acuerdo con el modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sanitario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Productos \u00a0sometidos a an\u00e1lisis de laboratorio. Hasta tanto se expida el Certificado \u00a0de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS) el Invima podr\u00e1 autorizar el traslado de los \u00a0alimentos, las materias primas o los ingredientes secundarios para alimentos \u00a0sometidos a an\u00e1lisis de laboratorio, desde el sitio de ingreso y egreso a otros \u00a0sitios que cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento \u00a0conforme a la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Certificado \u00a0de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS) para exportaci\u00f3n. El Invima, a solicitud de \u00a0los interesados en exportar alimentos, materias primas o ingredientes \u00a0secundarios para alimentos destinados al consumo humano, expedir\u00e1 el \u00a0Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS) para exportaci\u00f3n y realizar\u00e1 la \u00a0respectiva inspecci\u00f3n f\u00edsica de dichos productos, toma de muestras o an\u00e1lisis \u00a0de laboratorio, seg\u00fan sea el caso, cuando lo exija el pa\u00eds de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0alimentos, materias primas o ingredientes secundarios para alimentos destinados \u00a0al consumo humano con destino a la exportaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos exigidos por el pa\u00eds de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos \u00a0diferentes a los de mayor riesgo en salud p\u00fablica ubicadas en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0en Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. Cuando el Invima, en cumplimiento de \u00a0las funciones de vigilancia y control determine que los alimentos importados \u00a0diferentes a los clasificados como de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen \u00a0animal, no cumplen con requisitos de inocuidad asociados a su fabricaci\u00f3n, el \u00a0establecimiento fabricante de dichos productos deber\u00e1 certificarse en Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso en que el \u00a0Invima determine que la f\u00e1brica no cumple con las BPM, los alimentos que all\u00ed \u00a0se fabriquen con destino al pa\u00eds no podr\u00e1n ser comercializados en el territorio \u00a0nacional hasta tanto el fabricante obtenga la certificaci\u00f3n en BPM por parte \u00a0del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0certificaci\u00f3n en BPM, de que trata el presente art\u00edculo, el Invima podr\u00e1 \u00a0aplicar lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo 10 del Decreto 2078 de 2012 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Invima definir\u00e1 el procedimiento para realizar la certificaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo y notificar\u00e1 a la autoridad competente del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos de \u00a0mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos \u00a0para la habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica \u00a0de origen animal ubicadas en el exterior. El Invima habilitar\u00e1 las f\u00e1bricas \u00a0de alimentos importados de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal \u00a0ubicadas en el exterior, para lo cual los interesados cumplir\u00e1n con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Diligenciar la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas, conforme al documento t\u00e9c\u00adnico que para \u00a0el efecto establezca el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Diligenciar el \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de \u00a0registro en C\u00e1mara de Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Regla\u00admentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o en las normas \u00a0que los mo\u00addifiquen o sustituyan, deber\u00e1 aportar copia simple del documento que \u00a0acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. En el evento de \u00a0actuar mediante apoderado, aportar el poder debidamente otor\u00adgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Contar con el \u00a0concepto zoosanitario favorable, emitido por el Instituto Colom\u00adbiano \u00a0Agropecuario (ICA) de acuerdo a la regulaci\u00f3n \u00a0aplicable en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento \u00a0para la habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica \u00a0de origen animal ubicadas en el exterior. Recibida la documentaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 del presente decreto, el Invima proceder\u00e1 a evaluar la \u00a0solicitud de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dicha solicitud no \u00a0cumple con los requisitos o la informaci\u00f3n no es suficiente, se requerir\u00e1, por \u00a0una sola vez, la documentaci\u00f3n faltante al solicitante para ser complementada, \u00a0de acuerdo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sustituido por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, o \u00a0la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la habilitaci\u00f3n \u00a0de las f\u00e1bricas, el Invima definir\u00e1 los procedimientos a \u00a0tener en cuenta por el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del pa\u00eds \u00a0exportador con el objeto de proteger la salud de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el \u00a0Invima incluir\u00e1 en dichos procedimientos, un instrumento de verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos sanitarios para alimentos exigibles en Colombia. El procedimiento de \u00a0habilitaci\u00f3n ser\u00e1 puesto en conocimiento de manera previa, por dicho Instituto, \u00a0a la autoridad sanitaria del pa\u00eds exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del resultado de la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento se establece que la f\u00e1brica cumple con los requisitos para la \u00a0habilitaci\u00f3n, el Invima proceder\u00e1 a incluirla dentro del listado de f\u00e1bricas \u00a0habilitadas y dispondr\u00e1 dicha informaci\u00f3n en los documentos electr\u00f3nicos \u00a0disponibles en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Negaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y \u00a0prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n. Si como resultado de la aplicaci\u00f3n del procedimiento \u00a0que practique el Invima se niega la habilitaci\u00f3n a la f\u00e1brica, los alimentos \u00a0que all\u00ed se produzcan no podr\u00e1n ser comercializados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y renovaci\u00f3n de la \u00a0habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n de las f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo \u00a0en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la inclusi\u00f3n en la lista de \u00a0habilitaci\u00f3n expedida por el Invima y podr\u00e1 renovarse por un per\u00edodo igual, siempre \u00a0y cuando se solicite m\u00ednimo con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n a su \u00a0vencimiento, surtiendo el procedimiento establecido por el Invima para tal el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Opci\u00f3n de habilitaci\u00f3n del \u00a0sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Sin perjuicio de la \u00a0habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos importados de mayor riesgo en salud \u00a0p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior, a que aluden los art\u00edculos 10 \u00a0al 13 del presente decreto, el Invima, con base en el enfoque de riesgo, podr\u00e1 \u00a0habilitar el sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los pa\u00edses \u00a0interesados en exportar alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen \u00a0animal a Colombia. Para tal fin, esa entidad definir\u00e1 el procedimiento de \u00a0habilitaci\u00f3n de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tratados y\/o acuerdos \u00a0comerciales suscritos y ratificados por Colombia. Lo dispuesto en el \u00a0presente Cap\u00edtulo no es aplicable a los tratados y acuerdos comerciales o de \u00a0integraci\u00f3n regional, suscritos y ratificados por Colombia, cuando en los \u00a0mismos se pacten requisitos y disposiciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, y a solicitud \u00a0de un pa\u00eds exportador con el cual se encuentre vigente un tratado o acuerdo \u00a0comercial o de integraci\u00f3n regional, el Invima podr\u00e1 evaluar y habilitar el \u00a0sistema de inspecci\u00f3n y control de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica \u00a0de origen animal del solicitante para la aprobaci\u00f3n de las listas de \u00a0establecimientos fabricantes de dichos productos; para tales efectos, el Invima \u00a0definir\u00e1 los procedimientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. Corresponde al Invima ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de Salud \u00a0departamentales, distritales y las municipales de categor\u00edas 1, 2, 3 y \u00a0especial, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 1122 de 2007 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya, y en desarrollo del modelo de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sanitario definido por este Ministerio mediante Resoluci\u00f3n \u00a01229 de 2013 o norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento sancionatorio y \u00a0medidas sanitarias. Las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n medidas de \u00a0seguridad e impondr\u00e1n las sanciones correspondientes, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 576 y subsiguientes de la Ley 9 de 1979, siguiendo \u00a0el procedimiento contemplado en los art\u00edculos 47 y subsiguientes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o las normas que \u00a0lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inspecci\u00f3n simult\u00e1nea. La \u00a0autoridad sanitaria competente debe establecer y mantener mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n eficaces con las dem\u00e1s autoridades de control en sitios de ingreso \u00a0y egreso de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para \u00a0alimentos, de forma que cuando proceda la inspecci\u00f3n del cargamento se realice \u00a0simult\u00e1neamente, de acuerdo con lo establecido en especial en los art\u00edculos 1\u00b0 \u00a0del Decreto 1520 de 2008 \u00a0y 108 del Decreto ley 019 de \u00a02012 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Notificaci\u00f3n. El presente \u00a0decreto ser\u00e1 notificado a trav\u00e9s del punto de contacto MSF\/OTC del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, en el \u00e1mbito de los convenios comerciales en \u00a0que sea parte Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Transitorio. A partir de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente decreto, los interesados en la habilitaci\u00f3n de \u00a0f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica ubicadas en el exterior \u00a0o que opten por la habilitaci\u00f3n del sistema de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, a que hacen alusi\u00f3n los art\u00edculos 10 al 14 del presente decreto, \u00a0dispondr\u00e1n de un plazo de un (1) a\u00f1o para su cumplimiento, contado a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n de los respectivos procedimientos de habilitaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Invima. Durante este t\u00e9rmino, continuar\u00e1n vigentes lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 8\u00b0 al 11 del Cap\u00edtulo V del Decreto 539 de 2014 \u00a0modificado por el Decreto 590 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en \u00a0salud p\u00fablica ubicadas en el exterior, que a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto cuenten con habilitaci\u00f3n vigente, dispondr\u00e1n de un plazo de un \u00a0(1) a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n de los actos que emita el Invima a \u00a0que hace referencia el inciso anterior, para solicitar el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 13 del presente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto entrar\u00e1 a regir a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n, y deroga los Decretos 539 y 590, \u00a0ambos de 2014, salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 8\u00b0 al 11 del Cap\u00edtulo V, los \u00a0cuales continuar\u00e1n vigentes durante un (1) a\u00f1o contado \u00a0a partir de la publicaci\u00f3n de los respectivos procedimientos de habilitaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expida el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 28 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, Juan Pablo Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2478 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para \u00a0alimentos destinados al consumo humano, para la certificaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de \u00a0f\u00e1bricas de alimentos ubicadas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}