{"id":52626,"date":"2023-08-18T15:06:30","date_gmt":"2023-08-18T15:06:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2483-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:30","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:30","slug":"decreto-2483-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2483-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2483 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2483 DE 2018 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se compilan y actualizan los marcos t\u00e9cnicos de las Normas de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera, NIIF \u00a0para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, \u00a0respectivamente, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2270 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico es una de las principales herramientas para asegurar la \u00a0eficiencia econ\u00f3mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad \u00a0jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0gubernamental la simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional \u00a0regulatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la \u00a0posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple \u00a0actualizaci\u00f3n de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad \u00a0institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos \u00a0puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el contenido material de este decreto \u00a0guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, con \u00a0su expedici\u00f3n no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades \u00a0administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos \u00a0compilados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido \u00a0en este Decreto, no se observ\u00f3 que alguna norma o anexo t\u00e9cnico compilado \u00a0hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad o de suspensi\u00f3n provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2420 de 2015, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n y se dictaron otras \u00a0disposiciones, cuyo objeto fue compilar y racionalizar dichas normas, expedidas \u00a0en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, decreto \u00a0este que fue modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2496 de 2015, \u00a0se incorpor\u00f3 en la secci\u00f3n de Anexos del Decreto 2420 de 2015, \u00a0como Anexo 1.1., un anexo t\u00e9cnico normativo para los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1, aplicable a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2017, fecha a partir de la cual derog\u00f3 el Anexo 1 del citado Decreto 2420 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2496 de 2015, \u00a0se incorpor\u00f3 en la secci\u00f3n de Anexos del Decreto 2420 de 2015, \u00a0como Anexo 2.1., un anexo t\u00e9cnico normativo para los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 2, el cual modific\u00f3 parcialmente \u00a0el marco t\u00e9cnico normativo previsto en el Anexo 2 del citado Decreto 2420 de 2015, \u00a0aplicable a partir del 1\u00b0 de enero de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2131 de 2016, \u00a0se incorpor\u00f3 en la Secci\u00f3n de Anexos del Decreto 2420 de 2015, \u00a0como Anexo 1.2., un anexo t\u00e9cnico normativo para los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1, el cual modific\u00f3 parcialmente \u00a0el Anexo T\u00e9cnico Normativo 1.1., previsto, en el Decreto 2496 de 2015, \u00a0y aplicable a partir del 1\u00b0 de enero 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2170 de 2017, \u00a0se incorpor\u00f3 en la Secci\u00f3n de Anexos del Decreto 2420 de 2015, \u00a0como Anexo 1.3., un anexo t\u00e9cnico normativo para los preparadores de \u00a0informaci\u00f3n financiera que conforman el Grupo 1, el cual modific\u00f3 parcialmente, \u00a0en lo pertinente, los anexos T\u00e9cnicos normativos 1.1. y 1.2., incorporados por \u00a0los Decretos n\u00fameros 2496 de 2015 y 2131 de 2016, \u00a0respectivamente, y aplicable a partir del 1\u00b0 de enero de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un \u00a0ejercicio de compilaci\u00f3n de los anexos t\u00e9cnicos de decretos preexistentes sobre \u00a0las mismas materias, los considerandos de los decretos fuente se entienden \u00a0incorporados en su texto, aunque no se transcriban; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante las Comunicaciones \u00a0CTCP-2018-000013 del 6 de agosto de 2018 y 2-2018-016495 del 8 de agosto de \u00a02017, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, remiti\u00f3 a los Ministros de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, \u00a0el documento de fecha 31 de julio de 2018, referido a la \u201cPROPUESTA DE APLICACI\u00d3N DE LAS ENMIENDAS \u00a0EMITIDAS POR EL IASB DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017\u201d, a saber: \u201c(a) participaciones de largo plazo en \u00a0asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en \u00a0octubre de 2017); (b) caracter\u00edsticas de cancelaci\u00f3n anticipada con \u00a0compensaci\u00f3n negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de \u00a02017; y, (c) mejoras anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015-2017, publicada en \u00a0diciembre de 2017), se\u00f1alando que tras la puesta en discusi\u00f3n p\u00fablica, \u00a0la recepci\u00f3n y an\u00e1lisis de los comentarios recibidos a las citadas enmiendas, \u00a0no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar inconvenientes para \u00a0su aplicaci\u00f3n en Colombia y recomendando, a su vez, que: (i) se expida un decreto \u00a0que las ponga en vigencia estableciendo como fecha de aplicaci\u00f3n obligatoria, \u00a0para periodos anuales que inicien a partir de enero 1\u00b0 de 2019, sustentando \u00a0este aspecto en que estas modificaciones no tienen un grado de complejidad \u00a0alto, que hagan pensar que una entidad requerir\u00e1 mayor esfuerzo y tiempo para \u00a0realizarlo, ya que ellas representan aclaraciones que facilitar\u00e1n las \u00a0aplicaciones de las normas vigentes; y, (ii) que las fechas de vigencia \u00a0incluidas en el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la \u00a0regulaci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaciones CTCP-2018-000014 \u00a0del 17 de agosto de 2018 y CTCP- 2-2018-017193 del 16 de agosto de 2018, \u00a0dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que despu\u00e9s de haber analizado la totalidad de las diferencias que se \u00a0identificaron entre los ficheros oficiales del libro rojo 2017, suministrados \u00a0por el IASB, y la informaci\u00f3n incorporada en los anexos t\u00e9cnicos de los \u00a0Decretos Reglamentarios 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, ha \u00a0concluido que todos los cambios, distintos de los editoriales originados por \u00a0cambios en la traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de la norma, han sido incorporados en los anexos \u00a0t\u00e9cnicos de los decretos reglamentarios expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009; por \u00a0lo cual recomienda: (i) que se emita un nuevo decreto, reglamentario que \u00a0actualice el Anexo T\u00e9cnico n\u00famero 1 (sic) del Decreto 2496 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017, que \u00a0incluya los cambios editoriales incorporados por el emisor internacional en sus \u00a0traducciones oficiales y se compile en un solo cuerpo normativo las normas \u00a0emitidas; y, (ii) que el decreto que se expida tenga aplicaci\u00f3n a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2019 y deber\u00e1 ser tenido en cuenta para la preparaci\u00f3n de los \u00a0estados financieros de prop\u00f3sito general de las entidades clasificadas en el \u00a0Grupo 1. Concluye el CTCP que no es necesario que el documento sea sometido a \u00a0un proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica, por cuanto los cambios identificados ya fueron \u00a0incorporados en los decretos reglamentarios mencionados o corresponden a \u00a0ajustes editoriales de la traducci\u00f3n que no conllevan ajustes en la norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaciones CTCP-2018-000014 \u00a0del 17 de agosto de 2018 y CTCP-2-2018- 017193 del 16 de agosto de 2018, \u00a0dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, \u00a0recomend\u00f3 en el documento anexo denominado \u201cPropuesta para la compilaci\u00f3n de los marcos t\u00e9cnicos de informaci\u00f3n \u00a0financiera del Grupo 1\u201d, de fecha 10 de agosto de 2018, que la CINIIF 22 \u00a0\u201cTransacciones en moneda extranjera y \u00a0contraprestaciones anticipadas\u201d, sea incorporada en la compilaci\u00f3n que \u00a0se realizar\u00e1 en el a\u00f1o 2018, considerando que en los comentarios recibidos y en \u00a0las evaluaciones realizadas no se identificaron aspectos de fondo que pudieran \u00a0implicar inconvenientes para la aplicaci\u00f3n de esta norma en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaciones CTCP-2018-000015 \u00a0y del 17 de agosto de 2018 y 2-2018-017439 del 16 de agosto de 2018, dirigidas \u00a0a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, respectivamente, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que despu\u00e9s de haber analizado la totalidad de las diferencias que se \u00a0identificaron entre la versi\u00f3n oficial 2009 de las NIIF para las Pymes, que \u00a0forma parte del anexo t\u00e9cnico del Decreto 3022 de 2013 \u00a0y que fue compilada en el Anexo T\u00e9cnico 2 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0y la versi\u00f3n actual (2017) de la NIIF para las Pymes, extractadas de la p\u00e1gina \u00a0oficial del IASB, ha concluido que salvo por cambios editoriales o de \u00a0traducci\u00f3n de la norma, todos los cambios de la NIIF para Pymes, norma t\u00e9cnica \u00a0aplicable a las entidades del Grupo 2, corresponden a cambios que fueron \u00a0incorporados en el Anexo 2.1. del Decreto 2496 de 2015, \u00a0modificatorio del Decreto 2420 de 2015, \u00a0por lo cual recomienda: (i) que para una mejor comprensi\u00f3n de las normas de \u00a0informaci\u00f3n financiera aplicadas en el pa\u00eds y para facilitar su aplicaci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades clasificadas en el Grupo 2, se emita un Decreto \u00a0Reglamentario mediante el cual se actualice en su totalidad el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0incorporando en este las correcciones editoriales y de la traducci\u00f3n que han \u00a0sido realizadas a la norma; y, (ii) que esta nueva versi\u00f3n del Anexo T\u00e9cnico 2, \u00a0dado que no se modifica el marco t\u00e9cnico existente, tendr\u00eda aplicaci\u00f3n a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2019 y deber\u00e1 ser considerada al preparar los estados \u00a0financieros de prop\u00f3sito general de las entidades clasificadas en el Grupo 2. \u00a0Concluye el CTCP se\u00f1alando que no es necesario que el documento sea sometido a \u00a0un proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica por cuanto los cambios identificados ya fueron \u00a0incorporados en el Decreto 2496 de 2015, \u00a0o ellos corresponden a ajustes editoriales o de traducci\u00f3n que no conllevan \u00a0ajustes de fondo en la norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Comunicaciones CTCP-2018-000020 \u00a0del 14 de septiembre de 2018 y 2-2018-020485 del 17 de septiembre de 2018, \u00a0dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, respectivamente, el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que despu\u00e9s de haber analizado la totalidad de las correcciones \u00a0incorporadas por el IASB en el documento \u201cCorrecciones \u00a0de Redacci\u00f3n\u201d emitido en diciembre de 2017, las modificaciones \u00a0propuestas en el documento de enmiendas del segundo semestre de 2017 y las \u00a0mejoras anuales de normas NIIF ciclo 2015-2017, ha concluido que es de alta \u00a0importancia incorporar estos ajustes en los anexos t\u00e9cnicos que ser\u00e1n emitidos \u00a0para actualizar los Anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y sus modificatorios, destacando, que de no hacerlo, se podr\u00edan generar diferencias \u00a0y errores en la interpretaci\u00f3n de las normas, por cuanto ellos no han sido \u00a0incorporados en los ficheros oficiales de gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el CTCP se\u00f1ala en dicha comunicaci\u00f3n \u00a0que, en adici\u00f3n a las recomendaciones emitidas, en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n \u00a0de un decreto reglamentario que actualice en su totalidad los anexos t\u00e9cnicos 1 \u00a0y 2 del Decreto 2496 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017, \u00a0recomienda tambi\u00e9n que las correcciones de redacci\u00f3n, las enmiendas del segundo \u00a0semestre de 2017 y las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017, sean consideradas \u00a0en conjunto para modificar la informaci\u00f3n de los ficheros oficiales de gobierno \u00a0contenidos en el libro rojo 2017 y en la NIIF para las Pymes, los cuales ser\u00e1n \u00a0utilizadas como base para la actualizaci\u00f3n de los Anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015 \u00a0y sus modificatorios, incorporando de esta forma, en un solo cuerpo normativo, \u00a0los anexos t\u00e9cnicos que contienen las normas de informaci\u00f3n financiera \u00a0aplicables para las entidades clasificadas en los Grupos 1 y 2, \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario \u00a0expedir el presente decreto mediante el cual se compilan y actualizan los \u00a0marcos t\u00e9cnicos de informaci\u00f3n financiera NIIF para el Grupo 1 y las Normas de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera para las Pymes, NIIF para las Pymes, Grupo 2, \u00a0incorporados en el Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, \u00a0respectivamente. En el primer marco t\u00e9cnico normativo para el Grupo 1 que se \u00a0recomienda por el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, se incorporan las \u00a0enmiendas a las normas NIIF, Grupo 1, emitidas por el IASB en el segundo \u00a0semestre de 2017, al igual que las \u201cCorrecciones \u00a0de Redacci\u00f3n\u201d y la CINIIF 22, emitidas por el mismo Organismo para los \u00a0est\u00e1ndares del Grupo 1, en diciembre de 2017 y, en el segundo marco normativo \u00a0indicado para el Grupo 2, las \u201cCorrecciones \u00a0de Redacci\u00f3n\u201d, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, a efectos de contar \u00a0con un instrumento jur\u00eddico actualizado que facilite a los interesados una \u00a0mejor comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas de informaci\u00f3n financiera en el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio \u00a0y de correcciones editoriales de los marcos t\u00e9cnicos de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0NIIF para el Grupo 1 y de Informaci\u00f3n Financiera NIIF para las Pymes, para el \u00a0Grupo 2, dispuestos en los anexos t\u00e9cnicos 1.1., 1.2. 1.3., 2 y 2.1., \u00a0incorporados en el Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, los \u00a0mismos mantendr\u00e1n su vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, es importante precisar que \u00a0los marcos t\u00e9cnicos normativos de las Normas de informaci\u00f3n Financiera para el \u00a0Grupo 3, de las Normas de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n NAI y de las Normas \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera para entidades que no cumplen la hip\u00f3tesis de negocio \u00a0en marcha, contenidos en los Anexos 3, 4 y 5 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0respectivamente, no compilados en este decreto, mantendr\u00e1n su vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2897 de 2010, \u00a0no se hace necesario informar a la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0sobre el presente proyecto, en raz\u00f3n a que, de acuerdo con lo indicado en las \u00a0recomendaciones del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica, no se trata de un \u00a0proyecto regulatorio, sino compilatorio, de actualizaci\u00f3n y aclaraciones \u00a0editoriales de los anexos t\u00e9cnicos ya expedidos sobre informaci\u00f3n financiera \u00a0NIIF y de NIIF para las Pymes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 270 de 2017, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 el presente decreto con \u00a0el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0NIIF para el Grupo 1. Comp\u00edlese el marco t\u00e9cnico de las Normas de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los Anexos 1.1. 1.2 \u00a0y 1.3., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, \u00a0respectivamente, en el anexo denominado \u201cAnexo \u00a0T\u00e9cnico Compilatorio n\u00famero 1, de las Normas de Informaci\u00f3n Financiera NIIF, \u00a0GRUPO 1\u201d, que hace parte integral del presente decreto, el cual \u00a0incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por el IASB durante el \u00a0segundo semestre de 2017, a saber: \u201c(a) \u00a0participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos \u00a0(modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) caracter\u00edsticas \u00a0de cancelaci\u00f3n anticipada con compensaci\u00f3n negativa (Modificaciones a la NIIF \u00a09, publicada en octubre de 2017; y, (c) mejoras anuales a las Normas NIIF ciclo \u00a02015-2017, publicada en diciembre de 2017), como las \u201cCorrecciones de Redacci\u00f3n\u201d, emitidas \u00a0por el IASB en diciembre de 2017 para estos est\u00e1ndares y la CINIIF 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Incorporaci\u00f3n del Anexo T\u00e9cnico de Informaci\u00f3n Financiera NIIF para el \u00a0Grupo 1. Incorp\u00f3rese en la Secci\u00f3n de Anexos del Decreto 2420 de 2015, \u00a0el anexo t\u00e9cnico denominado \u201cANEXO \u00a0T\u00c9CNICO COMPILATORIO N\u00daMERO 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA NIIF, \u00a0GRUPO 1\u201d, que hace parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del marco t\u00e9cnico de Informaci\u00f3n Financiera \u00a0NIIF para las Pymes, Grupo 2. Comp\u00edlese el marco t\u00e9cnico normativo de \u00a0las Normas de Informaci\u00f3n Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuesto \u00a0en los Anexos 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015, \u00a0con el anexo denominado \u201cANEXO T\u00c9CNICO \u00a0COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES \u00a0GRUPO 2\u201d que hace parte integral del presente decreto, el cual \u00a0incorpora, las \u201cCorrecciones de \u00a0Redacci\u00f3n\u201d, emitidas por el IASB en diciembre de 2017 para estos \u00a0est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Incorporaci\u00f3n del Anexo T\u00e9cnico de Informaci\u00f3n Financiera NIIF para las \u00a0Pymes, Grupo 2. Incorp\u00f3rese en la Secci\u00f3n de Anexos del Decreto 2420 de 2015, \u00a0el anexo t\u00e9cnico denominado \u201cANEXO \u00a0T\u00c9CNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA NIIF PARA \u00a0LAS PYMES GRUPO 2\u201d, que hace parte integral del presente decreto, con el \u00a0cual se compila y actualiza el marco t\u00e9cnico de las Normas de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los Anexos 2 y 2.1. del \u00a0Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 2496 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial; \u00a0observando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El anexo t\u00e9cnico se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 precedente y que hace parte integral del presente decreto, ser\u00e1 aplicable \u00a0para los estados financieros de prop\u00f3sito general de las entidades clasificadas \u00a0en el Grupo 1, que se preparen a partir del a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El anexo t\u00e9cnico se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 precedente y que hace parte integral del presente Decreto, ser\u00e1 aplicable \u00a0para los estados financieros de prop\u00f3sito general de las entidades clasificadas \u00a0en el Grupo 2, que se preparen a partir del a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los marcos t\u00e9cnicos de las Normas de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera NIIF para el Grupo 1 y Normas de Informaci\u00f3n Financiera, \u00a0NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los Anexos 1.1. 1.2 y 1.3., 2 y \u00a02.1, incorporados en el Decreto 2420 de 2015, \u00a0modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, \u00a0aqu\u00ed compilados, mantendr\u00e1n su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las fechas de vigencia incorporadas en el \u00a0texto original de las citadas enmiendas y mejoras, no se tendr\u00e1n en cuenta como \u00a0fechas de vigencia de las mismas en Colombia. Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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