{"id":52630,"date":"2023-08-18T15:06:30","date_gmt":"2023-08-18T15:06:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2497-de-2018\/"},"modified":"2023-08-18T15:06:30","modified_gmt":"2023-08-18T15:06:30","slug":"decreto-2497-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2497-de-2018\/","title":{"rendered":"DECRETO 2497 DE 2018"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2497 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.821, diciembre \u00a029 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con las \u00a0condiciones generales de operaci\u00f3n de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el giro de los recursos \u00a0de las rentas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal k) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 \u00a0establece que el derecho fundamental a la salud comporta entre otros el \u00a0principio de eficiencia, bajo el cual el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud debe procurar por la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los \u00a0recursos, servicios y tecnolog\u00edas disponibles para garantizar el derecho \u00a0fundamental a la salud de toda la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 4, Parte 6 del \u00a0Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, establece las \u00a0condiciones generales para la operaci\u00f3n de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), fijando los \u00a0par\u00e1metros para la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del principio de \u00a0eficiencia, es necesario ajustar las disposiciones normativas relacionadas con \u00a0el proceso y t\u00e9rminos de verificaci\u00f3n, control y pago de recobros y \u00a0reclamaciones, la presupuestaci\u00f3n de los recursos que \u00a0financian y cofinancian el aseguramiento en salud a \u00a0la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado que se recauda, as\u00ed como las \u00a0concernientes con los giros a la Administradora a trav\u00e9s del sistema \u00a0financiero, con el fin de generar un flujo \u00e1gil y expedito de los recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.4. Proceso de verificaci\u00f3n, control y pago. La ADRES adoptar\u00e1 \u00a0el procedimiento para la verificaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los requisitos \u00a0esenciales para el pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas por el \u00a0plan de beneficios con cargo a la UPC, as\u00ed como para el pago de las solicitudes \u00a0de recobro que resulten aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ADRES podr\u00e1 adelantar directamente \u00a0o contratar, total o parcialmente, la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos de los recobros, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos \u00a0que defina esa entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.1.5. Radicaci\u00f3n, validaci\u00f3n y pago de las solicitudes por los \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el plan de beneficios con \u00a0cargo a la UPC. La ADRES \u00a0establecer\u00e1 los periodos para la radicaci\u00f3n de solicitudes por prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y de tecnolog\u00edas en salud, no cubiertos en el plan de beneficios con \u00a0cargo a la UPC, y validar\u00e1 integralmente su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De haber lugar a \u00a0la aplicaci\u00f3n de glosas como consecuencia de la validaci\u00f3n de la solicitud, la \u00a0ADRES lo comunicar\u00e1 a la entidad que present\u00f3 el recobro\/cobro, quien podr\u00e1 \u00a0subsanarlas u objetarlas, so pena de que se entienda su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES dar\u00e1 \u00a0respuesta a la subsanaci\u00f3n u objeci\u00f3n al resultado de la validaci\u00f3n, presentada \u00a0por la entidad recobrante. El pronunciamiento que se efect\u00fae se considerar\u00e1 \u00a0definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0validaci\u00f3n integral deber\u00e1 certificarse, y la ADRES pagar\u00e1 las solicitudes \u00a0aprobadas que no hubiesen sido glosadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el t\u00e9rmino para la \u00a0validaci\u00f3n y el pago de las solicitudes presentadas por los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Hasta tanto se expida la regulaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo \u00a0anterior, se continuar\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos de validaci\u00f3n previstos para el \u00a0efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.3.5.2.1. Reclamaciones por eventos catastr\u00f3ficos de origen natural o de \u00a0accidente de tr\u00e1nsito en que participen veh\u00edculos no identificados o no \u00a0asegurados con p\u00f3liza SOAT. Las \u00a0condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, \u00a0indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tr\u00e1nsito, eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural y eventos terroristas, se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0Para el efecto, las reclamaciones por dichos eventos deber\u00e1n presentarse a la \u00a0ADRES dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha de la ocurrencia del \u00a0hecho de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0ADRES podr\u00e1 implementar el mecanismo de pago previo para las reclamaciones que \u00a0se presenten por primera vez y no tengan resultados de auditor\u00eda. \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos \u00a0necesarios y la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del mencionado pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0ADRES podr\u00e1 adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de las reclamaciones, de \u00a0acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.3. Giros a la ADRES a trav\u00e9s del sistema financiero. El giro de los recursos destinados para el \u00a0aseguramiento en salud a la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado que debe \u00a0recaudar la ADRES, lo deber\u00e1n realizar los administradores o recaudadores de \u00a0los recursos de que trata la presente Subsecci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de mecanismos electr\u00f3nicos a las entidades financieras y cuentas que \u00a0esta se\u00f1ale, informando los datos del contribuyente, la entidad territorial a \u00a0nombre de la cual se realiz\u00f3 el recaudo, el concepto, el periodo, el valor y el \u00a0n\u00famero del formulario de declaraci\u00f3n y los dem\u00e1s requerimientos de informaci\u00f3n \u00a0que establezca la ADRES para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de \u00a0la informaci\u00f3n de las rentas territoriales o quienes hagan sus veces, enviar\u00e1n \u00a0a la ADRES y a la entidad territorial los datos relacionados con la liquidaci\u00f3n \u00a0de las rentas que son fuente de financiaci\u00f3n del sector salud para realizar el \u00a0seguimiento de los recursos liquidados, pagados y recaudados. Para el efecto la \u00a0ADRES podr\u00e1 definir el formato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0ADRES tendr\u00e1 en cuenta para la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) del \u00a0respectivo mes, los recursos territoriales que al cierre del mes anterior, se \u00a0encuentre plenamente identificados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.16. Intereses moratorios. Los operadores directos o a trav\u00e9s de terceros del juego de loter\u00eda \u00a0tradicional o de billetes, los concesionarios del juego de apuestas permanentes \u00a0o chance, la sociedad de capital p\u00fablico \u00a0departamental, administradora del monopolio de juego de suerte y azar o quien \u00a0haga sus veces, que no paguen oportunamente las obligaciones contenidas en el \u00a0presente t\u00edtulo, deber\u00e1n liquidar y pagar las sanciones y los intereses \u00a0moratorios de acuerdo con la tasa de inter\u00e9s moratoria prevista para los \u00a0tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0y las dem\u00e1s obligaciones contenidas en las normas del r\u00e9gimen propio, conforme \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 634 y 635 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses \u00a0moratorios a que refiere el presente art\u00edculo, se destinar\u00e1n al aseguramiento \u00a0en salud de la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado y se abonar\u00e1n a los \u00a0compromisos de cofinanciaci\u00f3n de cada entidad \u00a0territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.17. Recursos provenientes del impuesto al consumo de cervezas y \u00a0sifones de producci\u00f3n nacional. De acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 190 de la Ley 223 de 1995 \u00a0modificada por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, de \u00a0la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos \u00a0porcentuales se destinar\u00e1n al sector salud para financiar el aseguramiento de \u00a0los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, los servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la poblaci\u00f3n vinculada que se \u00a0atienda a trav\u00e9s de la red hospitalaria p\u00fablica, de acuerdo con las condiciones \u00a0y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del art\u00edculo 60 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de \u00a0este impuesto debe ser presentada ante la Secretar\u00eda de Hacienda de la entidad \u00a0territorial que corresponda, en los formularios definidos por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal, como lo se\u00f1ala \u00a0el art\u00edculo 191 de la Ley 223 de 1995 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los ocho (8) \u00a0puntos porcentuales del impuesto al consumo con destino a salud, por lo menos \u00a0el 50%, o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 est\u00e9 \u00a0asignado por la entidad territorial al aseguramiento, si este fuera mayor, debe \u00a0ser girado directamente a la ADRES, por la entidad territorial o la entidad \u00a0financiera autorizada, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0\u00faltima fecha de vencimiento para el pago de la declaraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.20 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.20. Recursos provenientes del componente ad val\u00f3rem \u00a0del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. La totalidad del recaudo del componente ad val\u00f3rem de que trata el art\u00edculo 348 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0sobre productos nacionales debe ser girado directamente a la ADRES por la \u00a0entidad territorial o la entidad financiera autorizada, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00faltima fecha de vencimiento para el pago de la \u00a0declaraci\u00f3n, presentando la informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los productos \u00a0extranjeros que se declaran ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de \u00a0Productos Extranjeros, este girar\u00e1 a la ADRES la totalidad del recaudo del \u00a0componente ad val\u00f3rem, dentro de los primeros quince \u00a0(15) d\u00edas calendario de cada mes, presentando la informaci\u00f3n que sea requerida \u00a0por la ADRES\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.23 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.23. Recursos de las entidades territoriales, para el aseguramiento, \u00a0provenientes del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. \u00a0Las entidades \u00a0territoriales, de la renta cedida destinada a salud representada en el 37% del \u00a0total del recaudo del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y \u00a0similares, deber\u00e1n destinar para el aseguramiento por lo menos el 50% o el \u00a0porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 \u00a0estaba asignado, si este fuera mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del \u00a0Distrito Capital, del recaudo para salud destinar\u00e1 para el aseguramiento por lo \u00a0menos el 50% o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 \u00a0estaba asignado, si este fuera mayor. Este porcentaje lo deber\u00e1 informar el \u00a0Distrito Capital al Departamento de Cundinamarca, \u00a0antes del 15 de diciembre de cada vigencia, para que \u00e9ste gire directamente a \u00a0la ADRES el valor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0destinado a la financiaci\u00f3n del aseguramiento debe ser girado por la entidad \u00a0territorial o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00faltima fecha de vencimiento para \u00a0el pago de la declaraci\u00f3n, presentando la informaci\u00f3n que sea requerida por la \u00a0ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de productos \u00a0de origen extranjero, el valor liquidado debe ser girado directamente a la \u00a0ADRES, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario de cada mes, por el \u00a0Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros administrado por \u00a0la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, teniendo en cuenta el porcentaje de \u00a0los recursos determinado por cada Departamento con destino al aseguramiento de \u00a0la poblaci\u00f3n, presentando la informaci\u00f3n que sea requerida por la ADRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0diferencia entre el impuesto pagado al Fondo Cuenta y el total del impuesto al \u00a0consumo de los productos importados que liquidan y pagan ante la \u00a0correspondiente entidad territorial, debe ser objeto de aplicaci\u00f3n de los \u00a0porcentajes definidos para el aseguramiento, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo. Dichos valores deben ser girados por la entidad territorial \u00a0o la entidad financiera autorizada, directamente a la ADRES, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al correspondiente recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares a que hacen referencia los \u00a0art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1816 de 2016, \u00a0ser\u00e1 transferido a la ADRES a nombre de las entidades territoriales de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.28 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.1.28. Recursos propios del orden territorial. Los recursos propios de orden territorial, correspondientes \u00a0a recursos corrientes y de capital que hacen parte del esfuerzo propio \u00a0territorial que las entidades territoriales destinan a la cof\u00ednanciaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n ser girados a la ADRES a m\u00e1s tardar el \u00faltimo \u00a0d\u00eda h\u00e1bil de cada mes para efectos de financiar el giro oportuno de la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados (LMA) del siguiente mes. De la misma manera \u00a0podr\u00e1n hacer parte de estos recursos los correspondientes a la estampilla \u00a0pro-cultura que no se inviertan en otros componentes de la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0territorial deber\u00e1 informar, en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la fuente de recursos diferentes a las \u00a0se\u00f1aladas en la ley para el aseguramiento, con las cuales complementa su aporte \u00a0para la cofinanciaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. El no \u00a0reporte de la informaci\u00f3n requerida, acarrear\u00e1 para las entidades \u00a0territoriales, las sanciones de las entidades de control competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.2.2.2.1. Presupuestaci\u00f3n de los recursos que \u00a0financian y cofinancian el aseguramiento. La presupuestaci\u00f3n \u00a0de los recursos que financian y cofinancian el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado la deben realizar las entidades territoriales en el \u00a0respectivo fondo de salud, con fundamento en el plan financiero territorial de \u00a0salud, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en cada vigencia \u00a0fiscal, con base en el recaudo real de las rentas que financian y cofinancian el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presupuestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.2. del Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 3, del Libro 2 del presente \u00a0decreto, o la norma que lo modifique o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.4. Recaudo de los recursos administrados. La ADRES recaudar\u00e1 los recursos de que trata \u00a0el art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015, de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas que defina la ley y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y con base en los procesos, procedimientos, criterios \u00a0t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y financieros que la Administradora defina para el efecto, \u00a0utilizando mecanismos electr\u00f3nicos para el giro por parte de las entidades \u00a0territoriales o de las entidades financieras autorizadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.4.6.1.10. Extracto mensual de cuentas sobre los recursos recaudados y \u00a0ejecutados de las entidades territoriales. Con el prop\u00f3sito de asegurar la consistencia de la informaci\u00f3n, la \u00a0ADRES generar\u00e1 el Extracto Mensual de Cuentas (EMC) con la informaci\u00f3n \u00a0detallada y los reportes consolidados que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, y lo dispondr\u00e1 para consulta de las entidades territoriales, \u00a0dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario del mes siguiente al del \u00a0reporte de las operaciones. La entidad territorial, deber\u00e1 realizar la \u00a0conciliaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones de verificaci\u00f3n y control sobre el recaudo y \u00a0presentar las observaciones y objeciones sobre la informaci\u00f3n reportada en el \u00a0EMC, dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas calendario. Transcurrido este \u00a0plazo se dar\u00e1 por definitiva la informaci\u00f3n contenida en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0entidad territorial deber\u00e1 implementar los procedimientos de registro y reporte \u00a0de las operaciones con base en la informaci\u00f3n de la ADRES de tal forma que se \u00a0garantice la consistencia de la informaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n presupuestal, en el \u00a0reporte del Formulario \u00danico Territorial (FUT) y en la informaci\u00f3n contable reportada \u00a0a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.6.4.3.5.1.4, \u00a02.6.4.3.5.1.5, 2.6.4.3.5.2.1, 2.6.4.2.2.1.3, 2.6.4.2.2.1.16, 2.6.4.2.2.1.17, \u00a02.6.4.2.2.1.20, 2.6.4.2.2.1.23, 2.6.4.2.2.1.28, 2.6.4.2.2.2.1, 2.6.4.6.1.4 y \u00a02.6.4.6.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2497 DE 2018 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.821, diciembre \u00a029 de 2018 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en relaci\u00f3n con las \u00a0condiciones generales de operaci\u00f3n de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-52630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}