{"id":52700,"date":"2023-08-18T16:14:33","date_gmt":"2023-08-18T16:14:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-138-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:33","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:33","slug":"decreto-138-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-138-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 138 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 138 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.860, febrero 7 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la Parte VI \u201cPatrimonio Arqueol\u00f3gico\u201d del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0188 de 2019, ICAH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia establece que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio \u00a0del inter\u00e9s general y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, moralidad, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0su art\u00edculo 8\u00b0 establece que es \u201cobligaci\u00f3n \u00a0del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la \u00a0Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0su art\u00edculo 63 establece que el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n es \u00a0inalienable, imprescriptible e inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0su art\u00edculo 72 establece que \u201cel \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado. El \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico y otros bienes culturales que conforman la identidad \u00a0nacional, pertenecen a la Naci\u00f3n y son inalienables, inembargables e \u00a0imprescriptibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 \u00a0establece que se consideran como bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional \u00a0los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 \u00a0establece que \u201cel ICANH es la \u00a0instituci\u00f3n competente en el territorio nacional respecto del manejo del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 \u00a0prev\u00e9 el R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural y las \u00a0disposiciones legales para la intervenci\u00f3n sobre los mismos, estableciendo para \u00a0la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico que, en los proyectos que requieran \u00a0licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad \u00a0ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deber\u00e1 elaborarse un \u00a0programa de arqueolog\u00eda preventiva y deber\u00e1 presentarse al ICANH un Plan de \u00a0Manejo Arqueol\u00f3gico sin cuya aprobaci\u00f3n no podr\u00e1 adelantarse la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, establece los tipos de \u00a0intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico que requieren autorizaci\u00f3n ante \u00a0el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez la Ley 1882 de 2018 \u00a0adicion\u00f3 un inciso al numeral 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, en \u00a0el sentido de establecer la titularidad del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva \u00a0en cabeza del concesionario o titular del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procedimientos de autorizaci\u00f3n de \u00a0intervenci\u00f3n en el patrimonio arqueol\u00f3gico, deben ajustarse al campo normativo \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para una mayor organizaci\u00f3n de las \u00a0normas relativas a la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico, y en aras de dar \u00a0mayor claridad, se modifica la Parte VI \u201cPatrimonio \u00a0Arqueol\u00f3gico\u201d del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese la Parte VI \u00a0\u201cPatrimonio Arqueol\u00f3gico\u201d del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO ARQUEOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1. Del patrimonio arqueol\u00f3gico. El patrimonio arqueol\u00f3gico es \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n, es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico son bienes de inter\u00e9s cultural \u00a0que hacen parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2. R\u00e9gimen jur\u00eddico especial del patrimonio arqueol\u00f3gico. El patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico se rige por lo previsto en los art\u00edculos 63 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, por los art\u00edculos 1\u00b0, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, as\u00ed como por lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3. Objetivos de la pol\u00edtica estatal en relaci\u00f3n con el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica estatal en lo referente al \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico tendr\u00e1 como objetivo principal garantizar la identidad \u00a0cultural y territorial de la Naci\u00f3n colombiana tanto en el presente como en el \u00a0futuro. Con este fin se adelantar\u00e1n procesos de gesti\u00f3n relacionados con la \u00a0protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de este \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4. Integraci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico. Hacen parte del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, todos aquellos bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico y sus contextos arqueol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente Decreto se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes muebles de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico: Objetos completos o fragmentados que han perdido su v\u00ednculo \u00a0de uso con el proceso social, de origen, situados en contexto o extra\u00eddos, \u00a0cualquiera que sea su constituci\u00f3n material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes inmuebles de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico: Sitios arqueol\u00f3gicos, independientemente de su nivel de \u00a0conservaci\u00f3n, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, \u00a0as\u00ed como los vestigios y dem\u00e1s construcciones que han perdido su v\u00ednculo de uso \u00a0con el proceso de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contexto arqueol\u00f3gico: Conjunci\u00f3n \u00a0estructural de informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica asociada a los bienes muebles e \u00a0inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.5. Los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico no requieren declaratoria. Los bienes muebles \u00a0e inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico no requieren una declaratoria p\u00fablica o \u00a0privada adicional a la contenida en la Constituci\u00f3n y la ley para ser \u00a0considerados como integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El concepto de \u00a0pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico no tiene car\u00e1cter declarativo, sino de reconocimiento t\u00e9cnico y \u00a0cient\u00edfico para los efectos previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna situaci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo, de \u00a0protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, conservaci\u00f3n o de orden prohibitorio o sancionatorio \u00a0previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley o los reglamentos de cualquier \u00a0naturaleza en relaci\u00f3n con los bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, \u00a0requiere la existencia de un previo concepto de pertenencia de los bienes al \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.6. \u00c1mbito de protecci\u00f3n. \u00a0Para los efectos de este decreto, consid\u00e9rese el territorio nacional como un \u00a0\u00e1rea de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueol\u00f3gico. Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas deber\u00e1n ser previamente \u00a0declaradas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la inexistencia de la \u00a0declaratoria de un \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida o la inexistencia de un plan de \u00a0manejo arqueol\u00f3gico, faculta la realizaci\u00f3n de alguna clase de exploraci\u00f3n o \u00a0excavaci\u00f3n arqueol\u00f3gica sin la previa autorizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia, en adelante ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.7. Autoridad competente. El ICANH es la \u00fanica entidad facultada por \u00a0las disposiciones legales para aplicar el r\u00e9gimen de manejo del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan acto de exploraci\u00f3n o intervenci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico podr\u00e1 realizarse en \u00a0el territorio nacional, incluidos los predios propiedad privada, sin la previa \u00a0autorizaci\u00f3n del ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de ser \u00a0necesario, el ICANH podr\u00e1 delegar el ejercicio de las competencias que le \u00a0atribuyen la ley y los actos reglamentarios, de conformidad con los precisos \u00a0par\u00e1metros de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes que \u00a0se realicen en cumplimiento de lo establecido en la Parte VI \u201cPatrimonio \u00a0Arqueol\u00f3gico\u201d, ser\u00e1n atendidas por el ICANH teniendo en cuenta los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el ejercicio \u00a0de las competencias asignadas por la ley y enunciadas en el presente art\u00edculo, \u00a0el ICANH deber\u00e1 establecer los tr\u00e1mites y procedimientos t\u00e9cnicos que sean \u00a0necesarios para la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico. Para dicho efecto, \u00a0deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n pertinente dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.8. Obligaciones frente al patrimonio arqueol\u00f3gico. Quien de manera \u00a0fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico deber\u00e1 dar \u00a0aviso inmediato a las autoridades civiles o de polic\u00eda m\u00e1s cercanas, las cuales \u00a0tienen como obligaci\u00f3n informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro \u00a0(24) horas siguientes al recibo del aviso. De igual forma, cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica que sea informada de un encuentro fortuito de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, deber\u00e1 dar traslado de la informaci\u00f3n al ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El encuentro de \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico no tiene para ning\u00fan efecto, el \u00a0car\u00e1cter civil de invenci\u00f3n, hallazgo o descubrimiento de tesoros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien realice un \u00a0hallazgo de los que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al \u00a0\u201cProtocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueol\u00f3gico\u2019\u2019, que \u00a0ser\u00e1 expedido por el ICANH en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.9. Obligaciones de las autoridades p\u00fablicas. Las \u00a0entidades territoriales est\u00e1n obligadas a adoptar las medidas necesarias para \u00a0contribuir al manejo adecuado tendiente a la protecci\u00f3n del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico situado en sus respectivas circunscripciones. En caso de existir \u00a0Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico aprobados por el ICANH se deber\u00e1n acoger las \u00a0medidas all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO Y TENENCIA DE PATRIMONIO \u00a0ARQUEOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1. Propiedad \u00a0del patrimonio arqueol\u00f3gico. La propiedad del patrimonio arqueol\u00f3gico \u00a0es de la Naci\u00f3n. Ninguna persona natural o jur\u00eddica puede endilgarse la \u00a0propiedad sobre un bien arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los grupos \u00e9tnicos sobre el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico que sea parte de su identidad cultural y que se encuentre en \u00a0territorios sobre cuales aquellos se asienten, no comportan en ning\u00fan caso \u00a0excepci\u00f3n a la disposici\u00f3n constitucional sobre su inalienabilidad, \u00a0imprescriptibilidad e inembargabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2. Registro de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Compete al ICANH \u00a0llevar el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, el cual \u00a0tendr\u00e1 prop\u00f3sitos de inventario, catalogaci\u00f3n e informaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico se mantendr\u00e1 actualizado y se realizar\u00e1 de manera \u00a0oficiosa, o por solicitud de persona interesada. Este registro hace parte del \u00a0Registro Nacional del Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.3. Tenencia del patrimonio arqueol\u00f3gico. Toda persona \u00a0natural o jur\u00eddica, que cumpla con las condiciones establecidas por el ICANH, \u00a0podr\u00e1 adquirir la condici\u00f3n de tenedor de bienes arqueol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos ser\u00e1 \u00a0autorizada por el ICANH mediante acto administrativo y en las condiciones que \u00a0all\u00ed sean se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el registro de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, cuya tenencia se mantenga radicada en \u00a0quien haya entrado por alguna causa en la misma, conferir\u00e1 derechos de \u00a0propiedad sobre los respectivos bienes, seg\u00fan lo previsto en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en las normas vigentes y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.4. Solicitud de tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas podr\u00e1n solicitar la tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos que \u00a0hagan parte del registro de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, \u00a0garantizando el cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 112 de \u00a0la Ley 1801 de 2016 y la \u00a0Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.5. Cambio de tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos. Los tenedores \u00a0autorizados de bienes arqueol\u00f3gicos podr\u00e1n solicitar el cambio del tenedor, a \u00a0condici\u00f3n de que el tercero interesado sea una persona natural o jur\u00eddica, \u00a0p\u00fablica o privada que demuestre las condiciones necesarias para la \u00a0conservaci\u00f3n, manejo, seguridad y divulgaci\u00f3n de los bienes arqueol\u00f3gicos de \u00a0que se trate. Una vez reunida la informaci\u00f3n necesaria, el ICANH, podr\u00e1 \u00a0autorizar el cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.6. Identificaci\u00f3n de pertenencia al patrimonio arqueol\u00f3gico. En caso de duda \u00a0y\/o controversia, la pertenencia de un bien mueble o inmueble al patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el ICANH, de acuerdo con \u00a0criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que para el efecto establezca dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.7. R\u00e9plicas de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Por solicitud de \u00a0un particular, el ICANH, podr\u00e1 expedir certificado de r\u00e9plica, copia o \u00a0imitaci\u00f3n de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Las r\u00e9plicas, \u00a0copias o imitaciones no se entender\u00e1n pertenecientes al patrimonio arqueol\u00f3gico \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.8. Autorizaci\u00f3n de salida del pa\u00eds de bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICANH podr\u00e1 autorizar la salida del pa\u00eds de \u00a0bienes arqueol\u00f3gicos, siempre que se inscriba en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y \u00a0la divulgaci\u00f3n. El ICANH fijar\u00e1 aspectos t\u00e9cnicos generales para que procedan \u00a0dichas autorizaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley y sin \u00a0perjuicio de las regulaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS ARQUEOL\u00d3GICAS PROTEGIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.1. Figuras de ordenamiento territorial para la protecci\u00f3n del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. \u00c1reas que contienen de manera excepcional cuantitativa y \u00a0cualitativamente, bienes arqueol\u00f3gicos en el territorio nacional y que son \u00a0objeto de reconocimiento por alguna entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaratorias nacionales de ordenamiento \u00a0territorial para la protecci\u00f3n arqueol\u00f3gica se denominan como \u00c1rea Arqueol\u00f3gica \u00a0Protegida, y son competencia del ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.2. \u00c1reas arqueol\u00f3gicas \u00a0protegidas y \u00e1reas de influencia. El \u00e1rea arqueol\u00f3gica protegida est\u00e1 \u00a0constituida por el \u00e1rea afectada y su \u00e1rea de influencia y est\u00e1 definida por \u00a0pol\u00edgonos debidamente georreferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00c1rea de \u00a0influencia tiene como finalidad servir de espacio de amortiguamiento frente a \u00a0las afectaciones que puedan producirse por la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de \u00a0obras, proyectos o actividades que se desarrollen en el per\u00edmetro inmediato de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico aprobado por el ICANH, ser\u00e1 el instrumento de gesti\u00f3n territorial \u00a0en el \u00e1rea declarada y en el \u00e1rea de influencia, que garantice la integralidad \u00a0del contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La declaratoria de \u00a0\u00e1rea arqueol\u00f3gica protegida no modifica en ning\u00fan caso la propiedad p\u00fablica o \u00a0privada del suelo y del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.3. Competencia para la declaratoria de \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas. En todo el \u00a0territorio nacional, el ICANH podr\u00e1 declarar \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas y \u00a0aprobar el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas \u00a0Protegidas podr\u00e1 hacerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficiosamente por el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por solicitud de una entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por solicitud de los grupos o comunidades \u00a0\u00e9tnicas reconocidas por el Ministerio del Interior, siempre que el \u00e1rea de la \u00a0declaratoria se encuentre dentro de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH evaluar\u00e1 la pertinencia de la \u00a0solicitud de declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.4. Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. Toda declaratoria de \u00e1rea \u00a0arqueol\u00f3gica protegida debe estar acompa\u00f1ada de un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0En todo caso la declaratoria deber\u00e1 incluir los pol\u00edgonos georreferenciados y \u00a0los niveles de intervenci\u00f3n en cada uno de ellos. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 hacer \u00a0parte del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH establecer\u00e1 los lineamientos del \u00a0Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico que garanticen la protecci\u00f3n de la integridad de \u00a0los bienes y contextos arqueol\u00f3gicos. De la misma manera har\u00e1 seguimiento a su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico deber\u00e1 ser \u00a0socializado por la entidad o comunidad que lo proponga, a fin de incorporar las \u00a0iniciativas de la poblaci\u00f3n, sin detrimento de los principios y objetivos de la \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se proyecte la declaratoria \u00a0de \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas y su correspondiente Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico, el ICANH deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n coordinada de las \u00a0entidades p\u00fablicas y autoridades territoriales con el fin de identificar las \u00a0actividades que cuenten con autorizaciones, permisos y\/o licencias en la zona \u00a0de eventual declaraci\u00f3n. Para cumplir con dicha participaci\u00f3n coordinada, se \u00a0deber\u00e1 establecer la respectiva mesa interinstitucional presidida por el ICANH \u00a0quien deber\u00e1 convocar a las entidades p\u00fablicas y autoridades territoriales con \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.5. Complementariedad. En todos los casos en los cuales el \u00e1rea \u00a0arqueol\u00f3gica protegida se superponga, en todo o en parte, con una zona \u00a0declarada como \u00c1rea Protegida del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap), \u00a0o con ecosistemas estrat\u00e9gicos o con un bien de inter\u00e9s cultural, el Plan de \u00a0Manejo Arqueol\u00f3gico debe armonizarse de acuerdo con el r\u00e9gimen legal y el plan \u00a0de manejo o instrumento del \u00e1rea protegida o ecosistema estrat\u00e9gico y el \u00a0r\u00e9gimen propio del bien de inter\u00e9s cultural a trav\u00e9s de la mesa \u00a0interinstitucional de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00e1rea protegida \u00a0arqueol\u00f3gica se encuentre al interior de las \u00e1reas protegidas del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas o de ecosistemas estrat\u00e9gicos, el ICANH deber\u00e1 \u00a0generar recomendaciones en torno a la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico de \u00a0la Naci\u00f3n a la autoridad administradora del \u00e1rea protegida, quien a su vez las \u00a0deber\u00e1 incorporar en el plan de manejo ambiental de dicha \u00e1rea protegida \u00a0siempre y cuando las mismas no ri\u00f1an con el r\u00e9gimen de usos de la mencionada \u00a0\u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.3.6. Incorporaci\u00f3n de los Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico en los Instrumentos \u00a0de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, los \u00a0Instrumentos de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en las \u00a0cuales existan \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas declaradas, deber\u00e1n incorporar \u00a0los respectivos Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales en las cuales \u00a0existan \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas deber\u00e1n informar a la respectiva Oficina \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, a efecto de que esta incorpore en los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de \u00a0Planes Manejo Arqueol\u00f3gico en los predios cubiertos por la declaratoria, y \u00a0deber\u00e1n reportar al ICANH sobre estas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N SOBRE EL PATRIMONIO \u00a0ARQUEOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.1. Intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico. Se considera como intervenci\u00f3n \u00a0sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico, toda acci\u00f3n t\u00e9cnicamente desarrollada por un \u00a0profesional id\u00f3neo que modifica la integridad f\u00edsica de los bienes muebles, \u00a0inmuebles, los contextos o las \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.2. Tipos de intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico. Son tipos de \u00a0intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico y, en consecuencia, requieren \u00a0autorizaci\u00f3n del ICANH, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones de investigaci\u00f3n \u00a0arqueol\u00f3gica: Intervenciones en el desarrollo de investigaciones de \u00a0car\u00e1cter arqueol\u00f3gico que impliquen actividades de prospecci\u00f3n, excavaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis o restauraci\u00f3n y no se circunscriben a un Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones en el marco de \u00a0Programas de Arqueolog\u00eda Preventiva: Intervenciones que se realizan en el \u00a0marco del desarrollo de un Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva, y que se regir\u00e1n \u00a0por lo establecido en el T\u00edtulo V del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones en desarrollo de \u00a0proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental: Intervenciones \u00a0sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico en el desarrollo de proyectos o actividades \u00a0que no requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y \u00a0que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, operaci\u00f3n o mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenciones de conservaci\u00f3n o \u00a0restauraci\u00f3n sobre bienes de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico: En las intervenciones \u00a0de bienes de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico, la persona que adelante las actividades de \u00a0conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de los mismos, deber\u00e1 obtener previamente del ICANH \u00a0la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.3. Autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico. El ICANH \u00a0establecer\u00e1 los requisitos para cada tipo de intervenci\u00f3n y responder\u00e1 en un \u00a0plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles con posterioridad a la recepci\u00f3n de la \u00a0correspondiente solicitud. Para las intervenciones que se realicen en el marco \u00a0de Programas de Arqueolog\u00eda Preventiva se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.6.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las intervenciones 2 y 3 del \u00a0art\u00edculo anterior, se entender\u00e1 como profesional id\u00f3neo el profesional en \u00a0arqueolog\u00eda que se encuentre registrado ante el ICANH en el \u201cRegistro Nacional \u00a0de Arque\u00f3logos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.4.4. Obligaciones del profesional autorizado. El profesional que \u00a0hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el art\u00edculo anterior, \u00a0para intervenir el patrimonio arqueol\u00f3gico, deber\u00e1 en todo caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar metodolog\u00edas y procedimientos \u00a0t\u00e9cnicos adoptados por la disciplina arqueol\u00f3gica sin perjuicio de la \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes y el registro del contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir los plazos, actividades y dem\u00e1s \u00a0requerimientos que hayan sido autorizados para la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Independientemente del tipo de autorizaci\u00f3n otorgada, el \u00a0profesional deber\u00e1 presentar al ICANH para su aprobaci\u00f3n el informe de la \u00a0intervenci\u00f3n realizada, para dar cierre a la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ARQUEOLOG\u00cdA PREVENTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1. Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. El Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio \u00a0cumplimiento cuyo fin es garantizar la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva deber\u00e1 formularse y \u00a0desarrollarse en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los proyectos que requieran \u00a0licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aquellos en los que titulares de \u00a0proyectos o actividades as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se circunscribe espacialmente dentro de los \u00a0pol\u00edgonos resultantes de las coordenadas presentadas al ICANH. Dentro de estos \u00a0pol\u00edgonos se deber\u00e1n implementar las intervenciones arqueol\u00f3gicas que se \u00a0aprueben en el marco del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular del proyecto deber\u00e1 \u00a0contar con un profesional id\u00f3neo, inscrito en el Registro Nacional de \u00a0Arque\u00f3logos, para adelantar las actividades que impliquen potenciales \u00a0intervenciones arqueol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.3. Fases para implementar el Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. El Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva involucra en su implementaci\u00f3n las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico y prospecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n del Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementaci\u00f3n del Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Arqueolog\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las intervenciones arqueol\u00f3gicas \u00a0que se deban adelantar para dar cumplimiento al Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva se aprobar\u00e1n en el mismo tr\u00e1mite que regula el presente t\u00edtulo. \u00a0Trat\u00e1ndose de las intervenciones que se puedan efectuar durante el diagn\u00f3stico \u00a0y la prospecci\u00f3n, dicha autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada con la aprobaci\u00f3n \u00a0del registro, y trat\u00e1ndose de la fase de la implementaci\u00f3n del Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada con la aprobaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.4. Registro. Toda persona, natural o jur\u00eddica, que requiera \u00a0implementar un Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva en correspondencia con el \u00a0art\u00edculo 2.6.5.2 del presente t\u00edtulo, deber\u00e1 solicitar el registro del mismo ante \u00a0el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud de registro contendr\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n precisa del proyecto y de su titular, que implica una \u00a0caracterizaci\u00f3n de los pol\u00edgonos sobre los cuales se formular\u00e1 el Plan de \u00a0Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la informaci\u00f3n aportada y de acuerdo \u00a0a sus competencias legales, el ICANH expedir\u00e1 un acto administrativo donde se \u00a0aprueba el registro del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva dentro de un t\u00e9rmino \u00a0no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 2.6.1.7 del presente decreto. Este acto administrativo tendr\u00e1 \u00a0vigencia hasta la finalizaci\u00f3n del proyecto, previo cumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto \u00a0administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva \u00a0es el \u00fanico documento que da cumplimiento al numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva podr\u00e1 tener dentro de los pol\u00edgonos registrados en la \u00a0fase de registro varios Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico asociados y presentados \u00a0por el titular, de acuerdo con el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.5. Fase de diagn\u00f3stico y prospecci\u00f3n. Tiene como \u00a0objetivo identificar y caracterizar los bienes arqueol\u00f3gicos que se encuentran \u00a0en el \u00e1rea del proyecto, evaluar los impactos previsibles y proponer las \u00a0medidas de manejo correspondientes en el \u00e1rea donde se adelantar\u00e1n actividades \u00a0susceptibles de afectar el patrimonio arqueol\u00f3gico, de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0de referencia que expida el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el objeto de esta \u00a0etapa es recolectar la informaci\u00f3n que servir\u00e1 de base para la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, durante su ejecuci\u00f3n se deber\u00e1 suministrar al \u00a0ICANH informaci\u00f3n a trav\u00e9s del medio id\u00f3neo establecido para ello, con el \u00a0objeto de que este realice seguimiento al desarrollo de la misma. El ICANH, de \u00a0considerarlo pertinente, podr\u00e1 pronunciarse sobre las actividades desarrolladas \u00a0por el titular, quien no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n adicional alguna para ejecutar \u00a0las actividades de diagn\u00f3stico y prospecci\u00f3n. En todo caso, la informaci\u00f3n que \u00a0se debe recolectar y suministrar en esta fase deber\u00e1 estar completa para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.6. Fase de aprobaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. Los datos \u00a0obtenidos durante la fase de diagn\u00f3stico y prospecci\u00f3n deben permitir la \u00a0formulaci\u00f3n de un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico para aprobaci\u00f3n del ICANH, que \u00a0garantice la protecci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles y el registro del \u00a0contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La aprobaci\u00f3n del \u00a0Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico por parte del ICANH se realizar\u00e1 dentro de un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, conforme a lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.6.1.7 del presente decreto. Dicha aprobaci\u00f3n \u00a0permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva \u00a0y sin esta el titular del proyecto no podr\u00e1 dar inicio a las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.7. Fase de implementaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. El \u00a0Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico deber\u00e1 ser ejecutado conforme fue aprobado por el \u00a0ICANH y podr\u00e1 implicar una o las siguientes actividades: a) actividades de \u00a0verificaci\u00f3n y monitoreo; b) actividades de excavaci\u00f3n y rescate; c) \u00a0actividades de laboratorio y an\u00e1lisis especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH precisar\u00e1 en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia que expedir\u00e1 el contenido y periodicidad de los informes de avance, \u00a0as\u00ed como los t\u00e9rminos del informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.8. Fase de arqueolog\u00eda p\u00fablica. Se refiere al conjunto de \u00a0actividades y de productos que ofrezcan a la comunidad cient\u00edfica y a la \u00a0poblaci\u00f3n en general los resultados generados por la intervenci\u00f3n en el \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, y garanticen la tenencia legal y el \u00a0destino de los bienes intervenidos, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0\u201cProtocolo de manejo de bienes arqueol\u00f3gicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.9. Titularidad y obligaciones. El titular del Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva ser\u00e1 la persona natural o jur\u00eddica interesada en \u00a0adelantar el proyecto de que trata el art\u00edculo 2.6.5.1 del presente t\u00edtulo, \u00a0quien deber\u00e1 formularlo, ejecutarlo y finalizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva, se obliga a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar todas las fases que involucra \u00a0la ejecuci\u00f3n del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acoger los requerimientos realizados por \u00a0el ICANH en el marco del seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con un profesional id\u00f3neo que se \u00a0encuentre debidamente inscrito en la base de datos del \u201cRegistro Nacional de \u00a0Arque\u00f3logos\u201d, quien ser\u00e1 el responsable de las intervenciones arqueol\u00f3gicas en \u00a0el marco del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva, conforme los par\u00e1metros \u00a0t\u00e9cnicos autorizados por el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Entregar al ICANH informaci\u00f3n veraz y \u00a0completa sobre las intervenciones del patrimonio arqueol\u00f3gico, en los informes \u00a0parciales, Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico e informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Gestionar ante el ICANH el registro y \u00a0tenencia temporal de materiales arqueol\u00f3gicos obtenidos a lo largo del Programa \u00a0de Arqueolog\u00eda Preventiva. Para dicho efecto, el titular deber\u00e1 aplicar el \u00a0\u201cProtocolo de manejo de bienes arqueol\u00f3gicos\u201d, de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas de los bienes arqueol\u00f3gicos recuperados, que no implicar\u00e1 para \u00a0el titular del Programa un tiempo de tenencia obligatorio superior a seis (6) \u00a0meses, siempre y cuando acredite que agot\u00f3 las etapas contempladas en el \u00a0mencionado Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Suministrar los recursos necesarios para \u00a0el adecuado desarrollo de las actividades arqueol\u00f3gicas incluidas en el \u00a0Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Toda modificaci\u00f3n, \u00a0aumento, disminuci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva, deber\u00e1 ser aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0a la solicitud que se realice para dicho efecto, siempre y cuando esta cumpla \u00a0con los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El titular del Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva deber\u00e1 comunicar al ICANH el cambio de los profesionales \u00a0id\u00f3neos responsables de la realizaci\u00f3n del Programa, si hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.10. Cesi\u00f3n del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. La cesi\u00f3n del \u00a0Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva implica el cambio de titularidad y la \u00a0permanencia de las obligaciones adquiridas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH podr\u00e1 rechazar la cesi\u00f3n en caso de \u00a0que el cedente se encuentre en incumplimiento del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva o el nuevo titular no cumpla con los requerimientos establecidos en \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la cesi\u00f3n se pretenda \u00a0realizar sobre un \u00e1rea parcial del pol\u00edgono registrado, se deber\u00e1 aplicar la \u00a0totalidad del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva en el \u00e1rea sobre la cual se \u00a0realiz\u00f3 la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.1. R\u00e9gimen sancionatorio. El ICANH aplicar\u00e1 las sanciones \u00a0correspondientes por la comisi\u00f3n de faltas administrativas contra el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico establecidas en la Ley 397 de 1997, de \u00a0acuerdo con el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0consecuencias penales y policivas a que haya lugar de conformidad con las \u00a0conductas punibles y querellables establecidas en el C\u00f3digo Penal y en el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda que se desprendan de las afectaciones al patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.2. Obligaci\u00f3n de denuncia. El ICANH formular\u00e1 las denuncias de \u00a0car\u00e1cter penal y policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que \u00a0afecten el patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.3. Suspensi\u00f3n de actividades que puedan afectar el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. El ICANH podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n inmediata de las \u00a0actividades que puedan afectar el patrimonio arqueol\u00f3gico o que se adelanten \u00a0sin la respectiva autorizaci\u00f3n, para lo cual las autoridades de polic\u00eda quedan \u00a0obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida \u00a0que as\u00ed se ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.4. Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>decomiso de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico consiste en el acto en virtud del cual quedar\u00e1n en \u00a0dominio y custodia de la Naci\u00f3n tales bienes, ante la ocurrencia de cualquiera \u00a0de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los bienes de que se trate se \u00a0encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro \u00a0Nacional de bienes Arqueol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sobre el respectivo bien se haya \u00a0realizado cualquier acto de enajenaci\u00f3n proscrito por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el respectivo bien haya intentado \u00a0exportarse, sin el permiso de la autoridad competente o con desatenci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen de salida temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el respectivo bien se haya \u00a0obtenido a trav\u00e9s de cualquier clase de exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n no autorizados \u00a0por el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el respectivo bien sea objeto de \u00a0incautaci\u00f3n por parte de la autoridad de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no se cumplan los requerimientos \u00a0de tenencia establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El decomiso no \u00a0constituye forma de readquisici\u00f3n de bienes que se encuentren en manos de \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.6.5. Decomiso \u00a0definitivo de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El ICANH, con el \u00a0concurso que se requiera de las autoridades policivas, as\u00ed como las autoridades \u00a0aduaneras en lo de su competencia, realizar\u00e1 el decomiso material en los casos \u00a0determinados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH est\u00e1 investido de facultades de \u00a0polic\u00eda de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, una vez efectuado el \u00a0decomiso material, el ICANH iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa acorde con el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a \u00a0efectos de decidir a trav\u00e9s de acto administrativo motivado el decomiso \u00a0definitivo de los bienes de que se trate o la procedencia de mantener la \u00a0tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien por alguna causa \u00a0hubiere entrado en su tenencia, en el evento de que durante la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa se demuestre la inexistencia de la correspondiente causal que \u00a0hubiere originado el decomiso material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la misma actuaci\u00f3n administrativa \u00a0se decidir\u00e1 sobre la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias previstas en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Plataforma Tecnol\u00f3gica. El ICANH implementar\u00e1 una plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica para la gesti\u00f3n eficiente de los tr\u00e1mites establecidos en el \u00a0presente decreto. Para garantizar una introducci\u00f3n adecuada de la misma, podr\u00e1 \u00a0establecer un proceso gradual en su aplicaci\u00f3n. Sin embargo, deber\u00e1 garantizar \u00a0la posibilidad de agotar el tr\u00e1mite en f\u00edsico para las personas que as\u00ed lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ajuste de procedimientos, t\u00e9rminos de referencia y protocolos. El \u00a0ICANH deber\u00e1 ajustar sus procedimientos de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente decreto. Tambi\u00e9n deber\u00e1 expedir los t\u00e9rminos de referencia y \u00a0protocolos que regulen el tr\u00e1mite del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva en un \u00a0plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. Mientras los t\u00e9rminos de referencia son expedidos seguir\u00e1 \u00a0present\u00e1ndose la informaci\u00f3n y tramit\u00e1ndose conforme a las directrices \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la formulaci\u00f3n de dichos t\u00e9rminos y \u00a0protocolos deber\u00e1 permitir la participaci\u00f3n de las entidades e instancias \u00a0interesadas, en correspondencia con el art\u00edculo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n y vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en \u00a0vigencia desde la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica la Parte VI del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. No obstante, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes disposiciones transitorias para su implementaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los proyectos o actividades que no \u00a0requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que a \u00a0la fecha tengan asociada una autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica, deber\u00e1n \u00a0entregar informe de lo desarrollado, a fin de dar por finalizada la obligaci\u00f3n \u00a0contra\u00edda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los proyectos o actividades que no requieran \u00a0licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que cuentan con \u00a0un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico autorizado por el ICANH que contemple \u00a0actividades de rescates e intervenciones, deber\u00e1n cumplirse a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los tr\u00e1mites en curso pueden ser objeto de \u00a0desistimiento por parte del interesado, cuando en virtud del presente Decreto \u00a0ya no est\u00e9n obligados a adelantarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 De manera general, los tr\u00e1mites que se \u00a0encuentran en curso les ser\u00e1 aplicable el nuevo procedimiento. Sin embargo, el \u00a0interesado podr\u00e1 elegir si actualiza su tr\u00e1mite a los nuevos lineamientos, o lo \u00a0finaliza bajo la normativa bajo la cual lo inici\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 6 de febrero de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 \u00a0Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s \u00a0V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 138 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.860, febrero 7 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la Parte VI \u201cPatrimonio Arqueol\u00f3gico\u201d del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0188 de 2019, ICAH. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}