{"id":52704,"date":"2023-08-18T16:14:33","date_gmt":"2023-08-18T16:14:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-144-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:33","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:33","slug":"decreto-144-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-144-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 144 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 144 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.860, febrero 7 \u00a0de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y 5 \u00a0del Decreto ley 2163 \u00a0de 1970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 169 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que los concursos tienen por objeto la selecci\u00f3n de \u00a0candidatos para cargos no desempe\u00f1ados en propiedad por notarios pertenecientes \u00a0a la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, modificado por \u00a0los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 \u00a0de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de \u00a02016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se \u201c&#8230; convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de \u00a0m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e \u00a0ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los art\u00edculos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 \u00a0del Decreto \u00a01069 de 26 de mayo de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia \u00a0y del Derecho, se compil\u00f3 el Decreto 3454 de 2006, \u00a0reglamentario de la Ley 588 de 2000, que \u00a0regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su art\u00edculo \u00a02.2.6.5.11 que la lista de elegibles estar\u00e1 integrada por quienes hayan \u00a0obtenido m\u00e1s de sesenta (60) puntos en el proceso de selecci\u00f3n, condici\u00f3n \u00a0incluida en el art\u00edculo 28 del Acuerdo 001 de 2015, as\u00ed: \u201cEl puntaje final de los aspirantes ser\u00e1 el \u00a0que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases \u00a0del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estar\u00e1 integrada en \u00a0estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o \u00a0m\u00e1s, de la m\u00e1xima calificaci\u00f3n posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas \u00a0todas las etapas del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento \u00a0de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial profiri\u00f3 el Acuerdo 026, \u201cpor el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso \u00a0de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e \u00a0Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se \u00a0llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 3 de julio de 2016, en el diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional \u201cEl Nuevo Siglo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0notar\u00edas vacantes para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0carrera notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo \u00a0represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en estricto orden \u00a0descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda inscrita, sobre las \u00a0vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se requerir\u00e1 a cada \u00a0aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento \u00a0en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Wilson Antonio Borda Jim\u00e9nez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17333684 de Villavicencio, obtuvo \u00a0setenta y dos punto doscientos setenta y uno (72.271) puntos, en el concurso \u00a0adelantado para proveer las notar\u00edas de primera categor\u00eda, ocupando el puesto \u00a0n\u00famero doscientos cincuenta y seis (256) de la lista, dentro del citado \u00a0concurso, tal como consta en la certificaci\u00f3n del 8 de enero de 2019, suscrita \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las disposiciones del \u00a0Acuerdo 027 de 2016 y en atenci\u00f3n al puntaje que el se\u00f1or Wilson Antonio Borda \u00a0Jim\u00e9nez obtuvo en el concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento \u00a0de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial le inform\u00f3, mediante los oficios \u00a0n\u00fameros 2018-037 del 25 de enero de 2018, 2018-148 del 12 de marzo de 2018 y \u00a02018-214 del 19 de junio de 2018, las notar\u00edas vacantes a la fecha de los \u00a0citados oficios y de la manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de aceptaci\u00f3n a la \u00a0postulaci\u00f3n (intenci\u00f3n o voluntad de \u00a0nombramiento), teniendo en cuenta cada notar\u00eda y categor\u00eda inscrita, \u00a0entre las cuales se encuentra la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Puerto Gait\u00e1n, Meta, tal como consta en el oficio n\u00famero 2018-214 \u00a0del 19 de junio de 2018. As\u00ed mismo, de acuerdo con la certificaci\u00f3n de 16 de \u00a0enero de 2019, tambi\u00e9n expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial \u201c&#8230; hasta la \u00a0vigencia de la lista de elegibles, esto es hasta el 3 de julio de 2018 al se\u00f1or \u00a0Wilson Antonio Borda Jim\u00e9nez se le postularon todas las notar\u00edas vacantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo 027 de 2016 \u00a0prescribe que \u201cuna vez notificada la \u00a0postulaci\u00f3n sobre las Notar\u00edas vacantes seg\u00fan lo inscrito y el puesto ocupado \u00a0en cada caso, el aspirante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para manifestar su intenci\u00f3n o voluntad de nombramiento, en alguna de las \u00a0notar\u00edas vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. \u00a0Vencido el anterior t\u00e9rmino, se entender\u00e1 desierto el inter\u00e9s sobre las \u00a0Notar\u00edas postuladas en la comunicaci\u00f3n, y se continuar\u00e1 con el siguiente \u00a0aspirante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal sentido, el se\u00f1or Wilson Antonio \u00a0Borda Jim\u00e9nez, mediante correo electr\u00f3nico del 19 de junio de 2018, manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n de ser nombrado en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Puerto \u00a0Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n del 8 de enero \u00a02019, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 \u00a0que \u201ccon fundamento en la lista de \u00a0elegibles conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 \u00a0de julio del mismo a\u00f1o en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Wilson Antonio Borda Jim\u00e9nez \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17333684 en su calidad de \u00a0aspirante a ser designado en la Notar\u00eda \u00fanica de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0Meta, y que le fue postulada mediante oficio n\u00famero 2018-214 de 19 de junio de \u00a02018, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario \u00fanico del C\u00edrculo de \u00a0Puerto Gait\u00e1n, Meta, conforme a la calificaci\u00f3n \u00a0obtenida de setenta y dos punto doscientos setenta y un (72.271) puntos, ocupando \u00a0el puesto n\u00famero doscientos cincuenta y seis (256) de la lista, dentro del \u00a0Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en \u00a0Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante \u00a0Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, del Decreto 2163 de 1970, \u00a0la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las disposiciones del \u00a0inciso 3\u00b0, del art\u00edculo 28, del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, en \u00a0concordancia con las disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0, de la Ley 588 de 2000, la \u00a0lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, en sesi\u00f3n presencial del 28 de junio de 2018, estudi\u00f3 y decidi\u00f3, \u00a0entre otros aspectos, que, en aquellos en los que a la fecha de vencimiento de \u00a0la lista de elegibles, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial hubiere postulado las notar\u00edas y los elegibles hubiesen manifestado su \u00a0intenci\u00f3n de aceptar alguna de ellas, pod\u00edan continuarse los tr\u00e1mites relativos \u00a0al nombramiento, confirmaci\u00f3n y posesi\u00f3n en el cargo de los concursantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la decisi\u00f3n anterior se fundament\u00f3 en la \u00a0posici\u00f3n asumida por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u00a0B, en fallo del 15 de febrero de 2017, dentro del proceso con radicado n\u00famero \u00a025000-23-42-000-2016-05854-01, C. P. doctora Sandra Lisset \u00a0Ibarra V\u00e9lez, en donde esa Corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Sala considera que los \u00a0argumentos esbozados no tienen asidero jur\u00eddico, toda vez que si bien es cierto \u00a0la norma reguladora del concurso determina que la lista de elegibles tiene una \u00a0vigencia de dos a\u00f1os, mal hace la entidad al entender que dicho t\u00e9rmino \u00a0tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta para ejecutar la misma, pues son \u00a0dos situaciones muy diferentes, ya que el derecho adquirido por una persona a \u00a0ser nombrada en un cargo, consecuencia de haber superado satisfactoriamente un \u00a0concurso de m\u00e9ritos, no puede estar supeditado a plazos o condiciones que la ley \u00a0no prev\u00e9, y que por el contrario ri\u00f1en con los postulados de un Estado Social \u00a0de Derecho y las disposiciones que el constituyente consider\u00f3 respecto del \u00a0ingreso a cargos p\u00fablicos con fundamento en el m\u00e9rito. (Subraya fuera del texto \u00a0original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las instrucciones impartidas por el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial no implican modificaci\u00f3n y\/o adici\u00f3n de \u00a0las condiciones establecidas en los Acuerdos expedidos durante el desarrollo \u00a0del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en \u00a0propiedad e ingreso a la carrera notarial, sino que tienen por objeto \u00a0garantizar el debido proceso y la materializaci\u00f3n efectiva de los postulados \u00a0inherentes al principio de m\u00e9rito, as\u00ed como de los derechos de los concursantes \u00a0inscritos en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Wilson Antonio Borda Jim\u00e9nez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17333684 de Villavicencio, \u00a0actualmente ejerce en propiedad, el cargo de Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Puerto Carre\u00f1o, Vichada, nombrado por el Gobierno nacional, mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 3650 del 22 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 150 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que, \u201cEl Notario no \u00a0podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones mientras no se haya hecho cargo \u00a0de ellas quien deba remplazarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Nombramiento en propiedad. N\u00f3mbrase en \u00a0propiedad al se\u00f1or Wilson Antonio Borda Jim\u00e9nez, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 17333684 de Villavicencio, como Notario \u00danico del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El se\u00f1or Wilson Antonio Borda \u00a0Jim\u00e9nez no podr\u00e1 separarse del desempe\u00f1o de sus funciones de Notario \u00danico en \u00a0propiedad, del C\u00edrculo Notarial de Puerto Carre\u00f1o, Vichada, mientras no se haya \u00a0hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para tomar posesi\u00f3n del cargo. Para \u00a0posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de febrero de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Mar\u00eda Borrero Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 144 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.860, febrero 7 \u00a0de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0efect\u00faa el nombramiento de un notario en propiedad. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}