{"id":52756,"date":"2023-08-18T16:14:37","date_gmt":"2023-08-18T16:14:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-218-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:37","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:37","slug":"decreto-218-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-218-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 218 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 218 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano con \u00a0fines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 697 de 2021. \u00a0Ver Decreto 264 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 145 del 7 de febrero de 2019, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los art\u00edculos 189 numerales 11 y 25 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de las Leyes 100 de 1993, 7\u00aa de 1991, 9\u00aa de 1979 y 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 en \u00a0sus literales b), c), f) de la Ley 1751 de 2015 \u00a0Estatutaria en Salud, ha establecido dentro de las obligaciones del Estado, la \u00a0de formular y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar el goce \u00a0efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la \u00a0poblaci\u00f3n, que adem\u00e1s propendan por la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de la enfermedad y rehabilitaci\u00f3n de sus secuelas y velar por el \u00a0cumplimiento del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, \u00a0seg\u00fan las necesidades de salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las donaciones \u00a0internacionales de productos de uso humano a trav\u00e9s de organismos \u00a0internacionales de socorro y diferentes entidades p\u00fablicas y privadas, han \u00a0contribuido al desarrollo de mecanismos de cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses, \u00a0facilitando la ayuda humanitaria a las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la salud es una \u00a0condici\u00f3n indispensable para la realizaci\u00f3n del derecho a la vida humana, por \u00a0la cual el Estado debe propender por el bienestar de todos los habitantes en el \u00a0territorio nacional, aunando esfuerzos con sectores dedicados a prestar ayuda \u00a0humanitaria, tanto a nivel interno como a terceros pa\u00edses en casos especiales, \u00a0as\u00ed como proporcionando instrumentos de coordinaci\u00f3n que atienda necesidades en \u00a0salud de esta poblaci\u00f3n, cumpliendo en todo caso, est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y de \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, las \u00a0autoridades del Estado deber\u00e1n desarrollar actividades conjuntas en procura de \u00a0optimizar los tr\u00e1mites aduaneros, en aras de garantizar la entrega oportuna de \u00a0las ayudas humanitarias a sus destinatarios en el menor tiempo posible, con el \u00a0cumplimiento de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere \u00a0actualizar la regulaci\u00f3n de la donaci\u00f3n de productos de uso humano con fines \u00a0sociales y humanitarios y establecer las medidas especiales mediante las cuales \u00a0la autoridad aduanera ejercer\u00e1 su potestad, para efecto de garantizar el debido \u00a0y \u00e1gil control, tanto de las mercanc\u00edas que ingresan al pa\u00eds para consumo \u00a0nacional como las que ser\u00e1n objeto de entrega a terceros pa\u00edses, teniendo en \u00a0cuenta que el ingreso y salida de donaciones debe sujetarse a los \u00a0procedimientos y controles en materia aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto regulan los requisitos, el \u00a0procedimiento para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional, y las \u00a0autorizaciones expedidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima) relacionadas con donaciones internacionales \u00a0con fines sociales y humanitarios, de medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, \u00a0reactivos de diagn\u00f3stico in vitro, suplementos dietarios, alimentos, productos \u00a0de higiene dom\u00e9stica y productos absorbentes de higiene personal, y los \u00a0cosm\u00e9ticos que la autoridad sanitaria defina para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto se adoptan, adem\u00e1s de aquellas previstas en materia de \u00a0medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, reactivos de diagn\u00f3stico in vitro, \u00a0suplementos dietarios, alimentos, productos de higiene dom\u00e9stica y productos \u00a0absorbentes de higiene personal, y cosm\u00e9ticos, las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de Distribuci\u00f3n \u00a0Humanitario: Es el espacio f\u00edsico que cuenta con concepto sanitario \u00a0favorable emitido por la entidad territorial de salud de su jurisdicci\u00f3n, y en \u00a0donde se ejecuta la recepci\u00f3n, almacenamiento, permanencia y salida de los \u00a0productos objeto de donaci\u00f3n a terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donante: Se consideran donantes otros Estados, o agencias de cooperaci\u00f3n de otros \u00a0Estados, organismos internacionales o personas jur\u00eddicas que transfieren \u00a0gratuitamente los productos objeto del presente decreto al receptor, quien los \u00a0acepta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Receptor: Es la entidad p\u00fablica, los organismos internacionales o las entidades \u00a0privadas sin \u00e1nimo de lucro, con domicilio en Colombia, que reciben una \u00a0donaci\u00f3n, y por esta condici\u00f3n se constituyen en el responsable de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vida \u00fatil: Es el intervalo de tiempo durante el cual se espera que un medicamento, \u00a0dispositivo m\u00e9dico, reactivo de diagn\u00f3stico in vitro, suplemento dietario, \u00a0alimento, productos de higiene dom\u00e9stica y productos absorbentes de higiene \u00a0personal y cosm\u00e9ticos en condiciones de almacenamiento correctas, satisfaga las \u00a0especificaciones de calidad establecidas por el fabricante, y se emplea para establecer \u00a0su fecha de expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos \u00a0para la autorizaci\u00f3n de las donaciones de medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y \u00a0reactivos de diagn\u00f3stico in vitro. Para la autorizaci\u00f3n de las donaciones \u00a0internacionales de medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos y reactivos de \u00a0diagn\u00f3stico in vitro que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima), el receptor debe diligenciar el formulario \u00a0definido por esa entidad y aportar documento de justificaci\u00f3n y de ofrecimiento \u00a0de la donaci\u00f3n o de aceptaci\u00f3n de la misma por el receptor. Adem\u00e1s, se debe \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para medicamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los principios \u00a0activos de los medicamentos deben estar incluidos en las normas farmacol\u00f3gicas \u00a0o en actas de la Comisi\u00f3n Revisora del Invima o estar incluido en el Listado de \u00a0Medicamentos Esenciales de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), o contar \u00a0con carta o documento de aceptaci\u00f3n del Invima para el principio activo, \u00a0concentraci\u00f3n y forma farmac\u00e9utica del producto a donar y su utilizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0estar acorde a las indicaciones all\u00ed establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los par\u00e1metros de \u00a0calidad se\u00f1alados en las normas nacionales o internacionales vigentes, y en el \u00a0momento de su ingreso al pa\u00eds deben tener como m\u00ednimo seis (6) meses de vida \u00a0\u00fatil y no encontrarse en etapa de experimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las condiciones de \u00a0almacenamiento y conservaci\u00f3n que garanticen la estabilidad del producto, \u00a0conforme a las especificaciones del fabricante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los envases, empaques \u00a0y r\u00f3tulos deben cumplir con las especificaciones propias de cada medicamento, \u00a0garantizando as\u00ed su estabilidad y calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Embalaje del producto \u00a0adecuado, y con el etiquetado aprobado en el pa\u00eds de origen, teniendo en cuenta \u00a0como m\u00ednimo: i) Utilizaci\u00f3n de material apropiado para facilitar su \u00a0manipulaci\u00f3n, transporte y almacenamiento adecuado para prevenir da\u00f1os, ii) \u00a0Encontrarse sellado y sin indicios de haber sido abierto o sometido a \u00a0condiciones de humedad y\/o temperatura que represente deformaci\u00f3n o deterioro \u00a0de su contenido, y iii) Apropiada identificaci\u00f3n donde se indique el contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aportar el registro \u00a0sanitario vigente que ampare el producto expedido por el pa\u00eds de origen o por \u00a0otro pa\u00eds o documento equivalente, o Certificado de Producto Farmac\u00e9utico, o \u00a0Certificado de Origen, o copia del Certificado emitido por \u00a0autoridad sanitaria en donde se indique que el producto ha sido autorizado para \u00a0su utilizaci\u00f3n en su territorio, o documento en el cual se especifique las \u00a0razones por las cuales el producto no requiere de autorizaci\u00f3n por parte de la \u00a0autoridad sanitaria, y que incluya la siguiente informaci\u00f3n: nombre del \u00a0producto, f\u00f3rmula cualicuantitativa, forma farmac\u00e9utica y nombre del \u00a0fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para dispositivos m\u00e9dicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con los requisitos de calidad se\u00f1alados en las \u00a0normas nacionales o internacionales vigentes, para lo cual contar\u00e1 con la ficha \u00a0t\u00e9cnica o certificado de calidad del producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar como m\u00ednimo con seis (6) meses de vida \u00fatil al \u00a0momento de su ingreso al pa\u00eds y no encontrarse en etapa de experimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dispositivos m\u00e9dicos deben ser nuevos y no \u00a0requerir\u00e1n de registro sanitario expedido por el Invima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los equipos biom\u00e9dicos deben contar con el registro \u00a0sanitario o permiso de comercializaci\u00f3n expedido por el Invima, seg\u00fan \u00a0corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aportar el registro sanitario vigente que ampare el \u00a0producto expedido por el pa\u00eds de origen o por otro pa\u00eds o documento \u00a0equivalente, o copia del Certificado emitido por autoridad competente en donde \u00a0se indique que el producto ha sido autorizado para su utilizaci\u00f3n en su \u00a0territorio, o documento en el cual se especifique las razones por las cuales el \u00a0producto no requiere de autorizaci\u00f3n por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Para reactivos de diagn\u00f3stico in vitro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con los requisitos de calidad se\u00f1alados en las \u00a0normas nacionales o internacionales vigentes para lo cual deber\u00e1 contar con la ficha \u00a0t\u00e9cnica o inserto o certificado de calidad del producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar como m\u00ednimo con seis (6) meses de vida \u00fatil al \u00a0momento de su ingreso al pa\u00eds y no encontrarse en etapa de experimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los reactivos de diagn\u00f3stico in vitro deben ser nuevos \u00a0y no requerir\u00e1n de registro sanitario o permiso de comercializaci\u00f3n expedido \u00a0por el Invima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aportar el registro sanitario vigente que ampare el \u00a0producto expedido por el pa\u00eds de origen o por otro pa\u00eds o documento \u00a0equivalente, o copia del certificado emitido por autoridad competente, en donde \u00a0se indique que el producto ha sido autorizado para su utilizaci\u00f3n en su \u00a0territorio, o documento en el cual se especifique las razones por las cuales el \u00a0producto no requiere de autorizaci\u00f3n por parte de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos \u00a0para la autorizaci\u00f3n de las donaciones de suplementos dietarios y alimentos. Para \u00a0la autorizaci\u00f3n de las donaciones internacionales de suplementos dietarios y alimentos \u00a0que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima), el receptor debe diligenciar el formulario definido por esa entidad y \u00a0aportar documento de justificaci\u00f3n y de ofrecimiento de la donaci\u00f3n o de \u00a0aceptaci\u00f3n de la misma por el receptor. Adem\u00e1s, se debe cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para suplementos dietarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los productos deben encontrarse en buen estado de \u00a0almacenamiento y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No requerir\u00e1n de registro sanitario expedido por el Invima \u00a0y contar\u00e1n con un periodo de vida \u00fatil al momento de su ingreso al pa\u00eds, de por \u00a0lo menos seis (6) meses, antes de su vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Podr\u00e1n ingresar al pa\u00eds con el etiquetado aprobado en \u00a0el pa\u00eds de origen y su embalaje debe ser adecuado, teniendo en cuenta como \u00a0m\u00ednimo, la utilizaci\u00f3n de material apropiado para facilitar su manipulaci\u00f3n, \u00a0transporte y almacenamiento, y sin indicios de haber sido abiertos o sometidos \u00a0a condiciones de humedad y\/o temperatura que represente deformaci\u00f3n o deterioro \u00a0de su contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aportar el registro sanitario vigente que ampare el \u00a0producto expedido por el pa\u00eds de origen o por otro pa\u00eds o documento \u00a0equivalente, o copia del Certificado emitido por autoridad competente en donde \u00a0se indique que el producto ha sido autorizado para su utilizaci\u00f3n en su \u00a0territorio, o documento en el cual se especifique las razones por las cuales el \u00a0producto no requiere de autorizaci\u00f3n por parte de la autoridad competente, y \u00a0que incluya la siguiente informaci\u00f3n: nombre del producto, composici\u00f3n y nombre \u00a0del fabricante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de an\u00e1lisis o la ficha t\u00e9cnica del \u00a0producto para cumplir con los requisitos de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para alimentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los productos deben encontrarse en buen estado de \u00a0almacenamiento y conservaci\u00f3n, incluyendo cadena de fr\u00edo cuando esta se \u00a0requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los alimentos deben ser no perecederos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No requieren de registro sanitario, permiso o \u00a0notificaci\u00f3n sanitaria expedidos por el Invima, y podr\u00e1n ingresar al pa\u00eds con \u00a0el etiquetado aprobado en el pa\u00eds de origen y su embalaje debe ser adecuado, \u00a0teniendo en cuenta como m\u00ednimo, la utilizaci\u00f3n de material apropiado para \u00a0facilitar su manipulaci\u00f3n, transporte y almacenamiento, y sin indicios de haber \u00a0sido abiertos o sometidos a condiciones de humedad y\/o temperatura que represente \u00a0deformaci\u00f3n o deterioro de su contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contar con un periodo de vida \u00fatil de por lo menos \u00a0seis (6) meses, al momento de ingresar al pa\u00eds, antes de su vencimiento y para \u00a0los alimentos de usos o prop\u00f3sitos m\u00e9dicos especiales o similares, debe ser por \u00a0lo menos seis (6) meses en el momento de ingresar al pa\u00eds, antes de su \u00a0vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de an\u00e1lisis o la ficha t\u00e9cnica del \u00a0producto para cumplir con el requisito de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los productos denominados alimentos para \u00a0usos o prop\u00f3sitos m\u00e9dicos especiales o similares, se debe aportar el registro \u00a0sanitario vigente que ampare el producto expedido por el pa\u00eds de origen o por \u00a0otro pa\u00eds o documento equivalente, o copia del certificado emitido por alguna \u00a0autoridad competente, en donde se indique que el producto ha sido autorizado \u00a0para su utilizaci\u00f3n en su territorio, que incluya la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0nombre del producto, composici\u00f3n nutricional, poblaci\u00f3n a la que va dirigido y \u00a0nombre del fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos \u00a0para la autorizaci\u00f3n de las donaciones de productos de higiene dom\u00e9stica y \u00a0productos absorbentes de higiene personal y cosm\u00e9ticos. Para la \u00a0autorizaci\u00f3n de las donaciones internacionales de productos de higiene \u00a0dom\u00e9stica y productos absorbentes de higiene personal y cosm\u00e9ticos que expida \u00a0el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el \u00a0receptor debe diligenciar el formulario definido por esa entidad y aportar \u00a0documento de justificaci\u00f3n y de ofrecimiento de la donaci\u00f3n o de aceptaci\u00f3n de \u00a0la misma por el receptor. Adem\u00e1s, se debe cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con los requisitos de calidad se\u00f1alados en las \u00a0normas nacionales e internacionales vigentes, para lo cual deber\u00e1 contar con la \u00a0ficha t\u00e9cnica del producto o certificado de calidad del producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los productos deben encontrarse en buen estado de \u00a0almacenamiento y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No requieren de notificaci\u00f3n sanitaria expedida por el \u00a0Invima, y podr\u00e1n ingresar al pa\u00eds con el etiquetado aprobado en el pa\u00eds de \u00a0origen y su embalaje debe ser adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contar con el periodo de vida \u00fatil establecido por el \u00a0fabricante, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Autorizaci\u00f3n \u00a0de las donaciones con destino al territorio nacional. Los receptores de \u00a0una donaci\u00f3n de los productos de que trata el presente decreto, deber\u00e1n \u00a0solicitar la autorizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n ante el Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0de Medicamentos y Alimentos (Invima), de acuerdo a los lineamientos definidos \u00a0por dicha Entidad y aportando la documentaci\u00f3n correspondiente. Esa entidad \u00a0contar\u00e1 con un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas, y autorizar\u00e1 o rechazar\u00e1 total \u00a0o parcialmente la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Invima lo considere pertinente, \u00a0podr\u00e1 solicitar mediante escrito ampliaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n sobre la documentaci\u00f3n \u00a0aportada. Para este efecto, el receptor dispondr\u00e1 de un plazo no mayor de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de recibo de dicha \u00a0comunicaci\u00f3n, al cabo de los cuales, de no presentarse la informaci\u00f3n, se \u00a0entender\u00e1 que el peticionario desiste de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Leyenda \u00a0obligatoria. Los productos donados objeto de la presente regulaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n contar con un sello o r\u00f3tulo en lugar visible con la leyenda: \u00a0\u201cDonaci\u00f3n, Prohibida su Venta\u201d o similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Importaciones de donaciones con fines \u00a0humanitarios para terceros pa\u00edses. Los productos objeto de donaciones \u00a0internacionales con fines humanitarios para terceros pa\u00edses, podr\u00e1n ingresar \u00a0bajo la modalidad de entregas urgentes con el procedimiento y las condiciones \u00a0establecidas para las mercanc\u00edas que ingresen como auxilio para damnificados de \u00a0cat\u00e1strofes o siniestros de que trata el art\u00edculo 204 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01012 de 2004 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En este caso, la \u00a0importaci\u00f3n no estar\u00e1 sujeta a la autorizaci\u00f3n y visto bueno por parte del \u00a0Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas donaciones deber\u00e1n permanecer en centros de \u00a0distribuci\u00f3n humanitarios que cuenten con concepto sanitario favorable por \u00a0parte de la entidad territorial de salud, cumpliendo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar ubicado en lugar alejado de \u00a0cualquier foco de contaminaci\u00f3n (aguas estancadas, establos, dep\u00f3sitos de \u00a0basuras, entre otros) que pueda generar riesgo potencial sobre la calidad del \u00a0producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00e1reas de la bodega de almacenamiento deben cumplir \u00a0con condiciones higi\u00e9nico-sanitarias que aseguren la calidad de los productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar abastecimiento permanente de agua potable y \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y de seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar las condiciones de seguridad, \u00a0almacenamiento y conservaci\u00f3n definidas por el fabricante de los productos \u00a0donados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El traslado de los productos donados a los centros de \u00a0distribuci\u00f3n y fuera de estos deben cumplir con las recomendaciones de \u00a0almacenamiento y conservaci\u00f3n definidas por el fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos aduaneros, los centros de \u00a0distribuci\u00f3n humanitaria, se constituyen en zona primaria aduanera, y se \u00a0entienden como lugares habilitados para el ingreso, salida y permanencia de las \u00a0mercanc\u00edas objeto de donaci\u00f3n. La autoridad aduanera ejercer\u00e1 la potestad y el \u00a0control pleno y permanente, de conformidad con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos centros ser\u00e1n habilitados por el t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses, prorrogables por el mismo t\u00e9rmino. La autoridad aduanera en casos \u00a0debidamente justificados en los cuales se mantenga las circunstancias de \u00a0necesidad humanitaria podr\u00e1 autorizar un plazo mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DIAN llevar\u00e1 el registro y control de los lugares \u00a0habilitados como centros de distribuci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las donaciones de que trata el presente \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1n disposici\u00f3n restringida, y por lo tanto queda prohibida la \u00a0destinaci\u00f3n a lugares, fines o personas diferentes a las previstas en el \u00a0presente decreto. Si la mercanc\u00eda se encuentra ubicada fuera del centro de \u00a0distribuci\u00f3n humanitaria sin el agotamiento del procedimiento aduanero \u00a0correspondiente, proceder\u00e1 la aprehensi\u00f3n y decomiso de la mercanc\u00eda objeto de \u00a0donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando las mercanc\u00edas objeto de donaci\u00f3n \u00a0con fines humanitarios a terceros pa\u00edses ingrese por la misma jurisdicci\u00f3n \u00a0aduanera donde se encuentre ubicado el centro de distribuci\u00f3n humanitario, \u00a0\u00fanicamente deber\u00e1 tramitarse la planilla de traslado de zona primaria de que \u00a0trata la normatividad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Salida \u00a0de donaciones internacionales con fines humanitarios a terceros pa\u00edses. Las \u00a0donaciones internacionales con fines humanitarios que salen del territorio \u00a0nacional y que requieran ser entregadas de manera \u00e1gil a los destinatarios \u00a0podr\u00e1n ser objeto de exportaci\u00f3n y\/o reexportaci\u00f3n por la modalidad de entrega \u00a0urgente. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento para la realizaci\u00f3n de dicha operaci\u00f3n. En este \u00a0caso, la exportaci\u00f3n y\/o reexportaci\u00f3n no estar\u00e1 sujeta a la autorizaci\u00f3n y \u00a0visto bueno por parte del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Tr\u00e1nsito \u00a0aduanero para donaciones internacionales. Las donaciones internacionales \u00a0a que se refiere el presente decreto que se sometan a una modalidad de tr\u00e1nsito \u00a0aduanero tendr\u00e1n un trato preferencial para su despacho, pudi\u00e9ndose transportar \u00a0en un medio de transporte p\u00fablico, y\/o medios de transporte de las Fuerzas \u00a0Militares o, Polic\u00eda Nacional bajo tenencia de las entidades donantes o \u00a0entidades receptoras, sin necesidad de constituir garant\u00eda para esta operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las donaciones. Cuando el Invima lo considere \u00a0pertinente, podr\u00e1 verificar la calidad de los productos objeto de la donaci\u00f3n, \u00a0y en el marco del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, coordinar\u00e1 dichas \u00a0actividades con las entidades territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Invima establecer\u00e1 los lineamientos para \u00a0ejercer las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para los productos \u00a0objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidad. \u00a0Los donantes y receptores a que alude el presente decreto son los responsables \u00a0de los productos entregados y recibidos en donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incumplimiento. \u00a0Sin perjuicio de las medidas de control aduanero que procedan en el marco de la \u00a0normatividad aduanera, cuando el receptor desv\u00ede, se apropie, o haga mal uso de \u00a0una donaci\u00f3n, los productos se considerar\u00e1n fraudulentos, y en consecuencia, \u00a0ser\u00e1n objeto de las medidas sanitarias y de las sanciones previstas en las \u00a0normas vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n \u00a0de comercializaci\u00f3n de las donaciones. Los productos objeto de la \u00a0presente regulaci\u00f3n que ingresen al pa\u00eds a trav\u00e9s de la figura de la donaci\u00f3n, \u00a0no podr\u00e1n ser comercializados ni utilizados con fines lucrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el Decreto n\u00famero \u00a0919 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Turismo, encargado de las funciones \u00a0del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo \u00a0Franky Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 218 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (febrero 15) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano con \u00a0fines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 697 de 2021. \u00a0Ver Decreto 264 de 2019. \u00a0 \u00a0 La Ministra del Interior \u00a0de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52756","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52756"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52756\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}