{"id":52763,"date":"2023-08-18T16:14:37","date_gmt":"2023-08-18T16:14:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-232-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:37","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:37","slug":"decreto-232-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-232-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 232 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 232 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.872, febrero 19 \u00a0de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010, \u00a0en lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y el literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n consisten \u00a0en una modalidad de inversi\u00f3n colectiva que se constituye con base en un \u00a0acuerdo entre trabajadores y una empresa o grupo de empresas en la que aquellos \u00a0laboran, con el objeto de administrar e invertir los aportes de los primeros y \u00a0las contribuciones de sus empleadores, as\u00ed como sus rendimientos, en el mercado \u00a0de valores o en operaciones de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la regulaci\u00f3n vigente para los Fondos \u00a0Mutuos de Inversi\u00f3n se encuentran normas que requieren ajustarse a cambios que \u00a0han tenido lugar en las \u00faltimas d\u00e9cadas respecto de los esquemas de inversi\u00f3n \u00a0colectiva; entre estas, algunas relacionadas con tr\u00e1mites a cargo de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia que inciden en el funcionamiento de los \u00a0Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n, y se apartan de los par\u00e1metros actuales sobre el \u00a0enfoque de la supervisi\u00f3n, as\u00ed como de las pol\u00edticas antitr\u00e1mites \u00a0adoptadas por el Gobierno nacional en los \u00faltimos a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el tr\u00e1mite del proyecto de decreto, \u00a0cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, de \u00a0conformidad con el Acta n\u00famero 013 del 20 de noviembre de 2018, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.19.1.1.12 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.19.1.1.12 Elecci\u00f3n de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva de los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n ser\u00e1 integrada por cinco \u00a0directores; dos de ellos elegidos por los trabajadores y dos por la respectiva \u00a0o respectivas empresas. Los cuatro directores as\u00ed elegidos designar\u00e1n al quinto \u00a0director con base en el mecanismo que decidan de com\u00fan acuerdo. Este mecanismo \u00a0deber\u00e1 estar previamente establecido en el reglamento interno del respectivo \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n por parte de los trabajadores, \u00a0por parte de las empresas y del quinto director, se har\u00e1 separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n de directores por parte de \u00a0los trabajadores, cada uno de estos tendr\u00e1 derecho a un voto. En la elecci\u00f3n de \u00a0directores por parte de las empresas, cuando fueren varias, cada empresa tendr\u00e1 \u00a0derecho a un voto. Cuando se trate de una sola empresa, esta har\u00e1 libremente la \u00a0designaci\u00f3n de dos directores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.19.1.1.13 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.19.1.1.13. Funciones de la Junta Directiva. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elegir de entre sus miembros al \u00a0Presidente y al Vicepresidente de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir los reglamentos de \u00a0Administraci\u00f3n, de Cr\u00e9dito y del Fondo de Perseverancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elegir y remover al Gerente y a los dem\u00e1s funcionarios del \u00a0Fondo, as\u00ed como fijarles su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar con el Gerente a la Asamblea de \u00a0afiliados las cuentas, balances e informes financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar la distribuci\u00f3n de rendimientos \u00a0entre los afiliados, con base en los estados financieros aprobados previamente \u00a0por la Asamblea de afiliados y los lineamientos previstos en el reglamento de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Examinar en cualquier tiempo, \u00a0directamente o por medio de una comisi\u00f3n conformada con algunos de sus \u00a0miembros, los libros y papeles del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar las dem\u00e1s determinaciones \u00a0necesarias para que el Fondo cumpla sus fines, siempre que no est\u00e9n atribuidas \u00a0a otro \u00f3rgano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.19.1.1.14 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.19.1.1.14. Condiciones para el retiro de una empresa de \u00a0un Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n. Toda empresa puede libremente retirarse \u00a0del grupo de empresas a que pertenezca en un Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n para ingresar \u00a0a otro o para organizar su propio fondo. Para el efecto, la respectiva empresa \u00a0dar\u00e1 aviso de su decisi\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n radicada ante el Fondo Mutuo de \u00a0Inversi\u00f3n, con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a la fecha para la cual solicite se \u00a0haga efectivo el traspaso de los activos que correspondan a sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n que reciba aviso \u00a0de retiro de una empresa proceder\u00e1 inmediatamente a elaborar un balance \u00a0general, un inventario de los valores, cr\u00e9ditos y otros bienes si los hubiere, \u00a0y un anexo de los abonos registrados a nombre de los trabajadores de la empresa \u00a0en retiro y de las correspondientes unidades de inversi\u00f3n, incluyendo las que \u00a0correspondan al Fondo especial de excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta base se proyectar\u00e1 la distribuci\u00f3n \u00a0de haberes y la adjudicaci\u00f3n global de la parte que corresponde al fondo que la \u00a0empresa retirada organice o al fondo a que la empresa ingrese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluidos los trabajos previstos en \u00a0los incisos segundo y tercero del presente art\u00edculo, estos ser\u00e1n remitidos a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las participaciones de los \u00a0trabajadores no podr\u00e1n sufrir alteraci\u00f3n alguna que les sea desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la finalidad del retiro se aplicar\u00e1n \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa que pretenda organizar un \u00a0Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n propio, proceder\u00e1 a cumplir los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 958 de 1961, \u00a0y en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 1705 de 1985, \u00a0dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde la fecha del aviso de retiro. \u00a0Una vez obtenida la aprobaci\u00f3n del acta org\u00e1nica y cumplido el requisito \u00a0previsto en el inciso cuarto del presente art\u00edculo, se proceder\u00e1 por los \u00a0interesados al traspaso de los activos que correspondan a los trabajadores de \u00a0la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de ingreso a un Fondo Mutuo de \u00a0Inversi\u00f3n existente, la conformaci\u00f3n de este y las condiciones del ingreso \u00a0deber\u00e1n informarse a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro del \u00a0plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del aviso de retiro. Una \u00a0vez cumplido este requisito, se proceder\u00e1 por los interesados al traspaso de \u00a0los activos que correspondan a los trabajadores de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos previstos en los art\u00edculos 2\u00b0 y \u00a03\u00b0 del Decreto 958 de 1961, \u00a0se reducir\u00e1n proporcionalmente, a fin de que el tr\u00e1mite de retiro pueda \u00a0cumplirse dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso primero del presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo \u00a02.19.1.1.15 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.19.1.1.15. Las \u00a0referencias a libretas de ahorro e inversi\u00f3n contenidas en las normas \u00a0aplicables a los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n, entre ellas en los Decretos 2968 de 1960, 958 de 1961, 1705 de 1985 y 2514 de 1987, se \u00a0entender\u00e1n efectuadas a los estados de cuenta que consten en los medios \u00a0f\u00edsicos, digitales o de otra naturaleza aprobados por la Junta Directiva del \u00a0respectivo fondo, los cuales en todo caso deber\u00e1n cumplir las condiciones, y el \u00a0registro de la informaci\u00f3n y movimientos, exigidos por las mencionadas normas y \u00a0dem\u00e1s disposiciones aplicables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Art\u00edculo transitorio. Los procesos de retiro de una empresa, \u00a0realizados con el fin de constituir un nuevo Fondo Mutuo de Inversi\u00f3n o de \u00a0ingresar a uno existente, que hayan sido iniciados con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas \u00a0vigentes en el momento de radicaci\u00f3n del aviso de retiro ante el respectivo \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona los art\u00edculos 2.19.1.1.12 a 2.19.1.1.15 al Decreto 2555 de 2010, \u00a0y deroga el art\u00edculo 5\u00b0, el inciso primero del art\u00edculo 6\u00b0 y el art\u00edculo 16, \u00a0del Decreto 2968 de 1960, \u00a0el art\u00edculo 23 del Decreto 958 de 1961, \u00a0y los art\u00edculos 17 y 22 del Decreto 2514 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 232 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.872, febrero 19 \u00a0de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010, \u00a0en lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}