{"id":52778,"date":"2023-08-18T16:14:39","date_gmt":"2023-08-18T16:14:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-264-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:39","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:39","slug":"decreto-264-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-264-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 264 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 264 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.874, febrero 21 \u00a0de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan \u00a0medidas para la Asistencia Humanitaria de Emergencia a la poblaci\u00f3n de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y a los migrantes \u00a0venezolanos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los principios fundamentales \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, las relaciones exteriores del Estado \u00a0se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho \u00a0internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la pol\u00edtica exterior de \u00a0Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad \u00a0administrativa, dirigir las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la crisis \u00a0econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social por la que atraviesa la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, se ha evidenciado una migraci\u00f3n masiva de venezolanos al pa\u00eds, ya \u00a0sea para quedarse en el territorio nacional o usarlo como puente para llegar a \u00a0otros pa\u00edses latinoamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho fen\u00f3meno migratorio evidencia una \u00a0situaci\u00f3n humanitaria compleja al interior del vecino pa\u00eds, lo cual requiere de \u00a0acciones humanitarias y actuaciones de solidaridad de los pa\u00edses de la regi\u00f3n y \u00a0el mundo, para aliviar las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha atenci\u00f3n, como medida humanitaria, \u00a0requiere acciones urgentes de las instituciones del Gobierno nacional, para \u00a0afrontar la situaci\u00f3n excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0expidi\u00f3 el documento Conpes 3950 de 23 de noviembre \u00a0de 2018, que busca establecer e implementar estrategias de atenci\u00f3n en salud, \u00a0educaci\u00f3n, primera infancia, infancia y adolescencia, trabajo, vivienda y \u00a0seguridad, articular la institucionalidad existente y definir nuevas instancias \u00a0para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante desde \u00a0Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades del Estado, tanto en el \u00a0nivel central como en el descentralizado y en el marco de sus competencias, han \u00a0atendido a los venezolanos que han llegado a nuestro pa\u00eds, dentro de las \u00a0capacidades de su oferta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0se\u00f1ala dentro de los principios generales que orientan la gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a03\u00b0. Principios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de \u00a0solidaridad social: Todas las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, sean estas \u00faltimas de derecho p\u00fablico o privado, apoyar\u00e1n con \u00a0acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Principio \u00a0sist\u00e9mico: La pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo se \u00a0har\u00e1 efectiva mediante un sistema administrativo de coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0estatales y particulares. El sistema operar\u00e1 en modos de integraci\u00f3n sectorial \u00a0y territorial; garantizar\u00e1 la continuidad de los procesos, la interacci\u00f3n y \u00a0enlazamiento de las actividades mediante bases de acci\u00f3n comunes y coordinaci\u00f3n \u00a0de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibir\u00e1 las \u00a0calidades de interconexi\u00f3n, diferenciaci\u00f3n, recursividad, control, sinergia y \u00a0reiteraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Principio de \u00a0coordinaci\u00f3n: La coordinaci\u00f3n de competencias es la \u00a0actuaci\u00f3n integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios \u00a0especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para \u00a0garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines \u00a0o cometidos del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (UNGRD), podr\u00e1 apoyarse en otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, para adelantar las acciones humanitarias necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 162 del 11 de febrero de 2019, \u201cpor medio del cual se declara situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica para \u00a0realizar acciones humanitarias en zona de frontera con la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0de Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido la alcald\u00eda del \u00a0municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 030 del 11 de febrero de 2019, \u201cpor medio del cual se declara situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el \u00a0municipio de Villa del Rosario, para realizar acciones humanitarias en zona de \u00a0frontera con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (UNGRD), como entidad que dirige, asesora y coordina el \u00a0SNGRD, adelanta acciones operativas y log\u00edsticas para el desarrollo de las \u00a0operaciones de movilizaci\u00f3n de ayudas humanitarias nacionales e internacionales \u00a0alimentarias y no alimentarias \u00a0a las zonas determinadas por la UNGRD y el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres (FNGRD), en el marco de las acciones humanitarias para atender la \u00a0poblaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la comunidad humanitaria internacional \u00a0proporciona ayuda de emergencia la cual est\u00e1 guiada por la Resoluci\u00f3n 46\/182 de \u00a0la Asamblea General de la ONU: \u201cFortalecimiento \u00a0de la coordinaci\u00f3n de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones \u00a0Unidas\u201d, que establece un marco para la asistencia humanitaria y un \u00a0conjunto de principios rectores, los cuales son acatados por el Gobierno de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expresado en los \u00a0principios rectores de la resoluci\u00f3n mencionada, \u201c(&#8230;) la cooperaci\u00f3n deber\u00eda proporcionarse de conformidad con el \u00a0Derecho Internacional y las leyes nacionales. Las organizaciones \u00a0intergubernamentales y no gubernamentales que act\u00faan de manera imparcial y con \u00a0fines estrictamente humanitarios deber\u00edan seguir aportando su importante \u00a0contribuci\u00f3n a la tarea de complementar los esfuerzos de los pa\u00edses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asamblea Nacional de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela expidi\u00f3 el Acuerdo del 19 de febrero de 2019, mediante \u00a0el cual autoriza el ingreso a la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de la ayuda \u00a0humanitaria internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0218 del 15 de febrero de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano con \u00a0fines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones\u201d, se \u00a0establece como centro de distribuci\u00f3n humanitario \u201cel espacio f\u00edsico que cuenta con concepto sanitario favorable emitido \u00a0por la entidad territorial de salud de su jurisdicci\u00f3n, y en donde se ejecuta \u00a0la recepci\u00f3n, almacenamiento, permanencia y salida de los productos objeto de \u00a0donaci\u00f3n a terceros pa\u00edses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (UNGRD), cuenta con la capacidad y la experiencia \u00a0suficientes para el manejo de la operaci\u00f3n humanitaria, teniendo en cuenta que \u00a0esta entidad asesora, dirige y coordina el Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riego de Desastres (SNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Centro de Distribuci\u00f3n Humanitario. El Centro o los centros de \u00a0distribuci\u00f3n humanitarios fronterizos para la atenci\u00f3n de Venezuela, ser\u00e1n \u00a0operados administrativa y log\u00edsticamente por parte de la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), como ordenadora del gasto del Fondo \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (FNGRD), y como entidad que dirige, \u00a0asesora y coordina el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(SNGRD), bajo las prerrogativas constitucionales y, en especial, lo contemplado \u00a0en la Ley 1523 de 2012. La \u00a0UNGRD garantizar\u00e1 que las donaciones internacionales con fines sociales y \u00a0humanitarios ser\u00e1n retiradas en su totalidad del Centro de Distribuci\u00f3n una vez \u00a0se cumpla con las acciones humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de febrero de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Mario Eastman Robledo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 264 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.874, febrero 21 \u00a0de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan \u00a0medidas para la Asistencia Humanitaria de Emergencia a la poblaci\u00f3n de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y a los migrantes \u00a0venezolanos en Colombia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}