{"id":52809,"date":"2023-08-18T16:14:41","date_gmt":"2023-08-18T16:14:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-342-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:41","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:41","slug":"decreto-342-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-342-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 342 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 342 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.886, marzo 5 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 6 \u00a0de la Subsecci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1882 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1882 de 2018, por \u00a0el cual se adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 7\u00b0 al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0otorg\u00f3 al Gobierno nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los \u00a0pliegos de condiciones de los procesos de selecci\u00f3n de obras p\u00fablicas, \u00a0interventor\u00eda para las obras p\u00fablicas, interventor\u00eda para consultor\u00eda de \u00a0estudios y dise\u00f1os para obras p\u00fablicas y consultor\u00eda en ingenier\u00eda para obras, \u00a0los cuales deber\u00e1n ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n que adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace prioritario estructurar e \u00a0implementar Documentos Tipo para obra p\u00fablica de infraestructura de transporte, \u00a0con el fin de implementar medidas de fortalecimiento, eficiencia y \u00a0transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de \u00a0infraestructura que se realizar\u00e1n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, y con el prop\u00f3sito de \u00a0otorgar a las entidades los mecanismos necesarios para garantizar los \u00a0principios de la contrataci\u00f3n estatal, es necesario reglamentar parcialmente el \u00a0par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0para la adopci\u00f3n de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n de obras p\u00fablicas de infraestructura de \u00a0transporte que adelanten las entidades estatales sometidas al Estatuto General \u00a0de la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0como m\u00e1xima autoridad nacional de planeaci\u00f3n y parte del Gobierno nacional, \u00a0tiene por misi\u00f3n liderar, coordinar y articular la planeaci\u00f3n de mediano y \u00a0largo plazo para el desarrollo sostenible e incluyente del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Transporte tiene como \u00a0objetivo primordial la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos y la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica en materia de \u00a0transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, \u00a0mar\u00edtimo, fluvial, f\u00e9rreo y a\u00e9reo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 4170 \u00a0de 2011 cre\u00f3 la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, que en su \u00a0calidad de ente rector de contrataci\u00f3n p\u00fablica tiene por objetivo desarrollar e \u00a0impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas y herramientas orientadas a la organizaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n de los part\u00edcipes en los procesos de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimizaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 del Decreto ley 4170 \u00a0de 2011 establece que la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; \u00a0Colombia Compra Eficiente tiene entre otras funciones la de desarrollar e \u00a0implementar est\u00e1ndares y documentos tipo para las diferentes etapas de la \u00a0gesti\u00f3n contractual p\u00fablica y las dem\u00e1s funciones que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio identificado con \u00a0el radicado n\u00famero 19-50130-1-0, emiti\u00f3 concepto indicando que decide no \u00a0pronunciarse sobre el proyecto de regulaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0que el proyecto de decreto fue previamente objeto del concepto de abogac\u00eda de \u00a0la competencia radicado 18-331011-3, en el cual no se formularon \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide con \u00a0fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la Rep\u00fablica y debe \u00a0quedar compilada en el Decreto 1082 de 2015, \u00a0en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 6 y la \u00a0Subsecci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS TIPO PARA LICITACI\u00d3N DE OBRA P\u00daBLICA DE \u00a0INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente \u00a0subsecci\u00f3n tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de \u00a0condiciones de los procesos de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n de obra p\u00fablica de \u00a0infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos \u00a0Tipo contienen par\u00e1metros obligatorios para las entidades estatales sometidas \u00a0al Estatuto General de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica que adelanten procesos de \u00a0selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n de obra p\u00fablica de infraestructura de transporte. Estos \u00a0documentos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) ANEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anexo 1- Anexo T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexo 2- Cronograma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anexo 3- Glosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anexo 4- Pacto de Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Anexo 5- Minuta del Contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) FORMATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formato 1 &#8211; Carta de presentaci\u00f3n de la oferta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formato 2 &#8211; Conformaci\u00f3n de proponente plural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formato 3 &#8211; Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formato 4 &#8211; Capacidad financiera y organizacional para \u00a0extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formato 5 &#8211; Capacidad residual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formato 6 &#8211; Pagos de seguridad social y aportes legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formato 7 &#8211; Factor de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formato 8 &#8211; Vinculaci\u00f3n de personas con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formato 9 &#8211; Puntaje de industria nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) MATRICES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matriz 1 &#8211; Experiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Matriz 2 &#8211; Indicadores financieros y organizacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Matriz 3 &#8211; Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) FORMULARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la entidad estatal utilice SECOP II, o el \u00a0sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a \u00a0esta plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementaci\u00f3n de los \u00a0Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y \u00a0el Ministerio de Transporte, desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 los Documentos Tipo. \u00a0Para ello, deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las reglas aplicables a la \u00a0presentaci\u00f3n de las ofertas, su evaluaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incluir las reglas de interpretaci\u00f3n, causales de rechazo y \u00a0dem\u00e1s elementos necesarios para la estructuraci\u00f3n de los documentos del Proceso \u00a0de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la \u00a0acreditaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1alar las actividades sobre las cuales recaer\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de la experiencia de los proponentes, as\u00ed como los documentos y \u00a0criterios de acreditaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de experiencia, teniendo en cuenta la \u00a0cuant\u00eda y el tipo de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incluir indicadores financieros de acuerdo con el an\u00e1lisis \u00a0del sector econ\u00f3mico relativo a las obras de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir los m\u00e9todos de ponderaci\u00f3n de la oferta econ\u00f3mica que \u00a0deben incluir las entidades estatales dentro de sus procesos de contrataci\u00f3n \u00a0que procuren el desarrollo del principio de libre competencia, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar alternativas para la ponderaci\u00f3n de los elementos de \u00a0calidad con el fin de que la entidad estatal contratante seleccione la opci\u00f3n \u00a0adecuada para evaluar las condiciones t\u00e9cnicas de manera objetiva de acuerdo \u00a0con el objeto de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del \u00a0puntaje de apoyo a la industria nacional, y los art\u00edculos 2.2.1.2.4.2.6, \u00a02.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto, en lo relativo al puntaje \u00a0adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar formatos, anexos, matrices o formularios \u00a0necesarios para la presentaci\u00f3n de las ofertas y descripci\u00f3n del proceso de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer pautas generales para la ejecuci\u00f3n del contrato, \u00a0teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones \u00a0particulares del contrato, atendiendo a su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte \u00a0de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; \u00a0Colombia Compra Eficiente, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio de Transporte revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente el \u00a0contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la \u00a0contrataci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades \u00a0estatales contratantes no podr\u00e1n incluir o modificar dentro de los Documentos \u00a0del Proceso las condiciones habilitantes, los factores t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de \u00a0escogencia y los sistemas de ponderaci\u00f3n distintos a los se\u00f1alados en los \u00a0Documentos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra \u00a0p\u00fablica. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a \u00a0la obra p\u00fablica de infraestructura de transporte, la entidad estatal deber\u00e1 \u00a0aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir \u00a0experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o \u00a0servicios ajenos a la obra p\u00fablica, deber\u00e1 seguir los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las \u00a0condiciones de mercado para la adquisici\u00f3n de los bienes o servicios \u00a0adicionales al componente de obra p\u00fablica, de tal manera que la experiencia \u00a0adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de \u00a0oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades \u00a0estatales, experiencia previa en un territorio espec\u00edfico, limitada en el \u00a0tiempo o que incluya vol\u00famenes o cantidades de obra espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer \u00a0nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los \u00a0c\u00f3digos que est\u00e9n relacionados directamente con el objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria desierta del proceso de \u00a0licitaci\u00f3n: Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contrataci\u00f3n \u00a0amparado por los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, del que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deber\u00e1 mantener las condiciones y \u00a0requisitos de los Documentos Tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0y se aplicar\u00e1 a los procesos de contrataci\u00f3n, cuyo aviso de convocatoria sea \u00a0publicado a partir del 1\u00b0 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Alonso M\u00e1smela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 342 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.886, marzo 5 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 6 \u00a0de la Subsecci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}