{"id":52887,"date":"2023-08-18T16:14:47","date_gmt":"2023-08-18T16:14:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-475-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:47","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:47","slug":"decreto-475-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-475-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 475 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 475 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(marzo \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.901, marzo 20 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado \u00a0con la capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos de los servidores de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del Decreto ley 790 de \u00a02005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), en el marco de sus responsabilidades derivadas \u00a0del rol de proveedor de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuarios y de \u00a0autoridad de reglamentaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, vigilancia y control, sanci\u00f3n a las \u00a0infracciones t\u00e9cnicas e investigaci\u00f3n de accidentes, requiere contar con un \u00a0factor humano con altos est\u00e1ndares operacionales y administrativos y una \u00a0formaci\u00f3n en diversas especialidades que le permita cumplir con sus funciones \u00a0de manera eficiente, lo cual impacta directamente la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia, como Estado signatario del \u00a0Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, \u00a0aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y, como \u00a0tal, miembro de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI), est\u00e1 \u00a0obligado a dar cumplimiento a las normas internacionales que promueven la \u00a0estandarizaci\u00f3n de los curr\u00edculos de los programas de capacitaci\u00f3n para el \u00a0personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 790 de \u00a02005, por el cual se establece el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), dispone que la Direcci\u00f3n de \u00a0Talento Humano formular\u00e1 los planes y programas de capacitaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0el reglamento que expida el Gobierno nacional y con la pol\u00edtica que fije el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer los par\u00e1metros \u00a0generales sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil (Aerocivil) adoptar\u00e1 los planes y programas de capacitaci\u00f3n para los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 20 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, que en \u00a0adelante tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CAPACITACI\u00d3N Y LOS EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N Y CAPACITACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo reglamenta la capacitaci\u00f3n y los est\u00edmulos que \u00a0ser\u00e1n aplicables a todos los servidores de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.2. Capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n es \u00a0una actividad sistem\u00e1tica, planificada, continua y din\u00e1mica dirigida a \u00a0preparar, prolongar y complementar la educaci\u00f3n formal y no formal, la \u00a0generaci\u00f3n de conocimientos y el desarrollo integral y continuo de las habilidades \u00a0que los servidores de la Aerocivil requieran para el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0y el cumplimiento efectivo de la misi\u00f3n institucional, acorde con los \u00a0lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.3. Pol\u00edticas que orientan la capacitaci\u00f3n. Los planes, \u00a0programas y actividades de capacitaci\u00f3n en educaci\u00f3n formal y no formal para \u00a0los servidores de los cuerpos aeron\u00e1utico y administrativo estar\u00e1n orientados \u00a0por las siguientes pol\u00edticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especializaci\u00f3n \u00a0y formaci\u00f3n continua. La capacitaci\u00f3n estar\u00e1 dirigida a la formaci\u00f3n \u00a0especializada del servidor en el sector aeron\u00e1utico, de acuerdo a la naturaleza \u00a0de las funciones y a los requisitos y perfil del cargo, respondiendo a la \u00a0constante actualizaci\u00f3n normativa, tecnol\u00f3gica, operacional y al \u00a0fortalecimiento de competencias para el desarrollo del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gesti\u00f3n \u00a0del conocimiento. La capacitaci\u00f3n de los servidores de la entidad se \u00a0fundamenta en la informaci\u00f3n, el control, la evaluaci\u00f3n, la toma de decisiones \u00a0y transferencia del conocimiento para la mejora continua y el relevo \u00a0generacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Internacionalizaci\u00f3n. \u00a0La capacitaci\u00f3n propender\u00e1 por responder a las necesidades y exigencias de la \u00a0globalizaci\u00f3n, permitiendo el posicionamiento del Estado colombiano como formador \u00a0y beneficiario de recurso humano especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigaci\u00f3n, \u00a0desarrollo e innovaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n se orientar\u00e1 a consolidar la \u00a0investigaci\u00f3n en los campos aeron\u00e1uticos y aeroespaciales, con el apoyo de la \u00a0industria y la academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas pol\u00edticas se desarrollan bajo el \u00a0principio de igualdad, en virtud del cual el acceso del personal de la entidad \u00a0a la capacitaci\u00f3n se deber\u00e1 permitir en igualdad de condiciones, conforme a las \u00a0necesidades institucionales y al cumplimiento de las exigencias establecidas en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico para garantizar la seguridad operacional y de la \u00a0aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.4. Administradores de la capacitaci\u00f3n. Los responsables de \u00a0dirigir y asegurar la capacitaci\u00f3n en educaci\u00f3n formal y no formal de la \u00a0Aerocivil son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0de Talento Humano. Dependencia encargada de efectuar el diagn\u00f3stico de \u00a0necesidades de capacitaci\u00f3n al interior de la entidad y formular los planes y \u00a0programas de capacitaci\u00f3n e instrucci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Centro de \u00a0Estudios Aeron\u00e1uticos (CEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centro \u00a0de Estudios Aeron\u00e1uticos (CEA). Dependencia reconocida oficialmente como \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (IES); como Centro de Instrucci\u00f3n Aeron\u00e1utico \u00a0y Centro de Instrucci\u00f3n \u201cTrainair Plus\u201d, responsable de planear y aplicar las \u00a0pol\u00edticas de gesti\u00f3n de la educaci\u00f3n, acorde con los lineamientos establecidos \u00a0a nivel nacional, regional e internacional que respondan a las necesidades \u00a0Institucionales y del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CEA ejecutar\u00e1 los planes, programas y \u00a0actividades para garantizar la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los \u00a0servidores. Para la realizaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n y experiencias pertinentes, el CEA podr\u00e1 coordinar \u00a0con personas naturales y jur\u00eddicas, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, nacionales e \u00a0internacionales, encargadas de impartir de manera permanente entrenamiento, \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n y que, para tal efecto, lleven a cabo actividades \u00a0docentes y acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.5. Intervinientes en la capacitaci\u00f3n. En la capacitaci\u00f3n \u00a0de la Aerocivil intervendr\u00e1 la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional \u00a0(OACI), la cual brindar\u00e1 asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, y los dem\u00e1s \u00a0organismos, instituciones o personas naturales y jur\u00eddicas, de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0o privado, nacionales e internacionales, que por fuera de la organizaci\u00f3n \u00a0orienten, influyan, interact\u00faen, regulen o ejerzan control sobre el proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n que se brinde a los servidores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.6. Acceso a la capacitaci\u00f3n. Los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Aerocivil, independientemente de su tipo de vinculaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0acceder a los programas de capacitaci\u00f3n que adelante la entidad, atendiendo a \u00a0las necesidades misionales y administrativas para garantizar la seguridad \u00a0operacional y de aviaci\u00f3n civil, acorde con la disponibilidad presupuestal \u00a0asignada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal vinculado mediante contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios podr\u00e1 asistir a las actividades de difusi\u00f3n de temas \u00a0transversales de inter\u00e9s para el desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.7. Modalidades de la capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 en las modalidades presencial, semipresencial con mediaci\u00f3n virtual \u00a0y virtual, mediante programas acad\u00e9micos, acorde con la gu\u00eda de clasificaci\u00f3n \u00a0de actividades acad\u00e9micas emitida por el Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos. La \u00a0capacitaci\u00f3n se impartir\u00e1 bajo estrategias pedag\u00f3gicas, privilegiando el uso de \u00a0metodolog\u00edas que hagan \u00e9nfasis en la pr\u00e1ctica y en ejercicios de simulaci\u00f3n, en \u00a0el an\u00e1lisis de casos concretos y en la soluci\u00f3n de problemas espec\u00edficos de la \u00a0entidad y del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en el \u00e1mbito \u00a0nacional e internacional, conforme a los procesos de innovaci\u00f3n de los estados \u00a0y organizaciones promotores de las nuevas tecnolog\u00edas y modelos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.8. Modelo por competencias. El modelo por \u00a0competencias propone la identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de un compendio de \u00a0competencias por parte de la Aerocivil, con su descripci\u00f3n y criterios de \u00a0actuaci\u00f3n, adaptadas del marco de competencias de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0de la Aviaci\u00f3n Civil o de la normativa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.9. Identificaci\u00f3n de competencias. El \u00a0Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos (CEA) conformar\u00e1 mesas de trabajo para la identificaci\u00f3n \u00a0de las competencias, para lo cual podr\u00e1 contar con apoyo interinstitucional. \u00a0Las mesas estar\u00e1n conformadas por servidores expertos en los temas de las \u00a0diferentes \u00e1reas especializadas, la Direcci\u00f3n de Talento Humano y el Centro de \u00a0Estudios Aeron\u00e1uticos (CEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias definidas ser\u00e1n revisadas \u00a0peri\u00f3dicamente, de acuerdo con los est\u00e1ndares nacionales e internacionales \u00a0derivados de los avances en la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.10. Programas nacionales de instrucci\u00f3n. El Centro de Estudios \u00a0Aeron\u00e1uticos (CEA) planificar\u00e1, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 los programas \u00a0nacionales de instrucci\u00f3n orientados a la cualificaci\u00f3n de los servidores para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, aeroportuarios, de \u00a0reglamentaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, vigilancia y control del sector, de sanci\u00f3n a \u00a0las infracciones t\u00e9cnicas y de investigaci\u00f3n de accidentes, con el prop\u00f3sito de \u00a0desarrollar, fortalecer y mantener las competencias laborales y profesionales \u00a0del personal vinculado al Sector Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de estudio que desarrollen los \u00a0programas nacionales de instrucci\u00f3n incluir\u00e1n un proceso de evaluaci\u00f3n que \u00a0permita medir que las competencias identificadas se hayan adquirido en el nivel \u00a0de desarrollo que establezca la entidad, de acuerdo con las funciones y el \u00a0perfil del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.11. \u00c1reas de \u00a0capacitaci\u00f3n para el cuerpo aeron\u00e1utico. El Centro de Estudios Aeron\u00e1uticos \u00a0(CEA) impartir\u00e1 la capacitaci\u00f3n al cuerpo aeron\u00e1utico de la Entidad, para \u00a0atender, entre otras, las siguientes tem\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gesti\u00f3n de los servicios de tr\u00e1nsito \u00a0a\u00e9reo (en ingl\u00e9s Air Traffic Management (ATM)) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n del Espacio A\u00e9reo \u00a0(ASM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicio de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0Aeron\u00e1utica (en ingl\u00e9s Aeronautical Information Service (AIM)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguridad del Tr\u00e1nsito A\u00e9reo\/Sistemas \u00a0Electr\u00f3nicos para la Seguridad del Tr\u00e1nsito A\u00e9reo (ATSEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicio de Extinci\u00f3n de Incendios (SEI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. B\u00fasqueda y Salvamento (SAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Meteorolog\u00eda Aeron\u00e1utica (MET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil &#8211; AVSEC\/ \u00a0Facilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Operaciones aeroportuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Gesti\u00f3n de la Seguridad Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Investigaci\u00f3n de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Certificaci\u00f3n, Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control en Seguridad Operacional y de la Aviaci\u00f3n Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.12. Capacitaci\u00f3n de personal de vigilancia de \u00a0seguridad operacional y de la aviaci\u00f3n civil. Los servidores que \u00a0tienen a su cargo la vigilancia de la seguridad operacional y de la aviaci\u00f3n \u00a0civil recibir\u00e1n la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica y administrativa necesaria \u00a0para el ejercicio eficaz de sus obligaciones y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad propender\u00e1 por el continuo \u00a0desarrollo de sus competencias y pericias mediante actividades acad\u00e9micas \u00a0iniciales, en el trabajo, peri\u00f3dicas y especializadas en todas las disciplinas \u00a0relativas a sus responsabilidades de reglamentaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control. De esta manera, podr\u00e1n participar en las diferentes actividades \u00a0acad\u00e9micas y el intercambio de experiencias con expertos de otras regiones para \u00a0el fortalecimiento de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.1.13. \u00a0Ciclos de la capacitaci\u00f3n del cuerpo aeron\u00e1utico. De acuerdo con las \u00a0diferentes \u00e1reas y sin perjuicio de los est\u00e1ndares nacionales e internacionales \u00a0derivados de los avances de la aviaci\u00f3n civil internacional, la capacitaci\u00f3n de \u00a0la Aerocivil podr\u00e1 tener las siguientes fases o ciclos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica. Fase en la que el servidor adquiere los conocimientos y \u00a0habilidades iniciales necesarios para el ejercicio misional acorde con la \u00a0especialidad operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualificaci\u00f3n \u00a0en el puesto de trabajo (OJT On Job Training en ingl\u00e9s). Fase orientada \u00a0a desarrollar y complementar conocimientos, habilidades, destrezas, actividades \u00a0de pr\u00e1ctica y simulaci\u00f3n para que el servidor adquiera y consolide las rutinas \u00a0y procedimientos espec\u00edficos de la posici\u00f3n de trabajo operativa, permitiendo \u00a0la optimizaci\u00f3n del proceso de aprendizaje acorde con el \u00e1mbito de desempe\u00f1o y \u00a0los recursos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recurrencia \u00a0y\/o Actualizaci\u00f3n. Fase dise\u00f1ada para revisar y reforzar las \u00a0competencias del personal, con el fin de mantener una actualizaci\u00f3n en sus \u00a0diferentes posiciones operacionales, previendo adaptaci\u00f3n a la nueva normativa, \u00a0conceptos operacionales y organizacionales; nuevos recursos tecnol\u00f3gicos, entre \u00a0otros. La periodicidad corresponder\u00e1 a los lineamientos nacionales e \u00a0internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Especialidades \u00a0Operativas. Fase que busca proporcionar los conocimientos, habilidades, \u00a0actitudes y aptitudes espec\u00edficas respecto del rol que se desarrolla en el entorno \u00a0operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Competencias \u00a0estrat\u00e9gicas-administrativas y de docencia. Fase orientada al desarrollo \u00a0de competencias estrat\u00e9gicas-administrativas y de docencia para el ejercicio de \u00a0gesti\u00f3n y transferencia del conocimiento, de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores capacitados \u00a0socializar\u00e1n el material de capacitaci\u00f3n recibido y servir\u00e1n de agentes \u00a0multiplicadores del conocimiento adquirido en los procesos de formaci\u00f3n a nivel \u00a0nacional e internacional, para la mejora continua y el relevo generacional, \u00a0conforme a las pol\u00edticas que se\u00f1ale la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3.2.1. Sistema de est\u00edmulos. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Talento Humano, \u00a0deber\u00e1 implementar programas de est\u00edmulos, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0sistema de est\u00edmulos para los empleados del Estado, establecido en el Decreto ley 1567 \u00a0de 1998 y en el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 o las normas que los modifiquen o adicionen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 20 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a 19 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 475 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(marzo \u00a019) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.901, marzo 20 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado \u00a0con la capacitaci\u00f3n y est\u00edmulos de los servidores de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}