{"id":52906,"date":"2023-08-18T16:14:48","date_gmt":"2023-08-18T16:14:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-518-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:48","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:48","slug":"decreto-518-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-518-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 518 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 518 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.907, marzo 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0declara insubsistente el nombramiento del Notario Segundo del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Pamplona (Norte de Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0en concordancia con las disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 138 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de \u00a02015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de \u00a0septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y \u00a0029 de 22 de agosto de 2016, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u00a0convoc\u00f3 y fij\u00f3 \u201c&#8230;las bases y el \u00a0cronograma del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez agotadas las etapas del \u00a0concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidi\u00f3, el 29 de junio de \u00a02016, el acuerdo 026, \u201cpor el cual se \u00a0aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de M\u00e9ritos P\u00fablico y \u00a0Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, y se ordena su publicaci\u00f3n\u201d, la cual se llev\u00f3 a cabo el 3 de \u00a0julio de 2016, en el peri\u00f3dico diario de amplia circulaci\u00f3n nacional El Nuevo Siglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, mediante el acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selecci\u00f3n de \u00a0notar\u00edas vacantes, para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la \u00a0carrera notarial, prescribiendo en su art\u00edculo 1\u00b0 que, \u201cEl Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0o quien debidamente lo represente, informar\u00e1 a cada uno de los aspirantes en \u00a0estricto orden descendente de puntaje, para cada notar\u00eda y por categor\u00eda \u00a0inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicaci\u00f3n. De esta manera se \u00a0requerir\u00e1 a cada aspirante con el fin de que manifieste su intenci\u00f3n o voluntad \u00a0de nombramiento en alguna de las Notar\u00edas vacantes de acuerdo con su inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1336 del 10 de agosto de 2017, nombr\u00f3 en propiedad al se\u00f1or \u00d3mar \u00a0Alfonso Ochoa Maldonado, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79625788 \u00a0de Bogot\u00e1, en el cargo de notario segundo (2) del C\u00edrculo Notarial de Pamplona \u00a0(Norte de Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n radicada en la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0el 29 de junio de 2018, es decir, casi un a\u00f1o despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de nombramiento y ante varios requerimientos efectuados por la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro \u2013tal como consta en la certificaci\u00f3n \u00a0del 30 de octubre de 2018, proferida por la Directora de Administraci\u00f3n \u00a0Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro y en el oficio OAJ-1415 \u00a0SNR2018EE030643 de 28 de junio del mismo a\u00f1o\u2013 acept\u00f3 su nombramiento en \u00a0propiedad en el cargo de notario segundo (2) del C\u00edrculo Notarial de Pamplona \u00a0(Norte de Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 8109 del 12 de julio de 2018, de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 61 del Decreto 2148 de 1983, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.1 del Decreto \u00a01069 del 25 de mayo de 2015, confirm\u00f3 el nombramiento en propiedad del \u00a0se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado en el cargo de notario segundo (2) del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Notarial \u00a0de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante correo electr\u00f3nico del \u00a016 de julio de 2018, comunic\u00f3 al se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado, la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 8109 del 12 de julio de 2018, con la cual confirm\u00f3 su \u00a0nombramiento en propiedad en el cargo de notario segundo (2) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Pamplona (Norte de Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito radicado en el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de julio de 2018, el se\u00f1or \u00d3mar \u00a0Alfonso Ochoa Maldonado solicit\u00f3 pr\u00f3rroga para posesionarse en propiedad del \u00a0cargo de notario segundo (2) del C\u00edrculo Notarial de Pamplona (Norte de \u00a0Santander), por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo legalmente permitido, debido a que, seg\u00fan \u00a0manifest\u00f3, su desempe\u00f1o en el cargo de personero municipal de Bucaramanga lo \u00a0obliga a entregar ese empleo en debida forma; adicionalmente, aduj\u00f3 motivos de \u00a0car\u00e1cter personal atinentes a la condici\u00f3n de salud de su se\u00f1ora madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0725 del 1\u00b0 \u00a0de agosto de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con \u00a0lo establecido en el inciso primero del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 2015, \u00a0concedi\u00f3 al se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado pr\u00f3rroga por 30 d\u00edas, contados a \u00a0partir del vencimiento de los 10 d\u00edas del t\u00e9rmino legal previsto inicialmente, \u00a0para posesionarse en propiedad del cargo de notario segundo (2) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Pamplona (Norte de Santander), hasta el d\u00eda trece (13) de septiembre de \u00a02018. Resoluci\u00f3n que fue notificada al se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico de 13 de agosto de 2018, al recibir la autorizaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 67 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero \u00a02018-100-003144-1, del 14 de septiembre de 2018, remitido ese mismo d\u00eda al \u00a0Director Jur\u00eddico (e) del Ministerio de Justicia y del Derecho, por correo \u00a0electr\u00f3nico, el se\u00f1or Gobernador del Departamento de Norte de Santander inform\u00f3 \u00a0que, \u201crevisado el Libro de Posesiones \u00a0que se surten ante esta entidad territorial se constat\u00f3 que el se\u00f1or \u00d3mar \u00a0Alfonso Ochoa Maldonado (&#8230;) no tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo de Notario Segundo del \u00a0C\u00edrculo de Pamplona (Norte de Santander) al d\u00eda trece (13) de septiembre de \u00a02018 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado \u00a0solicit\u00f3, mediante comunicaci\u00f3n radicada en el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho el 31 de agosto de 2018, con el n\u00famero EXT18-0037803, una pr\u00f3rroga \u00a0adicional para su posesi\u00f3n como notario segundo del C\u00edrculo de Pamplona, de \u00a0conformidad con las previsiones legales dispuestas en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 2015, \u00a0aduciendo la imposibilidad de separarse del cargo de Personero Municipal de \u00a0Bucaramanga por las importantes funciones y responsabilidades que ejerce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 1177 del 14 de \u00a0noviembre de 2018, notificada al se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado por aviso \u00a0del 11 de diciembre del mismo a\u00f1o, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0\u2013teniendo en cuenta que el peticionario no acredit\u00f3 los requisitos previstos en \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.4., del Decreto 1069 de 2015\u2013 \u00a0neg\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga adicional cursada por aquel para posesionarse en \u00a0el cargo de notario segundo del C\u00edrculo de Pamplona, toda vez que el hecho \u00a0constitutivo de la causal para conceder la pr\u00f3rroga implicaba, necesariamente, \u00a0la renuncia a su cargo de Personero Municipal de Bucaramanga, lo cual no qued\u00f3 \u00a0demostrado en el expediente administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de diciembre de 2018, con el n\u00famero \u00a0MJD-EXT18-0001628, el se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado repuso la Resoluci\u00f3n \u00a01177 del 14 de noviembre de 2018, dentro del t\u00e9rmino estipulado en el art\u00edculo \u00a076 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las consideraciones expuestas en el \u00a0recurso no fueron suficientes para desvirtuar la decisi\u00f3n recurrida, por cuanto \u00a0el interesado no acredit\u00f3 la presentaci\u00f3n de su renuncia al cargo de Personero \u00a0Municipal de Bucaramanga; por lo tanto, no cumpli\u00f3 la condici\u00f3n legal necesaria \u00a0\u2013renuncia\u2013 para lograr la consecuencia que demand\u00f3 en su favor \u2013 pr\u00f3rroga \u00a0adicional\u2013, seg\u00fan las disposiciones del inciso segundo del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a las razones expuestas, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 0107, del 31 de enero de 2019, el Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho decidi\u00f3 no revocar la Resoluci\u00f3n 1177 del 14 de noviembre de \u00a02018, mediante la cual neg\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga adicional del t\u00e9rmino para \u00a0posesionarse en propiedad, en el cargo de notario segundo (2) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Pamplona (Norte de Santander), al se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79625788, expedida en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a la fecha, han transcurrido m\u00e1s de \u00a0diez (10) d\u00edas desde la confirmaci\u00f3n del nombramiento del se\u00f1or \u00d3mar Alfonso \u00a0Ochoa Maldonado y de la pr\u00f3rroga concedida mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0725 \u00a0del 1\u00b0 de agosto de 2018, sin que aquel se haya posesionado en el cargo de \u00a0notario segundo (2) del C\u00edrculo Notarial de Pamplona (Norte de Santander) y, en \u00a0la medida en que esa situaci\u00f3n no se encuentra justificada por una fuerza mayor \u00a0o caso fortuito debidamente comprobados, ni por ninguna otra causa que explique \u00a0la demora, resulta incuestionable el cumplimiento de los presupuestos \u00a0establecidos en el numeral 3, del art\u00edculo 138 del Decreto 960 de 1970, \u00a0seg\u00fan el cual la designaci\u00f3n en el cargo de notario queda insubsistente, entre \u00a0otras causas, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demora de diez d\u00edas en tomar posesi\u00f3n del \u00a0cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirmaci\u00f3n del \u00a0nombramiento, si ya est\u00e1 corriendo el per\u00edodo legal, salvo caso fortuito \u00a0debidamente comprobado o pr\u00f3rroga hasta de treinta d\u00edas, concedida \u00a0justificadamente por quien hizo la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 3, del art\u00edculo 138, del Decreto ley 960 de \u00a01970, procede declarar insubsistente la designaci\u00f3n en propiedad del se\u00f1or \u00a0\u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado, en el cargo de notario segundo (2) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Pamplona (Norte de Santander), efectuado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1064 del 25 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Insubsistencia. Decl\u00e1rase insubsistente el nombramiento en \u00a0propiedad, efectuado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 1336 del 10 de agosto de 2017, del se\u00f1or \u00d3mar Alfonso Ochoa \u00a0Maldonado, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79625788 de Bogot\u00e1, en \u00a0el cargo de notario segundo (2) del C\u00edrculo Notarial de Pamplona (Norte de \u00a0Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de marzo de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Mar\u00eda \u00a0Borrero Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 518 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.907, marzo 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0declara insubsistente el nombramiento del Notario Segundo del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Pamplona (Norte de Santander). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}