{"id":52921,"date":"2023-08-18T16:14:49","date_gmt":"2023-08-18T16:14:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-570-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:49","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:49","slug":"decreto-570-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-570-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 570 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 570 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.913, abril 1\u00ba de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa alcalde \u00a0encargado del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de \u00a0la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 66 de la Ley 4\u00aa de 1913 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Rafael Alejandro Mart\u00ednez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 85470323, fue elegido en las \u00a0elecciones de 25 de octubre de 2015 como Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, departamento del Magdalena, para el \u00a0per\u00edodo 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cFuerza Ciudadana &#8211; La Fuerza del Cambio\u201d, seg\u00fan \u00a0consta en el Formulario E-6 AL; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Oficio n\u00famero 0708 del 21 de \u00a0marzo de 2019, radicado en el Ministerio del Interior bajo EXTMI19-11644 del 22 \u00a0de marzo de 2019, el Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Santa Marta, Magdalena, informa que \u201cel d\u00eda quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), esta Oficina \u00a0Judicial impuso al doctor Rafael Alejandro Mart\u00ednez, Alcalde del Distrito \u00a0Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad, consistente en Detenci\u00f3n Preventiva en la Residencia \u00a0se\u00f1alada por el Imputado, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 307, Literal \u00a0A Numeral Segundo del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, decisi\u00f3n contra la cual se \u00a0interpuso por parte de la defensa recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de \u00a0apelaci\u00f3n y por la Agente del Ministerio P\u00fablico Recurso de Apelaci\u00f3n; al \u00a0resolver el recurso de reposici\u00f3n el d\u00eda 21 de marzo de 2019, se mantuvo la \u00a0decisi\u00f3n y se concedieron los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos en el efecto \u00a0devolutivo, correspondiendo el conocimiento de estos al Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de la ciudad de Santa Marta(&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 768 de 2002 se \u00a0erigi\u00f3 a Santa Marta a la categor\u00eda de Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural, \u00a0en cuyo art\u00edculo 2\u00b0, inciso 2\u00b0, se dispuso que \u201c&#8230;En todo caso las disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n \u00a0sobre las de car\u00e1cter general que integran el r\u00e9gimen ordinario de los \u00a0municipios y\/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no \u00a0regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente \u00a0a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de entidades \u00a0territoriales, previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a las que est\u00e1 \u00a0sujeto el Distrito Capital de Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones \u00a0previstas para los municipios\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley dispone en el art\u00edculo 10 \u00a0que \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0ser\u00e1 la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, \u00a0designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar \u00a0a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos en que corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo \u00a0del alcalde, deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico del titular\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo y el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0se\u00f1alan que \u201cEn todo caso las \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n sobre las de car\u00e1cter general \u00a0que integran el r\u00e9gimen ordinario de los municipios y\/o de los otros entes \u00a0territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, \u00a0o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a \u00a0alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a las que est\u00e1 sujeto el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones previstas para los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los \u00a0distritos creados y que se creen, a excepci\u00f3n del Distrito Capital de Bogot\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0establece que \u201cEl Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para hacer efectiva la suspensi\u00f3n o \u00a0destituci\u00f3n, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas, en casos de vacancia temporal. En caso de \u00a0vacancia absoluta convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde distrital, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas cuando ello sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos en que corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el reemplazo \u00a0del alcalde, deber\u00e1 escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico del titular, seg\u00fan el procedimiento que establezca la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 99 de la Ley 136 de 1994, \u00a0se\u00f1ala que son faltas temporales del alcalde: \u201ca) Las vacaciones; b) Los permisos para separarse del cargo; c) Las \u00a0licencias; d) La incapacidad f\u00edsica transitoria; e) La suspensi\u00f3n provisional \u00a0en el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o \u00a0penal; f) La suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n, dispuesta por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa; g) La ausencia forzada e \u00a0involuntaria\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 \u00a0de la Ley 1617 de 2013, no \u00a0establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna \u00a0presentada por el partido o movimiento pol\u00edtico al que pertenezca el alcalde en \u00a0propiedad. No obstante, esta norma especial debe complementarse con las \u00a0aplicables al Distrito de Bogot\u00e1 y con las normas generales para los \u00a0municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 062 del 20 de marzo de 2019, el se\u00f1or Rafael Alejandro Mart\u00ednez, \u00a0alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, se otorg\u00f3 \u00a0vacaciones de veintisiete (27) d\u00edas y durante el mismo t\u00e9rmino deleg\u00f3 como \u00a0alcalde encargado de las funciones de su despacho al se\u00f1or Adolfo Nicol\u00e1s Torne \u00a0Stuwe, quien se desempe\u00f1a como Director Administrativo, C\u00f3digo 009, Grado 05 de \u00a0la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Distrital, durante los d\u00edas comprendidos del 21 de marzo \u00a0al 2 de mayo de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional considera que el \u00a0acto administrativo expedido por el alcalde titular, designando su reemplazo \u00a0por vacaciones, no afecta la competencia constitucional y legal que le asiste \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia para adoptar las medidas tendientes a \u00a0llenar la vacancia temporal del cargo de alcalde del Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, dada la medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad de detenci\u00f3n domiciliaria dictada contra el alcalde electo, la \u00a0cual le impide desempe\u00f1ar sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad de detenci\u00f3n domiciliaria ordenada por el Juez Octavo \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Santa Marta, en contra \u00a0del se\u00f1or Rafael Alejandro Mart\u00ednez, se evidencia la imposibilidad para que \u00a0este ejerza las funciones de alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e \u00a0Hist\u00f3rico de Santa Marta, gener\u00e1ndose un vac\u00edo de poder o autoridad, el cual \u00a0debe ser suplido por el Presidente de la Rep\u00fablica, en virtud de lo se\u00f1alado \u00a0por el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en concordancia \u00a0con la Sentencia C-448 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras el Gobierno \u00a0nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de las personas que \u00a0conforman la terna presentada por el grupo significativo de ciudadanos \u201cFuerza Ciudadana-La Fuerza del Cambio\u201d, \u00a0que inscribi\u00f3 la candidatura del alcalde del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e \u00a0Hist\u00f3rico de Santa Marta y se nombra y posesiona el mandatario designado, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica debe designar un alcalde encargado, quien tendr\u00e1 \u00a0vocaci\u00f3n estrictamente temporal, pues su realizaci\u00f3n s\u00f3lo se justifica por la \u00a0necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y \u00a0legalmente encomendadas a la primera autoridad distrital, conforme a lo \u00a0indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 \u00a0del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Mart\u00ednez \u00a0Caballero, Expediente 0-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca \u00a0la designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que \u00a0por el presente decreto se realiza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como alcalde encargado del Distrito \u00a0Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, al doctor Andr\u00e9s Jos\u00e9 Rugeles \u00a0Pineda, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79781821, quien actualmente \u00a0se desempe\u00f1a en el cargo de Secretario de Transparencia, C\u00f3digo 1160 de la \u00a0Secretar\u00eda de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna, \u00a0separ\u00e1ndose de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar por intermedio del Ministerio del \u00a0Interior el contenido del presente decreto al se\u00f1or Rafael Alejandro Mart\u00ednez, \u00a0alcalde electo; al doctor Andr\u00e9s Jos\u00e9 Rugeles Pineda, alcalde encargado en este \u00a0acto, al Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Santa Marta, a la Alcald\u00eda de Santa Marta y a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y \u00a0contra \u00e9l no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de abril de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 570 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.913, abril 1\u00ba de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa alcalde \u00a0encargado del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52921","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52921","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52921"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52921\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}