{"id":52925,"date":"2023-08-18T16:14:50","date_gmt":"2023-08-18T16:14:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-579-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:50","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:50","slug":"decreto-579-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-579-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 579 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 579 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.914, abril 2 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1943 de 2018, y \u00a0se sustituye el art\u00edculo 1.3.1.12.14, del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a03 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren \u00a0los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario \u00a0se\u00f1ala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas \u00a0(IVA) y, por consiguiente, su venta o importaci\u00f3n no causa el impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0modific\u00f3 el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario para incluir a \u00a0los departamentos de Guaviare y Vichada como beneficiarios de la exclusi\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u201cLos alimentos de consumo humano \u00a0y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o \u00a0veterinario, materiales de construcci\u00f3n; bicicletas y sus partes; motocicletas \u00a0y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a \u00a0los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, siempre y \u00a0cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y \u00a0las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 769 de 2002 \u00a0defini\u00f3, entre otros t\u00e9rminos, lo que se entiende por motocicleta, motocarro y \u00a0bicicleta, definiciones que ser\u00e1n adoptadas para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario objeto del presente \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la disposici\u00f3n contenida en el numeral \u00a013 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario consagr\u00f3, entre otros, como bienes \u00a0excluidos no solo a las bicicletas, motocarros y motocicletas sino a sus \u00a0\u201cpartes\u201d, y que, para efectos del entendimiento de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0respectiva disposici\u00f3n en esta materia, se entender\u00e1 como \u201cpartes\u201d los t\u00e9rminos \u00a0en que se describe cada una de ellas en el Arancel de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer controles en el \u00a0momento de aplicar la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA), tanto en \u00a0la importaci\u00f3n de los bienes se\u00f1alados en el numeral 13 del art\u00edculo 424 del \u00a0Estatuto Tributario en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s \u00a0y Vichada, como en la enajenaci\u00f3n de los mismos con destino a estos \u00a0departamentos para ser consumidos en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de ejercer control tributario \u00a0de la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA de la mercanc\u00eda, de que \u00a0trata el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, con destino a los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, se requiere \u00a0establecer la obligaci\u00f3n de soportar la venta, adem\u00e1s de la factura de venta, \u00a0con el documento del transporte de carga de la mercanc\u00eda expedido por la \u00a0empresa transportadora cuando se utiliza el servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0carga o el expedido por el mismo vendedor o comprador cuando se utiliza el \u00a0servicio de transporte privado de carga; al igual que con copia del certificado \u00a0de existencia expedido por la c\u00e1mara de comercio y del Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de ejercer control tributario \u00a0de la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas (IVA) de la mercanc\u00eda, en las \u00a0ventas mayoristas que se realicen dentro de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, se requiere establecer la obligaci\u00f3n de \u00a0soportar la venta cuando se realiza al por mayor, adem\u00e1s de la factura de \u00a0venta, con la copia del certificado de existencia expedido por la c\u00e1mara de \u00a0comercio y del Registro \u00danico Tributario (RUT). De igual manera, se considera \u00a0pertinente definir lo que se entiende por ventas al por mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se encuentra cumplida la formalidad de \u00a0publicaci\u00f3n prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del art\u00edculo 1.3.1.12.14, del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el art\u00edculo \u00a01.3.1.12.14, del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.3.1.12.14. Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan \u00a0y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y \u00a0Vichada. Para efectos de la exclusi\u00f3n contemplada en el numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, relacionada con las ventas de alimentos \u00a0de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para \u00a0uso humano o veterinario, materiales de construcci\u00f3n; bicicletas y sus partes; \u00a0motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y \u00a0comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s y \u00a0Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del \u00a0mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el \u00a0departamento, se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alimentos de consumo humano: Todo \u00a0producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo \u00a0humano los nutrientes y la energ\u00eda para el desarrollo de los procesos biol\u00f3gicos. \u00a0Se incluyen en la presente definici\u00f3n, las bebidas no alcoh\u00f3licas y aquellas \u00a0sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el \u00a0nombre gen\u00e9rico de especia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medicamentos para uso humano: El \u00a0preparado farmac\u00e9utico obtenido a partir de principios activos, con o sin \u00a0sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmac\u00e9utica que se utiliza para \u00a0la prevenci\u00f3n, alivio, diagn\u00f3stico, tratamiento, curaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de \u00a0la enfermedad. Los envases, r\u00f3tulos, etiquetas y empaques hacen parte integral \u00a0del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso \u00a0adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alimentos y medicamentos de consumo \u00a0animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden productos \u00a0naturales, sint\u00e9ticos, o de origen biotecnol\u00f3gico, utilizados para promover la \u00a0producci\u00f3n pecuaria, as\u00ed como para el diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n, control, \u00a0erradicaci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades, plagas, y otros agentes nocivos \u00a0que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden tambi\u00e9n los \u00a0cosm\u00e9ticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros \u00a0que utilizados en los animales y su h\u00e1bitat restauren o modifiquen las \u00a0funciones org\u00e1nicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Se incluyen en \u00a0esta definici\u00f3n, alimentos y aditivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elementos de aseo para uso humano o \u00a0veterinario: Aquellos productos com\u00fanmente utilizados para la higiene \u00a0personal y\/o animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Materiales de construcci\u00f3n: Aquellos \u00a0elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcci\u00f3n, que se \u00a0incorporen a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Motocicleta, motocarro y bicicleta: Por \u00a0motocicleta, motocarro y bicicleta, se adoptan las definiciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Partes de motocicleta, motocarro y \u00a0bicicleta: Las partes de motocicleta, motocarro y bicicleta se entender\u00e1n \u00a0en los t\u00e9rminos descritos por el Arancel de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ventas al por mayor: Son las \u00a0ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de \u00a0aquellos bienes que se comercializan de manera permanente y que consistan en \u00a0art\u00edculos diferentes para el uso o consumo de una persona, su profesi\u00f3n u \u00a0oficio, en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vestuario: Toda prenda que utilice \u00a0el hombre para cubrir su cuerpo, entendi\u00e9ndose por aquella, cualquiera de las \u00a0piezas del vestido y del calzado, sin importar el material de elaboraci\u00f3n, con \u00a0excepci\u00f3n de los adornos y complementos, tales como joyas y carteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control tributario. Cuando se trate de la \u00a0venta de bienes excluidos con destino a los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, \u00a0Guaviare, Vaup\u00e9s y Vichada, deber\u00e1 constar en la factura o documento \u00a0equivalente, los apellidos y nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributario (NIT), del adquirente, seg\u00fan corresponda, con indicaci\u00f3n de una \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica ubicada en los departamentos se\u00f1alados, para lo cual se \u00a0anexar\u00e1 copia del Registro \u00danico Tributario (RUT), y certificado de la c\u00e1mara \u00a0de comercio donde se pueda verificar, excepto cuando la venta se realice entre \u00a0los departamentos objeto de la exclusi\u00f3n o al consumidor final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tanto el vendedor como el \u00a0comercializador de los bienes deben conservar junto a la factura de venta o \u00a0documento equivalente, copia del documento del transporte de la mercanc\u00eda que \u00a0ampara, seg\u00fan el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento \u00a0de embarque, lista de carga, gu\u00eda a\u00e9rea). Cuando el transporte de la mercanc\u00eda \u00a0se realice con veh\u00edculos propios, en lugar del manifiesto, se deber\u00e1 conservar \u00a0copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la venta al por mayor de \u00a0bienes excluidos dentro de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, \u00a0Vaup\u00e9s y Vichada, deber\u00e1 constar en la factura o documento equivalente, los \u00a0apellidos y nombre o raz\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributario (NIT), \u00a0del adquirente, seg\u00fan corresponda, con indicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n f\u00edsica \u00a0ubicada en los departamentos se\u00f1alados, para lo cual se anexar\u00e1 copia del \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), y certificado de la c\u00e1mara de comercio donde \u00a0se pueda verificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control aduanero. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA), en la importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, el tr\u00e1mite \u00a0de nacionalizaci\u00f3n se deber\u00e1 adelantar ante la Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o \u00a0de Impuestos y Aduanas de la jurisdicci\u00f3n correspondiente al departamento de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s o Vichada, seg\u00fan corresponda, para lo cual \u00a0el documento de transporte deber\u00e1 estar consignado al importador en el \u00a0departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n se deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente \u00a0que la mercanc\u00eda importada con el beneficio de exclusi\u00f3n del IVA, se destinar\u00e1 \u00a0exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que la mercanc\u00eda objeto de \u00a0importaci\u00f3n ingrese por una Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o de Impuestos y \u00a0Aduanas ubicada en jurisdicci\u00f3n diferente a la de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda, Guaviare, Vaup\u00e9s o Vichada, para que proceda el beneficio de exclusi\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas (IVA), la mercanc\u00eda se deber\u00e1 someter a la \u00a0modalidad de tr\u00e1nsito aduanero o de cabotaje, seg\u00fan corresponda, hasta el \u00a0departamento objeto del beneficio y all\u00ed ser sometida al tr\u00e1mite de \u00a0nacionalizaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La enajenaci\u00f3n de \u00a0las bicicletas, las motocicletas y los motocarros, a personas residenciadas o \u00a0domiciliadas fuera de los departamentos de que trata este art\u00edculo, antes de \u00a0finalizar su vida \u00fatil causar\u00e1 el impuesto sobre las ventas. Se presume que hay \u00a0enajenaci\u00f3n cuando se realice el traslado de la matr\u00edcula de las motocicletas y \u00a0los motocarros a departamentos distintos a los se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de las \u00a0motocicletas la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), podr\u00e1 hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la \u00a0realidad econ\u00f3mica frente a las operaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye el art\u00edculo 1.3.1.12.14, del \u00a0Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 579 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.914, abril 2 de 2019 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta el numeral 13 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1943 de 2018, y \u00a0se sustituye el art\u00edculo 1.3.1.12.14, del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}