{"id":52937,"date":"2023-08-18T16:14:50","date_gmt":"2023-08-18T16:14:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-606-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:50","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:50","slug":"decreto-606-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-606-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 606 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0606 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.917, abril 5 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 \u00a0y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para \u00a0el bienio 2019-2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Corregido por el Decreto 1746 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 90 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0fue regulado por la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0Gobierno nacional deber\u00e1, mediante Decreto, establecer las herramientas y \u00a0mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se determinen los flujos de recursos del \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas y la disposici\u00f3n que de los mismos \u00a0se tenga para la atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015 \u00a0dispuso que, a la terminaci\u00f3n de cada presupuesto bienal, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 el cierre del presupuesto que termina, \u00a0que consistir\u00e1 en la determinaci\u00f3n de los montos finales de los recursos \u00a0recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con \u00a0la distribuci\u00f3n que la Ley determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mencionado art\u00edculo facult\u00f3 al Gobierno nacional para que, mediante Decreto, \u00a0adelantara los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e \u00a0identificando las apropiaciones con las que se atender\u00e1n giros pendientes de \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 1530 de 2012 \u00a0dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0contendr\u00e1 la estimaci\u00f3n de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyecci\u00f3n de otras fuentes de \u00a0financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no \u00a0ejecutados durante la bienalidad anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n remitida por \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, envi\u00f3 al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0instrucciones de abono a cuenta del Sistema General de Regal\u00edas durante el \u00a0bienio 2017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2190 de 2016 \u00a0incorpor\u00f3 recursos en el Fondo de Desarrollo Regional (FDR) para financiar \u00a0proyectos de gesti\u00f3n del riesgo y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico por \u00a0seiscientos mil millones de pesos moneda legal ($600.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 2190 de 2016 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para adelantar ajustes al anexo de regal\u00edas \u00a0directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada evidencie cambios \u00a0en el recaudo frente a la apropiaci\u00f3n de asignaciones directas y compensaciones \u00a0y\/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios. Estableci\u00f3 la norma ib\u00eddem en el inciso segundo, que dicho ajuste proceder\u00e1, \u00a0siempre y cuando, no se modifique el monto total del Cap\u00edtulo III de la \u00a0distribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del mencionado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso cuarto del art\u00edculo 95 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0determin\u00f3 que los saldos no ejecutados de proyectos de inversi\u00f3n financiados \u00a0con recursos del Sistema General de Regal\u00edas deben reintegrarse a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas para ser presupuestadas a trav\u00e9s de la \u00a0misma asignaci\u00f3n que le dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2190 de 2016 \u00a0determin\u00f3 como presupuesto inicial del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio \u00a02017-2018 la suma de catorce billones quinientos ocho mil setecientos cincuenta \u00a0y ocho mil setecientos cincuenta y ocho millones quinientos setenta y tres mil \u00a0quinientos veinticinco pesos moneda legal ($14.508.758.573.525). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1103 de 2017 \u00a0realiz\u00f3 el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y adelant\u00f3 los ajustes \u00a0al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2017-2018 \u00a0incorporando la disponibilidad inicial 2017-2018 por la suma de cinco billones \u00a0novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres millones \u00a0ochocientos seis mil ochocientos trece pesos moneda legal (5.969.493.806.813), \u00a0y ajustando el exceso de ahorro 2015-2016 en tres mil novecientos once millones \u00a0novecientos noventa y seis mil ciento tres pesos moneda legal ($3.911.996.103). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0Decretos 2152 de 2017 y 737 de 2018 \u00a0ajustaron el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de \u00a0Asignaciones Directas, por valor de novecientos noventa y siete mil novecientos \u00a0cuarenta y dos millones ochocientos treinta y seis mil setecientos ocho pesos moneda \u00a0legal ($997.942.836.708). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 1634 \u00a0de 2017 ajust\u00f3 el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, trasladando recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n al \u00a0Fondo de Desarrollo Regional Proyectos de Infraestructura de Transporte para la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, Par\u00e1grafo 8\u00b0 Transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la vigencia fiscal 2017-2018 en la suma de un bill\u00f3n trescientos ochenta \u00a0mil cuatrocientos noventa y un millones sesenta y seis mil seiscientos seis \u00a0pesos moneda legal ($1.380.491.066.606). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 1690 \u00a0de 2017 ajust\u00f3 el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, trasladando recursos de los Fondos de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n y de \u00a0Ahorro Pensional Territorial a la Asignaci\u00f3n para la Paz por un valor total de \u00a0quinientos diez mil setecientos diecinueve millones doscientos sesenta y cinco \u00a0mil quinientos sesenta pesos moneda legal ($510.719.265.560). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1942 de 2018, \u201cpor \u00a0la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020\u201d, determin\u00f3 que el \u00a0Gobierno nacional mediante decreto har\u00e1 los ajustes al mayor recaudo 2017-2018 \u00a0a que haya lugar, una vez se realice el cierre del presupuesto del bienio \u00a02017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0INICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el objeto del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal \u00a02017-2018 del Sistema General de Regal\u00edas con base en los montos finales de los \u00a0recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, \u00a0teniendo en cuenta la distribuci\u00f3n inicial hecha de conformidad con la Ley y se \u00a0ajustar\u00e1 el presupuesto bienal 2019-2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente decreto el Gobierno nacional \u00a0ajustar\u00e1 los anexos a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1942 de 2018 que \u00a0corresponden al mayor recaudo 2017-2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDO \u00a0PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2017-2018 DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Recaudo del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia 2017-2018. Los \u00a0recursos recaudados por el Sistema General de Regal\u00edas en la vigencia \u00a02017-2018, e informados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, equivalen \u00a0a la suma de veinticuatro billones cuatrocientos cincuenta y dos mil \u00a0novecientos cincuenta y un millones cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y \u00a0ocho pesos moneda legal ($24.452.951.051.438), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS \u00a0RECAUDADOS POR EL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2017-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.609.431.809.047 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.306.682.950.624 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINER\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.302.748.858.423 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>772.100.922.623 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENDIMIENTOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>772.100.922.623 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD INICIAL DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS VIGENCIA \u00a0 \u00a02015\u20132016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.969.493.806.813 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DEL DESAHORRO FAE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385.468.327.514 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCESO DE AHORRO FAE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.588.039.569.895 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINTEGROS VIGENCIAS ANTERIORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.416.615.546 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO TOTAL DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DEL REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0PARA EL BIENIO 2017 \u2013 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.452.951.051.438 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N \u00a0INICIAL, LIQUIDACI\u00d3N SEG\u00daN RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA \u00a0VIGENCIA FISCAL 2017-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corregido en lo pertinente \u00a0por el Decreto 1746 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y giros. Para efectuar el \u00a0cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia \u00a0fiscal 2017-2018, consid\u00e9rese la apropiaci\u00f3n vigente del bienio 2017-2018 \u00a0determinada por el Decreto 2190 de 2016, \u00a0los Decretos 1103, 1516, 2152 de 2017, los \u00a0Decretos\u00a0 y el Decreto 737 de 2018 \u00a0en la suma de veinte billones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos \u00a0cuarenta millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres \u00a0pesos moneda legal ($20.474.340.384.233); el recaudo de la vigencia 2017-2018 \u00a0por veinticuatro billones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos \u00a0cincuenta y un millones cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos \u00a0moneda legal ($24.452.951.051.438), suma que incluye los reintegros a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas de recursos girados en vigencias \u00a0anteriores, por ciento veintiocho mil cuatrocientos diecis\u00e9is millones \u00a0seiscientos quince mil quinientos cuarenta y seis pesos moneda legal \u00a0($128.416.615.546); y los giros efectivamente realizados por diez billones \u00a0setecientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos \u00a0veintiocho mil seiscientos veinte pesos moneda legal ($10.714.446.928.620), \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El anexo 1\u00ba del presente Decreto, desagrega \u00a0los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regal\u00edas \u00a0directas y compensaciones; del 30% y 10% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional; y \u00a0del Ahorro Pensional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIERRE PRESUPUESTAL DE \u00a0LA VIGENCIA 2017-2018 Y DETERMINACI\u00d3N DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2019 &#8211; 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Corregido en lo \u00a0pertinente por el Decreto 1746 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cierre del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para la vigencia 2017 &#8211; 2018. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0efect\u00faese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de la \u00a0vigencia fiscal de 2017 &#8211; 2018, determinado por la diferencia entre la \u00a0apropiaci\u00f3n 2017-2018 menos los giros del bienio 2017 \udbc0\udcb1 2018 detallados en el \u00a0art\u00edculo 3 del presente decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial \u00a02019-2020 de NUEVE BILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO DOS MILLONES \u00a0QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($9.760.102.583.159), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El anexo 2\u00ba del presente Decreto, desagrega \u00a0los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regal\u00edas \u00a0directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional; y \u00a0del Ahorro Pensional Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTE AL MAYOR RECAUDO \u00a02017-2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Ajuste al mayor recaudo 2017-2018. De conformidad con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1942 de 2018, \u00a0aj\u00fastese la distribuci\u00f3n de los TRES BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL \u00a0TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE \u00a0PESOS MONEDA LEGAL ($3.743.368.299.111) incorporados como mayor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El anexo 3\u00ba del presente Decreto, desagrega los montos globales \u00a0por cada una de las entidades beneficiarias de regal\u00edas directas y \u00a0compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional; y del Ahorro \u00a0Pensional Territorial, el cual modifica los anexos 4, 5 y 6 del art\u00edculo 7 de \u00a0la Ley 1942 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS PARA EL BIENIO \u00a02019 &#8211; 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Ajustes al presupuesto del bienio 2019 &#8211; 2020. Una \u00a0vez determinada la disponibilidad inicial para la vigencia 2019 &#8211; 2020 y el \u00a0ajuste al mayor recaudo 2017-2018, contenidos respectivamente en los art\u00edculos \u00a04 y 5 del presente Decreto, se adelantan los siguientes ajustes al presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019 &#8211; 2020. Art\u00edculo 7. Ajuste al presupuesto de ingresos del Sistema General del \u00a0Regal\u00edas para el bienio 2019 &#8211; 2020. El presupuesto ajustado de ingresos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019 &#8211; 2020, asciende a la \u00a0suma de TREINTA Y CUATRO BILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES \u00a0MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($34.014.553.705.378), distribuidos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Presupuesto ajustado de gastos del Sistema General del \u00a0Regal\u00edas para el bienio 2019 &#8211; 2020. El presupuesto ajustado de gastos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019 \udbc0\udcb1 2020, asciende a la \u00a0suma de TREINTA Y CUATRO BILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES \u00a0MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA LEGAL \u00a0($34.014.553.705.378). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Corregido en lo \u00a0pertinente por el Decreto 1746 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Presupuesto \u00a0ajustado de los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019 &#8211; \u00a02020. De \u00a0conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0definido en el art\u00edculo anterior, el presupuesto ajustado de gastos de los \u00a0\u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas durante el bienio del 1\u00b0 de enero de \u00a02019 al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de UN BILL\u00d3N CUATROCIENTOS \u00a0SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y \u00a0OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($1.464.986.388.994), \u00a0de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y \u00a0Beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019 &#8211; 2020. De conformidad con el \u00a0monto total de gasto del Sistema General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del presente Decreto, el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y \u00a0Beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas durante el bienio del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2019 al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de VEINTIOCHO BILLONES \u00a0DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL \u00a0VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($28.212.703.632.024), de acuerdo con el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El anexo 4\u00ba del presente Decreto, desagrega los montos \u00a0globales por cada una de las entidades beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de \u00a0Compensaci\u00f3n Regional; y del Ahorro Pensional Territorial a los que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de \u00a0Regal\u00edas y Compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas 2019-2020. De conformidad con el \u00a0monto del Sistema General de Regal\u00edas definido en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente \u00a0Decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las entidades receptoras directas \u00a0de regal\u00edas y compensaciones del Sistema General de Regal\u00edas durante el bienio \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, asciende a la suma de \u00a0CUATRO BILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES \u00a0MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA \u00a0LEGAL ($4.336.863.684.360), de acuerdo con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El anexo 5\u00ba del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de \u00a0las entidades beneficiarias de regal\u00edas directas y compensaciones a los que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regal\u00edas directas \u00a0con cargo al Fondo de Desarrollo Regional 2018. Para la compensaci\u00f3n del \u00a0a\u00f1o 2018 debe tenerse en cuenta los valores asignados en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 \u00a0del presente Decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y Mayor Recaudo \u00a02017-2018 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo \u00a0Regional \u201ccompensaci\u00f3n asignaciones directas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los valores asignados en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente Decreto como \u00a0Disponibilidad Inicial 2017-2018 y Mayor Recaudo 2017-2018 definitivo, \u00a0respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional \u201ccompensaci\u00f3n \u00a0asignaciones directas\u201d, ser\u00e1n destinados al financiamiento de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n una vez se haya adelantado la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los casos en \u00a0que respecto de liquidaciones definitivas de regal\u00edas de vigencias anteriores o \u00a0la vigencia en curso, se determine que se requiere efectuar ajustes a las \u00a0liquidaciones de distribuci\u00f3n realizadas a los beneficiarios de asignaciones \u00a0directas del Sistema General de Regal\u00edas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u00a0o la Agencia Nacional Minera, seg\u00fan corresponda, efectuar\u00e1n los ajustes a que \u00a0haya lugar en las liquidaciones de distribuci\u00f3n siguientes que comuniquen al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, hasta ajustar la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respectivas Agencias llevar\u00e1n el control y comunicar\u00e1n los ajustes a las \u00a0entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y en ning\u00fan caso, la distribuci\u00f3n que las Agencias informen al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para efectos de las Instrucciones de Abono \u00a0en Cuenta, podr\u00e1n incluir valores negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por fuera de las Instrucciones de Abono en \u00a0Cuenta por petici\u00f3n de las Agencias, podr\u00e1 solicitar ajustes al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la distribuci\u00f3n entre los beneficiarios de \u00a0asignaciones directas del Sistema General de Regal\u00edas, siempre y cuando la suma \u00a0de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos \u00a0asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que las Agencias determinen que los ajustes efectuados en virtud del \u00a0primer inciso del presente art\u00edculo, no fueron suficientes para cubrir las \u00a0diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas \u00a0de vigencias anteriores, podr\u00e1n adelantar las acciones a que haya lugar en \u00a0orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta \u00danica del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a \u00a0quienes se les haya girado de m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Ajustes al cierre presupuestal del cap\u00edtulo de regal\u00edas dentro del \u00a0presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Posterior a la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, corresponde a las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) informar a sus miembros, el \u00a0monto de los recursos aprobados al 31 de diciembre de 2018 que se financia con \u00a0cargo a la apropiaci\u00f3n ajustada 2017-2018 seg\u00fan recaudo, definida en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, y los saldos disponibles para nuevas \u00a0aprobaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el monto total de aprobaciones del OCAD con cargo al presupuesto 2017-2018 \u00a0supere la apropiaci\u00f3n ajustada 2017-2018 seg\u00fan recaudo, determinada en el \u00a0presente decreto, corresponde a la secretar\u00eda t\u00e9cnica informar a las entidades \u00a0beneficiarias y ejecutoras de proyectos de inversi\u00f3n para que tramiten o \u00a0informen los ajustes pertinentes ante el OCAD, seg\u00fan corresponda. \u00a0Posteriormente, los beneficiarios y ejecutores de los proyectos sujetos de \u00a0ajuste, deber\u00e1n realizar las modificaciones a su cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente para el bienio 2019-2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Compromisos y obligaciones pendientes de pago. Los \u00f3rganos, las \u00a0entidades ejecutoras y beneficiarios del Sistema General de Regal\u00edas, deber\u00e1n \u00a0atender los compromisos no pagados del bienio 2017-2018, con cargo al \u00a0presupuesto ajustado del bienio 2019-2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Fecha de corte de la informaci\u00f3n. En concordancia con el art\u00edculo 65 \u00a0de la Ley 1530 de 2012, el \u00a0presente cierre presupuestal del bienio 2017-2018 y ajustes al presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el bienio 2019-2020, ha sido elaborado con \u00a0informaci\u00f3n al 31 de diciembre de 2018. En el caso en que se evidencie \u00a0informaci\u00f3n posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de \u00a0alg\u00fan beneficiario, el mismo se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 89 de la Ley 1530 de 2012 o el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1942 de 2018, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Giro de la Disponibilidad Inicial 2019-2020 y del Mayor Recaudo \u00a02017-2018. Los \u00f3rganos y dem\u00e1s entidades ejecutoras de recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR) para realizar la gesti\u00f3n de ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2019-2020 y del Mayor Recaudo \u00a02017-2018 y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas \u00a0directamente desde la cuenta \u00fanica del SGR a las cuentas bancarias de los \u00a0destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional adelantar\u00e1 los giros de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 1942 de 2018 y la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. De los valores negativos establecidos en los decretos de \u00a0compensaci\u00f3n 1296 de 2016, 2152 de 2017 y 737 de 2018 \u00a0descontados de las asignaciones directas, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las \u00a0instrucciones de abono a cuenta redistributivas de los recursos pendientes por \u00a0informar correspondientes a los valores positivos del Decreto 2152 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Alonso M\u00e1smela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 50.917, pag. 111 a 584 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0606 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 5) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.917, abril 5 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 \u00a0y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para \u00a0el bienio 2019-2020. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Corregido por el Decreto 1746 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}