{"id":52945,"date":"2023-08-18T16:14:51","date_gmt":"2023-08-18T16:14:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-632-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:51","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:51","slug":"decreto-632-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-632-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 632 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 632 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.924, abril 12 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subsecci\u00f3n 1 de la \u00a0Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993, \u00a0establece que le corresponde al Estado la planeaci\u00f3n, el control, la regulaci\u00f3n \u00a0y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 105 de 1993 \u00a0establecen que la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio \u00a0p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, quien ejercer\u00e1 el control y la \u00a0vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en condiciones de calidad, \u00a0oportunidad y seguridad. As\u00ed mismo, que corresponde a las autoridades \u00a0competentes dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas dirigidas a fomentar el uso de los \u00a0medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la \u00a0demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 5\u00b0 y 66 de la Ley 336 de 1996 \u00a0disponen que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte \u00a0es un servicio p\u00fablico esencial bajo la regulaci\u00f3n del Estado y que este debe \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los usuarios, mediante, entre otras \u00a0medidas, la regulaci\u00f3n del ingreso de veh\u00edculos por incremento al servicio \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01347 de 2005 dispuso que el ingreso de veh\u00edculos al parque de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga se har\u00eda por reposici\u00f3n, \u00a0previa demostraci\u00f3n de que el o los veh\u00edculos fueron sometidos al proceso de \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total, la cancelaci\u00f3n de la licencia de tr\u00e1nsito y el \u00a0Registro Nacional de Carga e igualmente ingresar\u00edan por reposici\u00f3n los casos de \u00a0p\u00e9rdida total o hurto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03525 de 2005 estableci\u00f3 que en caso de que el adquirente de un nuevo \u00a0veh\u00edculo de carga no efectuara la reposici\u00f3n a que estaba obligado, podr\u00eda \u00a0ingresar al servicio p\u00fablico el veh\u00edculo prestando a favor del Ministerio de \u00a0Transporte una cauci\u00f3n consistente en garant\u00eda bancada o mediante p\u00f3liza de \u00a0seguros expedida por una compa\u00f1\u00eda del ramo debidamente habilitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008 se adoptaron medidas para el ingreso de veh\u00edculos al servicio \u00a0particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, mediante la \u00a0adopci\u00f3n de los mecanismos de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o \u00a0cauci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 de la Ley 769 de 2002 \u201cPor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d establece que el registro inicial de un veh\u00edculo se podr\u00e1 hacer \u00a0en cualquier organismo de tr\u00e1nsito y que sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de \u00a0capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su \u00a0operaci\u00f3n en las v\u00edas del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a02450 de 2008 se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008, con el objeto de establecer medidas para el ingreso de \u00a0veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga con capacidad superior a tres (3) toneladas, mediante los mecanismos de \u00a0reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o cauci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01131 de 2009 modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008, disponiendo medidas para el ingreso de veh\u00edculos al servicio \u00a0particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto \u00a0Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante \u00a0los mecanismos de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o cauci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008, modificado por los Decretos n\u00fameros 2450 de 2008 y 1131 de 2009, fue \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01796 de 2013, en el cual se establecieron las medidas para el ingreso de \u00a0veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos \u00a0(10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total o hurto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02085 de 2008 modificado por los Decretos n\u00fameros 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013, \u00a0fueron modificados por el Decreto n\u00famero \u00a02944 de 2013, en los cuales se consagran las medidas para el ingreso de \u00a0veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) \u00a0kilogramos mediante el mecanismo de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total \u00a0o hurto. De igual forma, se exceptuaron del ingreso por reposici\u00f3n por \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total los veh\u00edculos r\u00edgidos tipo volqueta; mezcladoras \u00a0(mixer); compactadores o recolectores de residuos s\u00f3lidos; blindados para el transporte \u00a0de valores; gr\u00faas a\u00e9reas y de sostenimiento de redes; equipos de succi\u00f3n \u00a0limpieza alcantarillas; equipos irrigadores de agua y de asfaltos; equipos de \u00a0lavado y succi\u00f3n; equipos de saneamiento ambiental; carro taller; equipos de \u00a0riego; equipos de miner\u00eda; equipos de bomberos; equipos especiales del sector \u00a0petrolero; equipos autobombas de concreto. Finalmente, se estableci\u00f3 que los \u00a0veh\u00edculos mencionados anteriormente no podr\u00e1n ser objeto de cambio de sus \u00a0condiciones iniciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Transporte, en el cual, en la Parte 2, T\u00edtulo 1, Cap\u00edtulo 7, Secci\u00f3n 7, se \u00a0compilaron las medidas para el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular \u00a0(PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o hurto, y previo que \u00a0el Ministerio de Transporte determinar\u00e1 las condiciones y procedimientos para \u00a0el registro inicial y desintegraci\u00f3n f\u00edsica de veh\u00edculos de transporte \u00a0terrestre automotor de carga de servicio p\u00fablico y particular por reposici\u00f3n, \u00a0p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o hurto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca fall\u00f3 una Acci\u00f3n Popular 11001- 33-31-019-2007-00735-00 del 29 de \u00a0septiembre de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.2 ORDENAR al \u00a0Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la \u00a0realizaci\u00f3n de las siguientes obligaciones de hacer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.21. Se ordene a \u00a0quien corresponda y se ejerza control de las gestiones tendientes a depurar la \u00a0informaci\u00f3n a nivel nacional sobre los registros de veh\u00edculo automotores de \u00a0carga con obligaci\u00f3n de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes \u00a0tendientes a modernizar los Decretos n\u00fameros 1347 de 2005, 3525 de 2005, Decreto \u00a0n\u00famero 2868 del 28 de agosto de 2006, Resoluciones n\u00famero 1150 de 2005, \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 1800 de 2005 y Resoluci\u00f3n n\u00famero 00300 del Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Se ordene \u00a0a quien corresponda el realizar, llevar control de pago de cauciones ordenadas \u00a0en las disposiciones anteriores y su ingreso a las Arcas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.23. Si de la \u00a0revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n se encuentran registros iniciales contrarios a las \u00a0disposiciones legales, se requiera por las aludidas entidades las investigaciones \u00a0disciplinarias y penales a que haya lugar\u201d. Fallo que fue confirmado en segunda \u00a0instancia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u201cAcuerdo para la reforma \u00a0estructural del transporte de carga por carretera\u201d, suscrito el 22 de julio de \u00a02016, el Gobierno nacional, entre otros, en cumplimiento del referido fallo del \u00a0Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se comprometi\u00f3 a reglamentar la \u00a0pol\u00edtica de saneamiento referente a veh\u00edculos con inconsistencias en el proceso \u00a0de matr\u00edcula inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a01514 de 2016 se adicion\u00f3 la Subsecci\u00f3n 1 a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 adopt\u00e1ndose medidas especiales y transitorias para sanear el \u00a0registro inicial de los veh\u00edculos de transporte de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Decreto n\u00famero \u00a0153 de 2017 se adicion\u00f3 y modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, estableciendo que el propietario, poseedor o tenedor de buena \u00a0fe del veh\u00edculo podr\u00eda desintegrar otro veh\u00edculo equivalente, cancelar el valor \u00a0de la cauci\u00f3n que debi\u00f3 constituir para el momento de la matr\u00edcula o utilizar \u00a0un certificado de cumplimiento de requisitos que no haya sido utilizado con \u00a0anterioridad para fines de reposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3 de la \u00a0Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0153 de 2017, dispuso que los propietarios, poseedores o tenedores de buena \u00a0fe de los veh\u00edculos de transporte de carga que presentaban omisiones en su \u00a0registro inicial, podr\u00edan normalizar su matr\u00edcula, de acuerdo con lo \u00a0establecido en dicha subsecci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0partir del 3 de febrero de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 332 de \u00a02017 del 20 de febrero de 2017 el Ministerio de Transporte reglament\u00f3 la \u00a0Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0153 de 2017, definiendo las condiciones y el procedimiento de los tr\u00e1mites \u00a0inherentes a la pol\u00edtica p\u00fablica de modernizaci\u00f3n del parque automotor de \u00a0carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que solo hasta el 20 de febrero de 2017 \u00a0fecha de entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 332 de 2017, se reglament\u00f3 \u00a0el procedimiento para que los propietarios accedieran a la normalizaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos que presentaban omisiones en su registro inicial de que trataba el Decreto n\u00famero \u00a0153 de 2017 que adicion\u00f3 y modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, raz\u00f3n por la cual se hace necesario atender las peticiones de \u00a0normalizaci\u00f3n radicadas hasta el 20 de febrero de 2018, con el fin de \u00a0garantizarle a las personas interesadas en el proceso, el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3 del referido Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0153 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, una vez finalizado el plazo \u00a0consagrado en el numeral art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 modificado mediante el Decreto n\u00famero \u00a0153 de 2017, para que los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe \u00a0de veh\u00edculos de carga que presentaran omisiones en el registro inicial \u00a0realizar\u00e1n el proceso de normalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula del automotor, se han \u00a0seguido presentando solicitudes de normalizaci\u00f3n por parte de los interesados \u00a0en regularizar el registro del veh\u00edculo y de la ampliaci\u00f3n del plazo para \u00a0continuar con los procesos de normalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, con el fin de \u00a0contribuir a la regulaci\u00f3n de la oferta de veh\u00edculos de transporte de carga, en \u00a0consonancia con el documento CONPES 3759 de 2013 que refiere la renovaci\u00f3n del \u00a0parque vehicular como mecanismo complementario de regulaci\u00f3n que tiene por \u00a0objeto central reducir las externalidades negativas, junto con sus costos \u00a0sociales asociados y la legalizaci\u00f3n de las matr\u00edculas iniciales, se hace \u00a0necesario modificar y adicionar la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, en relaci\u00f3n con las medidas especiales y transitorias \u00a0requeridas para normalizar el registro inicial de veh\u00edculos de transporte de \u00a0carga que presuntamente poseen omisiones y\/o inconsistencias en su registro \u00a0inicial, que permita igualmente resolver la situaci\u00f3n administrativa de la \u00a0mayor\u00eda de los veh\u00edculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.1 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.1. Objeto. La presente \u00a0Subsecci\u00f3n tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para \u00a0resolver la situaci\u00f3n administrativa de los veh\u00edculos de servicio particular y \u00a0p\u00fablico de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, \u00a0matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01347 de 2005, y la fecha de expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0transporte deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n a la que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, en un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.2 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en la presente Subsecci\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00a0a los veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga que \u00a0presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos \u00a0establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial entre el \u00a02 de mayo de 2005 y la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n correspondiente por \u00a0parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0transporte deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n a la que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, en un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.3 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3. Plazo. Los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de buena fe de los veh\u00edculos de servicio particular y \u00a0p\u00fablico de transporte de carga que presenten omisiones en el tr\u00e1mite de \u00a0registro inicial, podr\u00e1n adelantar el proceso de normalizaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0lo establecido en la presente Subsecci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de que el Ministerio de Transporte expida la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente, la cual se dar\u00e1 en un plazo no superior a cuatro (4) meses, \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.4 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4. Omisiones en el registro inicial de un \u00a0veh\u00edculo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de \u00a0buena fe, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un \u00a0veh\u00edculo de servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga, y que tengan \u00a0conocimiento de esta circunstancia, podr\u00e1n postular voluntariamente su veh\u00edculo \u00a0para la normalizaci\u00f3n de su registro inicial a trav\u00e9s del Registro \u00danico \u00a0Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Veh\u00edculos cuyo registro inicial se \u00a0realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o sin la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de \u00a0los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos matriculados con la \u00a0certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de \u00a0la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas \u00a0vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro veh\u00edculo, \u00a0a\u00fan si el mismo fue utilizado o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Veh\u00edculos matriculados con la \u00a0certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de \u00a0la cauci\u00f3n, no expedidos por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los \u00a0veh\u00edculos cuyo registro inicial se realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0de requisitos o sin la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por \u00a0el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese \u00a0momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro \u00a0inicial, fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte \u00a0normalizar\u00e1 autom\u00e1ticamente su registro inicial, si aplica, y eliminar\u00e1 la \u00a0anotaci\u00f3n que se haya efectuado en virtud del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0153 de 2017, en caso de que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.5 \u00a0de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.5. Identificaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de \u00a0carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial. Para efectuar el \u00a0proceso de identificaci\u00f3n de veh\u00edculos que presuntamente presentan omisiones en \u00a0su registro inicial, se deber\u00e1 efectuar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministerio de Transporte registrar\u00e1 en \u00a0el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT) la informaci\u00f3n de los \u00a0certificados de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus veces y \u00a0las aprobaciones de cauci\u00f3n para los que aplique, que se expidieron para el registro \u00a0inicial de veh\u00edculos de carga entre el 2 de mayo de 2005 y la expedici\u00f3n de la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, \u00a0asoci\u00e1ndolos a los veh\u00edculos que corresponda que se encuentren migrados y \u00a0matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido registrados con \u00a0anterioridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el evento que se evidencie falta de informaci\u00f3n o se \u00a0requiera confirmaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los certificados de \u00a0cumplimiento de requisitos y las aprobaciones de cauci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Transporte enviar\u00e1 copia a los Organismos de Tr\u00e1nsito a los que se les hubiere \u00a0remitido inicialmente los referidos certificados o el documento que haga sus \u00a0veces, o las aprobaciones, para que validen, complementen y certifiquen la \u00a0informaci\u00f3n faltante, as\u00ed como la identificaci\u00f3n plena de los veh\u00edculos que \u00a0presentan omisiones en su registro inicial con el objetivo de finalizar el \u00a0registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los organismos de tr\u00e1nsito deber\u00e1n \u00a0remitir certificaci\u00f3n firmada por el director o quien haga sus veces, donde se \u00a0presente la relaci\u00f3n entre veh\u00edculo, certificado de cumplimiento de requisitos \u00a0o aprobaci\u00f3n de cauci\u00f3n y los dem\u00e1s datos que determine el Ministerio de \u00a0Transporte, en el formato que se indique, dentro de los plazos y t\u00e9rminos que \u00a0este reglamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Transporte registrar\u00e1 en \u00a0el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT) la informaci\u00f3n certificada por \u00a0parte de los Organismos de Tr\u00e1nsito, asoci\u00e1ndola a los veh\u00edculos registrados en \u00a0el RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procesos de identificaci\u00f3n y \u00a0asociaci\u00f3n de documentos que el Ministerio de Transporte adelante \u00a0peri\u00f3dicamente, los veh\u00edculos matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y la \u00a0expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n correspondiente por parte del Ministerio de \u00a0Transporte, que no tengan registrado en el sistema RUNT certificado de \u00a0cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus veces, o aprobaci\u00f3n de \u00a0cauci\u00f3n y en consecuencia, que se determine que presentan las omisiones \u00a0descritas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 de este decreto, se incluir\u00e1n en \u00a0listados de veh\u00edculos que presentan omisiones en su registro inicial y se \u00a0realizar\u00e1 la anotaci\u00f3n en el RUNT y en el Registro Nacional de Despachos de \u00a0Carga (RNDC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los citados listados ser\u00e1n publicados por el \u00a0Ministerio de Transporte en sus canales oficiales para que los interesados \u00a0puedan revisar o contradecir la situaci\u00f3n de los veh\u00edculos, previo a la \u00a0anotaci\u00f3n descrita anteriormente, la cual deber\u00e1 ser consultada para efectos de \u00a0las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 2.2.1.7.7.1.13 y 2.2.1.7.7.1.14 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. El primer listado \u00a0de veh\u00edculos que presentan omisiones en su registro inicial ser\u00e1 publicado \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que hayan sido previamente \u00a0identificados con omisiones en su registro inicial, aquellos que se \u00a0identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito y cualquier otro \u00a0sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro \u00a0inicial, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite de normalizaci\u00f3n de su registro inicial, \u00a0conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte pondr\u00e1 en conocimiento de los entes de control respectivos la \u00a0omisi\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito en el cumplimiento del procedimiento \u00a0antes establecido, con el fin que se inicien las acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cumplimiento de \u00a0las obligaciones por parte de los organismos de tr\u00e1nsito descritas en el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 requisito para la asignaci\u00f3n de especies venales \u00a0asociadas a la matr\u00edcula de veh\u00edculos automotores y no automotores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.7 \u00a0de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.7. Normalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite para los veh\u00edculos \u00a0descritos en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. Para subsanar las \u00a0omisiones presentadas en el registro inicial de un veh\u00edculo de transporte de \u00a0carga, descritas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el \u00a0propietario, poseedor o tenedor de buena fe del veh\u00edculo podr\u00e1 utilizar alguno \u00a0de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desintegrar otro veh\u00edculo de carga que \u00a0cumpla con las equivalencias establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 de este decreto \u00a0o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cancelar el valor de la cauci\u00f3n que debi\u00f3 \u00a0constituir para el momento de la matr\u00edcula inicial del veh\u00edculo, debidamente \u00a0indexada seg\u00fan corresponda, valores que igualmente se aplicar\u00e1n para los \u00a0periodos en los cuales no era exigible la cauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos recibidos por este concepto se \u00a0destinar\u00e1n al programa de reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n del parque automotor de carga \u00a0o el que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Utilizar los certificados de cumplimiento \u00a0de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposici\u00f3n \u00a0de un veh\u00edculo de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte reglamentar\u00e1 los mecanismos dispuestos en los literales a), b) y c) \u00a0del presente art\u00edculo en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir \u00a0de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito deber\u00e1n conservar los expedientes de los veh\u00edculos que presenten \u00a0omisiones en el registro inicial, as\u00ed como los documentos soportes del proceso \u00a0de normalizaci\u00f3n del registro inicial, con el fin de tener a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades competentes copia de estos y facilitar as\u00ed las investigaciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.11 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.8 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.8. Tr\u00e1mite para la normalizaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos descritos en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. El Ministerio de \u00a0Transporte reglamentar\u00e1 el tr\u00e1mite general para la normalizaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos descritos en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, en un \u00a0plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia \u00a0de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en el procedimiento que se \u00a0reglamente se deber\u00e1 tener en cuenta que una vez verificada y validada la \u00a0informaci\u00f3n, el Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del Ministerio de Transporte, o \u00a0quien haga sus veces, proceder\u00e1 a emitir a trav\u00e9s del RUNT la autorizaci\u00f3n de \u00a0normalizaci\u00f3n del veh\u00edculo que presente omisiones en el registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el proceso de verificaci\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n, se emitir\u00e1 a trav\u00e9s del RUNT el comprobante \u00fanico de pago que \u00a0indique el valor correspondiente a la inscripci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0normalizaci\u00f3n del registro inicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.9 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.9. Registro de Normalizaci\u00f3n. El certificado de \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total por normalizaci\u00f3n, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de \u00a0normalizaci\u00f3n, deber\u00e1n inscribirse por el Ministerio de Transporte en el \u00a0Registro Nacional Automotor y tendr\u00e1n que estar contenidas en el Certificado de \u00a0Libertad y Tradici\u00f3n del Veh\u00edculo que expida el Organismo de Tr\u00e1nsito \u00a0competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.10 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.10. Veh\u00edculos no normalizados. En \u00a0los casos en que no sea posible efectuar la normalizaci\u00f3n del registro de los \u00a0veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga, entre otras \u00a0circunstancias porque el propietario actual no postul\u00f3 el veh\u00edculo que presenta \u00a0omisiones en su registro inicial y no adelant\u00f3 los procedimientos establecidos \u00a0en la presente Subsecci\u00f3n, los Organismos de Tr\u00e1nsito deber\u00e1n iniciar las \u00a0acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos \u00a0expedidos por ellos mismos, a trav\u00e9s de los cuales se efectu\u00f3 el registro \u00a0inicial del veh\u00edculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho \u00a0registro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.13 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.13. Condici\u00f3n para la contrataci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0contrataci\u00f3n y expedici\u00f3n del manifiesto de carga, los generadores de carga o \u00a0las empresas de transporte habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio en la \u00a0modalidad de carga deber\u00e1n consultar el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0(RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los \u00a0veh\u00edculos a contratar no presentan omisiones en su registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el generador de carga o la \u00a0empresa de transporte habilitada para la prestaci\u00f3n del servicio en la \u00a0modalidad de carga contrate veh\u00edculos que se encuentren con anotaci\u00f3n como \u00a0veh\u00edculo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC ser\u00e1n \u00a0sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte a \u00a0que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no \u00a0requerirse manifiesto de carga, tampoco ser\u00e1 posible usar para el transporte de \u00a0carga bajo ninguna modalidad contractual, los veh\u00edculos que se identifiquen con \u00a0omisiones en su registro inicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.14 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.14. Condiciones para el enturnamiento en \u00a0puertos. Para efectos de enturnamiento en los puertos, las sociedades \u00a0portuarias deber\u00e1n consultar el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT) y el \u00a0Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los veh\u00edculos a \u00a0enturnar no presentan omisiones en su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que las sociedades portuarias \u00a0entumen veh\u00edculos que se encuentren con anotaci\u00f3n de omisi\u00f3n en su registro \u00a0inicial en el RUNT y en el RNDC ser\u00e1n sujetos de las investigaciones que \u00a0realice la Superintendencia de Transporte a que haya lugar de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y \u00a0art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no \u00a0requerirse manifiesto de carga, tampoco ser\u00e1 posible usar para el transporte de \u00a0carga bajo ninguna modalidad contractual, los veh\u00edculos que se identifiquen con \u00a0omisiones en su registro inicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nese un art\u00edculo a la \u00a0Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1.17. Transici\u00f3n. Los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de buena fe de los veh\u00edculos de servicio particular y \u00a0p\u00fablico de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial y \u00a0que hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, su \u00a0intenci\u00f3n de normalizar entre el 3 y el 20 de febrero de 2018, podr\u00e1n subsanar \u00a0las omisiones presentadas en el registro inicial de los veh\u00edculos de transporte \u00a0de carga, descritas en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del \u00a0presente decreto, siempre y cuando hayan acreditado el cumplimiento de \u00a0cualquiera de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desintegraci\u00f3n de otro veh\u00edculo de carga \u00a0que cumpla con las equivalencias establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 del \u00a0presente decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, o \u00a0la desintegraci\u00f3n de un cami\u00f3n sencillo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cancelaci\u00f3n del valor de la cauci\u00f3n que \u00a0debi\u00f3 constituir para el momento de la matr\u00edcula inicial del veh\u00edculo al \u00a0momento de la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Utilizaci\u00f3n de certificados de \u00a0cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para \u00a0la reposici\u00f3n de un veh\u00edculo de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Transporte reglamentar\u00e1 el respectivo tr\u00e1mite en un plazo no mayor a cuatro (4) \u00a0meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2.2.1.7.7.1.1, 2.2.1.7.7.1.2, \u00a02.2.1.7.7.1.3, 2.2.1.7.7.1.4, 2.2.1.7.7.1.5, 2.2.1.7.7.1.7, 2.2.1.7.7.1.8, \u00a02.2.1.7.7.1.9 , 2.2.1.7.7.1.10, 2.2.1.7.7.1.13 y el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.14, \u00a0adiciona el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.17 y deroga el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.6 de la \u00a0Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de abril de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 632 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.924, abril 12 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones de la Subsecci\u00f3n 1 de la \u00a0Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}