{"id":52960,"date":"2023-08-18T16:14:51","date_gmt":"2023-08-18T16:14:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-673-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:51","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:51","slug":"decreto-673-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-673-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 673 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 673 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.934, abril 24 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un inciso al art\u00edculo 2.3.6.3.5.15. de la secci\u00f3n 5, del cap\u00edtulo 3, \u00a0del t\u00edtulo 6, de la parte 3, del libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a01077 del 26 de mayo de 2015, en lo relativo a las reglas de difusi\u00f3n en \u00a0casos excepcionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 142 de 1994 \u00a0modificada por las Leyes 632 de 2000 y 689 de 2001 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que la atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios \u00a0p\u00fablicos a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 constitucional se\u00f1ala que \u00a0todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Carta dispone que \u00a0el Estado deber\u00e1 intervenir de manera especial, y progresiva para que todas las \u00a0personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al \u00a0conjunto de los bienes y servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado y que es su deber asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 366 ib\u00eddem, consagra que el \u00a0bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son \u00a0finalidades sociales del Estado y ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la \u00a0soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de \u00a0saneamiento ambiental y de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 370 de la Carta prev\u00e9 que \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las \u00a0pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades \u00a0que los presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 373 de 1997 \u00a0estableci\u00f3 el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, y lo defini\u00f3 en \u00a0su art\u00edculo 1\u00ba como el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y \u00a0adoptar las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica y dem\u00e1s \u00a0usuarios del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la citada ley se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el programa de uso eficiente y ahorro de agua, ser\u00e1 quinquenal y deber\u00e1 \u00a0estar basado en el diagn\u00f3stico de la oferta h\u00eddrica de las fuentes de \u00a0abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducci\u00f3n \u00a0de p\u00e9rdidas, las campa\u00f1as educativas a la comunidad, la utilizaci\u00f3n de aguas \u00a0superficiales, lluvias y subterr\u00e1neas, los incentivos y otros aspectos que \u00a0definan las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y dem\u00e1s autoridades ambientales, \u00a0las entidades prestadoras de los servicios de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acueducto y alcantarillado, las que manejen \u00a0proyectos de riego y drenaje, las hidroel\u00e9ctricas y dem\u00e1s usuarios del recurso, \u00a0que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo antes se\u00f1alado \u00a0modific\u00f3 el numeral 71.2 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 71 de la Ley 142 de 1994, con \u00a0el fin de garantizar la coordinaci\u00f3n entre las funciones del Ministerio del \u00a0Medio Ambiente y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(CRA) en lo concerniente a los objetivos del programa de uso eficiente y ahorro \u00a0del agua y modific\u00f3 la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 373 de 1997 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) \u00a0definir\u00e1 una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro \u00a0del agua, y desestimule su uso irracional y que la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, vigilar\u00e1 el cumplimiento de lo establecido \u00a0por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada norma, de ahorro y uso \u00a0eficiente del agua no defini\u00f3 una destinaci\u00f3n espec\u00edfica para esos recursos, al \u00a0tiempo que, el art\u00edculo 246 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0regula el manejo de los desincentivos establecidos por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos, conforme a las reglas de \u00a0competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0334, 336 y 365 a 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 142 de 1994 \u00a0dispuso como uno de los instrumentos de intervenci\u00f3n del Estado la regulaci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos teniendo en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas de cada regi\u00f3n; fijaci\u00f3n de metas de eficiencia, cobertura y \u00a0calidad, evaluaci\u00f3n de las mismas, y definici\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.3.6.3.5.15 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 respecto de las reglas de difusi\u00f3n en casos excepcionales, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que para los casos en que se presente disminuci\u00f3n en los niveles de \u00a0precipitaci\u00f3n ocasionados por fen\u00f3menos naturales, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) expedir\u00e1 Resoluciones de Car\u00e1cter \u00a0General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que por condiciones de \u00a0variabilidad clim\u00e1tica de car\u00e1cter regional asociada a d\u00e9ficits de los niveles \u00a0de precipitaci\u00f3n en el pa\u00eds, de acuerdo con informaci\u00f3n aportada por el \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) se defina \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(CRA), una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del \u00a0agua, y desestimule el uso excesivo del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un inciso al \u00a0art\u00edculo 2.3.6.3.5.15. de la Secci\u00f3n 5, del Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 6, de la \u00a0Parte 3, del Libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, Decreto \u00a0n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor condiciones \u00a0de variabilidad clim\u00e1tica de car\u00e1cter regional asociada a d\u00e9ficits de los \u00a0niveles de precipitaci\u00f3n en el pa\u00eds, de acuerdo con informaci\u00f3n aportada por el \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) expedir\u00e1 \u00a0Resoluciones de Car\u00e1cter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de \u00a0ahorro de agua. Las resoluciones ser\u00e1n publicadas en la p\u00e1gina web de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico con antelaci\u00f3n no \u00a0inferior a diez (10) d\u00edas calendario de la fecha de expedici\u00f3n, con el fin de \u00a0recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona un inciso al art\u00edculo 2.3.6.3.5.15. de la Secci\u00f3n 5, del \u00a0Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 6, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto \u00a0n\u00famero 1077 del 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de abril de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 673 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.934, abril 24 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un inciso al art\u00edculo 2.3.6.3.5.15. de la secci\u00f3n 5, del cap\u00edtulo 3, \u00a0del t\u00edtulo 6, de la parte 3, del libro 2, del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}