{"id":52986,"date":"2023-08-18T16:14:54","date_gmt":"2023-08-18T16:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-703-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:54","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:54","slug":"decreto-703-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-703-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 703 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 703 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.934, abril 24 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto \u00a0Tributario y se sustituyen unos art\u00edculos del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto \u00a0Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 35 \u00a0del Estatuto Tributario: \u201cpara efectos \u00a0del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, \u00a0cualquiera que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a \u00a0sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo \u00a0anual y proporcional al tiempo de posesi\u00f3n, equivalente a la tasa para DTF \u00a0vigente a treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al \u00a0gravable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Banco de la Rep\u00fablica, la Tasa para Dep\u00f3sitos a T\u00e9rmino \u00a0Fijo (DTF) vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2018, fue del cuatro \u00a0punto cincuenta y cuatro por ciento (4.54%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar los porcentajes \u00a0de componente inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, \u00a0costo o gasto para la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario del a\u00f1o gravable 2018, de que tratan los art\u00edculos 38, 39, 40, \u00a040-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, vigentes para esa vigencia \u00a0fiscal, considerando que las derogatorias de que fueron objeto los referidos \u00a0art\u00edculos en el art\u00edculo 122 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0tienen efectos para el a\u00f1o gravable que comienza despu\u00e9s de la vigencia de la ley, \u00a0es decir a\u00f1o gravable 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos en los cuales se \u00a0establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de \u00a0renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el a\u00f1o gravable 2017 y el \u00a0rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y sus socios por el \u00a0a\u00f1o gravable 2018, y que se sustituyen para incorporar los del a\u00f1o gravable \u00a02018 y el a\u00f1o gravable 2019, respectivamente, conservan su vigencia para el \u00a0cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y para el control que compete a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40-1 del Estatuto Tributario \u00a0dispone que \u201cpara fines de los c\u00e1lculos previstos en los art\u00edculos 38, 39 y 40 \u00a0del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros se determinar\u00e1 como el resultado de dividir la tasa de inflaci\u00f3n \u00a0del respectivo a\u00f1o gravable certificada por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), por la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s representativa del \u00a0mercado, en el mismo per\u00edodo, certificada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0la inflaci\u00f3n en Colombia en el a\u00f1o 2018 fue del tres punto dieciocho por ciento \u00a0(3.18%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la certificaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0representativa del mercado en el a\u00f1o 2018, fue del cinco punto cero cinco por \u00a0ciento (5.05%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el componente \u00a0inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el art\u00edculo 40-1 del \u00a0Estatuto Tributario es del sesenta y dos punto noventa y siete por ciento \u00a0(62.97%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 41 del Estatuto Tributario: \u201cel componente inflacionario de los \u00a0rendimientos y gastos financieros a que se refieren los art\u00edculos 40- 1, 81-1 y 118 de este estatuto, ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente por las \u00a0personas naturales y sucesiones il\u00edquidas no obligadas a llevar libros de \u00a0contabilidad&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario \u00a0se\u00f1ala que no constituye costo el ciento por ciento del componente \u00a0inflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros, incluidos \u00a0los ajustes por diferencia en cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 81-1 del \u00a0Estatuto Tributario dispone que: \u201cpara \u00a0los fines previstos en el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario, enti\u00e9ndase por \u00a0componente inflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros, \u00a0el resultado de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos \u00a0financieros, por la proporci\u00f3n que exista entre la tasa de inflaci\u00f3n del \u00a0respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s representativa en el mismo per\u00edodo, seg\u00fan certificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la certificaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0representativa del mercado en el a\u00f1o 2018, fue del dieciocho punto cincuenta y \u00a0cinco por ciento (18.55%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el componente \u00a0inflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros de que trata \u00a0el art\u00edculo 81-1 del Estatuto Tributario es del diecisiete punto catorce por \u00a0ciento (17.14%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81-1 del mismo Estatuto \u00a0dispone que: \u201cCuando se trate de \u00a0costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no \u00a0ser\u00e1 deducible en los porcentajes se\u00f1alados en el mencionado art\u00edculo, la suma \u00a0que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos \u00a0financieros, por la proporci\u00f3n que exista entre la inflaci\u00f3n del mismo \u00a0ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa m\u00e1s representativa del costo promedio \u00a0del endeudamiento externo en el mismo a\u00f1o, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Banco de la Rep\u00fablica, la tasa m\u00e1s representativa del costo \u00a0promedio del endeudamiento externo en el a\u00f1o 2018, fue del diecinueve punto \u00a0diecis\u00e9is por ciento (19.16%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, no constituyen costo ni \u00a0deducci\u00f3n los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos \u00a0financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el porcentaje del \u00a0diecis\u00e9is punto sesenta por ciento (16.60%), de conformidad con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere sustituir el art\u00edculo \u00a01.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1; los art\u00edculos \u00a01.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 y el art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el art\u00edculo \u00a01.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.7.5. Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos \u00a0otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. \u00a0Para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0por el a\u00f1o gravable 2019, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, \u00a0cualquiera que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a \u00a0sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo \u00a0anual y proporcional al tiempo de posesi\u00f3n del cuatro punto cincuenta y cuatro \u00a0por ciento (4.54%), de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del \u00a0Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los art\u00edculos \u00a01.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos financieros \u00a0percibidos durante el a\u00f1o gravable 2018, por personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia \u00a0ocasional por el a\u00f1o gravable 2018, el sesenta y dos punto noventa y siete por \u00a0ciento (62.97%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por \u00a0personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de \u00a0contabilidad, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 38, 40-1 y 41 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos \u00a0financieros que distribuyan los fondos de inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de \u00a0valores. Para el a\u00f1o gravable 2018, las utilidades que los fondos mutuos \u00a0de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n y fondos de valores distribuyan o abonen en \u00a0cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas \u00a0a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el sesenta y \u00a0dos punto noventa y siete por ciento (62.97%), del valor de los rendimientos \u00a0financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente \u00a0inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 39, 40-1 y 41 del \u00a0Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituci\u00f3n del art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria Sustit\u00fayase el art\u00edculo \u00a01.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y \u00a0gastos financieros de las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no \u00a0obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. No \u00a0constituye costo ni deducci\u00f3n para el a\u00f1o gravable 2018, seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0los art\u00edculos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el diecisiete punto \u00a0catorce por ciento (17.14%) de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos \u00a0financieros en que hayan incurrido durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable las \u00a0personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de ajustes por diferencia en \u00a0cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda \u00a0extranjera, no constituye costo ni deducci\u00f3n el diecis\u00e9is punto sesenta por \u00a0ciento (16.60%) de los mismos, conforme con lo previsto en los art\u00edculos 41, \u00a081, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye el art\u00edculo 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 1; los art\u00edculos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo \u00a017 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de abril de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 703 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.934, abril 24 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto \u00a0Tributario y se sustituyen unos art\u00edculos del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a01 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}