{"id":52987,"date":"2023-08-18T16:14:54","date_gmt":"2023-08-18T16:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-704-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:54","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:54","slug":"decreto-704-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-704-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 704 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 704 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.934, abril 24 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de riesgo de liquidez de las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, los fondos de empleados y las asociaciones \u00a0mutuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales f), g) y h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, el art\u00edculo 46 del Decreto ley 1480 \u00a0de 1989, los art\u00edculos 22 y 23 del Decreto ley 1481 \u00a0de 1989, y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 39 de la Ley 454 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las organizaciones de la econom\u00eda \u00a0solidaria que prestan servicios de ahorro y cr\u00e9dito, esto es, las cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, \u00a0requieren de herramientas efectivas que les permitan atender adecuadamente las \u00a0obligaciones derivadas de las sumas depositadas en la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efecto, el c\u00e1lculo de la \u00a0exposici\u00f3n al riesgo de liquidez y la constituci\u00f3n de un fondo de liquidez, \u00a0constituyen los principales mecanismos de administraci\u00f3n de dicho riesgo para \u00a0el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esta materia, se ha identificado la \u00a0necesidad de ajustar algunas disposiciones vigentes con el fin de acoger los \u00faltimos \u00a0avances de los est\u00e1ndares internacionales que involucran etapas de \u00a0identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y monitoreo del riesgo de liquidez, as\u00ed como \u00a0eliminar arbitrajes regulatorios, y optimizar el funcionamiento y la \u00a0supervisi\u00f3n del cumplimiento de tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del tr\u00e1mite del proyecto de \u00a0Decreto, se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), \u00a0aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, de conformidad con el \u00a0Acta n\u00famero 002 del 20 de febrero de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.11.5.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. El fondo de liquidez \u00a0de que trata el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo 7 de la Parte 11 del Libro 2 del \u00a0presente Decreto se clasificar\u00e1 de acuerdo con la categor\u00eda que corresponda a \u00a0las inversiones que lo componen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.5 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.5.2.2.5. Concentraci\u00f3n de aportes sociales y captaciones. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 las instrucciones \u00a0necesarias para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y monitoreo del riesgo de \u00a0liquidez de los Fondos de Empleados de categor\u00eda plena, derivado de la \u00a0concentraci\u00f3n de aportes sociales y captaciones en dep\u00f3sitos de ahorro a la \u00a0vista, a t\u00e9rmino, contractual, y dem\u00e1s modalidades de captaci\u00f3n, en un s\u00f3lo \u00a0asociado o grupo conectado de asociados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese la denominaci\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE LA GESTI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N DE \u00a0RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CR\u00c9DITO, LAS COOPERATIVAS \u00a0MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE AHORRO Y CR\u00c9DITO, LOS FONDOS DE \u00a0EMPLEADOS Y LAS ASOCIACIONES MUTUALES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.7.1.2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.7.1.2. Identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y \u00a0monitoreo del riesgo de liquidez. Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, los \u00a0fondos de empleados y las asociaciones mutuales deber\u00e1n realizar una efectiva \u00a0gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del riesgo de liquidez, que les permita identificar, \u00a0medir, controlar y monitorear su exposici\u00f3n, tanto en las posiciones del \u00a0balance como fuera de \u00e9l, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que \u00a0ocasionen p\u00e9rdidas en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, \u00a0control y monitoreo del riesgo de liquidez, a partir de lo previsto en el \u00a0presente t\u00edtulo. En lo no previsto, la entidad de vigilancia y control tomar\u00e1 \u00a0en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 de Basilea para la Supervisi\u00f3n \u00a0Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de las entidades de que trata \u00a0el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria verificar\u00e1 que las entidades de que \u00a0trata el presente t\u00edtulo cuenten, para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y \u00a0monitoreo del riesgo de liquidez, con una estructura organizacional acorde con \u00a0sus caracter\u00edsticas, su tama\u00f1o, y la complejidad de sus operaciones, y adopten \u00a0pol\u00edticas para el manejo de liquidez que cumplan los siguientes principios y \u00a0que las mismas sean incorporadas en sus manuales y procedimientos internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada entidad debe contar con una \u00a0estrategia general para la gesti\u00f3n de su riesgo de liquidez, la cual debe ser \u00a0aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n y la Alta Gerencia y comunicada a \u00a0toda la organizaci\u00f3n. Dicha estrategia debe incorporar la definici\u00f3n de planes \u00a0que permitan mitigar la exposici\u00f3n al riesgo de liquidez en situaciones \u00a0normales de operaci\u00f3n de la entidad, as\u00ed como los planes de contingencia que se \u00a0ejecutar\u00e1n en situaciones excepcionales o de crisis de la organizaci\u00f3n o del \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo de Administraci\u00f3n debe \u00a0asegurarse de que los gerentes toman las medidas necesarias para monitorear y \u00a0controlar el riesgo de liquidez, y deber\u00e1 ser informado de cualquier cambio \u00a0significativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La estrategia para el manejo de liquidez \u00a0debe contener, entre otros aspectos, las pol\u00edticas para su mitigaci\u00f3n, los \u00a0l\u00edmites de exposici\u00f3n y los procedimientos para la adecuada implementaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del sistema de administraci\u00f3n de dicho riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada entidad debe tener un sistema \u00a0adecuado de control interno sobre su proceso de administraci\u00f3n de riesgo de \u00a0liquidez, que incluya entre otros elementos, an\u00e1lisis regulares y evaluaciones \u00a0permanentes, internos o externos, de la efectividad del sistema para garantizar \u00a0que se efect\u00faen adecuadas revisiones y mejoras. Los resultados de dichas \u00a0revisiones deben estar disponibles para las autoridades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada entidad debe tener un mecanismo para \u00a0asegurar que exista un nivel adecuado de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n de econom\u00eda solidaria, con el fin de permitir la percepci\u00f3n del \u00a0p\u00fablico sobre la realidad de la organizaci\u00f3n y de su situaci\u00f3n financiera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.7.1.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.7.1.3. Criterios para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, \u00a0control y monitoreo del riesgo de liquidez. La Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 instrucciones de car\u00e1cter general para definir, \u00a0entre otros, la metodolog\u00eda y par\u00e1metros para el c\u00e1lculo del grado de \u00a0exposici\u00f3n al riesgo de liquidez, la forma de distribuci\u00f3n de saldos de acuerdo \u00a0con sus vencimientos contractuales o esperados, los horizontes de an\u00e1lisis y \u00a0las fechas de corte para su evaluaci\u00f3n. Para el efecto, se considerar\u00e1n los \u00a0diferentes niveles de supervisi\u00f3n, lo previsto en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 2.11.7.1.2 y, en el caso de los Fondos de Empleados de categor\u00eda \u00a0plena, las disposiciones del art\u00edculo 2.11.5.2.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis del grado de exposici\u00f3n al \u00a0riesgo de liquidez no deber\u00e1 contener proyecciones de futuras captaciones y \u00a0colocaciones respecto de las cuales no exista un compromiso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por vencimiento \u00a0esperado aquel que es necesario estimar mediante an\u00e1lisis estad\u00edsticos de datos \u00a0hist\u00f3ricos, debido a que para algunos pasivos no se conocen las fechas ciertas \u00a0de vencimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 2.11.7.1.4 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa existencia de este comit\u00e9 no eximir\u00e1 de \u00a0las responsabilidades que, en el proceso de identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, control y \u00a0monitoreo de los riesgos, tienen el Consejo de Administraci\u00f3n, los \u00a0representantes legales y los dem\u00e1s administradores de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.7.1.5. Objetivos del Comit\u00e9 Interno de \u00a0Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. El objetivo primordial del Comit\u00e9 \u00a0de Liquidez ser\u00e1 el de apoyar al Consejo de Administraci\u00f3n y a la Alta Gerencia \u00a0de la instituci\u00f3n en la definici\u00f3n del apetito y la tolerancia al riesgo de \u00a0liquidez, as\u00ed como la definici\u00f3n, seguimiento y control de lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 2.11.7.1.2 y 2.11.7.1.3 del presente Decreto, para lo cual deber\u00e1, \u00a0cuando menos, cumplir con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las pol\u00edticas, procedimientos \u00a0y mecanismos adecuados para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del riesgo de liquidez, \u00a0velar por la capacitaci\u00f3n del personal de la entidad en lo referente a este \u00a0tema y propender por el establecimiento de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Consejo de Administraci\u00f3n en \u00a0la definici\u00f3n de los l\u00edmites de exposici\u00f3n al riesgo de liquidez, los planes \u00a0que permitan mitigar la exposici\u00f3n a este riesgo en situaciones normales de \u00a0operaci\u00f3n, los planes de contingencia y las medidas de mitigaci\u00f3n de dicho \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar informes peri\u00f3dicos al Consejo \u00a0de Administraci\u00f3n sobre el an\u00e1lisis y recomendaciones en relaci\u00f3n con la \u00a0exposici\u00f3n al riesgo de liquidez de la organizaci\u00f3n y las acciones correctivas \u00a0que deben adoptarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese la denominaci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo 7 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de liquidez para cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro \u00a0y cr\u00e9dito, fondos de empleados y asociaciones mutuales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.7.2.1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.7.2.1. Monto exigido. Las entidades de \u00a0que trata el presente t\u00edtulo deber\u00e1n mantener permanentemente un monto \u00a0equivalente a por lo menos el diez por ciento (10%) de los dep\u00f3sitos en las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el efecto, los recursos se \u00a0deber\u00e1n mantener en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, certificados de \u00a0dep\u00f3sito a t\u00e9rmino, certificados de ahorro a t\u00e9rmino o bonos ordinarios, \u00a0emitidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0administrados por sociedades fiduciarias o sociedades comisionistas de bolsa \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estos fondos deben corresponder \u00a0exclusivamente a fondos de inversi\u00f3n colectiva del mercado monetario o fondos \u00a0de inversi\u00f3n colectiva abiertos sin pacto de permanencia cuya pol\u00edtica de \u00a0inversi\u00f3n y\/o composici\u00f3n se asimilen a los fondos de inversi\u00f3n colectiva del \u00a0mercado monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos los recursos deben mantenerse \u00a0en instrumentos o t\u00edtulos de m\u00e1xima liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del fondo se establecer\u00e1 tomando \u00a0para el efecto, el saldo de dep\u00f3sitos registrado en los estados financieros del \u00a0per\u00edodo objeto de reporte, verificados por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto de los \u00a0ahorros permanentes, el monto m\u00ednimo a mantener como fondo de liquidez ser\u00e1 el \u00a0dos por ciento (2%) del saldo de estos dep\u00f3sitos, siempre y cuando los \u00a0estatutos de la entidad establezcan que los mismos pueden ser retirados \u00a0\u00fanicamente al momento de la desvinculaci\u00f3n definitiva del asociado. Si los \u00a0estatutos establecen que los ahorros permanentes pueden ser retirados en forma \u00a0parcial, el monto m\u00ednimo a mantener en el fondo de liquidez por este concepto \u00a0ser\u00e1 del diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 establecer l\u00edmites individuales \u00a0para los diferentes instrumentos previstos en los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.7.2.2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.7.2.2. Cumplimiento del fondo de liquidez. El \u00a0fondo se deber\u00e1 mantener constante y en forma permanente durante el respectivo \u00a0per\u00edodo. El fondo de liquidez podr\u00e1 disminuir solamente por la utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos para atender necesidades de liquidez originadas en la atenci\u00f3n de \u00a0obligaciones derivadas de los dep\u00f3sitos de la entidad, o por efecto de una \u00a0disminuci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00edtulos y dem\u00e1s valores permanecer\u00e1n bajo la \u00a0custodia del establecimiento de cr\u00e9dito, la sociedad fiduciaria o en un \u00a0Dep\u00f3sito Centralizado de Valores vigilado por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, y deber\u00e1n permanecer libres de todo gravamen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.11.7.2.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.7.2.3. Condiciones especiales para el uso del fondo \u00a0de liquidez. Las \u00a0entidades de que trata el presente T\u00edtulo podr\u00e1n utilizar el fondo de liquidez, \u00a0previo aviso a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, entidad que \u00a0verificar\u00e1 que su utilizaci\u00f3n obedeci\u00f3 exclusivamente a las causas descritas en \u00a0el art\u00edculo 2.11.7.2.2 del presente Decreto. Con el aviso, las entidades \u00a0deber\u00e1n informar el monto de los recursos que ser\u00e1n utilizados y un plan de \u00a0acci\u00f3n para la reconstituci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El deber de avisar \u00a0en forma previa a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria no implica \u00a0autorizaci\u00f3n previa por parte de la entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para todos sus \u00a0efectos, desatender el plan de acci\u00f3n de reconstituci\u00f3n del fondo de liquidez \u00a0propuesto, corresponde a un incumplimiento de la obligaci\u00f3n de constituir y \u00a0mantener el fondo de liquidez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.7.2.4 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.7.2.4. Presentaci\u00f3n de informes. Las \u00a0entidades de que trata el presente T\u00edtulo deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidar\u00eda el monto y composici\u00f3n del fondo de \u00a0liquidez, as\u00ed como el saldo de sus dep\u00f3sitos, en el formato que para el efecto \u00a0defina el ente de control y con la periodicidad correspondiente a cada nivel de \u00a0supervisi\u00f3n. Los extractos de cuenta y dem\u00e1s comprobantes que determine la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, expedidos por la entidad depositaria \u00a0de los recursos, deben reposar en la organizaci\u00f3n y estar disponibles en todo \u00a0momento para las autoridades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n presentarse debidamente validados y auditados por parte del \u00a0revisor fiscal de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.7.3.1 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.7.3.1. Supervisi\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0La verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en el presente T\u00edtulo estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, entidad que adem\u00e1s \u00a0impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, \u00a0control y monitoreo del riesgo de liquidez y dem\u00e1s disposiciones necesarias, \u00a0para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la respectiva entidad de \u00a0supervisi\u00f3n deber\u00e1 efectuar un seguimiento mensual de los costos de las captaciones \u00a0de cada una de las entidades de acuerdo con los formatos que se adopten para el \u00a0efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.11.7.3.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.7.3.3. Armonizaci\u00f3n de terminolog\u00eda. \u00a0Para efectos del presente t\u00edtulo debe entenderse que las referencias hechas a \u00a0Consejos de Administraci\u00f3n se entienden extensivas a las Juntas Directivas de \u00a0los fondos de empleados y de las asociaciones mutuales. Del mismo modo cuando \u00a0este T\u00edtulo se refiere a las Juntas de Vigilancia, tal referencia se extiende a \u00a0las juntas de control social de las asociaciones mutuales y a los comit\u00e9s de control \u00a0social de los fondos de empleados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Instrucciones de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1 expedir y publicar las \u00a0instrucciones y\/o modificaciones a las instrucciones vigentes, que resulten \u00a0necesarias para el cumplimiento del presente decreto, a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas instrucciones deber\u00e1n prever un \u00a0cronograma de aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta los distintos niveles de \u00a0supervisi\u00f3n, caracter\u00edsticas y tipos de organizaciones. El plazo m\u00e1ximo del \u00a0cronograma ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de \u00a0las instrucciones de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Circular \u00a0Externa 7 de 2019, S.E.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales deber\u00e1n \u00a0dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto a partir de las fechas \u00a0que determine el cronograma previsto en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 16 \u00a0del mismo, y modifica la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo 7 de la Parte 11 del Libro 2 y \u00a0de su Cap\u00edtulo II, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.11.5.2.1.8, el art\u00edculo \u00a02.11.5.2.2.5, el art\u00edculo 2.11.7.1.2, el art\u00edculo 2.11.7.1.3, el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 2.11.7.1.4, el art\u00edculo 2.11.7.1.5, el art\u00edculo 2.11.7.2.1, el \u00a0art\u00edculo 2.11.7.2.2, el art\u00edculo 2.11.7.2.3, el art\u00edculo 2.11.7.2.4, el \u00a0art\u00edculo 2.11.7.3.1, y el art\u00edculo 2.11.7.3.3, del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 24 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 704 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.934, abril 24 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de riesgo de liquidez de las \u00a0cooperativas de ahorro y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}