{"id":52988,"date":"2023-08-18T16:14:54","date_gmt":"2023-08-18T16:14:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-705-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:54","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:54","slug":"decreto-705-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-705-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 705 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 705 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.934, abril 24 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Cap\u00edtulo 3 al \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y el art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 1819 de 2016, \u201cel Consejo Nacional de Beneficios \u00a0Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CNBT), definir\u00e1 anualmente un \u00a0monto m\u00e1ximo total de la deducci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo y del \u00a0descuento establecido en el art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, as\u00ed como el \u00a0monto m\u00e1ximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como \u00a0deducci\u00f3n y descuento por inversiones o donaciones de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el a\u00f1o. \u00a0El Gobierno nacional definir\u00e1 mediante reglamento que un porcentaje espec\u00edfico \u00a0del monto m\u00e1ximo total de la deducci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo y del \u00a0descuento de que trata el art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, se invierta en \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas (Pymes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto \u00a0se\u00f1alado anteriormente, el contribuyente podr\u00e1 solicitar al CNBT la ampliaci\u00f3n \u00a0de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los \u00a0casos de proyectos plurianuales, el monto m\u00e1ximo establecido en este inciso se \u00a0mantendr\u00e1 vigente durante los a\u00f1os de ejecuci\u00f3n del proyecto calificado, sin \u00a0perjuicio de tomar en un a\u00f1o un valor superior, cuando el CNBT establezca un \u00a0monto superior al mismo para dicho a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo anterior, el monto m\u00e1ximo \u00a0total de dicha deducci\u00f3n y descuento, seg\u00fan el mencionado Consejo, se refiere \u00a0al valor m\u00e1ximo definido como cupo anual disponible para otorgar beneficios \u00a0tributarios por inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el monto m\u00e1ximo total de la deducci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 158-1 del Estatuto Tributario, de acuerdo con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, \u201cdebe definirse con anterioridad al inicio de cada a\u00f1o gravable &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 256 del \u00a0Estatuto Tributario establece que el descuento previsto en este art\u00edculo se \u00a0somete a lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 158-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el porcentaje espec\u00edfico para ser \u00a0destinado a proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico e \u00a0innovaci\u00f3n objeto de la reglamentaci\u00f3n del presente decreto se define teniendo \u00a0en cuenta la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del cupo utilizado por las Pymes en el monto \u00a0m\u00e1ximo total de la deducci\u00f3n y del descuento fijado anualmente por el Consejo \u00a0Nacional de Beneficios Tributarios, previstos, respectivamente, en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, as\u00ed como del crecimiento \u00a0esperado en el cupo utilizado por las Pymes como resultado de la implementaci\u00f3n \u00a0de una estrategia de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de estos beneficios \u00a0tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto normativo correspondiente a \u00a0este decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, a partir del 6 de junio hasta el 20 de junio de 2018, en virtud de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015, \u00a0y la Resoluci\u00f3n 0784 del 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 3 al \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje espec\u00edfico asignado a peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas (Pymes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.2.3.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene como objeto definir el porcentaje espec\u00edfico del monto m\u00e1ximo total de la \u00a0deducci\u00f3n y del descuento previstos en los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto \u00a0Tributario, respectivamente, para las inversiones en proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas, Pymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.2.3.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a las peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0(Pymes), as\u00ed clasificadas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 590 de 2000, \u00a0modificada por el art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011, o \u00a0la norma que lo sustituya, reglamente o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.2.3.3. Porcentaje de participaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas (Pymes), en \u00a0el monto m\u00e1ximo total de la deducci\u00f3n y descuento. El porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas (Pymes), en el monto m\u00e1ximo \u00a0total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de \u00a0la deducci\u00f3n y del descuento previstos, respectivamente, en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 158-1, y en el art\u00edculo 256 del Estatuto Tributario, ser\u00e1 del quince \u00a0por ciento (15%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.2.3.4. Uso del cupo asignado, no utilizado por las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas (Pymes). Cuando el cupo demandado por las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas (Pymes) sea inferior al asignado seg\u00fan el porcentaje establecido en el \u00a0art\u00edculo 1.8.2.3.3 de este Decreto, el valor restante ser\u00e1 asignado por el \u00a0Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0en la \u00faltima sesi\u00f3n de cada vigencia fiscal, a los proyectos de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n que presenten las empresas \u00a0clasificadas en otros tama\u00f1os. En todo caso mediante acuerdo el Consejo \u00a0Nacional de Beneficios Tributarios deber\u00e1 priorizar los proyectos presentados \u00a0que involucren a las Pymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.2.3.5. Revisi\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n. El porcentaje espec\u00edfico de participaci\u00f3n fijado en \u00a0este cap\u00edtulo podr\u00e1 ser revisado y actualizado por el Consejo Nacional de \u00a0Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n cuando al cierre de \u00a0la vigencia fiscal respectiva el monto de los proyectos con calificaci\u00f3n \u00a0positiva supere el monto del porcentaje espec\u00edfico de las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas (Pymes), definido en el art\u00edculo 1.8.2.3.3 del presente decreto y se \u00a0incrementar\u00e1 para la siguiente vigencia fiscal con base en la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al porcentaje espec\u00edfico del cupo definido para \u00a0 \u00a0las Pymes en la vigencia fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al monto en pesos de los proyectos de las Pymes \u00a0 \u00a0calificados por el CNBT en la vigencia fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al monto en pesos del porcentaje espec\u00edfico del \u00a0 \u00a0cupo para Pymes definido en la vigencia fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al porcentaje espec\u00edfico del cupo para las pymes \u00a0 \u00a0actualizado para la siguiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.8.2.3.6. Uso de un cupo mayor al cupo asignado para las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas (Pymes). Cuando las peque\u00f1as y medianas empresas (Pymes), \u00a0soliciten el uso de un cupo mayor al asignado seg\u00fan el porcentaje al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 1.8.2.3.3, o el art\u00edculo 1.8.2.3.5, cuando corresponda, \u00a0estas podr\u00e1n acceder al monto m\u00e1ximo total restante de la deducci\u00f3n y del \u00a0descuento previstos en los art\u00edculos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario en igualdad \u00a0de condiciones con las empresas de otros tama\u00f1os, para la vigencia anual \u00a0correspondiente. Para lo anterior tambi\u00e9n deber\u00e1 observarse lo dispuesto en el \u00a0inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 158-1 del Estatuto Tributario, en \u00a0cuanto corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en el uso del cupo mayor \u00a0del que trata el presente art\u00edculo para las Pymes ser\u00e1 determinada por el \u00a0Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0una vez el cupo previsto en el art\u00edculo 1.8.2.3.3, o en el art\u00edculo 1.8.2.3.5 \u00a0haya sido asignado en su totalidad y existan m\u00e1s Pymes demandando participaci\u00f3n \u00a0en el beneficio tributario para la vigencia anual correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 24 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Fernando Hern\u00e1ndez Losada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 705 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.934, abril 24 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Cap\u00edtulo 3 al \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el \u00a0par\u00e1grafo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-52988","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52988","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52988"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52988\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}