{"id":53004,"date":"2023-08-18T16:14:55","date_gmt":"2023-08-18T16:14:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-753-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:55","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:55","slug":"decreto-753-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-753-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 753 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0753 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a050.940, abril 30 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 \u201cpor \u00a0medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de inhabilidades a quienes hayan sido \u00a0condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro \u00a0de inhabilidades y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 351 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de la facultad que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1918 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 1918 de 2018, se \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 219 C de la Ley 599 de 2000 \u00a0(C\u00f3digo Penal), para establecer una inhabilidad en cabeza de las personas que \u00a0han sido condenadas por la comisi\u00f3n de delitos contra la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexuales de persona menor de 18 a\u00f1os, establecidos en el T\u00edtulo IV de \u00a0dicha ley, para desempe\u00f1ar cargos, oficios o profesiones que involucren una \u00a0relaci\u00f3n directa y habitual con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la citada norma legal, en su art\u00edculo 2\u00b0, atribuy\u00f3 competencia al Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para \u00a0definir aquellos cargos, oficios o profesiones que teniendo una relaci\u00f3n \u00a0directa y habitual con menores de edad son susceptibles de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0inhabilidad por delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales \u00a0cometidos contra los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0atendiendo al marco de protecci\u00f3n reforzada de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0y la prevalencia de sus derechos sobre los dem\u00e1s, la enunciaci\u00f3n de los cargos, \u00a0oficios, o profesiones afectos a la inhabilidad responde al marco de protecci\u00f3n \u00a0integral, que involucra los \u00e1mbitos educativos, culturales, deportivos, \u00a0recreativos, de salud, religiosos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0cuarto modificado por el Decreto 351 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Que \u00a0en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de dicha ley, le corresponder\u00e1 al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional, recibir de los despachos \u00a0judiciales que profieran sentencias condenatorias ejecutoriadas el reporte de \u00a0las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad y, conforme \u00a0a la normatividad de h\u00e1beas data, administrar la base de datos personales de \u00a0quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales cometidos contra menores de edad, e implementar \u00a0el mecanismo de consulta en l\u00ednea que permita el acceso a la informaci\u00f3n sobre \u00a0dichos antecedentes judiciales, por parte de las entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0obligadas, previa y expresamente autorizadas por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del considerando cuarto: \u201cQue en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de dicha ley, le \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional, recibir de \u00a0los despachos judiciales que profieran sentencias en \u00faltima instancia el \u00a0reporte de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad \u00a0y, conforme a la normatividad de h\u00e1beas data, administrar la base de datos \u00a0personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales cometidos contra menores de edad, e \u00a0implementar el mecanismo de consulta en l\u00ednea que permita el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n sobre dichos antecedentes judiciales, por parte de las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas obligadas, previa y expresamente autorizadas por el ICBF.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la solicitud de certificado de inhabilidades por delitos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0deber\u00e1 efectuarse mediante aplicativo virtual que deber\u00e1 contener la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica solicitante, la naturaleza del \u00a0cargo u oficio a desempe\u00f1ar por la persona sujeta a verificaci\u00f3n, la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del aspirante al cargo para ser consultado en las bases de \u00a0datos, los datos del consultado, la aceptaci\u00f3n bajo la gravedad de juramento \u00a0que la informaci\u00f3n suministrada ser\u00e1 utilizada de manera exclusiva para el \u00a0proceso de selecci\u00f3n personal en los cargos, oficios, profesiones que \u00a0involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con menores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1918 de 2018, el servidor \u00a0p\u00fablico que omita el deber de verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de dicha ley y \u00a0contrate a las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales cometidos contra menores de edad, \u00a0ser\u00e1 sancionado por falta disciplinaria grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las entidades p\u00fablicas o privadas obligadas a consultar en l\u00ednea los \u00a0antecedentes judiciales contentivo de las inhabilidades por delitos sexuales \u00a0contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que omitan la verificaci\u00f3n de los datos del \u00a0aspirante, ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n consistente en multa equivalente al valor de \u00a0cincuenta (50) a quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, \u00a0la cual ser\u00e1 impuesta por el ICBF mediante el procedimiento sancionatorio \u00a0regulado por la Ley 1437 de 2011 y \u00a0recaudada a trav\u00e9s de la prerrogativa de cobro coactivo por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a00233 del 1\u00b0 de febrero de 2012, se modific\u00f3 parcialmente la estructura del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, y se asign\u00f3 una nueva funci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, consistente en la organizaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los mecanismos de consulta en l\u00ednea que permitan el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n sobre los antecedentes judiciales que reposen en los \u00a0registros delictivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a trav\u00e9s del Decreto 019 de 2012, \u00a0art\u00edculo 93 se suprimi\u00f3 el certificado judicial, y en su defecto se habilit\u00f3 la \u00a0consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales (art\u00edculo 94), la que a la fecha \u00a0se encuentra disponible en la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para efectos del suministro de alg\u00fan dato sobre la informaci\u00f3n registrada en la \u00a0base de datos correspondiente a la inhabilidad a la que alude el presente \u00a0decreto, se observar\u00e1 lo establecido en las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, y \u00a01712 de 2014 y dem\u00e1s normatividad rectora del tratamiento de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de acuerdo con la competencia atribuida en la Ley 1918 de 2018, se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definici\u00f3n de cargos, oficios o \u00a0profesiones que involucren una relaci\u00f3n directa y habitual con ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Se consideran como cargos, oficios o profesiones \u00a0susceptibles de la aplicaci\u00f3n de la inhabilidad especial por delitos contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, aquellos desarrollados en los \u00e1mbitos: educativo, recreativo de \u00a0cuidado, protecci\u00f3n, asistencia, salud, nutrici\u00f3n, bienestar, cultural, \u00a0religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y \u00a0habitual con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente Decreto, se entender\u00e1 por trato directo y habitual con \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, aquella interacci\u00f3n o trato personal o a trav\u00e9s de \u00a0cualquier medio tecnol\u00f3gico, que se genere en el ejercicio del empleo, oficio o \u00a0profesi\u00f3n que comporte un contacto con los menores de edad que tenga car\u00e1cter \u00a0habitual, es decir, que se genere con frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0relacionan a continuaci\u00f3n de manera enunciativa algunos de los cargos, oficios \u00a0o profesiones afectos a la inhabilidad, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal \u00a0administrativo y dem\u00e1s vinculado a instituciones de educaci\u00f3n formal (inicial, \u00a0preescolar, b\u00e1sica primaria o secundaria, media o superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formadores, instructores y dem\u00e1s personal vinculado a educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano (antes denominada educaci\u00f3n no formal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Personal de atenci\u00f3n directa al p\u00fablico en servicios culturales, de recreaci\u00f3n \u00a0y deporte, entre otros (Ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o \u00a0centros de diversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Personal de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Personal de atenci\u00f3n directa al p\u00fablico en servicios de hoteler\u00eda y turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Agentes educativos \u00a0institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el \u00a0servicio p\u00fablico de bienestar familiar, bien sea en prevenci\u00f3n o protecci\u00f3n \u00a0(Incluye Hogares de Paso y servicios de Albergue y Cuidado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Personal m\u00e9dico, de psicolog\u00eda, de enfermer\u00eda, odontolog\u00eda o dem\u00e1s personal de \u00a0salud, de atenci\u00f3n directa al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Personal de servicios de limpieza de atenci\u00f3n directa y similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sacerdotes, pastores, catequistas y gu\u00edas espirituales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Personal de ventas y comercio, de atenci\u00f3n directa al p\u00fablico (M\u00e1s a\u00fan cuando \u00a0se trata de almacenes cuyo p\u00fablico objetivo es poblaci\u00f3n infantil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Personal de servicios de cuidados personales en \u00e1mbito institucional o a \u00a0domicilio, (incluye auxiliares de enfermer\u00eda, acompa\u00f1antes o cuidadores \u00a0especializados en la atenci\u00f3n de personas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Agentes de protecci\u00f3n y seguridad. (Incluye personal vinculado a empresas de \u00a0seguridad privada, servicios de log\u00edstica y seguridad en eventos p\u00fablicos, \u00a0otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la poblaci\u00f3n \u00a0(Defensa Civil, Bomberos, otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los cargos, oficios o profesiones enunciados con antelaci\u00f3n, pueden ser \u00a0ejecutados tanto en el seno de una relaci\u00f3n de car\u00e1cter remunerado, como bajo \u00a0la figura del voluntariado, es decir, de la participaci\u00f3n no remunerada en una \u00a0causa o actividad que desarrolla una entidad p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0obligadas a consultar el certificado de inhabilidades por delitos sexuales \u00a0contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. El ICBF, en el marco de sus \u00a0competencias constitucionales y legales y de acuerdo con la definici\u00f3n \u00a0efectuada en el art\u00edculo anterior, sobre los cargos, oficios o profesiones que \u00a0involucran una relaci\u00f3n directa y habitual con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0autoriza a las entidades p\u00fablicas y privadas a consultar en l\u00ednea el registro \u00a0de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales contra los mismos, en los procesos de selecci\u00f3n de su personal, en \u00a0aquellos empleos que se desarrollen en los \u00e1mbitos educativos, recreacionales, \u00a0de cuidado, protecci\u00f3n, asistencia, salud, nutrici\u00f3n, bienestar, cultura, \u00a0religioso, seguridad, entre otros, en cuyo ejercicio impliquen un trato directo \u00a0y habitual con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se encuentran legitimados para hacer la consulta en l\u00ednea del registro de \u00a0inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales \u00a0contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley 1918 de 2018, las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas. Por tanto las consultas que se efect\u00faen \u00a0desconociendo el r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n de datos personales, a voces del \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0, art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem, ser\u00e1n sancionadas \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo previsto \u00a0en la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0penal y disciplinaria a la que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Ser\u00e1 responsabilidad de las entidades p\u00fablicas y privadas obligadas a \u00a0consultar el registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n previa, expresa y escrita del aspirante al cargo, u oficio, la \u00a0cual deber\u00e1 reposar dentro de la documentaci\u00f3n correspondiente al proceso de \u00a0selecci\u00f3n dirigido a su vinculaci\u00f3n laboral, contractual o reglamentaria, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n en la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del titular de la informaci\u00f3n, dar\u00e1 \u00a0lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1918 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n a las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que no consulten el certificado de inhabilidades \u00a0por delitos sexuales contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n de multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos \u00a0(500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, a las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas que omitan la consulta en l\u00ednea de la inhabilidad por delitos contra \u00a0la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0al momento previo a la selecci\u00f3n de su personal, o su actualizaci\u00f3n cada cuatro \u00a0meses posteriores al inicio de la relaci\u00f3n contractual, laboral o \u00a0reglamentaria, ser\u00e1 impuesta previo agotamiento del procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio establecido en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de \u00a0la Parte Primera de Ley 1437 de 2011, \u00a0seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida sobre el particular el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa a que refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1918 de 2018, se \u00a0fijar\u00e1, atendiendo a los criterios establecidos en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en cuanto resulten \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de las multas ser\u00e1 recaudado por el Ministerio de Defensa Nacional &#8211; \u00a0Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la prerrogativa de cobro persuasivo y coactivo, e \u00a0incorporado al Presupuesto de la entidad encargada del funcionamiento y \u00a0promoci\u00f3n del registro de inhabilidades por delitos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Los actos \u00a0administrativos sancionatorios expedidos por el ICBF ser\u00e1n remitidos siguiendo \u00a0el procedimiento establecido en circular expedida por el ICBF y el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Forma de administrar el registro \u00a0de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional -Polic\u00eda \u00a0Nacional &#8211; Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, administrar la base \u00a0de datos de quienes hayan sido sancionados con inhabilidad por delitos contra \u00a0la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de dicha funci\u00f3n, le corresponder\u00e1 organizar, actualizar y conservar \u00a0los registros, una vez reciba copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada \u00a0en la que se imponga como sanci\u00f3n la inhabilidad que para el efecto deber\u00e1n \u00a0remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En la consulta en l\u00ednea de antecedentes judiciales, se implementar\u00e1 una \u00a0secci\u00f3n especial que permita el acceso a la informaci\u00f3n sobre estas \u00a0inhabilidades, garantizando que la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos \u00a0mantenga los niveles de seguridad requeridos, la cual estar\u00e1 habilitada al \u00a0momento de entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Con la consulta en l\u00ednea de los antecedentes judiciales por parte de los \u00a0funcionarios de las correspondientes entidades, se entiende aceptada bajo la \u00a0gravedad de juramento, que la informaci\u00f3n suministrada ser\u00e1 utilizada en forma \u00a0exclusiva para el proceso de selecci\u00f3n de personal al que alude el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Funcionamiento y promoci\u00f3n del \u00a0registro de inhabilidades. La Polic\u00eda Nacional en su anteproyecto de \u00a0presupuesto, asignar\u00e1 la apropiaci\u00f3n para el funcionamiento y la promoci\u00f3n del \u00a0registro de inhabilidades con los recursos recaudados correspondientes a las \u00a0multas impuestas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en \u00a0consonancia con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1918 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0Decreto entrar\u00e1 en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, tiempo durante el cual se llevar\u00e1 a cabo su \u00a0socializaci\u00f3n y pedagog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de abril de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Botero Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa \u00a0Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0753 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a050.940, abril 30 de 2019 \u00a0 \u00a0 \u201cpor medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 \u201cpor \u00a0medio de la cual se establece el r\u00e9gimen de inhabilidades a quienes hayan sido \u00a0condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}