{"id":53006,"date":"2023-08-18T16:14:55","date_gmt":"2023-08-18T16:14:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-755-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:55","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:55","slug":"decreto-755-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-755-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 755 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 755 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.940, abril 30 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales regulan \u00a0la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para \u00a0el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del literal b) del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito con tasa compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a promover el \u00a0microcr\u00e9dito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio \u00a0provengan de la naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades \u00a0privadas, previa aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0se requerir\u00e1 que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional \u00a0partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los \u00a0recursos necesarios para compensar la tasa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro \u00a02 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, est\u00e1 compilado el Decreto 2048 de 2014, \u00a0que estableci\u00f3 la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. \u00a0A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo \u00a0sostenible de las regiones en los sectores energ\u00e9tico, transporte, desarrollo \u00a0urbano, construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente y desarrollo \u00a0sostenible, Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, (TIC), y deporte, \u00a0recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad dicha l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0tiene fijado un monto total de hasta TRES BILLONES DE PESOS \u00a0($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortizaci\u00f3n de \u00a0hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital, con vigencia \u00a0hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la demanda de recursos de estos sectores \u00a0es cada vez m\u00e1s creciente, atendiendo al prop\u00f3sito gubernamental de lograr una \u00a0econom\u00eda din\u00e1mica, incluyente y sostenible, que potencie todos nuestros \u00a0talentos e impacte de manera directa el crecimiento econ\u00f3mico para alcanzar el \u00a0mayor desarrollo del pa\u00eds y el progreso de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del proyecto del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, se encuentra establecida la creaci\u00f3n de espacios de \u00a0coordinaci\u00f3n que permitan sumar esfuerzos para dinamizar la econom\u00eda. Es as\u00ed \u00a0como el sector p\u00fablico permite apalancar inversiones del sector privado con un \u00a0efecto multiplicador sobre la econom\u00eda en inversiones en infraestructura, \u00a0vivienda, educaci\u00f3n, salud, energ\u00edas renovables, ciencia y tecnolog\u00eda, \u00a0vivienda, transporte y log\u00edstica, seguridad energ\u00e9tica para el desarrollo \u00a0productivo, conectado a los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha establecido como \u00a0prioridades gubernamentales, el pacto por la equidad, el emprendimiento y la \u00a0legalidad, as\u00ed como los pactos transversales relacionados con la \u00a0infraestructura, la competitividad, la eficiencia en los diferentes sectores de \u00a0la econom\u00eda nacional como pol\u00edticas de inversi\u00f3n para el desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional atendiendo las \u00a0necesidades de la zona de frontera con Venezuela, especialmente de los \u00a0departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada y \u00a0Guain\u00eda, y demostrando su compromiso con sus habitantes, destinar\u00e1 recursos \u00a0econ\u00f3micos que permitir\u00e1n la materializaci\u00f3n de proyectos de infraestructura \u00a0que se desarrollar\u00e1n en dichos departamentos y sus municipios por iniciativa \u00a0p\u00fablica o privada. Estos proyectos est\u00e1n encaminados a mejorar las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los habitantes de estas regiones, impactando la generaci\u00f3n \u00a0de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este apoyo econ\u00f3mico requiere la \u00a0inclusi\u00f3n permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para \u00a0construir pa\u00eds, de cara a la modernizaci\u00f3n de sus estructuras y planes de \u00a0gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y econ\u00f3micos. Por \u00a0tal raz\u00f3n se requiere adicionar los recursos de esta l\u00ednea hasta por la suma de \u00a0quinientos cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($547.500\u2019000.000) \u00a0moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de financiaci\u00f3n \u00a0requerida para cumplir el prop\u00f3sito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a \u00a0estas pol\u00edticas gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por los anteriores argumentos, se \u00a0requiere modificar los art\u00edculos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para adicionar los \u00a0recursos de esta l\u00ednea hasta por la suma de quinientos cuarenta y siete mil \u00a0quinientos millones de pesos ($547.500\u2019000.000) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en acta No. 349, de la sesi\u00f3n \u00a0realizada el veintisiete (27) de marzo de 2019, aprob\u00f3 la propuesta de \u00a0adicionar hasta por la suma de quinientos cuarenta y siete mil quinientos \u00a0millones de pesos ($547.500\u2019000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada para el financiamiento de todas las \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u201cDecreto Reglamentario \u00danico del \u00a0Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del texto del presente Decreto, la cual se \u00a0realiz\u00f3 por tres (3) d\u00edas calendario. Lo anterior considerando la urgencia del \u00a0Gobierno nacional de adoptar medidas oportunas que permitan aliviar la \u00a0situaci\u00f3n de los habitantes de la zona de frontera con Venezuela, especialmente \u00a0de los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada \u00a0y Guain\u00eda, en cuanto a proveer recursos econ\u00f3micos que permitan el desarrollo \u00a0de dichos departamentos y sus municipios, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos de infraestructura que permitan la activaci\u00f3n de su econom\u00eda, mejorando \u00a0la generaci\u00f3n de condiciones para la creaci\u00f3n de nuevos empleos, logrando de \u00a0esta manera una soluci\u00f3n macro a la situaci\u00f3n actual, con el fin de reactivar \u00a0la econom\u00eda de la zona de frontera y consecuentemente contribuir a la calidad \u00a0de vida de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.6.7.2.3 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.2.3. del \u00a0Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de redescuento de que trata el presente Cap\u00edtulo, se podr\u00e1 otorgar \u00a0hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y hasta por un monto total de \u00a0tres billones quinientos cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos \u00a0($3.547.500.000.000) de pesos moneda legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n \u00a0de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta con dos (2) a\u00f1os de gracia a capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.2.7. del \u00a0Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018 y 1980 de 2018, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2 \u00a0T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2. Las viabilidades que hayan \u00a0sido otorgadas por los Ministerios, as\u00ed como los saldos pendientes por \u00a0desembolsar de las operaciones de cr\u00e9dito aprobadas desde el primero (1\u00b0) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 2022, se financiar\u00e1n con cargo a esta l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0para acceder a la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018 y 1980 de 2018, \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2 \u00a0T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 que se hayan radicado y se encuentren en tr\u00e1mite de \u00a0evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente Cap\u00edtulo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de conformidad con la \u00a0normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 \u00a0T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de abril de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 755 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.940, abril 30 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales regulan \u00a0la l\u00ednea [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}