{"id":53061,"date":"2023-08-18T16:14:58","date_gmt":"2023-08-18T16:14:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-867-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:58","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:58","slug":"decreto-867-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-867-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 867 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 867 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.956, mayo 17 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el cap\u00edtulo 7, al t\u00edtulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del programa \u2018Casa Digna, Vida Digna\u2019 y se \u00a0adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, \u00a0estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece como soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un \u00a0hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de \u00a0espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para \u00a0obtenerlas en el futuro, siendo acciones conducentes para su obtenci\u00f3n, entre \u00a0otras, el mejoramiento, habilitaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011 y \u00a0adicionado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011 y \u00a0adicionado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0establece que est\u00e1 en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos \u00a0disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de la declaratoria del estado \u00a0de cosas inconstitucional en la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada contenida \u00a0en la Sentencia T-025 de 2004 por \u00a0parte de la Corte Constitucional, es deber de todos los organismos del Estado \u00a0articular la ejecuci\u00f3n de todas sus facultades en orden a lograr la superaci\u00f3n \u00a0de dicha circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011 y \u00a0adicionado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0dispone que los hogares podr\u00e1n acceder al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social otorgado por distintas entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y aplicarlos concurrentemente para la obtenci\u00f3n \u00a0de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social cuando la naturaleza de los \u00a0mismos as\u00ed lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n, las autoridades administrativas deben \u00a0garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus funciones, de igual forma, el \u00a0literal d) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0establece que la coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las Entidades Territoriales se \u00a0refiere, entre otros, al otorgamiento de est\u00edmulos y apoyos para el \u00a0mejoramiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto Ley 555 de \u00a02003 se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 2\u00b0 de dicho Decreto, tiene como uno de sus objetivos el de \u00a0ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social urbana, administrando los recursos asignados en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana; los recursos \u00a0que se apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, \u00a0mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y \u00a0en general los bienes y recursos de que trata dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los numerales 2 y 9 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 555 de \u00a02003, Fonvivienda tiene entre otras, las funciones de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Canalizar recursos provenientes del \u00a0subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con \u00a0participaci\u00f3n de las entidades territoriales o a trav\u00e9s de alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas y orientados a la provisi\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbana a las poblaciones definidas por la pol\u00edtica del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente \u00a0sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto Ley 555 de \u00a02003, es funci\u00f3n del Director Ejecutivo de Fonvivienda, celebrar los \u00a0contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del \u00a0Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0establece que con el fin de incentivar la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social para hogares beneficiarios del subsidio familiar \u00a0de vivienda asignado por Fonvivienda, se faculta a dicha entidad entre otras \u00a0cosas, para contratar gerencias integrales para la ejecuci\u00f3n de planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011, las \u00a0facultades y funciones atribuidas a Fonvivienda podr\u00e1n ejecutarse a trav\u00e9s de \u00a0la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil sin las limitaciones y \u00a0restricciones previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007 y \u00a0dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a036 de la Ley 388 de 1997, las \u00a0entidades municipales y distritales y las \u00e1reas metropolitanas podr\u00e1n \u00a0participar en la ejecuci\u00f3n de proyectos de urbanizaci\u00f3n y programas de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, mediante la celebraci\u00f3n, entre otros, de contratos de \u00a0fiducia con sujeci\u00f3n a las reglas generales y del derecho comercial, sin las \u00a0limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el cap\u00edtulo 7 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que \u00a0tendr\u00e1 el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio familiar de vivienda en modalidad \u00a0de mejoramiento en el marco del programa \u201ccasa digna, vida digna\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.1. Aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo aplica solamente a \u00a0los procesos de asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para \u00a0\u00e1reas urbanas en la modalidad de mejoramiento a ser otorgado por Fonvivienda, \u00a0en el marco del Programa denominado \u201cCasa Digna, Vida Digna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.2. Definici\u00f3n de los departamentos, municipios y\/o regiones en que se \u00a0ejecuta el programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1 mediante acto administrativo los departamentos, municipios \u00a0y\/o regiones en los cuales se desarrollar\u00e1n las intervenciones de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha reglamentaci\u00f3n deber\u00e1n incluirse \u00a0porcentajes m\u00ednimos de cupos para la asignaci\u00f3n de subsidios a hogares con \u00a0criterios de enfoque diferencial dentro de los que deber\u00e1n estar incluidos como \u00a0m\u00ednimo la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de \u00a0familia de los estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, las trabajadoras del sector \u00a0informal y las madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.3. Operaci\u00f3n del Programa. Para la ejecuci\u00f3n de las intervenciones de \u00a0que trata este cap\u00edtulo, Fonvivienda celebrar\u00e1 en condici\u00f3n de fideicomitente, \u00a0un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio aut\u00f3nomo que se \u00a0constituya administre los recursos del subsidio, y a trav\u00e9s del cual podr\u00e1 \u00a0contratarse a la entidad encargada de la asistencia t\u00e9cnica y operaci\u00f3n del \u00a0programa. Las condiciones de postulaci\u00f3n de beneficiarios, asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, participaci\u00f3n de entidades territoriales y operaci\u00f3n del programa, \u00a0ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.4. Participaci\u00f3n de las entidades territoriales. Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n postular a los potenciales beneficiarios del subsidio ante \u00a0Fonvivienda, a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n y postulaci\u00f3n de las zonas y las unidades \u00a0de vivienda habitadas por estos. Adicionalmente, podr\u00e1n aportar recursos \u00a0directamente al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa de acuerdo con los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.5. Beneficiarios del subsidio. El subsidio familiar de vivienda en \u00a0la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del Programa \u201cCasa \u00a0Digna, Vida Digna\u201d podr\u00e1 beneficiar a propietarios, o a quienes demuestren posesi\u00f3n \u00a0de un inmueble con al menos cinco (5) a\u00f1os de anterioridad a la postulaci\u00f3n del \u00a0subsidio y a los dem\u00e1s beneficiarios y ocupantes a los que se refiere la \u00a0definici\u00f3n de la modalidad de subsidio de mejoramiento de vivienda contenida en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de propietarios, el t\u00edtulo \u00a0de propiedad de la vivienda a mejorar, debe estar inscrito en la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de cualquiera de los miembros del \u00a0hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. Para acreditar la \u00a0propiedad del inmueble se debe anexar certificado de libertad y tradici\u00f3n, con \u00a0fecha de expedici\u00f3n no mayor a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de poseedores, sobre el \u00a0inmueble no debe cursar proceso reivindicatorio, para lo cual debe aportarse el \u00a0respectivo certificado de tradici\u00f3n y libertad con fecha de expedici\u00f3n no mayor \u00a0a treinta (30) d\u00edas, contados desde la entrega de documentos por parte del \u00a0hogar a quien se defina en el manual operativo del programa, a su vez, deber\u00e1 \u00a0demostrarse la posesi\u00f3n ininterrumpida, pac\u00edfica y quieta del inmueble, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 762 y 764 del C\u00f3digo Civil, que podr\u00e1 acreditarse a \u00a0trav\u00e9s de alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Escrito aportado por el hogar que se \u00a0entender\u00e1 suscrito bajo la gravedad del juramento, en el que declare que ejerce \u00a0la posesi\u00f3n regular del bien inmueble de manera quieta, p\u00fablica, pac\u00edfica e ininterrumpida por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, y que respecto el bien inmueble no est\u00e1 en curso proceso reivindicatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Declaraci\u00f3n del Presidente de la Junta de \u00a0Acci\u00f3n Comunal del barrio en la que quede de manifiesto que el hogar ha \u00a0ejercido la posesi\u00f3n regular del inmueble por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, y que respecto el bien inmueble no est\u00e1 en curso proceso reivindicatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se podr\u00e1n aportar \u00a0todos o alguno de los siguientes soportes, los cuales se analizar\u00e1n para \u00a0demostrar una sana posesi\u00f3n: pago de servicios p\u00fablicos, pago de impuestos o \u00a0contribuciones y valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.6. Acceso al Programa con subsidio vigente y sin aplicar. Quien haya sido \u00a0beneficiario de un subsidio familiar de vivienda asignado por Fonvivienda en la \u00a0modalidad de mejoramiento de vivienda o mejoramiento para vivienda saludable \u00a0que se encuentre vigente y sin aplicar, podr\u00e1 autorizar su aplicaci\u00f3n bajo el \u00a0esquema de que trata el presente cap\u00edtulo y Fonvivienda podr\u00e1 asignar los \u00a0recursos necesarios para completar dicho subsidio hasta el valor establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.7.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.7. Imposibilidad para postular al subsidio. No podr\u00e1n postularse \u00a0al subsidio de que trata este cap\u00edtulo los hogares que sean propietarios o \u00a0poseedores de una vivienda diferente a la que ser\u00e1 objeto de intervenci\u00f3n, ni \u00a0aquellos que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que \u00a0haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan sido beneficiarios del \u00a0subsidio en la modalidad de arrendamiento, quienes hayan perdido la vivienda \u00a0por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la \u00a0Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar \u00a0beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de \u00a0desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.8. Condiciones de las intervenciones de mejoramiento. El subsidio familiar \u00a0de vivienda en la modalidad de mejoramiento de que trata este cap\u00edtulo tiene \u00a0por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, \u00a0servicios p\u00fablicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares \u00a0beneficiarios, a trav\u00e9s de intervenciones de tipo estructural que pueden \u00a0incluir obras de mitigaci\u00f3n de vulnerabilidad, o mejoras locativas que \u00a0requieren o no la obtenci\u00f3n de permisos o licencias por parte de las \u00a0autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas est\u00e1n \u00a0asociadas, prioritariamente, a la habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de ba\u00f1os; \u00a0lavaderos; cocinas; redes hidr\u00e1ulicas, sanitarias y el\u00e9ctricas; cubiertas; \u00a0pisos; reforzamiento estructural, mitigaci\u00f3n de vulnerabilidad, ampliaciones y \u00a0otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la soluci\u00f3n \u00a0habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de \u00a0habitabilidad de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las intervenciones podr\u00e1n \u00a0realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las \u00a0disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando \u00a0se hubiese iniciado el proceso de legalizaci\u00f3n, ya sea de oficio o por \u00a0solicitud de los interesados, en los t\u00e9rminos del presente decreto. La \u00a0correspondencia con los planes de ordenamiento territorial deber\u00e1 ser \u00a0acreditada por el respectivo alcalde y avalada por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde adicionalmente, deber\u00e1 certificar \u00a0(i) que se ha iniciado el \u00a0proceso de legalizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente decreto, (ii) que los barrios cuentan con \u00a0disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios, (iii) que los barrios tienen acceso a sistemas formales o \u00a0alternativos de abastecimiento de agua y de disposici\u00f3n de aguas servidas, (iv) que los predios no se encuentran \u00a0ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, (v) que los predios no se encuentran en zonas de protecci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales, y, (vi) que \u00a0dichos predios no se hallan en zonas de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal ni \u00e1reas no \u00a0aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con los planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.9. Categorizaci\u00f3n de las intervenciones. Las intervenciones a \u00a0efectuar en las viviendas donde se aplique el subsidio familiar de vivienda en \u00a0la modalidad de mejoramiento de que trata el presente cap\u00edtulo, se \u00a0categorizar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas cuya intervenci\u00f3n no es \u00a0 \u00a0estructural y requiere mejoras locativas. Estas intervenciones no requieren \u00a0 \u00a0licenciamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas que requieren una intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0estructural y mejoras locativas, y estas \u00faltimas pueden desarrollarse sin \u00a0 \u00a0necesidad de efectuar previamente la intervenci\u00f3n estructural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas que requieren una intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0estructural y mejoras locativas, y la intervenci\u00f3n estructural que puede \u00a0 \u00a0incluir mitigaci\u00f3n de vulnerabilidad debe efectuarse previo a las mejoras \u00a0 \u00a0locativas. Estas intervenciones requieren licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1 los lineamientos y responsables de llevar a cabo el \u00a0diagn\u00f3stico que enmarque el inmueble en alguna de las anteriores categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.10. Valor del subsidio familiar de vivienda. El valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social para \u00e1reas urbanas que otorgue \u00a0Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa \u201cCasa Digna, Vida Digna\u201d, \u00a0ser\u00e1 otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda que asigne \u00a0Fonvivienda en el marco de lo dispuesto en este cap\u00edtulo, podr\u00e1 aplicarse de \u00a0forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, para la \u00a0ejecuci\u00f3n de intervenciones que se realicen sobre un mismo inmueble. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 aplicarse concurrentemente cuando a los hogares beneficiarios se les haya \u00a0asignado en cualquier tiempo, por parte de las distintas entidades part\u00edcipes \u00a0del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, subsidios de adquisici\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio que hayan sido aplicados sobre las viviendas \u00a0objeto de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda de que \u00a0trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser aplicado en viviendas cuyo precio no \u00a0supere el l\u00edmite establecido en las normas que regulen la materia para la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, de acuerdo con el aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.11 Vigencia del subsidio. La vigencia del subsidio familiar de \u00a0vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de veinticuatro (24) meses \u00a0calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su \u00a0asignaci\u00f3n y hasta la legalizaci\u00f3n del mismo. La entidad otorgante, a trav\u00e9s de \u00a0su representante legal, podr\u00e1 prorrogar mediante acto administrativo el \u00a0subsidio familiar de vivienda por un plazo no superior a veinticuatro (24) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.12. Renuncia al subsidio familiar de vivienda. El beneficiario del \u00a0subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo podr\u00e1, antes del inicio de las \u00a0obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.13. P\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Ser\u00e1n causales de \u00a0p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cualquier falta de veracidad en los datos \u00a0entregados por el hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando los beneficiarios transfieran \u00a0cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejen de residir en ella \u00a0antes de haber transcurrido al plazo de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0contado desde la fecha de suscripci\u00f3n del acta de entrega de las obras, sin \u00a0mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se har\u00e1 indexada con la variaci\u00f3n \u00a0del \u00edndice de precios al consumidor, desde la fecha en que se haya hecho \u00a0entrega de la intervenci\u00f3n de mejoramiento al hogar beneficiario hasta la fecha \u00a0en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta \u00a0indicada por la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presente alguna de las \u00a0causales contempladas para la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio, se solicitar\u00e1 \u00a0al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro \u00a0del plazo establecido por la entidad otorgante del subsidio, no se efect\u00faan las \u00a0aclaraciones del caso o persiste la causal para la restituci\u00f3n del subsidio, \u00a0esta proceder\u00e1 a revocar la asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n \u00a0del mismo previo el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio \u00a0establecido en el t\u00edtulo III cap\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u00a0caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.14. Legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar \u00a0de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 legalizado para \u00a0Fonvivienda, con el documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio familiar \u00a0de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito \u00a0por el interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.15. \u00a0Ajuste al Marco Fiscal. Los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se destinen para atender el subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social de que trata el presente cap\u00edtulo, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s costos en que incurra Fonvivienda asociados a la ejecuci\u00f3n de \u00a0los subsidios estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal \u00a0de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5.\u00b0 Los \u00a0valores de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 \u00a0del presente art\u00edculo solo ser\u00e1n aplicables en el marco de los Concursos de \u00a0Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, de manera que no ser\u00e1n \u00a0aplicables a otros procesos de asignaci\u00f3n, como es el caso del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita (subsidios familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores (VIPA), Promoci\u00f3n de Acceso a la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social \u201cMi Casa Ya\u201d, \u201cSemillero de Propietarios\u201d y \u201cCasa \u00a0Digna, Vida Digna\u201d los cuales se regir\u00e1n por lo dispuesto en las secciones \u00a0correspondientes de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0y modifica el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 17 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 867 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.956, mayo 17 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el cap\u00edtulo 7, al t\u00edtulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n del programa \u2018Casa Digna, Vida Digna\u2019 y se \u00a0adoptan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53061"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53061\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}