{"id":53064,"date":"2023-08-18T16:14:59","date_gmt":"2023-08-18T16:14:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-872-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:14:59","modified_gmt":"2023-08-18T16:14:59","slug":"decreto-872-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-872-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 872 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 872 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.959, mayo 20 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Cap\u00edtulo 8 \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la Ley 1943 de 2018 \u00a0prev\u00e9 que los contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y responsables de los \u00a0impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiario, que hayan \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativo podr\u00e1n conciliar con la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), algunos porcentajes del valor de las sanciones e \u00a0intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, resoluciones o actos \u00a0administrativos mediante los cuales se impongan sanciones dinerarias de \u00a0car\u00e1cter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o \u00a0tributos a discutir, y actos administrativos que impongan sanciones por \u00a0concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, dependiendo de la \u00a0instancia en que se encuentre el proceso judicial, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones all\u00ed previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 101 de la Ley 1943 prev\u00e9 que \u00a0los contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y responsables de los impuestos \u00a0nacionales, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiario podr\u00e1n transar con \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), algunos porcentajes del \u00a0valor de las sanciones e intereses propuestos en los requerimientos especiales, \u00a0liquidaciones oficiales, resoluciones que resuelven los recursos de \u00a0reconsideraci\u00f3n, pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se \u00a0impongan sanciones dinerarias en las que no hubiere impuestos o tributos \u00a0aduaneros en discusi\u00f3n, resoluciones que imponen sanci\u00f3n por no declarar, \u00a0resoluciones que fallan los respectivos recursos y actos administrativos que \u00a0impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, \u00a0dependiendo del acto administrativo de que se trate, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones all\u00ed previstos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 102 de la Ley 1943 de 2018 \u00a0faculta a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para aplicar \u00a0el principio de favorabilidad de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 640 del \u00a0Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, \u00a0responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario \u00a0o garante, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer el procedimiento \u00a0y desarrollar los t\u00e9rminos y condiciones para la procedencia de las \u00a0conciliaciones de los procesos contenciosos administrativos y de las \u00a0terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos, en materia \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria que se efect\u00faen en el a\u00f1o 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que los art\u00edculos 100 \u00a0y 101 de la Ley 1943 de 2018 \u00a0facultan a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para \u00a0realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia \u00a0tributaria, aduanera y cambiaria y para terminar por mutuo acuerdo los procesos \u00a0administrativos en estas mismas materias, se requiere distribuir la competencia \u00a0al interior de dicha entidad para conocer y resolver las solicitudes de \u00a0conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo que se presenten en los t\u00e9rminos \u00a0de los citados art\u00edculos atendiendo las competencias previstas en el Decreto n\u00famero \u00a04048 de 2008 y en las Resoluciones n\u00fameros 0007 del 4 de noviembre de 2008 \u201cPor la cual se determina la competencia \u00a0funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d y \u00a00009 del 4 de noviembre de 2008 \u201cPor \u00a0la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones \u00a0Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), tiene como funciones las se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2.5. del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, raz\u00f3n \u00a0por la cual se hace necesario asignarle adicionalmente la funci\u00f3n de conocer y \u00a0resolver las solicitudes de conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0seg\u00fan la competencia que aqu\u00ed se determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 100 de la Ley 1943 de 2018 \u00a0faculta a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para \u00a0crear Comit\u00e9s de Conciliaci\u00f3n Seccionales en las Direcciones Seccionales de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales para el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0conciliaci\u00f3n de que trata el citado art\u00edculo se requiere asignarles a estos \u00a0comit\u00e9s la competencia para conocer y resolver las solicitudes de terminaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que \u201cCuando en una actuaci\u00f3n administrativa de \u00a0contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas \u00a0pueden resultar directamente afectadas por la decisi\u00f3n, les comunicar\u00e1 la \u00a0existencia de la actuaci\u00f3n\u201d, raz\u00f3n por la cual se requiere se\u00f1alar que \u00a0cuando la solicitud de conciliaci\u00f3n o de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo sea \u00a0efectuada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del \u00a0obligado o por el agente oficioso se debe comunicar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud a que los art\u00edculos 722 del \u00a0Estatuto Tributario y 77 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo aceptan la agencia oficiosa en los procedimientos \u00a0administrativos se hace necesario precisar que los agentes oficiosos puedan \u00a0presentar solicitudes de conciliaci\u00f3n en los procesos contenciosos \u00a0administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria y solicitudes de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo de los procesos administrativos que se encuentran \u00a0en sede administrativa y se\u00f1alar el t\u00e9rmino dentro del cual se debe ratificar \u00a0su actuaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que los art\u00edculos 100 \u00a0y 101 de la Ley 1943 de 2018 \u00a0exigen, para la procedencia de la conciliaci\u00f3n contencioso administrativa y de \u00a0la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, el pago del ciento por ciento (100%) del \u00a0impuesto en discusi\u00f3n, se hace necesario determinar la forma en que se debe \u00a0acreditar dicho pago en los eventos en que se haya efectuado una devoluci\u00f3n, \u00a0imputaci\u00f3n o compensaci\u00f3n improcedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 102 de la Ley 1943 de 2018 se \u00a0hace necesario precisar que el principio de favorabilidad en la etapa de cobro \u00a0aplica para todas aquellas conductas sancionables previstas en el r\u00e9gimen \u00a0tributario, que fueron determinadas por el contribuyente, agente retenedor o \u00a0responsable o impuestas por la administraci\u00f3n, que constan en t\u00edtulos \u00a0ejecutivos y que a la fecha de vigencia de la Ley 1943 del 2018 la obligaci\u00f3n \u00a0no se encuentra extinguida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el considerando anterior, \u00a0se requiere desarrollar los t\u00e9rminos y condiciones para dar aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de favorabilidad en el proceso de cobro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del T\u00edtulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en materia tributaria. Sustit\u00fayase \u00a0el T\u00edtulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en materia tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.1.1. Comit\u00e9s de conciliaci\u00f3n y defensa judicial de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adem\u00e1s de las funciones \u00a0establecidas en la Ley 23 de 1991, Ley 270 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto n\u00famero \u00a01069 de 2015, tendr\u00e1 competencia para acordar y suscribir las f\u00f3rmulas \u00a0conciliatorias y las actas de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, de que trata la Ley 1943 de 2018, de \u00a0acuerdo con la distribuci\u00f3n funcional que se establece en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, a \u00a0nivel seccional, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resoluci\u00f3n crear\u00e1 \u00a0los Comit\u00e9s Especiales de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo en las \u00a0Direcciones Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, \u00a0definir\u00e1 su competencia y el tr\u00e1mite interno para la realizaci\u00f3n de las \u00a0conciliaciones y terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las verificaciones y acuerdos que \u00a0realicen el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), y los Comit\u00e9s Especiales de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo \u00a0se levantar\u00e1 un acta en cada sesi\u00f3n suscrita por todos sus integrantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.1.2. Competencia para conocer de las solicitudes \u00a0de conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. El Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendr\u00e1 competencia para \u00a0decidir sobre las peticiones de conciliaci\u00f3n en procesos contencioso \u00a0administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya \u00a0representaci\u00f3n judicial est\u00e9 a cargo de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Representaci\u00f3n Externa, y sobre las solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo de los procesos administrativos, en las mismas materias, que a la fecha \u00a0de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo se encuentren para fallo del \u00a0recurso en la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recursos Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s solicitudes de conciliaci\u00f3n o \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria, \u00a0ser\u00e1n de competencia del Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por \u00a0Mutuo Acuerdo de la Direcci\u00f3n Seccional que haya proferido los actos \u00a0administrativos de determinaci\u00f3n o sanci\u00f3n objeto de la solicitud, incluyendo \u00a0los procesos que hayan sido fallados a la fecha de presentaci\u00f3n de la misma o \u00a0que tenga a cargo la representaci\u00f3n judicial de los procesos, cuando se trate \u00a0de conciliaci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las decisiones del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en el Nivel Central procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra las decisiones de los Comit\u00e9s Especiales de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n \u00a0por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, este \u00faltimo ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa \u00a0Judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), en el Nivel Central, de conformidad con el \u00a0procedimiento previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de conciliaci\u00f3n y \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo deber\u00e1n ser dirigidas al Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Defensa Judicial o al Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo competente y radicadas en el Nivel Central o en la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0con competencia para su tr\u00e1mite, seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.1.3. Asignaci\u00f3n de funcionarios para conocer de \u00a0las solicitudes de conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. En \u00a0el Nivel Central, el Jefe de la Coordinaci\u00f3n de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignar\u00e1 el funcionario de esta \u00a0Coordinaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite interno de verificaci\u00f3n, \u00a0sustanciaci\u00f3n del proyecto de acuerdo conciliatorio, y su presentaci\u00f3n ante el \u00a0Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Subdirector de Gesti\u00f3n de \u00a0Recursos Jur\u00eddicos de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), asignar\u00e1 el funcionario de esta Subdirecci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite interno de verificaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n del proyecto del acta de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo y su presentaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0y Defensa Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel seccional el Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica, o quien haga sus veces, asignar\u00e1 el funcionario de su dependencia \u00a0para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite interno de verificaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n del \u00a0proyecto de la f\u00f3rmula conciliatoria o del acta de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo, y su presentaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.1.4. Competencia \u00a0para emitir la certificaci\u00f3n sobre sanciones e intereses. Corresponde al Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o al Jefe del Grupo de Gesti\u00f3n \u00a0de Cobranzas de la Direcci\u00f3n Seccional competente, certificar, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0efectuada por el funcionario sustanciador, el pago de las sumas canceladas para \u00a0acogerse al beneficio, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor \u00a0del impuesto propuesto o determinado, la actualizaci\u00f3n de las sanciones, si el \u00a0valor cancelado corresponde a lo legalmente establecido para acceder a la \u00a0conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, seg\u00fan corresponda, y si el \u00a0solicitante realiz\u00f3 el pago de la liquidaci\u00f3n privada del impuesto o tributo objeto \u00a0de conciliaci\u00f3n o terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo correspondiente al a\u00f1o 2018, \u00a0siempre que hubiere lugar al pago del impuesto y se encontrare vencida la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente certificar\u00e1 si el peticionario \u00a0suscribi\u00f3 acuerdos de pago con fundamento en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1066 de 2006, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1175 de 2007, el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1430 de 2010 o \u00a0los art\u00edculos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los \u00a0art\u00edculos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y \u00a0los art\u00edculos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y \u00a0si a 28 de diciembre de 2018 se encontraba en mora por las obligaciones \u00a0contenidas en los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCILIACI\u00d3N DE PROCESOS CONTENCIOSO \u00a0ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.2.1. Procedencia de la conciliaci\u00f3n contencioso administrativa tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria. Los contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y \u00a0responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes \u00a0del obligado, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiario, que hayan \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, podr\u00e1n solicitar ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), la conciliaci\u00f3n de los procesos contencioso administrativos \u00a0tributarios, aduaneros y cambiarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 100 de la Ley 1943 de 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la \u00a0conciliaci\u00f3n contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. La \u00a0conciliaci\u00f3n contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con \u00a0la totalidad de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber presentado la demanda antes del 28 \u00a0de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la demanda haya sido admitida antes de \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que al momento de decidir sobre la \u00a0procedencia de la conciliaci\u00f3n contencioso administrativa no exista sentencia o \u00a0decisi\u00f3n judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjuntar prueba del pago de las \u00a0obligaciones objeto de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportar prueba del pago de la liquidaci\u00f3n \u00a0privada del impuesto o tributo objeto de conciliaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o \u00a02018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la solicitud de conciliaci\u00f3n sea \u00a0presentada ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), a m\u00e1s tardar el d\u00eda treinta (30) de septiembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de conciliaci\u00f3n el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n \u00a0de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no ser\u00e1 exigible el \u00a0requisito previsto en el numeral 5 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la conciliaci\u00f3n sea solicitada por quienes tengan la \u00a0calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente \u00a0oficioso, la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), comunicar\u00e1 de la misma al contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del r\u00e9gimen cambiario, seg\u00fan \u00a0el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.2.3. Determinaci\u00f3n de los valores a conciliar en \u00a0los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El \u00a0valor objeto de la conciliaci\u00f3n en los procesos contenciosos administrativos, \u00a0tributarios, aduaneros y cambiarios se determinar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y \u00a0responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen \u00a0cambiario, deudores solidarios o garantes del obligado que hayan presentado \u00a0demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo podr\u00e1n conciliar el valor de las sanciones e \u00a0intereses, seg\u00fan el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante \u00a0solicitud presentada ante la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el ochenta por ciento (80%) del valor \u00a0total de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, cuando el \u00a0proceso contra una liquidaci\u00f3n oficial se encuentre en \u00fanica o primera \u00a0instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y \u00a0cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en \u00a0discusi\u00f3n y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, \u00a0intereses y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el proceso contra una liquidaci\u00f3n \u00a0oficial tributaria o aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal \u00a0Contencioso Administrativo o Consejo de Estado se podr\u00e1 solicitar la \u00a0conciliaci\u00f3n por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, \u00a0intereses y actualizaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, siempre y cuando el demandante pague \u00a0el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusi\u00f3n y el treinta por ciento \u00a0(30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente numeral se \u00a0entender\u00e1 que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido \u00a0admitido el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia de primera \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el acto demandado sea una \u00a0resoluci\u00f3n o acto administrativo mediante el cual se imponga sanci\u00f3n dineraria \u00a0de car\u00e1cter tributario, aduanero o cambiario en las que no hubiere impuestos o \u00a0tributos a discutir la conciliaci\u00f3n operar\u00e1 respecto del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deber\u00e1 pagar en \u00a0los t\u00e9rminos y plazos se\u00f1alados en la Ley 1943 de 2018, el \u00a0cincuenta por ciento (50%) restante de la sanci\u00f3n actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de actos administrativos que \u00a0impongan sanciones por concepto de devoluciones y\/o compensaciones \u00a0improcedentes la conciliaci\u00f3n operar\u00e1 respecto del cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses, siempre y \u00a0cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la \u00a0sanci\u00f3n actualizada y del incremento de los intereses, y reintegre las sumas \u00a0devueltas y\/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos \u00a0y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 1943 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los eventos previstos en los numerales 1 y 2, si el \u00a0contribuyente responsable de los impuestos ha imputado, compensado u obtenido \u00a0devoluci\u00f3n del saldo a favor liquidado en su liquidaci\u00f3n privada deber\u00e1 \u00a0reintegrar el valor correspondiente al valor devuelto, imputado o compensado \u00a0improcedentemente, con los respectivos intereses sobre estas sumas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los deudores solidarios podr\u00e1n solicitar la conciliaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos aqu\u00ed previstos siempre y cuando hayan sido vinculados al proceso \u00a0judicial. En este caso la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comunicar\u00e1 al contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del r\u00e9gimen cambiario, seg\u00fan el \u00a0caso, sobre la solicitud presentada por el deudor solidario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.2.4. Solicitud de conciliaci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Para efectos del \u00a0tr\u00e1mite de la solicitud de conciliaci\u00f3n contencioso administrativa tributaria, \u00a0aduanera y cambiaria de que trata el art\u00edculo 100 de la Ley 1943 de 2018, los \u00a0contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y responsables de los impuestos \u00a0nacionales, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiario, los deudores \u00a0solidarios o garantes del obligado, deber\u00e1n presentar a m\u00e1s tardar el treinta \u00a0(30) de septiembre de 2019 ante el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), o el Comit\u00e9 Especial de Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo \u00a0Acuerdo respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de \u00a0retenci\u00f3n, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, \u00a0los deudores solidarios o garantes del obligado y la calidad en que se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del proceso que se \u00a0encuentra en curso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor \u00a0saldo a favor, seg\u00fan corresponda. En el caso de las sanciones dinerarias de \u00a0car\u00e1cter tributario, aduanero o cambiario se identificar\u00e1 el valor en discusi\u00f3n \u00a0y su actualizaci\u00f3n, cuando esta proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de los valores a conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A la solicitud se deben anexar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Prueba del pago de la liquidaci\u00f3n \u00a0privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la \u00a0fuente, objeto de conciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Prueba del pago del ciento por ciento \u00a0(100%) del impuesto o tributo aduanero en discusi\u00f3n y del veinte por ciento \u00a0(20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, cuando se \u00a0trate de procesos contra una liquidaci\u00f3n oficial en \u00fanica o primera instancia \u00a0ante Juzgado o Tribunal Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Prueba del pago del ciento por ciento \u00a0(100%) del impuesto o tributo aduanero en discusi\u00f3n y del treinta por ciento \u00a0(30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaci\u00f3n, cuando se \u00a0trate de procesos contra una liquidaci\u00f3n oficial tributaria y aduanera en \u00a0segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Prueba del pago del cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la sanci\u00f3n y su actualizaci\u00f3n, cuando esta \u00faltima proceda, \u00a0cuando se trate de una resoluci\u00f3n o actos administrativos que impongan sanci\u00f3n \u00a0dineraria de car\u00e1cter tributario, aduanero o cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Prueba del pago del cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la sanci\u00f3n actualizada por compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n \u00a0improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con \u00a0sus respectivos intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Fotocopia del auto admisorio de la \u00a0demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Prueba del pago de la liquidaci\u00f3n \u00a0privada del impuesto o tributo objeto de conciliaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los agentes oficiosos podr\u00e1n solicitar la conciliaci\u00f3n siempre y \u00a0cuando el contribuyente ratifique su actuaci\u00f3n dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud sin que, en ning\u00fan \u00a0caso la ratificaci\u00f3n sea superior a la fecha l\u00edmite de suscripci\u00f3n de la \u00a0f\u00f3rmula conciliatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la actuaci\u00f3n no sea \u00a0ratificada no proceder\u00e1 la solicitud y se archivar\u00e1n las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de \u00a0conciliaci\u00f3n por parte de quienes tengan la calidad de garantes podr\u00e1 \u00a0efectuarse en relaci\u00f3n con los actos administrativos respecto de los cuales \u00a0tengan legitimaci\u00f3n para controvertirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en que \u00a0el contribuyente pague valores adicionales a los establecidos en el art\u00edculo \u00a0100 de la Ley 1943 de 2018 se \u00a0considerar\u00e1 un pago debido y en consecuencia no habr\u00e1 lugar a devoluciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.2.5. Presentaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de conciliaci\u00f3n \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. La f\u00f3rmula \u00a0conciliatoria se debe acordar y suscribir a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2019 \u00a0y deber\u00e1 ser presentada por cualquiera de las partes para su aprobaci\u00f3n ante el \u00a0juez administrativo o ante la respectiva corporaci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, seg\u00fan el caso, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a su suscripci\u00f3n, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia o auto aprobatorio de la \u00a0conciliaci\u00f3n prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo, de conformidad con los art\u00edculos 828 y \u00a0829 del Estatuto Tributario y har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 100 de la \u00a0Ley 1943 de 2018 no \u00a0aplicar\u00e1 para los contribuyentes que se encuentren en liquidaci\u00f3n forzosa \u00a0administrativa ante una superintendencia o en liquidaci\u00f3n judicial, los cuales \u00a0podr\u00e1n acogerse a la conciliaci\u00f3n por el t\u00e9rmino que dure la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.2.6. Normatividad supletoria. Lo no \u00a0previsto en este cap\u00edtulo se regular\u00e1 conforme con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con \u00a0excepci\u00f3n de las normas que le sean contrarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N POR MUTUO ACUERDO DE LOS \u00a0PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.3.1. Comunicaci\u00f3n de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Cuando la solicitud \u00a0de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo sea presentada por los deudores solidarios, \u00a0los garantes o el agente oficioso la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comunicar\u00e1 al contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del r\u00e9gimen cambiario, seg\u00fan \u00a0el caso, sobre la solicitud presentada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.3.2. Requisitos para la procedencia de la \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Para la procedencia de la terminaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que, con anterioridad al 28 de diciembre \u00a0de 2018, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Requerimiento especial, ampliaci\u00f3n al \u00a0requerimiento especial, liquidaci\u00f3n oficial de revisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0correcci\u00f3n aritm\u00e9tica, liquidaci\u00f3n oficial de aforo, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0revisi\u00f3n al valor, liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n de tributos aduaneros o la \u00a0resoluci\u00f3n que resuelve el correspondiente recurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Emplazamiento para declarar, pliegos de \u00a0cargos, acto de formulaci\u00f3n de cargos en materia cambiaria, resoluci\u00f3n o acto \u00a0administrativo que impone sanci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter tributario, aduanero o \u00a0cambiario o su respectivo recurso, en las que no haya impuestos o tributos en \u00a0discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que a 28 de diciembre de 2018 no se haya \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa o presentada no se haya admitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo se presente hasta el 31 de octubre de 2019, siempre y cuando no se \u00a0encuentre en firme el acto administrativo por haber interpuesto en debida forma \u00a0los recursos que proced\u00edan en sede administrativa o por no haber operado la \u00a0caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que a la fecha de la solicitud el \u00a0contribuyente corrija su declaraci\u00f3n privada de acuerdo con el mayor impuesto o \u00a0el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el \u00faltimo \u00a0acto administrativo notificado con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, sin incluir en la liquidaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n los valores que ser\u00e1n objeto de la terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se adjunte prueba del pago de los \u00a0valores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se acredite prueba del pago del valor \u00a0determinado en la declaraci\u00f3n o declaraciones del a\u00f1o gravable 2018, \u00a0correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, \u00a0siempre que a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo el plazo fijado \u00a0por el Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias \u00a0no hubiere vencido, no ser\u00e1 exigible este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los agentes \u00a0oficiosos podr\u00e1n solicitar la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo siempre y cuando el \u00a0contribuyente ratifique su actuaci\u00f3n dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud sin que, en ning\u00fan caso, la \u00a0ratificaci\u00f3n sea superior a la fecha l\u00edmite de suscripci\u00f3n del acta de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la actuaci\u00f3n no sea \u00a0ratificada no proceder\u00e1 la solicitud y se archivar\u00e1n las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo por parte de \u00a0quienes tengan la calidad de garantes podr\u00e1 efectuarse en relaci\u00f3n con los \u00a0actos administrativos respecto de los cuales tengan legitimaci\u00f3n para \u00a0controvertirlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.3.3. Determinaci\u00f3n de los valores a transar en \u00a0los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. El \u00a0valor objeto de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo en los procesos \u00a0administrativos, aduaneros y cambiarios se determinar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de requerimiento \u00a0especial, ampliaci\u00f3n al requerimiento especial, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0revisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n aritm\u00e9tica, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0aforo, liquidaci\u00f3n oficial de revisi\u00f3n al valor, liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0correcci\u00f3n de tributos aduaneros o la resoluci\u00f3n que resuelve el correspondiente \u00a0recurso, el contribuyente, agente de retenci\u00f3n y responsable de los impuestos \u00a0nacionales y los usuarios aduaneros, podr\u00e1n transar con la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0hasta el 31 de octubre de 2019, quien tendr\u00e1 hasta el 17 de diciembre de 2019 \u00a0para resolver la solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones \u00a0actualizadas e intereses, seg\u00fan el caso, siempre y cuando el contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaraci\u00f3n \u00a0privada de acuerdo con los valores propuestos o determinados y pague el ciento \u00a0por ciento (100%) del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o \u00a0liquidado y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contribuyente responsable de los \u00a0impuestos ha imputado, compensado u obtenido devoluci\u00f3n del saldo a favor \u00a0liquidado en su liquidaci\u00f3n privada deber\u00e1 reintegrar el valor correspondiente \u00a0al mayor valor devuelto, imputado o compensado con los respectivos intereses \u00a0sobre estas sumas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de pliegos de cargos, \u00a0acto de formulaci\u00f3n de cargos, resoluci\u00f3n o acto administrativo que impone \u00a0sanci\u00f3n dineraria en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en \u00a0discusi\u00f3n, en materia tributaria, aduanera o cambiaria o su respectivo recurso, \u00a0el contribuyente, agente de retenci\u00f3n o responsable de los impuestos \u00a0nacionales, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiario, podr\u00e1n transar el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de las sanciones y su actualizaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando el obligado pague dentro de los plazos y t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 1943 de 2018, el \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanci\u00f3n actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente numeral comprende las \u00a0liquidaciones oficiales y sus recursos cuando en ellas se determinen \u00fanicamente \u00a0sanciones dinerarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de emplazamientos para \u00a0declarar, resoluci\u00f3n sanci\u00f3n por no declarar y las resoluciones que fallan los \u00a0respectivos recursos, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 transar el setenta por ciento (70%) del valor \u00a0de la sanci\u00f3n e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la \u00a0declaraci\u00f3n correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanci\u00f3n y pague \u00a0el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el \u00a0treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos los contribuyentes, \u00a0agentes de retenci\u00f3n, responsables y usuarios aduaneros deber\u00e1n adjuntar la \u00a0prueba del pago de la liquidaci\u00f3n(es) privada(s) del impuesto objeto de la \u00a0transacci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o gravable 2018, siempre que hubiere lugar al \u00a0pago de la liquidaci\u00f3n privada de los impuestos y retenciones correspondientes \u00a0al per\u00edodo materia de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso de actos administrativos que \u00a0impongan sanciones por concepto de devoluciones y\/o compensaciones \u00a0improcedentes, la transacci\u00f3n operar\u00e1 respecto del cincuenta por ciento (50%) \u00a0de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta \u00a0por ciento (50%) restante de la sanci\u00f3n actualizada, y reintegre las sumas \u00a0devueltas y\/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos \u00a0y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 1943 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto susceptible de ser transado ser\u00e1 el \u00faltimo acto \u00a0notificado a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto a transar \u00a0respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos \u00a0administrativos objeto de solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.3.4. Requisitos formales de la solicitud de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Para efectos del tr\u00e1mite de la \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o \u00a0garantes del obligado, agentes de retenci\u00f3n y responsables de los impuestos \u00a0nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comit\u00e9 \u00a0de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o el Comit\u00e9 Especial de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Terminaci\u00f3n por Mutuo Acuerdo competente, una solicitud por \u00a0escrito con la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de \u00a0retenci\u00f3n, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del r\u00e9gimen \u00a0cambiario, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la calidad en \u00a0que se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del expediente y acto \u00a0administrativo sobre el cual se solicita la terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los valores a transar \u00a0por concepto de sanciones e intereses, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A la solicitud se deben anexar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n, cuando sea \u00a0el caso, incluyendo el mayor valor del impuesto o el menor saldo a favor \u00a0propuesto o determinado por la Administraci\u00f3n en el acto administrativo a \u00a0terminar por mutuo acuerdo y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones de correcci\u00f3n se podr\u00e1n \u00a0presentar litogr\u00e1ficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad aduanera hubiere \u00a0formulado liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n o de revisi\u00f3n del valor, no \u00a0proceder\u00e1 la correcci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y las liquidaciones oficiales ser\u00e1n \u00a0el soporte de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los cuales se requiere la \u00a0correcci\u00f3n de varias declaraciones aduaneras, se podr\u00e1 presentar una \u00a0Declaraci\u00f3n de Correcci\u00f3n Consolidada que recoja las modificaciones al valor en \u00a0aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Prueba del pago de la liquidaci\u00f3n privada del impuesto o \u00a0tributo objeto de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Prueba del pago de los valores a \u00a0transar para que proceda la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Que se acredite prueba del pago de las \u00a0liquidaciones privadas de los impuestos y retenciones correspondientes al mismo \u00a0impuesto o retenciones objeto de transacci\u00f3n, correspondientes al a\u00f1o 2018, \u00a0siempre que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n implique una reducci\u00f3n del \u00a0saldo a favor y este no ha sido objeto de devoluci\u00f3n, compensaci\u00f3n o \u00a0imputaci\u00f3n, solo se requerir\u00e1 el pago del excedente de los impuestos, sanciones \u00a0e intereses a que haya lugar, cuando el saldo a favor no cubra la totalidad de \u00a0los montos transados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento en que \u00a0a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo el \u00a0plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias no hubiere vencido, no ser\u00e1 exigible este requisito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.3.5. Presentaci\u00f3n de la solicitud. La \u00a0solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo podr\u00e1 ser presentada hasta el 31 de \u00a0octubre de 2019, por los contribuyentes, los deudores solidarios o los garantes \u00a0del obligado, agentes de retenci\u00f3n o responsables de los impuestos nacionales, los \u00a0usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen cambiario, directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0apoderados o mandatarios, con facultades para adelantar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, igualmente podr\u00e1 ser presentada por agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contribuyentes y dem\u00e1s sujetos del beneficio que hubieren \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a partir del 28 de \u00a0diciembre de 2018, podr\u00e1n solicitar la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo siempre \u00a0que no haya sido admitida la demanda o que de haberlo sido se comprometan a \u00a0desistir de la misma o a retirarla una vez sea aprobada la terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo, de conformidad con el art\u00edculo 174 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin el cumplimiento de este \u00a0requisito no se podr\u00e1 suscribir el acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio del \u00a0plazo establecido en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n rechazadas, por motivo de \u00a0firmeza del acto administrativo o por caducidad del t\u00e9rmino para presentar la \u00a0demanda ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, las solicitudes de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del \u00a0respectivo t\u00e9rmino ocurra con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud y \u00a0cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo no suspende los t\u00e9rminos de firmeza ni la caducidad para acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Quienes antes de la entrada en vigencia del decreto que reglamenta \u00a0los art\u00edculos 100, 101 y 102 de la Ley 1493 de 2018 \u00a0hayan presentado solicitudes de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo podr\u00e1n modificar \u00a0su solicitud y ajustar los requisitos a los actos administrativos notificados \u00a0con posterioridad a la radicaci\u00f3n de la solicitud y antes de la entrada en \u00a0vigencia del citado decreto, para lo cual dispondr\u00e1n de un (1) mes contado a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La solicitud de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo no suspende los \u00a0procesos administrativos de determinaci\u00f3n de obligaciones ni los \u00a0sancionatorios. En consecuencia, los actos administrativos que se expidan con \u00a0posterioridad al acto administrativo transado, dentro del proceso objeto de \u00a0terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo, quedar\u00e1n sin efecto con la suscripci\u00f3n del acta \u00a0que aprueba la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos en que \u00a0el contribuyente pague valores adicionales a los establecidos en el art\u00edculo \u00a0101 de la Ley 1943 de 2018 se \u00a0considerar\u00e1 un pago debido y en consecuencia no habr\u00e1 lugar a devoluciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.3.6. Suscripci\u00f3n del acta de terminaci\u00f3n por \u00a0mutuo acuerdo. El acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo se debe \u00a0acordar y suscribir a m\u00e1s tardar el 17 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes, agentes de retenci\u00f3n y \u00a0responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del r\u00e9gimen \u00a0cambiario, los deudores solidarios o los garantes del obligado podr\u00e1n suscribir \u00a0el acta de terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0apoderados siempre y cuando el respectivo poder los habilite para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta que aprueba la terminaci\u00f3n por mutuo \u00a0acuerdo pone fin a la actuaci\u00f3n administrativa tributaria, aduanera o cambiaria \u00a0adelantada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), y con la misma se entender\u00e1n extinguidas las \u00a0obligaciones contenidas en el acto administrativo objeto de transacci\u00f3n. El \u00a0acta prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a0828 y 829 del Estatuto tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.4.3.7. Forma de pago de los valores objeto de la \u00a0conciliaci\u00f3n contenciosa administrativa y de la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Los \u00a0valores a pagar como resultado de la solicitud de conciliaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0por mutuo acuerdo, se deber\u00e1n realizar mediante recibo oficial de pago en las \u00a0entidades autorizadas para recaudar o a trav\u00e9s de pago electr\u00f3nico, por cada \u00a0concepto y per\u00edodo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n al Cap\u00edtulo 8 T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese \u00a0el Cap\u00edtulo 8 T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes \u00a0art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.2.8.5. Aplicaci\u00f3n del Principio de Favorabilidad en \u00a0la etapa de cobro. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en cumplimiento de la facultad concedida \u00a0por el art\u00edculo 102 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0aplicar\u00e1 el principio de favorabilidad de que trata el par\u00e1grafo 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro, a solicitud \u00a0del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, \u00a0deudor subsidiario o garante, siempre que se cumplan los requisitos se\u00f1alados \u00a0en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones sobre las cuales ser\u00e1 \u00a0aplicable el principio de favorabilidad, son aquellas sanciones contenidas en \u00a0liquidaciones privadas, oficiales o resoluciones que, a 28 de diciembre de \u00a02018, presten m\u00e9rito ejecutivo, conforme con lo establecido en el art\u00edculo 828 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, \u00a0declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores \u00a0subsidiarios o garantes a quienes se les aplic\u00f3 el principio de favorabilidad \u00a0de que trate el art\u00edculo 640 del Estatuto Tributario y que tengan procesos de \u00a0cobro en curso, podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad \u00a0de que trata el art\u00edculo 102 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0solamente sobre la diferencia que proceda para completar el valor reducido por \u00a0la Ley 1819 de 2016 a \u00a0las respectivas sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo tratamiento aplicar\u00e1 a los \u00a0contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores \u00a0solidarios, deudores subsidiarios o garantes que aplicaron el principio de \u00a0favorabilidad de que trata el art\u00edculo 640 del Estatuto Tributario en las \u00a0liquidaciones efectuadas en las declaraciones privadas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este par\u00e1grafo proceder\u00e1, \u00a0siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de que trata el art\u00edculo 102 \u00a0de la Ley 1943 de 2018 y \u00a0las disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de favorabilidad de que trata el art\u00edculo 102 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0cuando las sanciones objeto del proceso de cobro ya hubieren sido reducidas a \u00a0los valores m\u00e1ximos de que trata la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.8.6. Requisitos para la procedencia de la aplicaci\u00f3n del Principio de \u00a0Favorabilidad en la etapa de cobro. Los contribuyentes, declarantes, \u00a0agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o \u00a0garantes que soliciten la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad en la etapa \u00a0de cobro, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud por escrito ante la \u00a0dependencia de cobranzas de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales de su domicilio, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 28 de junio de 2019, \u00a0mencionando la norma aplicable en la que fundamenta el principio de \u00a0favorabilidad al que se pretende acoger, adjuntando los documentos que la \u00a0soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la sanci\u00f3n fue impuesta por la \u00a0administraci\u00f3n tributaria, adjuntar fotocopia del acto administrativo junto con \u00a0el anexo explicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar el pago de la totalidad del \u00a0impuesto o tributo, junto con los intereses correspondientes y la sanci\u00f3n \u00a0reducida en el porcentaje que corresponda, ante las entidades autorizadas para \u00a0recaudar, mediante el diligenciamiento de los recibos de pago correspondientes. \u00a0El valor de la sanci\u00f3n reducida debe incluir la actualizaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 867-1 del Estatuto Tributario, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el caso de resoluciones que imponen \u00a0exclusivamente sanci\u00f3n, se deber\u00e1 acreditar el pago de la misma en el porcentaje \u00a0que corresponda, ante las entidades autorizadas para recaudar. El valor de la \u00a0sanci\u00f3n reducida debe incluir la actualizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0867-1 del Estatuto Tributario, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de sanciones por concepto \u00a0de devoluciones y\/o compensaciones improcedentes, acreditar el reintegro de las \u00a0sumas devueltas y\/o compensadas improcedentemente y sus respectivos intereses, \u00a0m\u00e1s el pago de la sanci\u00f3n reducida debidamente actualizada, ante las entidades \u00a0autorizadas para recaudar, mediante el diligenciamiento de los recibos de pago \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Anexar copia del documento que demuestre \u00a0la calidad en que se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contribuyentes y dem\u00e1s sujetos del beneficio que hubieren \u00a0presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos \u00a0administrativos proferidos dentro del proceso administrativo coactivo podr\u00e1n \u00a0solicitar la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad siempre que no haya sido \u00a0admitida la demanda, caso en el cual se deber\u00e1n comprometer bajo la gravedad \u00a0del juramento a retirarla. De haber sido admitida la demanda se deber\u00e1n \u00a0comprometer bajo la gravedad del juramento a desistir de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La reducci\u00f3n de las \u00a0sanciones a que hace referencia este art\u00edculo, aplicar\u00e1 \u00fanicamente respecto de \u00a0los pagos que se realicen a partir del 28 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los pagos realizados como requisito para la procedencia de la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, se deber\u00e1n \u00a0aproximar al m\u00faltiplo de mil m\u00e1s cercano, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 802 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso la \u00a0reducci\u00f3n de las sanciones aqu\u00ed previstas podr\u00e1 ser inferior al valor de la \u00a0sanci\u00f3n m\u00ednima establecida en el art\u00edculo 639 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.8.7. Tr\u00e1mite de la solicitud de aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad en \u00a0la etapa de cobro. Una vez presentada la solicitud de aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad en la etapa de cobro, el funcionario competente que \u00a0se encuentre adelantando el respectivo proceso verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los requisitos legales y formales, con el fin de resolver la petici\u00f3n en el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir del d\u00eda de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0se establezca que es procedente la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, \u00a0el funcionario competente deber\u00e1 proferir el auto de terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0cobro y ordenar\u00e1 efectuar los ajustes en la cuenta corriente u obligaci\u00f3n \u00a0financiera del deudor al \u00e1rea competente de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad en la etapa de cobro no cumpla con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 1.6.2.8.6. del presente decreto, se deber\u00e1 proferir \u00a0resoluci\u00f3n que niegue la solicitud, acto contra el cual procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelaci\u00f3n ante el \u00a0superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos, tanto para interponer los recursos como para \u00a0decidirlos, deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea confirmado el rechazo, los valores pagados como requisito \u00a0para la solicitud de aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad, se imputar\u00e1n de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 804 del Estatuto Tributario y \u00a0sobre los saldos insolutos se continuar\u00e1 con las actuaciones de cobro que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.2.8.8. Tasa de inter\u00e9s moratorio transitoria para el pago de obligaciones \u00a0fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0102 de la Ley 1943 de 2018 y en \u00a0desarrollo del principio de favorabilidad consagrado en el Estatuto Tributario, \u00a0los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores \u00a0solidarios, deudores subsidiarios o garantes que a 28 de diciembre de 2018 \u00a0tengan obligaciones fiscales a cargo y que realicen el pago de las mismas a m\u00e1s \u00a0tardar el 28 de junio de 2019, podr\u00e1n liquidar desde la fecha de exigibilidad \u00a0de las obligaciones, los intereses moratorios correspondientes, tomando como \u00a0\u00fanica tasa la de inter\u00e9s bancario corriente vigente al momento del pago, \u00a0certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad \u00a0de cr\u00e9ditos de consumo y ordinario, m\u00e1s dos (2) puntos porcentuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s aqu\u00ed prevista aplicar\u00e1 \u00a0respecto de los pagos que se realicen a partir del 28 de diciembre de 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, sustituye el T\u00edtulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 8 T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 872 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.959, mayo 20 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 4 de la Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Cap\u00edtulo 8 \u00a0T\u00edtulo 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}