{"id":53078,"date":"2023-08-18T16:15:00","date_gmt":"2023-08-18T16:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-898-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:15:00","modified_gmt":"2023-08-18T16:15:00","slug":"decreto-898-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-898-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 898 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 898 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.963, mayo 24 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Presidencial de Excelencia Militar ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que uno de los fines del Estado social de derecho es \u201c[&#8230;] garantizar \u00a0la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n [\u2026]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cLos tratados y convenios internacionales ratificados por el \u00a0Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en \u00a0los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y deberes consagrados en esta \u00a0Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales \u00a0ratificados por Colombia [&#8230;]\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia constitucional \u00a0mediante Sentencia C-084 de 2016 ha destacado que \u201c[&#8230;] la Constituci\u00f3n se\u00f1ala \u00a0su compromiso esencial con el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos \u00a0humanos, como piedra angular de la cl\u00e1usula de Estado Social y Democr\u00e1tico de \u00a0Derecho (art\u00edculo 1\u00b0 C. P.), como f\u00f3rmula para fortalecer y asegurar a sus \u00a0integrantes (Pre\u00e1mbulo) la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la \u00a0igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional ha \u00a0insistido en la complementariedad y convergencia que hay entre el sistema de \u00a0Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, en la medida en que \u00a0deben ser aplicados y reconocidos de manera concurrente en aquellos eventos de \u00a0conflicto armado \u2013internacional, o no internacional\u2013, pues aunque son \u00a0independientes y aut\u00f3nomos, se interrelacionan y complementan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia, tiene el deber de \u00a0dirigirlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la Fuerza P\u00fablica est\u00e1 integrada en forma exclusiva por las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el respeto a los Derechos Humanos y del \u00a0Derecho Internacional Humanitarios es un fin superior para las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de fortalecer las \u00a0disposiciones que propenden por el respeto a los Derechos Humanos y el Derecho \u00a0Internacional Humanitario, resulta pertinente efectuar una revisi\u00f3n de la \u00a0normatividad vigente que regula el accionar de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda \u00a0Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera oportuno crear una Comisi\u00f3n \u00a0Presidencial de Excelencia Militar de expertos ad honorem para que revise, \u00a0eval\u00fae, y recomiende al Gobierno nacional la formulaci\u00f3n de nuevas alternativas \u00a0normativas, o ajuste a las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Presidencial de Excelencia Militar ad \u00a0honorem, con el objeto de revisar, orientar y recomendar al Gobierno nacional \u00a0los ajustes a las diferentes disposiciones normativas que en materia de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario hayan expedido las Fuerzas \u00a0Militares y de Polic\u00eda de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Presidencial de Excelencia Militar \u00a0estar\u00e1 conformada por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ALFONSO G\u00d3MEZ M\u00c9NDEZ, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 19081288. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HERNANDO YEPES ARCILA, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 4319970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 14220137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando lo considere necesario, la \u00a0Comisi\u00f3n Presidencial de Excelencia Militar podr\u00e1 invitar a los miembros de las \u00a0fuerzas militares y de polic\u00eda, expertos, acad\u00e9micos y dem\u00e1s personas que \u00a0puedan ser de utilidad para los fines de la Comisi\u00f3n, para de esta forma, \u00a0contribuir con los objetivos encomendados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. Son funciones de la Comisi\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer una revisi\u00f3n a los documentos de \u00a0pol\u00edtica, manuales, protocolos, directivas y circulares, \u00f3rdenes operacionales \u00a0y dem\u00e1s documentos que hayan expedido el Ministerio de Defensa Nacional y las \u00a0fuerzas Militares y de Polic\u00eda a la luz del Derecho Internacional Humanitario y \u00a0de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar las mejores pr\u00e1cticas internacionales \u00a0para la instrucci\u00f3n de \u00f3rdenes operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar acciones para fortalecer la \u00a0forma en que se imparten lineamientos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los instrumentos de capacitaci\u00f3n \u00a0que garanticen la excelencia operacional en materia de Derecho Internacional \u00a0Humanitario y de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar consultas con las entidades, \u00a0funcionarios y personas que estimen necesario para evaluar las reformas o \u00a0ajustes que sugieran deben introducirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n Presidencial de Excelencia Militar se \u00a0reunir\u00e1 mensualmente. Sin embargo, podr\u00e1 reunirse cuantas veces sea necesario \u00a0para atender los fines y objetivos para los cuales se crea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Presidencial de \u00a0Excelencia Militar presentar\u00e1 un informe final dentro del plazo de seis (6) \u00a0meses contados a partir de la expedici\u00f3n de este Secreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Comisi\u00f3n \u00a0entrega un primer reporte al Gobierno nacional, por intermedio de la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las recomendaciones, \u00a0observaciones, comentarios y dem\u00e1s que se consignen en los informes que \u00a0presente la Comisi\u00f3n Presidencial de Excelencia Militar no tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0vinculante ni ser\u00e1n de forzoso cumplimento para el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Presidencial de Excelencia Militar ser\u00e1 ejercida por la persona que designen \u00a0para tales efectos los miembros de la Comisi\u00f3n, quien tendr\u00e1 dentro de sus \u00a0funciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el orden del d\u00eda de las \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar las actas de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las acciones, elaborar los \u00a0cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la \u00a0Comisi\u00f3n y elaborar los trabajos que les encomienden los distintos \u00a0comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el \u00a0efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Justicia Restaurativa, encargado del empleo de Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Francisco \u00a0Espinosa Palacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lorenzo Guillermo Botero Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 898 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.963, mayo 24 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Presidencial de Excelencia Militar ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}