{"id":53079,"date":"2023-08-18T16:15:00","date_gmt":"2023-08-18T16:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-900-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:15:00","modified_gmt":"2023-08-18T16:15:00","slug":"decreto-900-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-900-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 900 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 900 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.963, mayo 24 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico relacionadas con la \u00a0jornada de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las consultas populares, internas e \u00a0interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos y\/o grupos significativos de ciudadanos a realizarse el 26 de mayo de \u00a02019 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confieren el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 4\u00aa de 1991 y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno de los pilares \u00a0bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, dentro de los \u00a0fines esenciales, el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones \u00a0que los afectan en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 40 y 270 ib\u00eddem, reconocen \u00a0el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0pol\u00edtico y las formas y los sistemas de participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, indica: \u201c(&#8230;) Los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos \u00a0se organizar\u00e1n democr\u00e1ticamente y tendr\u00e1n como principios rectores la \u00a0transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de g\u00e9nero, y el deber de \u00a0presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la toma de \u00a0sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalici\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan \u00a0o no con las elecciones a Corporaciones P\u00fablicas, de acuerdo con lo previsto en \u00a0sus Estatutos y en la ley (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley Estatutaria \u00a0n\u00famero 1475 de 2011 prev\u00e9: \u201cEn las \u00a0consultas populares se aplicar\u00e1n las normas que rigen para las elecciones \u00a0ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los \u00a0partidos y movimientos que las convoquen. La organizaci\u00f3n electoral colaborar\u00e1 \u00a0para la realizaci\u00f3n de las consultas de los partidos y movimientos pol\u00edticos, \u00a0la cual incluir\u00e1 el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de \u00a0votaci\u00f3n electr\u00f3nica, la instalaci\u00f3n de puestos de votaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n \u00a0del escrutinio (\u2026)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las competencias y \u00a0facultades se\u00f1aladas en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1475 de 2011, el \u00a0Consejo Nacional Electoral, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 1586 del 20 de junio de \u00a02013, reglament\u00f3 la convocatoria y la realizaci\u00f3n de las consultas que los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y\/o grupos \u00a0significativos de ciudadanos puedan utilizar con la finalidad de adoptar las \u00a0decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalici\u00f3n, a cargos \u00a0o corporaciones de elecci\u00f3n popular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional Electoral, mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3077 del 5 de diciembre de 2018, modificada por la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 3240 del 20 de diciembre de 2018, fij\u00f3 el 26 de mayo de 2019 \u00a0como fecha para la realizaci\u00f3n de consultas populares, internas o \u00a0interpartidistas de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y\/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones \u00a0o la escogencia de sus candidatos para el a\u00f1o 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 386 del 22 de enero de 2019 estableci\u00f3 el \u00a0calendario electoral para la realizaci\u00f3n de las consultas populares, internas o \u00a0interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos y\/o grupos significativos de ciudadanos, se\u00f1alando de igual forma el \u00a026 de mayo de 2019, como fecha de realizaci\u00f3n de las consultas populares, \u00a0internas o interpartidistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 19 del art\u00edculo 2\u00b0, y 1 y \u00a08 del art\u00edculo 12 del Decreto ley 2893 \u00a0de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01140 de 2018, establecen como funciones del Ministerio del Interior, entre \u00a0otras, las de coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes, el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que \u00a0busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover \u00a0el cumplimiento de las garant\u00edas de los mismos, y velar por la salvaguarda de \u00a0los derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 206 del C\u00f3digo Nacional Electoral, en concordancia con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 2.2.4.1.2., del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales se deber\u00e1 \u00a0decretar la \u201cLey Seca\u201d desde las seis (6) de la tarde del d\u00eda anterior a aquel \u00a0en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la ma\u00f1ana del d\u00eda \u00a0siguiente a la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los alcaldes son los responsables del \u00a0orden p\u00fablico en sus respectivos territorios, de conformidad con las \u00a0instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y el respectivo gobernador del \u00a0departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar normas que \u00a0materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica de las consultas populares, internas e interpartidistas, para la \u00a0toma de decisiones de los partidos, movimientos pol\u00edticos y\/o grupos \u00a0significativos de ciudadanos y se garanticen los derechos y libertades \u00a0individuales, en especial el derecho a elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ley Seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas \u00a0embriagantes en los municipios en los cuales se llevar\u00e1 a cabo la jornada de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las consultas populares, internas e \u00a0interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos y\/o grupos significativos de ciudadanos, desde las seis (6:00) de la \u00a0tarde del s\u00e1bado 25 de mayo hasta las seis (6:00) de la ma\u00f1ana del lunes 27 de \u00a0mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y alcaldes, de \u00a0conformidad con lo decidido en los consejos departamentales y municipales de \u00a0seguridad o en los correspondientes comit\u00e9s de orden p\u00fablico de que tratan los \u00a0Decretos n\u00famero 2615 de 1991 y \u00a0los art\u00edculos 2.7.1.1.17. y 2.7.1.1.18. del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, as\u00ed como el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.4.1.2. del mismo, \u00a0podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Porte de \u00a0armas. Las autoridades militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, en concordancia con el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006 y \u00a0con el Decreto \u00a0n\u00famero 2362 del 24 de diciembre de 2018, adoptar\u00e1n las medidas necesarias \u00a0para la suspensi\u00f3n general de los permisos para el porte de armas en los \u00a0municipios donde se vaya a realizar la consulta, desde las seis de la ma\u00f1ana \u00a0(6:00 a. m.) del d\u00eda s\u00e1bado 25 de mayo de 2019, hasta las seis de la ma\u00f1ana \u00a0(6:00 a. m.) del d\u00eda lunes 27 de mayo de 2019; sin perjuicio de las \u00a0autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que \u00a0trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino, de conformidad con lo decidido \u00a0en los consejos departamentales de seguridad, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los \u00a0gobernadores y\/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los \u00a0respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comit\u00e9s de \u00a0orden p\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, \u00a0embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el per\u00edodo \u00a0que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus \u00a0facultades legales y acorde con lo recomendado en el respectivo consejo \u00a0departamental o municipal de seguridad o en los correspondientes comit\u00e9s de \u00a0orden p\u00fablico y durante el per\u00edodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar \u00a0el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consejos Regionales de Seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos \u00a0regionales de seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02615 de 1991, las acciones que permitan el normal desarrollo de las \u00a0votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden p\u00fablico. En materia de orden p\u00fablico, \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda 26 de mayo de 2019, las \u00a0informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley Estatutaria n\u00famero 163 de 1994, los ciudadanos que \u00a0padezcan limitaciones y dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed \u00a0mismos, podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del \u00a0cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos \u00a0lineamientos, podr\u00e1n ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta \u00a0(80) a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les \u00a0prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de votaci\u00f3n; \u00a0pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n suplir la persona de confianza y acompa\u00f1ar al \u00a0ciudadano al cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto ser\u00e1n \u00a0sancionadas por los alcaldes e inspectores polic\u00eda y por las autoridades \u00a0competentes, de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0Convivencia y dem\u00e1s normas aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. Este decreto a partir la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Botero Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 900 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.963, mayo 24 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico relacionadas con la \u00a0jornada de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las consultas populares, internas e \u00a0interpartidistas, para la toma de decisiones de los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos y\/o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53079","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53079"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53079\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}