{"id":53080,"date":"2023-08-18T16:15:00","date_gmt":"2023-08-18T16:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-918-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:15:00","modified_gmt":"2023-08-18T16:15:00","slug":"decreto-918-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-918-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 918 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 918 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.967, mayo 28 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n y se modifica \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0les confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, los numerales 4 y 30 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la potestad \u00a0reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes \u00a0necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Nacional, es \u00a0un deber del Estado propender por la calidad de los bienes y servicios con el \u00a0prop\u00f3sito de beneficiar al consumidor, por lo cual, la ley regular\u00e1 el control \u00a0de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed \u00a0como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0establece dentro de las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en productividad para mejorar la \u00a0competitividad de las empresas colombianas y para la regulaci\u00f3n del mercado \u00a0nacional en aras de mejorar la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Premio Colombiano a la Calidad de la \u00a0Gesti\u00f3n fue creado por el Decreto 1653 de 1975, \u00a0como reconocimiento del Gobierno nacional a las empresas del sector p\u00fablico y \u00a0privado que establezcan, consoliden y promuevan la alta calidad de la gesti\u00f3n \u00a0integral, actualmente incorporado en el Libro 2 Parte 2 T\u00edtulo 1 Cap\u00edtulo 9 \u00a0Secci\u00f3n 1 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hasta el momento se hab\u00eda constituido el \u00a0Premio Colombiano a la Calidad, dirigido exclusivamente a resaltar la calidad \u00a0de la gesti\u00f3n de las empresas, y se hace necesario actualizarlo acorde con la \u00a0Pol\u00edtica de Desarrollo Productivo Conpes 3866 de 2016, para incentivar la \u00a0excelencia empresarial a trav\u00e9s del cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad y \u00a0certificaci\u00f3n de sus productos, donde aceptan hacer de la calidad una \u00a0estrategia, reconociendo el esfuerzo de las Peque\u00f1as y Medianas Empresas para \u00a0incursionar en mercados internacionales y en la promoci\u00f3n de cadenas globales \u00a0de valor en las regiones para exportar, promoviendo el uso de los servicios \u00a0t\u00e9cnicos que ofrecen las instituciones que forman parte del Subsistema Nacional \u00a0de la Calidad (Sical), mediante el uso de los procesos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0conformidad (certificaciones y laboratorios), al ser la \u00fanica forma de lograr \u00a0el acceso y admisibilidad a los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Conpes 3866 de 2016, estableci\u00f3 los \u00a0lineamientos para una pol\u00edtica de calidad, que beneficia a los empresarios, al \u00a0brindarles los instrumentos y servicios necesarios para garantizar que sus \u00a0productos cumplan con los requisitos de los mercados destino, tales como normas \u00a0internacionales o reglamentos t\u00e9cnicos, para as\u00ed favorecer su competitividad y \u00a0brindar al consumidor la certeza y tranquilidad sobre los bienes que adquiere \u00a0en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Premio Colombiano a la Calidad para \u00a0la Exportaci\u00f3n, est\u00e1 dirigido a las Peque\u00f1as y Medianas Empresas (Pymes), \u00a0clasificadas conforme a lo definido en el numeral 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004 o \u00a0aquella ley que la modifique, sustituya o subrogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las consideraciones \u00a0precedentes, se hace necesario modificar la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto reglamentario \u00a0correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio a partir del 1\u00b0 de febrero de 2019 y hasta 18 de febrero de 2019, \u00a0atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREMIO COLOMBIANO \u00a0A LA CALIDAD PARA LA EXPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.1. Del Reconocimiento Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n. El denominado \u201cPremio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n\u201d se \u00a0entregar\u00e1 bajo la denominaci\u00f3n de \u201cPremio Colombiano a la Calidad para la \u00a0Exportaci\u00f3n\u201d, como un reconocimiento e incentivo al esfuerzo y excelencia \u00a0empresarial para las Peque\u00f1as y Medianas Empresas a trav\u00e9s del cumplimiento de \u00a0est\u00e1ndares de calidad y certificaci\u00f3n de sus productos, promoviendo el uso de \u00a0los servicios del Subsistema Nacional de Calidad (Sical), mediante la \u00a0superaci\u00f3n de barreras de acceso a nuevos mercados internacionales y que \u00a0promocionan cadenas globales de valor en las regiones para exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.2. Categor\u00edas del Reconocimiento Colombiano a la Calidad para la \u00a0Exportaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase las siguientes dos \u00a0categor\u00edas para el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda \u00a0Peque\u00f1as Empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda \u00a0Medianas Empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0m\u00ednimos que deban cumplir las Peque\u00f1as y Medianas Empresas para clasificar \u00a0dentro de estas categor\u00edas, as\u00ed como las actividades de direcci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, convocatoria y caracter\u00edsticas de la condecoraci\u00f3n del Premio \u00a0Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n, ser\u00e1n establecidos por el \u00a0reglamento que para tal efecto expida el Ministerio Comercio, Industria y \u00a0Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n participar en la convocatoria inicial un n\u00famero plural de \u00a0Peque\u00f1a y Medianas Empresas que cumpla con los requisitos que fije el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y posteriormente otorgarse el \u00a0\u201cPremio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n\u201d a las Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas que cumplan con los criterios de selecci\u00f3n establecido en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.3. Objetivos. Los objetivos del Premio \u00a0Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar la \u00a0cultura de calidad para la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Difundir las \u00a0mejores pr\u00e1cticas y experiencias exitosas para exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocer las \u00a0buenas pr\u00e1cticas empresariales que generan impacto en el desarrollo industrial \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el \u00a0uso de los servicios t\u00e9cnicos que ofrece el Subsistema Nacional de la Calidad \u00a0(Sical). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.4. Concesi\u00f3n del premio. El premio se \u00a0conceder\u00e1 mediante decreto presidencial. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, presentar\u00e1 un informe de los finalistas al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y este \u00faltimo, tendr\u00e1 la facultad de conceder o negar el premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.5. Ceremonia de entrega. Premio Colombiano \u00a0a la Calidad para la Exportaci\u00f3n, ser\u00e1 entregado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia de \u00a0reconocimiento p\u00fablico y mediante la difusi\u00f3n y publicaci\u00f3n en medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, en la cual podr\u00e1n asistir los Ministros y Jefes de Departamentos \u00a0Administrativos, Miembros del Honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo \u00a0Diplom\u00e1tico acreditado en Colombia, de Gremios Industriales y las \u00a0organizaciones industriales y comerciales privadas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.6. Prohibici\u00f3n. No se permite la \u00a0participaci\u00f3n en el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n de \u00a0partes o unidades de las organizaciones, sino de las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas constituidas como personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.9.1.7. Gesti\u00f3n del certamen. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para la \u00a0realizaci\u00f3n anual del certamen \u201cPremio Colombiano a la Calidad para la \u00a0Exportaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 918 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (mayo 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.967, mayo 28 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Premio Colombiano a la Calidad para la Exportaci\u00f3n y se modifica \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}