{"id":53083,"date":"2023-08-18T16:15:00","date_gmt":"2023-08-18T16:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-924-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:15:00","modified_gmt":"2023-08-18T16:15:00","slug":"decreto-924-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-924-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 924 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 924 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.969, mayo 30 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0designa gobernador encargado para el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Brito, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8721176, fue elegido en las \u00a0elecciones at\u00edpicas de 2016 como gobernador del departamento de La Guajira para \u00a0culminar el per\u00edodo constitucional 2016-2019, inscrito por la Coalici\u00f3n Partido \u00a0Social de Unidad Nacional &#8211; Partido de la \u201cU\u201d y Partido Conservador Colombiano, \u00a0seg\u00fan consta en el Formulario E-6 GO, departamento: La Guajira, del Consejo \u00a0Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Especial de Primera Instancia de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia n\u00famero SEP00050-2018 del 13 de \u00a0noviembre de 2018, radicaci\u00f3n n\u00famero 50103, magistrado ponente: Ramiro Alonso \u00a0Mar\u00edn V\u00e1squez, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo. \u00a0\u201cDeclarar penalmente responsable a W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Brito, de \u00a0condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, como autor \u00a0de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado \u00a0y fraude procesal, as\u00ed como determinador del delito de corrupci\u00f3n de \u00a0sufragante, previstos en los art\u00edculos 407, 289, 453 y 390 del C\u00f3digo Penal, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Como consecuencia de lo anterior, Condenar a W\u00edlmer David \u00a0Gonz\u00e1lez Brito a la pena de 120 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, 999,98 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa a favor del tesoro nacional y \u00a0138 meses de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. En consecuencia, Librar orden de captura en contra de W\u00edlmer \u00a0David Gonz\u00e1lez Brito, a fin de que cumpla las sanciones impuestas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la secretaria de la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia inform\u00f3 al Ministerio del Interior, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de fecha 6 de febrero de 2019, que el proceso que cursa contra el \u00a0se\u00f1or Gonz\u00e1lez Brito fue recibido en esa Sala el 14 de diciembre de 2018 para \u00a0resolver un recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia condenatoria \u00a0del 13 de noviembre de 2018, e igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el fallo del 13 de \u00a0noviembre ordena librar captura en contra del se\u00f1or Gonz\u00e1lez Brito, y que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a la fecha no la ha ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y asimismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser \u00a0continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 1058 del 9 de \u00a0noviembre de 2018, el se\u00f1or W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Brito, gobernador del \u00a0departamento de La Guajira, se otorg\u00f3 comisi\u00f3n de servicios para viajar a la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 D. C., con el fin de atender varias reuniones con entidades \u00a0oficiales del 13 al 21 de noviembre de 2018, y durante el mismo t\u00e9rmino deleg\u00f3 \u00a0como gobernador encargado para asuntos urgentes, al se\u00f1or Wilson Rojas Vanegas, \u00a0secretario de Gobierno y Participaci\u00f3n Comunitaria, y asimismo, lo deleg\u00f3 como \u00a0encargado de funciones constitucionales y legales por el tiempo que estuviera \u00a0ausente el mandatario titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional considera que el \u00a0acto administrativo expedido por el alcalde titular, designando su propio \u00a0reemplazo, no afecta la competencia constitucional y legal que asiste al \u00a0presidente de la Rep\u00fablica de Colombia para adoptar las medidas tendientes a \u00a0llenar la vacancia temporal del cargo de gobernador de La Guajira, dada la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica en que se encuentra el gobernador electo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la orden de captura ordenada por la \u00a0Corte Suprema de Justicia en contra del se\u00f1or W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Brito, se \u00a0evidencia la imposibilidad para que este ejerza las funciones de gobernador del \u00a0departamento de La Guajira, gener\u00e1ndose un vac\u00edo de poder o autoridad, el cual \u00a0debe ser suplido por el presidente de la Rep\u00fablica, en virtud de lo se\u00f1alado \u00a0por el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con la Sentencia C-448 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, \u00a0tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los \u00a0expedientes n\u00fameros 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se \u00a0orienta a se\u00f1alar que en los casos en que procede la designaci\u00f3n de un \u00a0gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico \u00a0o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la \u00a0interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento superior que propugna por los \u00a0principios de autonom\u00eda de las entidades territoriales y del voto program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional mediante el Decreto \u00a0515 del 26 de marzo de 2019 design\u00f3 como gobernador encargado del \u00a0departamento de La Guajira, al doctor Wilson Rojas Vanegas, secretario de \u00a0Gobierno y Participaci\u00f3n Comunitaria, separ\u00e1ndolo de sus funciones, mientras se \u00a0designa gobernador por el procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el secretario general y representante \u00a0legal del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la \u201cU\u201d, doctor \u00c1lvaro \u00a0Echeverry Londo\u00f1o, mediante comunicaci\u00f3n de fecha 30 de abril de 2019, radicada \u00a0en el Ministerio del Interior el mismo d\u00eda, conforme al acuerdo de coalici\u00f3n \u00a0present\u00f3 la terna para proveer el cargo de gobernador encargado del \u00a0departamento de La Guajira, conformada por los doctores Wilbert Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez \u00a0Sierra, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84075188, Yedis Liceth \u00a0Lindo Pinto identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 40922971 y Enrique \u00a0Segundo Freyle Melo identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84028987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la terna fue convalidada jur\u00eddicamente \u00a0por el Ministerio del Interior el d\u00eda 10 de mayo de 2019, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0OFI19-14865-OAJ-1400. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n de gobernador encargado. Designar como gobernador \u00a0encargado del departamento de La Guajira al doctor Wilbert Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez \u00a0Sierra, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 84075188, quien actualmente \u00a0se desempe\u00f1a como Director Territorial, c\u00f3digo 0042, grado 13, de la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial Guajira del Ministerio del Trabajo, separ\u00e1ndolo de las funciones \u00a0del cargo del cual es titular, de conformidad con lo establecido en la parte \u00a0motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Por intermedio del Ministerio del Interior comunicar el contenido del presente decreto \u00a0al se\u00f1or W\u00edlmer David Gonz\u00e1lez Brito, gobernador electo; al doctor Wilbert Jos\u00e9 \u00a0Hern\u00e1ndez Sierra, gobernador encargado mediante este acto administrativo, a la \u00a0gobernaci\u00f3n de La Guajira y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso alguno y deroga el Decreto 515 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 924 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (mayo 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.969, mayo 30 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0designa gobernador encargado para el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las \u00a0conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}