{"id":53093,"date":"2023-08-18T16:15:00","date_gmt":"2023-08-18T16:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-957-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:15:00","modified_gmt":"2023-08-18T16:15:00","slug":"decreto-957-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-957-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 957 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 957 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.975, junio 5 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico del Sector Comercio, Industria y Turismo y se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ley 223 de 1995, art\u00edculo \u00a0230, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000, por \u00a0la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, \u00a0peque\u00f1as y medianas empresas, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004 y por \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0define las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Definiciones de tama\u00f1o empresarial. Para \u00a0todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, realizada por persona natural o jur\u00eddica, en actividades \u00a0agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el \u00e1rea rural o \u00a0urbana. Para la clasificaci\u00f3n por tama\u00f1o empresarial, enti\u00e9ndase micro, \u00a0peque\u00f1a, mediana y gran empresa, se podr\u00e1 utilizar uno o varios de los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de trabajadores totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor de ventas brutas anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor activos totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno \u00a0nacional a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas el criterio determinante \u00a0ser\u00e1 el valor de ventas brutas anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los \u00a0rangos que aplicar\u00e1n para los tres criterios e incluir\u00e1 especificidades \u00a0sectoriales en los casos que considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las definiciones contenidas en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 590 de 2000 \u00a0continuar\u00e1n vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que \u00a0profiera el Gobierno nacional en desarrollo de lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entonces por facultad expresa, el Gobierno nacional \u00a0tiene competencia para reglamentar los rangos que aplican para establecer los \u00a0criterios se\u00f1alados por la ley, e igualmente para incluir especificidades \u00a0sectoriales en aquellos casos en que as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de determinar los rangos aplicables, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tomando como base la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica que administra el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE), adelant\u00f3 estudios relativos al comportamiento de las \u00a0empresas, seg\u00fan la informaci\u00f3n sectorial (manufactura, comercio y servicios), \u00a0respecto de las variables de empleo, activos e ingresos, con el objeto de \u00a0establecer los rangos apropiados para determinar cada tama\u00f1o empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que producto del ejercicio realizado por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, se ha concluido que el criterio de ventas brutas \u00a0anuales ofrece mayores ventajas respecto de los otros criterios analizados, a \u00a0efectos de establecer el tama\u00f1o de una empresa en Colombia en la medida en la \u00a0cual provee mejor informaci\u00f3n acerca del tama\u00f1o de la operaci\u00f3n de la empresa. \u00a0As\u00ed mismo, el criterio de ventas brutas anuales resulta m\u00e1s pertinente para dar \u00a0cuenta de las diferencias entre sectores econ\u00f3micos y minimiza los incentivos a \u00a0distorsiones en el reporte de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los nuevos marcos de informaci\u00f3n \u00a0financiera emitidos en Colombia en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, el \u00a0concepto de ventas brutas se asimila al concepto de ingresos por actividades \u00a0ordinarias, seg\u00fan se expone en la parte resolutiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto deben fijarse los rangos que \u00a0permitan determinar el tama\u00f1o de las empresas, de manera que se puedan \u00a0establecer diferencias entre los sectores de la econom\u00eda a los que pertenecen, \u00a0para lograr as\u00ed que los umbrales establecidos resulten en la pr\u00e1ctica \u00a0eficientes y claros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el \u00a0proyecto de decreto fue sometido a consulta p\u00fablica nacional desde el 7 al 22 \u00a0de mayo de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios de clasificaci\u00f3n \u00a0de las micro, peque\u00f1as, medianas y grandes empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1.1. \u00a0Objeto. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la clasificaci\u00f3n de las micro, \u00a0peque\u00f1as, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello el criterio \u00a0de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, \u00a0acorde con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000, \u00a0modificado por el 43 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Salvo en lo dispuesto en los par\u00e1grafos de \u00a0este art\u00edculo, el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a toda clasificaci\u00f3n de las \u00a0micro, peque\u00f1as, medianas y grandes empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo establecido en el presente Cap\u00edtulo no \u00a0ser\u00e1 aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, a \u00a0menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo no \u00a0ser\u00e1 aplicable a aquellos casos espec\u00edficos en los que la ley haya establecido \u00a0criterios de aplicaci\u00f3n diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n programar \u00a0dentro de su presupuesto asignado para cada vigencia los recursos destinados a \u00a0la atenci\u00f3n de los beneficios a los que tengan derecho las micro, peque\u00f1as y \u00a0medianas empresas. Dichos recursos deber\u00e1n guardar coherencia con las cifras \u00a0del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n del tama\u00f1o \u00a0empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.1. \u00a0Criterio para la clasificaci\u00f3n del tama\u00f1o empresarial. Para efectos de la clasificaci\u00f3n del tama\u00f1o \u00a0empresarial se tendr\u00e1 como criterio exclusivo los ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales \u00a0con base en el cual se determina el tama\u00f1o empresarial variar\u00e1 dependiendo del \u00a0sector econ\u00f3mico en el cual la empresa desarrolle su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.2. \u00a0Rangos para la definici\u00f3n del tama\u00f1o empresarial. Para efectos de la clasificaci\u00f3n del tama\u00f1o \u00a0empresarial se utilizar\u00e1n, con base en el criterio previsto en el art\u00edculo \u00a0anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por \u00a0actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector econ\u00f3mico de que se \u00a0trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el sector manufacturero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Microempresa. Aquella cuyos ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitr\u00e9s mil quinientos \u00a0sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Peque\u00f1a empresa. Aquella \u00a0cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitr\u00e9s \u00a0mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e \u00a0inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco \u00a0Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Mediana empresa. Aquella \u00a0cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos \u00a0cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 \u00a0UVT) e inferiores o iguales a un mill\u00f3n setecientos treinta y seis mil \u00a0quinientos sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (1.736.565 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el sector servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Microempresa. \u00a0Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o \u00a0iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor \u00a0Tributario (32.988 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Peque\u00f1a empresa. Aquella \u00a0cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y \u00a0dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e \u00a0inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades \u00a0de Valor Tributario (131.951 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Mediana empresa. Aquella \u00a0cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento \u00a0treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario \u00a0(131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta \u00a0y cuatro Unidades de Valor Tributario (483.034 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el sector de comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Microempresa. \u00a0Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o \u00a0iguales a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor \u00a0Tributario (44.769 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Peque\u00f1a empresa. Aquella \u00a0cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y \u00a0cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 \u00a0UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y \u00a0seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediana empresa. Aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias \u00a0anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis \u00a0Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos \u00a0millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor \u00a0Tributario (2\u2019160.692 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se considera gran empresa aquella que tiene \u00a0ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las \u00a0medianas empresas, en cada uno de los sectores econ\u00f3micos descritos \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para aquella empresa cuya actividad \u00a0principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los \u00a0rangos a aplicar ser\u00e1n aquellos previstos para el sector manufacturero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando los ingresos de la empresa provengan \u00a0de m\u00e1s de uno de los sectores contemplados en el presente Cap\u00edtulo, se \u00a0considerar\u00e1 la actividad del sector econ\u00f3mico cuyos ingresos hayan sido m\u00e1s \u00a0altos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE), a la fecha de la entrada en \u00a0vigencia del presente Cap\u00edtulo establecer\u00e1, mediante acto administrativo, el \u00a0anexo t\u00e9cnico de correspondencia de los tres sectores, manufactura, comercio y \u00a0servicios con la Clasificaci\u00f3n de las Actividades Econ\u00f3micas (CIIU) Revisi\u00f3n 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.3. \u00a0Definici\u00f3n de ingresos por actividades ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la clasificaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo, se entender\u00e1 que el concepto de ventas brutas anuales se asimila al \u00a0de ingresos por actividades ordinarias. Los ingresos por actividades ordinarias \u00a0son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la \u00a0empresa, tales como las actividades de operaci\u00f3n y otras actividades que no son \u00a0consideradas como actividades de inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el marco de informaci\u00f3n financiera aplicado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos ingresos deber\u00e1n corresponder a los del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de la propuesta o del tr\u00e1mite para el que se \u00a0quiera hacer valer la clasificaci\u00f3n establecida en este Cap\u00edtulo, verificables \u00a0de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas que cuenten con menos de un a\u00f1o de \u00a0existencia, sus ingresos por actividades ordinarias ser\u00e1n los obtenidos durante \u00a0el tiempo de su operaci\u00f3n, con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la propuesta o del tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.4. \u00a0Acreditaci\u00f3n del tama\u00f1o empresarial. Las empresas deber\u00e1n acreditar su tama\u00f1o empresarial \u00a0mediante certificaci\u00f3n donde conste el valor de los ingresos por actividades \u00a0ordinarias al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, o los obtenidos \u00a0durante el tiempo de su operaci\u00f3n, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales mediante certificaci\u00f3n expedida \u00a0por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el representante legal o el contador o revisor \u00a0fiscal, si est\u00e1n obligadas a tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, deber\u00e1n observarse los \u00a0rangos de clasificaci\u00f3n establecidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aplicaci\u00f3n de los incentivos del \u00a0sistema de compras y contrataci\u00f3n p\u00fablica, la acreditaci\u00f3n del tama\u00f1o \u00a0empresarial se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13.2.5. \u00a0Registro de informaci\u00f3n de los ingresos por actividades ordinarias. El valor de los ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales de las empresas deber\u00e1 ser reportado de manera obligatoria \u00a0en el formulario de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Empresarial \u00a0y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se seguir\u00e1n las instrucciones que \u00a0imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, necesarias para la \u00a0adecuaci\u00f3n de los formularios de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las C\u00e1maras de Comercio podr\u00e1n abstenerse de \u00a0realizar la inscripci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil o la renovaci\u00f3n en el evento \u00a0en que la empresa no reporte en el formulario RUES los ingresos por actividades \u00a0ordinarias anuales y la actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Daniel Oviedo Arango \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 957 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (junio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.975, junio 5 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 13 al T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico del Sector Comercio, Industria y Turismo y se \u00a0reglamenta el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}