{"id":53126,"date":"2023-08-18T16:15:02","date_gmt":"2023-08-18T16:15:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-997-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:15:02","modified_gmt":"2023-08-18T16:15:02","slug":"decreto-997-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-997-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 997 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 997 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional \u00a0para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 301 de 2020, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y las \u00a0federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que para el a\u00f1o \u00a02019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2018 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 \u00a0certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho \u00a0por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) \u00a0para 2019, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas \u00a0en el presente decreto se aplicar\u00e1n a los servidores p\u00fablicos de la Rama \u00a0Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el r\u00e9gimen especial \u00a0establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 y que en \u00a0el a\u00f1o 2013 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Remuneraciones especiales. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2019, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la \u00a0Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado \u00a0tendr\u00e1n derecho a una remuneraci\u00f3n mensual de seis millones ochocientos noventa \u00a0y ocho mil novecientos sesenta y seis pesos ($6.898.966) moneda corriente, \u00a0distribuidos as\u00ed: por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual dos millones cuatrocientos \u00a0ochenta y tres mil seiscientos treinta pesos ($2.483.630) moneda corriente, y \u00a0por concepto de gastos de representaci\u00f3n mensual cuatro millones cuatrocientos \u00a0quince mil trescientos treinta y seis pesos ($4.415.336) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a una prima t\u00e9cnica de cuatro \u00a0millones ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos pesos \u00a0($4.139.382) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho a percibir la prima \u00a0especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, que es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguales a los percibidos en \u00a0su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. \u00a0La prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentra disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye \u00a0factor salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos funcionarios continuar\u00e1n disfrutando las primas de \u00a0servicios, navidad y vacaciones y el r\u00e9gimen prestacional, de conformidad con \u00a0las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter salarial y la prima \u00a0especial de servicios no se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la \u00a0remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder \u00a0p\u00fablico, entidades u organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos totales de estos funcionarios en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los de los Miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2019, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la se\u00f1alada para su grado, de \u00a0acuerdo con la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0MENSUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>828.116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.765.922 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>829.885 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.805.491 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>943.465 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.886.987 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.021.214 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.165.686 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.158.564 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.375.327 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.263.415 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.763.370 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.336.435 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.865.794 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.459.072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.063.594 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.520.806 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.125.028 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.608.666 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.564.948 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.710.786 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.892.540 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prima especial. Los funcionarios a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir a partir del 1\u00b0 de enero de 2019, una prima especial, sin car\u00e1cter \u00a0salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Remuneraciones m\u00ednimas mensuales especiales. La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual \u00a0del Secretario General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del \u00a0Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ser\u00e1 de seis millones \u00a0catorce mil seiscientos setenta y siete pesos ($6.014.677) moneda corriente. El \u00a0cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo cuando la suma \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales resultare inferior al mencionado \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo no modifica la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual ni los incrementos por primas mensuales de cualquier \u00edndole, que \u00a0para tales cargos se\u00f1alaren las disposiciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Excepciones. La escala de remuneraci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 3\u00b0 no se aplicar\u00e1 a los funcionarios a que se refieren el \u00a0art\u00edculo 206 numeral 7 del Decreto \u00a0Extraordinario 624 de 1989, y el art\u00edculo 13 del Decreto 535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones b\u00e1sicas mensuales y los porcentajes del \u00a0salario mensual que tienen el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios a que se refiere el inciso anterior ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para los Magistrados de Tribunal y sus \u00a0Fiscales Grado 21, tres millones ciento diez mil quinientos cuatro pesos \u00a0($3.110.504) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El cincuenta por \u00a0ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00a0\u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializado, dos millones ochocientos vein-tiocho \u00a0mil cuatrocientos veintiocho pesos ($2.828.428) moneda corriente, de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Para Jueces de orden p\u00fablico cuya remuneraci\u00f3n \u00a0corresponde a la se\u00f1alada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama \u00a0Judicial ser\u00e1 de tres millones ciento sesenta y nueve mil doscientos noventa y \u00a0seis pesos ($3.169.296) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El \u00a0cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Para Jueces y Fiscales Grado 17, dos \u00a0millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis pesos \u00a0($2.538.476) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por \u00a0ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Para Jueces Grado 15, dos millones sesenta \u00a0y tres mil doscientos sesenta y tres pesos ($2.063.263) moneda corriente, de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Magistrados Auxiliares y Abogados \u00a0Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, \u00a0de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendr\u00e1n una \u00a0remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cinco millones seiscientos ochenta mil \u00a0cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($5.680.488) moneda corriente. Esta \u00a0remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas \u00a0mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales \u00a0grado 21 tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cinco millones seiscientos \u00a0ochenta mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($5.680.488) moneda corriente. \u00a0Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las \u00a0primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Jueces de Orden P\u00fablico cuya \u00a0remuneraci\u00f3n corresponda a la se\u00f1alada para el grado 21 tendr\u00e1n una \u00a0remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cinco millones setecientos ochenta y siete mil \u00a0ochocientos cincuenta y nueve pesos ($5.787.859) moneda corriente. Esta \u00a0remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas \u00a0mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remuneraci\u00f3n adicional. Los funcionarios y \u00a0empleados a quienes se les aplica el presente decreto, y que laboren \u00a0ordinariamente en los Departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auxilio especial de transporte. A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 2019, los citadores que presten sus servicios en las \u00a0Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y \u00a0Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos \u00a0de Familia y Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos \u00a0de Familia, tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de \u00a0habitantes: Ochenta y cuatro mil ochocien-tos tres \u00a0pesos ($84.803) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para ciudades entre seiscientos mil y un \u00a0mill\u00f3n de habitantes: Cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos \u00a0($53.456) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: \u00a0Treinta y tres mil novecientos sesenta pesos ($33.960) moneda corriente, \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Auxilio de transporte. Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto \u00a0que perciban una remuneraci\u00f3n mensual hasta de un mill\u00f3n quinientos noventa y \u00a0ocho mil novecientos dieciocho pesos ($1.598.918) moneda corriente, tendr\u00e1n \u00a0derecho a un auxilio de transporte en la cuant\u00eda que establezca el Gobierno \u00a0para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a este auxilio los servidores p\u00fablicos \u00a0que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos \u00a0en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente suministre este \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Subsidio de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2019, el subsidio de alimentaci\u00f3n para empleados que perciban una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a la se\u00f1alada para el grado 13 en la \u00a0escala de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 de: sesenta y tres mil \u00a0cuatrocientos setenta y tres pesos ($63.473) moneda corriente, pagaderos \u00a0mensualmente por la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio durante el tiempo \u00a0que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, \u00a0suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad correspondiente \u00a0suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prima de antig\u00fcedad. La prima de antig\u00fcedad \u00a0se continuar\u00e1 reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que \u00a0regulan la materia. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, el \u00a0retiro del servicio por cualquier causa, salvo por destituci\u00f3n, no implica la \u00a0p\u00e9rdida de antig\u00fcedad que se hubiera alcanzado, ni del tiempo transcurrido para \u00a0la causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo porcentaje, cuando la \u00a0persona reingrese al servicio de la Rama Judicial o Ministerio P\u00fablico, dentro \u00a0de un plazo que no exceda de veintisiete (27) meses, evento en el cual estar\u00e1n \u00a0sujetos para todo efecto al r\u00e9gimen establecido en el presente decreto, por \u00a0consiguiente, no le es aplicable el r\u00e9gimen que de manera general rige \u00a0obligatoriamente a las personas que ingresen a la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de licencia no remunerada no causar\u00e1 la p\u00e9rdida de \u00a0la prima de antig\u00fcedad adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Primas ascensional \u00a0y de capacitaci\u00f3n. Las primas ascensional y de capacitaci\u00f3n para Jueces \u00a0Municipales y Jueces Promiscuos Municipales se regulan por lo dispuesto en los \u00a0Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima de capacitaci\u00f3n para los Jueces \u00a0Territoriales y del Distrito Penal Aduanero. La prima de capacitaci\u00f3n para los \u00a0Jueces Territoriales y del Distrito Penal Aduanero se regula por lo dispuesto \u00a0en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Limitaciones. Los funcionarios y empleados a \u00a0que se refiere este decreto no podr\u00e1n devengar por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, m\u00e1s las primas, suma superior a la remuneraci\u00f3n mensual que les \u00a0corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, dentro del r\u00e9gimen optativo \u00a0previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que, al sumar la asignaci\u00f3n b\u00e1sica con uno o \u00a0varios de los factores salariales constituidos por prima de capacitaci\u00f3n, prima \u00a0ascensional y prima de antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n total del funcionario supere \u00a0el l\u00edmite fijado en el inciso anterior, el excedente deber\u00e1 ser deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a la prima de \u00a0capacitaci\u00f3n, en ausencia de esta a la prima ascensional y en \u00faltimo lugar a la \u00a0prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horas extras. Los conductores y choferes que \u00a0laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto \u00a0tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 244 de 1981 \u00a0y del Decreto 1692 de 1996. \u00a0En todo caso, la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras solo podr\u00e1 otorgarse \u00a0cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago proporcional de la prima de servicio. \u00a0Cuando a treinta (30) de junio de cada a\u00f1o el empleado no haya trabajado el a\u00f1o \u00a0completo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la \u00a0prima de servicios, de que trata el art\u00edculo 22 del Decreto 717 de 1978 \u00a0modificado por el Decreto 1306 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago en \u00a0forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Limitaciones. Los nombramientos, ascensos y \u00a0promociones est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda al monto de la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal de la vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Monto de las cotizaciones para el Sistema \u00a0General de Pensiones. El monto de las cotizaciones para el Sistema General de \u00a0Pensiones de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, que se \u00a0encuentren en r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1293 de 1994, \u00a0calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios y la prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de \u00a0una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones \u00a0en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencia para conceptuar. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en \u00a0materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatoria. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 338 de 2018 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia \u00a0Restaurativa, encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Francisco Espinosa Palacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 997 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional \u00a0para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53126"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53126\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}