{"id":53133,"date":"2023-08-18T16:22:12","date_gmt":"2023-08-18T16:22:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1002-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:12","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:12","slug":"decreto-1002-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1002-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1002 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1002 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de Oficiales y Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y Empleados \u00a0P\u00fablicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda \u00a0Nacional; se establecen bonificaciones para Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, \u00a0Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 318 de 2020, \u00a0art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y las \u00a0federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que para el a\u00f1o \u00a02019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2018 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1 \u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 \u00a0certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho \u00a0por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) \u00a0para 2019, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Escala gradual porcentual. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 4\u00aa de 1992, f\u00edjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal \u00a0de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos b\u00e1sicos mensuales para el personal a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1n al porcentaje \u00a0que se indica para cada grado, con respecto a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.0000% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.4500% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.9064% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRIGADIER GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.6242% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.1283% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE CORONEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.3616% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.5288% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAPIT\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.4682% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.7292% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBTENIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.9366% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBOFICIALES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3483% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR DE COMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2428% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO MAYOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5610% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.9765% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO VICEPRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3223% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SARGENTO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1383% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO PRIMERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4023% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO SEGUNDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.7473% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABO TERCERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.0996% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0 \u00a0EJECUTIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.7816% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBCOMISARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.8164% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE JEFE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.6660% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.5007% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBINTENDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.8202% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRULLERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3733% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENTES DE LOS CUERPOS \u00a0 \u00a0PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIC\u00cdA NA-CIONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad inferior a 5 a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5903% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os y hasta menos de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3534% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con antig\u00fcedad de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.8179% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas calculadas en los \u00a0porcentajes anteriores se aproximar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los tenientes primeros de la Armada \u00a0Nacional tendr\u00e1n el mismo sueldo b\u00e1sico fijado para los Tenientes de Fragata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aumentos salariales para la Fuerza \u00a0P\u00fablica que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, ser\u00e1n en todo \u00a0caso iguales a los que se establezcan para los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n mensual de los Oficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y \u00a0Almirante. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0los grados de General y Almirante, percibir\u00e1n por todo concepto una asignaci\u00f3n \u00a0mensual igual a la que devenguen los Ministros del \u00a0Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, en todo tiempo, \u00a0distribuida as\u00ed: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo b\u00e1sico y el \u00a0cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta \u00faltima no \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante a que se refiere este \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la Prima de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s primas que devenguen \u00a0los Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de direcci\u00f3n no ser\u00e1 factor salarial para ning\u00fan \u00a0efecto legal, se pagar\u00e1 mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando \u00a0a que tienen derecho los Oficiales en estos grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Oficiales de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en los grados de General y Almirante podr\u00e1n percibir una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual superior a la remuneraci\u00f3n de los Miembros del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n mensual de Oficiales de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en los grados de Teniente General y \u00a0Almirante de Escuadra, tendr\u00e1n derecho a la misma asignaci\u00f3n b\u00e1sica se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al \u00a0cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendr\u00e1n derecho a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, y a \u00a0primas mensuales equivalentes al cincuenta y tres punto \u00a0treinta y dos por ciento (53.32%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en los grados de Brigadier General y Contralmirante, tendr\u00e1n derecho \u00a0a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, y \u00a0a primas mensuales equivalentes al cuarenta y siete punto \u00a0ochenta por ciento (47.80%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros \u00a0del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en los grados de Coronel y Capit\u00e1n de Nav\u00edo, \u00a0tendr\u00e1n derecho a las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente Decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y seis punto \u00a0ochenta y uno por ciento (36.81%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Remuneraci\u00f3n de Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel \u00a0o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, mientras permanezcan en servicio activo y hasta el grado de \u00a0General o Almirante, \u00fanicamente tendr\u00e1n derecho por concepto de remuneraci\u00f3n \u00a0mensual, a las asignaciones, primas y subsidios fijadas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Oficiales en los grados de Teniente Coronel a \u00a0Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes de \u00a0los cuerpos profesional y profesional especial tendr\u00e1n derecho a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto, y a las \u00a0primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y dem\u00e1s disposiciones \u00a0que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en servicio activo, mientras ostenten los grados de Teniente \u00a0Coronel y Capit\u00e1n de Fragata, tendr\u00e1n derecho a una prima mensual sin car\u00e1cter \u00a0salarial ni prestacional, equivalente a dos punto \u00a0setenta y siete por ciento (2.77%) de lo que en todo tiempo devenguen los \u00a0Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo, mientras ostenten el grado de Sargento Primero en \u00a0el Ej\u00e9rcito Nacional o su equivalente en las dem\u00e1s fuerzas, tendr\u00e1n derecho a \u00a0una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, equivalente a uno \u00a0punto noventa y dos por ciento (1.92%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sueldo b\u00e1sico mensual. Para el \u00a0reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente Decreto, se considerar\u00e1 el sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0en ellos se\u00f1alado y las partidas correspondientes establecidas con ese car\u00e1cter \u00a0en los estatutos de carrera de la Fuerza P\u00fablica, Decretos n\u00fameros 1211 y 1212 de 1990 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Asignaci\u00f3n de Directores del Bienestar Social y de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional. Los Directores del \u00a0Bienestar Social y de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de diez millones ciento treinta y cuatro mil \u00a0doscientos treinta y tres pesos ($10.134.233) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n de Obispo Castrense y Vicario \u00a0Castrense Delegado. El Obispo Castrense percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n mensual de \u00a0nueve millones noventa y un mil setecientos ochenta y tres pesos ($9.091.783) \u00a0moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponder\u00e1 a \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de \u00a0representaci\u00f3n; el Vicario Castrense Delegado percibir\u00e1 mensualmente un sueldo \u00a0b\u00e1sico de siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento diez pesos \u00a0($7.489.110) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) \u00a0corresponde a asignaci\u00f3n b\u00e1sica y el cincuenta por ciento (50%) restante a \u00a0gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Gastos de representaci\u00f3n del Director de los Liceos del Ej\u00e9rcito. El Director \u00a0de los Liceos del Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 derecho a percibir mensualmente gastos de \u00a0representaci\u00f3n en cuant\u00eda de un mill\u00f3n ciento cuarenta y ocho mil veinticinco \u00a0pesos ($1.148.025) moneda corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Bonificaci\u00f3n mensual especial. Los Agentes \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que por sus m\u00e9ritos profesionales sean distinguidos como \u00a0Dragoneantes, recibir\u00e1n mientras ostenten esta distinci\u00f3n, una bonificaci\u00f3n \u00a0mensual especial de cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos ($46.039) moneda \u00a0corriente, la cual no se computar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de primas, cesant\u00edas, \u00a0sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y el personal del cuerpo auxiliar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Alumnos de las Escuelas \u00a0 \u00a0de Formaci\u00f3n del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$214.520 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Personal de cuerpo \u00a0 \u00a0auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formaci\u00f3n del Nivel \u00a0 \u00a0Ejecutivo, como alumnos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$214.520 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Personal de cuerpo \u00a0 \u00a0auxiliar durante el servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$247.199 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Bonificaci\u00f3n mensual. La bonificaci\u00f3n \u00a0mensual para el personal de Alf\u00e9reces, Guardiamarinas y Pilotines de las \u00a0Fuerzas Militares, Alf\u00e9reces de la Polic\u00eda Nacional y Alumnos de las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n de Suboficiales de las Fuerzas Militares, ser\u00e1 para gastos \u00a0personales, el valor de doscientos catorce mil quinientos veinte pesos \u00a0($214.520) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Bonificaci\u00f3n mensual en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de 2017. En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 44 de la Ley 1861 de 2017, la \u00a0bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales de que trataba el art\u00edculo 11 del Decreto 984 de 2017 \u00a0se denominar\u00e1 bonificaci\u00f3n mensual, se reconocer\u00e1 a los servidores a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 1681 de 2017 y \u00a0equivaldr\u00e1 hasta el 30% del salario m\u00ednimo mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Bonificaci\u00f3n mensual para gastos personales. \u00a0Los Grumetes de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual para \u00a0gastos personales de ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos \u00a0($119.258) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibir\u00e1n \u00a0cuarenta y ocho mil treinta pesos ($48.030) moneda corriente, como bonificaci\u00f3n \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Soldados del Batall\u00f3n Guardia Presidencial y de los \u00a0Batallones de Polic\u00eda Militar que hayan terminado el curso b\u00e1sico de esta \u00a0especialidad tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual adicional de dieciocho mil \u00a0novecientos diecisiete pesos ($18.917) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Bonificaci\u00f3n adicional en Navidad. Los \u00a0Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0de Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, \u00a0Auxiliares de Polic\u00eda Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el \u00a0personal del Cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y los auxiliares de polic\u00eda \u00a0devengar\u00e1n una bonificaci\u00f3n adicional en Navidad igual a la bonificaci\u00f3n \u00a0mensual total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Haberes en comisi\u00f3n al exterior. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, \u00a0Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Polic\u00eda Nacional y Personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, que en servicio activo sean destinados \u00a0a cumplir en el exterior comisiones diplom\u00e1ticas, de estudios, de servicio, \u00a0administrativas, de tratamiento m\u00e9dico o especiales y el personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales y Nivel Ejecutivo de los Institutos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de \u00a0las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, que sea destinado en comisi\u00f3n \u00a0individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de \u00a0cortes\u00eda, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de \u00a0visitar instalaciones militares o de polic\u00eda, tendr\u00e1n derecho a recibir como \u00a0haberes en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el \u00a0cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de \u00a0Estado Mayor y vi\u00e1ticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 20 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales Generales y de Insignia y los \u00a0Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto seis por ciento \u00a0(0.6%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor y vi\u00e1ticos, \u00a0cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el grado de Teniente \u00a0Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto \u00a0siete por ciento (0.7%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor \u00a0y vi\u00e1ticos, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando el personal a que se refiere el presente art\u00edculo sea destinado en \u00a0comisi\u00f3n transitoria al exterior, en cumplimiento de \u00f3rdenes de operaciones, de \u00a0estudios, o tratamiento m\u00e9dico, devengar\u00e1 en dichas comisiones hasta el uno \u00a0punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la Prima de Estado \u00a0Mayor, y vi\u00e1ticos si fuere del caso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 20 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Haberes del personal de Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote en comisi\u00f3n al \u00a0exterior. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las \u00a0Unidades a Flote destinado en comisi\u00f3n colectiva al exterior para visitas \u00a0operacionales, de transporte, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o de cortes\u00eda tendr\u00e1 \u00a0derecho a percibir como haberes, \u00fanicamente durante su permanencia en puertos o \u00a0ciudades extranjeras, en d\u00f3lares estadounidenses y a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada \u00a0peso hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual y la \u00a0prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Oficiales Generales y de Insignia y los \u00a0Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su \u00a0equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) del sueldo b\u00e1sico mensual y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Oficiales en el grado de Teniente \u00a0Coronel o su equivalente devengar\u00e1n en dichas comisiones hasta el cero punto \u00a0ocho por ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico y de la prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sueldo b\u00e1sico y prima de Estado Mayor en \u00a0comisi\u00f3n al exterior. Los comisionados a que se refieren los art\u00edculos 13 y 14 \u00a0de este Decreto, percibir\u00e1n, en pesos colombianos, la diferencia entre los \u00a0porcentajes all\u00ed fijados y lo que en total les corresponda legalmente por \u00a0concepto de sueldo b\u00e1sico y prima de Estado Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n igualmente en moneda colombiana las dem\u00e1s \u00a0primas y partidas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Partidas diarias en comisi\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisi\u00f3n al exterior, podr\u00e1 \u00a0fijar al Oficial, Suboficial, Agente, miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o empleado p\u00fablico una partida diaria en d\u00f3lares estadounidenses, para \u00a0lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la \u00edndole de la respectiva comisi\u00f3n o el costo de \u00a0vida en el pa\u00eds en donde esta haya de cumplirse sin exceder de treinta d\u00f3lares \u00a0(US$30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bonificaci\u00f3n mensual. Los Alf\u00e9reces, \u00a0Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Suboficiales, y del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Auxiliares de \u00a0Polic\u00eda Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza P\u00fablica, el personal \u00a0del cuerpo Auxiliar de la Polic\u00eda Nacional y los auxiliares de polic\u00eda \u00a0destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior tendr\u00e1n derecho \u00a0al pago de una bonificaci\u00f3n mensual en d\u00f3lares estadounidenses, cuya cuant\u00eda \u00a0fijar\u00e1 en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de \u00a0seiscientos d\u00f3lares estadounidenses (US$600), a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada \u00a0peso, y a vi\u00e1ticos, si fuere del caso, de conformidad con el art\u00edculo 19 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempe\u00f1o \u00a0de las mismas el 30 de noviembre del respectivo a\u00f1o, \u00a0tendr\u00e1 derecho a devengar hasta la suma de seiscientos d\u00f3lares estadounidenses \u00a0(US$600) por concepto de bonificaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos en comisi\u00f3n permanente. Los \u00a0empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que sean destinados en comisi\u00f3n permanente al exterior o en \u00a0comisi\u00f3n transitoria de estudios o de tratamiento m\u00e9dico tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir en d\u00f3lares estadounidenses a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso hasta el \u00a0dos por ciento (2%) de su sueldo b\u00e1sico mensual, suma que en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0exceder de cuatro mil quinientos d\u00f3lares (US$4.500) mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del \u00a0sueldo b\u00e1sico que corresponda al empleado ser\u00e1 percibida en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pagar\u00e1n en pesos colombianos sus primas de asignaci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vi\u00e1ticos. Cuando los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados \u00a0p\u00fablicos a que se refiere el presente Decreto cumplan en territorio colombiano \u00a0comisiones individuales de servicio fuera de su guarnici\u00f3n sede, que no exceda \u00a0de noventa (90) d\u00edas, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de vi\u00e1ticos \u00a0equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo b\u00e1sico mensual por cada \u00a0d\u00eda que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, el porcentaje ser\u00e1 hasta el siguiente, sobre el sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subcomisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente Jefe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subintendente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrullero, Carabinero o Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea \u00a0designado como Director y\/o Subdirectores de Sanidad \u00a0de cada una de las Fuerzas y que sea destinado en comisi\u00f3n al interior por un \u00a0t\u00e9rmino inferior a noventa (90) d\u00edas para ejercer funciones relacionadas con la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar tendr\u00e1 derecho a que se le reconozca los \u00a0vi\u00e1ticos en los t\u00e9rminos indicados en este art\u00edculo, con cargo a la Unidad \u00a0Ejecutora de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se \u00a0requiera pernoctar en el lugar de la comisi\u00f3n, s\u00f3lo se reconocer\u00e1 el cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comisiones individuales de servicio en el exterior, hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0noventa (90) d\u00edas, dar\u00e1n lugar al pago de vi\u00e1ticos, cuya cuant\u00eda diaria ser\u00e1 \u00a0determinada por el Ministerio de Defensa sin que, en ning\u00fan caso, exceda el \u00a0tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico. En el \u00a0caso de los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, la cuant\u00eda no podr\u00e1 exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del \u00a0valor de un d\u00eda de sueldo b\u00e1sico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos en el exterior se pagar\u00e1n en d\u00f3lares \u00a0estadounidenses, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento de \u00a0\u00f3rdenes de operaciones, seg\u00fan las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para \u00a0efectos de estudio, no dar\u00e1n lugar al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prima de Navidad. Los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Agentes y empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, en servicio activo, tienen derecho a \u00a0percibir anualmente una prima de Navidad equivalente a la totalidad de los \u00a0haberes devengados en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, de acuerdo con su grado \u00a0y cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, ser\u00e1 \u00a0hasta del dos por ciento (2%) del sueldo b\u00e1sico mensual cancelada en d\u00f3lares, a \u00a0raz\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense por cada peso, y la diferencia ser\u00e1 pagada en \u00a0pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta \u00a0de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del uno \u00a0punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por \u00a0cada peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima de Navidad del personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional se liquidar\u00e1 con base en los factores \u00a0salariales establecidos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Prima de instalaci\u00f3n en comisi\u00f3n. La prima \u00a0de instalaci\u00f3n para el personal de Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional y empleados p\u00fablicos a que se refiere el \u00a0presente Decreto casados, con uni\u00f3n marital permanente o con hijos a su cargo, \u00a0cuando el traslado o la comisi\u00f3n permanente sea al exterior o del exterior al \u00a0pa\u00eds, se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n exceda de ciento ochenta (180) d\u00edas, \u00a0el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares y ser\u00e1 hasta del tres punto cinco por ciento (3.5%) \u00a0del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado \u00a0es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 \u00a0hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa (90) d\u00edas y hasta \u00a0de ciento ochenta (180) d\u00edas, el pago se har\u00e1 en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 \u00a0hasta del uno punto ocho por ciento (1.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual, a raz\u00f3n \u00a0de un d\u00f3lar por cada peso. Si el comisionado es soltero o no lleva su familia \u00a0al lugar de la comisi\u00f3n, el porcentaje ser\u00e1 hasta del cero punto ocho por \u00a0ciento (0.8%) del sueldo b\u00e1sico mensual correspondiente al grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de instalaci\u00f3n de los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al pa\u00eds, se pagar\u00e1 \u00a0en d\u00f3lares estadounidenses y ser\u00e1 hasta del cinco por ciento (5.0%) del sueldo \u00a0b\u00e1sico mensual, liquidada a raz\u00f3n de un d\u00f3lar por cada peso, si la comisi\u00f3n \u00a0excede de ciento ochenta (180) d\u00edas. Cuando la comisi\u00f3n sea mayor de noventa \u00a0(90) d\u00edas y hasta de ciento ochenta (180) d\u00edas, se pagar\u00e1 hasta el tres punto \u00a0cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Liquidaci\u00f3n de haberes, primas y vi\u00e1ticos en \u00a0el exterior. El Ministro de Defensa Nacional fijar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, los \u00a0porcentajes de liquidaci\u00f3n de haberes, primas y vi\u00e1ticos en el exterior para \u00a0cada grado, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Auxilio de Transporte. Los Auxiliares de \u00a0Polic\u00eda Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Polic\u00eda \u00a0Nacional tendr\u00e1n derecho a percibir el auxilio de transporte en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y cuant\u00eda que el Gobierno establezca para los trabajadores \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Bonificaci\u00f3n. F\u00edjase \u00a0una bonificaci\u00f3n en cuant\u00eda de siete mil ochocientos cincuenta y tres pesos \u00a0($7.853) moneda corriente diarios para el personal del servicio de protecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Rama Judicial, de que trata el Decreto n\u00famero \u00a03858 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A la misma bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho el \u00a0personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que preste el \u00a0servicio de protecci\u00f3n y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Polic\u00eda Nacional, a \u00a0los Expresidentes de la Rep\u00fablica, a los Ministros del Despacho, a los \u00a0Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, al Contralor General de la Rep\u00fablica, al Defensor del \u00a0Pueblo, al Auditor General de la Rep\u00fablica, al personal que presta este \u00a0servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a \u00a0los miembros de la Polic\u00eda Nacional que prestan el servicio de protecci\u00f3n y \u00a0vigilancia a los honorables Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para tener derecho a la bonificaci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo, es requisito indispensable prestar efectivamente el \u00a0servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o por el Secretario General del Ministerio de Defensa en la Orden \u00a0Administrativa de Personal o en la Orden Semanal, respectivamente, o por el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional en la Orden Administrativa de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La bonificaci\u00f3n establecida en el presente \u00a0art\u00edculo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en \u00a0las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como tampoco para efectos de cesant\u00edas, asignaciones \u00a0de retiro, pensiones y dem\u00e1s prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Bonificaci\u00f3n individual mensual. F\u00edjase una \u00a0bonificaci\u00f3n individual mensual en cuant\u00eda de catorce mil novecientos sesenta y \u00a0un pesos ($14.961) moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional, los Alf\u00e9reces, Guardiamarinas, Pilotines, los \u00a0cadetes, los alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n de Suboficiales; y del nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, los Soldados, Auxiliares de Polic\u00eda \u00a0Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares, el personal del Cuerpo Auxiliar \u00a0de la Polic\u00eda Nacional y los Auxiliares de Polic\u00eda con destino al Fondo de \u00a0Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Seguro de Vida Colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La citada bonificaci\u00f3n no constituye factor de \u00a0salario para ning\u00fan efecto legal, por lo tanto, no es computable para \u00a0prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Subsidio y la prima de alimentaci\u00f3n. El \u00a0subsidio y la prima de alimentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto Ley 219 de \u00a01979 ser\u00e1 de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos pesos \u00a0($59.342) moneda corriente mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Subsidio familiar mensual. El valor del \u00a0subsidio familiar mensual en dinero de que tratan los art\u00edculos 15 y \u00a0subsiguientes del Decreto n\u00famero \u00a01091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en servicio activo, ser\u00e1 de treinta y dos mil setecientos veintinueve pesos \u00a0($32.729) moneda corriente por persona a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Bonificaci\u00f3n mensual de orden p\u00fablico. Los \u00a0soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidos como \u00a0dragoneantes de las Fuerzas Militares percibir\u00e1n una bonificaci\u00f3n mensual de \u00a0orden p\u00fablico equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. Esta bonificaci\u00f3n no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reconocimiento y pago de la bonificaci\u00f3n \u00a0mensual de orden p\u00fablico a que se refiere este art\u00edculo, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las mismas zonas de orden p\u00fablico y las mismas condiciones determinadas por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional para el reconocimiento de la prima de orden \u00a0p\u00fablico del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos no uniformados de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones \u00a0policiales para restablecer el orden p\u00fablico, tendr\u00e1n derecho a una prima \u00a0mensual de orden p\u00fablico en la misma cuant\u00eda, t\u00e9rminos y condiciones que el \u00a0personal de empleados p\u00fablicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional que \u00a0presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares \u00a0para reestablecer el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derecho al ajuste de sueldos. Para gozar de \u00a0los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por \u00a0este Decreto, no se requerir\u00e1 de nueva posesi\u00f3n excepto el personal que se \u00a0homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Prima de actividad. La prima de actividad de \u00a0que trata el art\u00edculo 38 del Decreto n\u00famero \u00a01214 de 1990, los art\u00edculos 84 del Decreto Ley 1211 \u00a0de 1990 y 68 del Decreto Ley 1212 \u00a0de 1990 ser\u00e1 del cuarenta y nueve punto cinco por ciento (49.5%) del \u00a0respectivo sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de esta prima en las prestaciones \u00a0sociales, diferentes a la asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, de que tratan los \u00a0art\u00edculos 159 del Decreto Ley 1211 \u00a0de 1990 y 141 del Decreto Ley 1212 \u00a0de 1990, se ajustar\u00e1 el porcentaje a que se tenga derecho, seg\u00fan el tiempo \u00a0de servicio en el cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prima mensual. Los Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares y de la Polic\u00eda Nacional, a partir de su ascenso al grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo hasta el grado de General o \u00a0Almirante, mientras permanezcan en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0una prima mensual sin car\u00e1cter salarial ni prestacional, equivalente al \u00a0diecis\u00e9is punto cinco por ciento (16.5%) del sueldo b\u00e1sico, sin perjuicio de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y primas mensuales fijadas en las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prima mensual de orden p\u00fablico. El personal \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional que preste sus servicios en lugares \u00a0donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico \u00a0tendr\u00e1 derecho a una prima mensual de orden p\u00fablico equivalente a un quince por \u00a0ciento (15%) del sueldo b\u00e1sico. Esta prima no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial para \u00a0ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional determinar\u00e1 las \u00e1reas \u00a0en donde debe pagarse esta prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las primas extraordinarias del personal del \u00a0Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional por ning\u00fan motivo podr\u00e1n exceder el \u00a0veinte por ciento (20%) del sueldo b\u00e1sico mensual. Quienes opten por ser \u00a0carabineros, recibir\u00e1n un cinco por ciento (5%) adicional sobre el sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual como prima de carabinero. Estas primas no tendr\u00e1n car\u00e1cter salarial \u00a0para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Prima mensual de riesgo. Los empleados p\u00fablicos que prestan los servicios \u00a0de conductor al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, a los Comandantes de Fuerza y al Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al \u00a0veinte por ciento (20%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, la cual para efectos \u00a0legales no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. L\u00edmite de remuneraci\u00f3n. La remuneraci\u00f3n \u00a0anual que perciban los empleados p\u00fablicos de que trata este Decreto no podr\u00e1 \u00a0ser superior a la remuneraci\u00f3n anual de los miembros del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las normas \u00a0del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 4\u00aa de 1992 y en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 923 de 2004. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02863 de 2007 contin\u00faa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Competencia para conceptuar. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en \u00a0materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero \u00a0324 de 2018, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del presente \u00a0decreto y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Botero Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1002 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los sueldos b\u00e1sicos para el personal de Oficiales y Suboficiales \u00a0de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, y Empleados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}