{"id":53140,"date":"2023-08-18T16:22:13","date_gmt":"2023-08-18T16:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1009-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:13","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:13","slug":"decreto-1009-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1009-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1009 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1009 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1 Derogado por el Decreto 309 de 2020, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1313 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y las \u00a0federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que para el a\u00f1o \u00a02019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2018 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 \u00a0certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho \u00a0por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) \u00a0para 2019, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1313 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Asignaciones \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, se fija la siguiente escala de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual para los empleos del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes contemplados en la Ley 5\u00aa de 1992 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n B\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.222.074 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.385.403 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.565.327 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.102.231 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.723.888 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.392.018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.819.182 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.405.509 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.523.411 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.009.594 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.129.238 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.645.019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0empleados p\u00fablicos del Congreso a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0disfrutar\u00e1n de las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en \u00e9l y sus prestaciones y \u00a0primas ser\u00e1n las mismas de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del \u00a0Poder P\u00fablico del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cAsignaciones b\u00e1sicas. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2019, se fija la siguiente escala de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual para los empleos del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes contemplados en la Ley \u00a05\u00aa de 1992 y dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.028.736 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.177.854 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.342.123 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.832.312 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.399.880 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.009.878 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.399.875 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.935.186 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.042.830 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.486.711 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.595.945 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.892.832 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados p\u00fablicos del \u00a0Congreso a que se refiere el presente art\u00edculo disfrutar\u00e1n de las asignaciones \u00a0b\u00e1sicas se\u00f1aladas en \u00e9l y sus prestaciones y primas ser\u00e1n las mismas de los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del nivel nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1313 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Secretario General \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y Secretario General de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes \u00a0grado 14. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2019, el Secretario \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0grado 14 y el Secretario \u00a0General de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0grado 14 devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma equivalente a quince millones ochocientos dos mil novecientos noventa y siete pesos ($15.802.997) moneda corriente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cSecretario General del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes grado 14. A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, el Secretario \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Secretario General de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes grado 14 devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0total la suma equivalente a catorce millones cuatrocientos veintiocho mil ocho \u00a0pesos ($14.428.008) moneda corriente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1313 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Director \u00a0General Administrativo del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica grado 14 y \u00a0el Director Administrativo de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes grado 14. A partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2019, el Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Director Administrativo \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0grado 14 tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total de quince millones ochocientos dos mil novecientos noventa y siete pesos \u00a0($15.802.997) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cDirector General \u00a0Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Director Administrativo \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes grado 14. A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, el \u00a0Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el \u00a0Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes grado 14 tendr\u00e1n una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total de catorce millones cuatrocientos veintiocho \u00a0mil ocho pesos ($14.428.008) moneda corriente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modificado por el Decreto 1313 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2019, los Subsecretarios \u00a0Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma equivalente a doce millones trescientos \u00a0ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos ($12.385.257) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cSubsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, \u00a0los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios \u00a0de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas \u00a0corporaciones devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma \u00a0equivalente a once millones trescientos siete mil seiscientos treinta y nueve \u00a0pesos ($11.307.639) moneda corriente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1313 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Prima \u00a0mensual de gesti\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, los Secretarios \u00a0Generales de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir una prima mensual \u00a0de gesti\u00f3n, equivalente a un mill\u00f3n ochocientos cincuenta y un mil setecientos siete \u00a0pesos ($1.851.707) moneda corriente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0Subsecretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de \u00a0ambas corporaciones, la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n \u00a0quinientos diecinueve mil ciento cuarenta y tres pesos ($1.519.143) moneda \u00a0corriente\u201d, y para el Director General Administrativo del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y el Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes la prima \u00a0de gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a un mill\u00f3n quinientos quince mil setecientos sesenta \u00a0y dos pesos ($1.515.762) moneda corriente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gesti\u00f3n \u00a0ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n quinientos dieciocho mil trescientos veinticinco \u00a0pesos ($1.518.325) moneda corriente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de \u00a0ambas corporaciones, los Jefes de Secci\u00f3n de Relator\u00eda y Secci\u00f3n de Grabaci\u00f3n \u00a0de las dos corporaciones y el Jefe de Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a la diferencia entre \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor \u00a0que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes grado 12 por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y prima de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre \u00a0el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s \u00a0la prima de gesti\u00f3n de los Secretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde \u00a0a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2019, se \u00a0continuar\u00e1 reconociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso, la prima de gesti\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo constituir\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cPrima mensual de gesti\u00f3n. \u00a0A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, los Secretarios Generales de ambas \u00a0Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir una prima mensual de gesti\u00f3n, \u00a0equivalente a un mill\u00f3n seiscientos noventa mil quinientos noventa y tres pesos \u00a0($1.690.593) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Generales del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, los Secretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la \u00a0prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n trescientos ochenta y \u00a0seis mil novecientos sesenta y cinco pesos ($1.386.965) moneda corriente, y \u00a0para el Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica y el \u00a0Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes la prima de gesti\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 a un mill\u00f3n trescientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y \u00a0ocho pesos ($1.383.878) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas \u00a0corporaciones la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n \u00a0trescientos ochenta y seis mil doscientos dieciocho pesos ($1.386.218) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de \u00a0Secci\u00f3n de Relator\u00eda y Secci\u00f3n de Grabaci\u00f3n de las dos corporaciones y el Jefe \u00a0de Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la Rep\u00fablica, la prima mensual de gesti\u00f3n \u00a0ser\u00e1 equivalente a la diferencia entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de dichos cargos y \u00a0el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y prima de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el resultado del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s la prima de \u00a0gesti\u00f3n de los Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los \u00a0empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2019, se \u00a0continuar\u00e1 reconociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, la prima de \u00a0gesti\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo constituir\u00e1 \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto legal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prima t\u00e9cnica. El Secretario General del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, los Subsecretarios \u00a0Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios Generales y \u00a0Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, \u00a0Jefes de Divisi\u00f3n, Jefes de Oficina, Jefes de Secci\u00f3n, Secretarios Privados, \u00a0Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de Comisi\u00f3n, Jefes de Unidad y \u00a0Coordinadores de Comisi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la prima t\u00e9cnica de que tratan los \u00a0Decretos n\u00fameros 1661 y 2164 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores que desempe\u00f1an los cargos anteriormente \u00a0se\u00f1alados, que no se les aplique la prima t\u00e9cnica de que tratan los Decretos \u00a0n\u00fameros 1661 y 2164 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibir\u00e1n \u00a0mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del empleo que desempe\u00f1en, la cual es incompatible \u00a0con la prima t\u00e9cnica de que trata el inciso primero del presente art\u00edculo y por \u00a0lo tanto no se podr\u00e1, en ning\u00fan caso, percibirlas simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n. El Director \u00a0General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Director \u00a0Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes grado 14, los Secretarios \u00a0Generales del Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes grado 14, \u00a0Subsecretarios Generales grado 12, Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y legales Permanentes grado 12, Subsecretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares \u00a0de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir, en las mismas condiciones, \u00a0la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n a que se refiere el Decreto n\u00famero \u00a03150 de 2005, compilado en el Decreto n\u00famero \u00a02699 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados se\u00f1alados en el inciso anterior tendr\u00e1n \u00a0derecho a percibir, adem\u00e1s de esta bonificaci\u00f3n, los beneficios a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Otros beneficios. Los empleados p\u00fablicos del \u00a0Congreso a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, tendr\u00e1n derecho \u00a0a percibir, adicional a la prima de gesti\u00f3n y prima t\u00e9cnica de que tratan los \u00a0art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba del presente decreto, las primas de servicios, de vacaciones, \u00a0de navidad y la bonificaci\u00f3n por servicios prestados, establecidas para los \u00a0empleados de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico a nivel nacional. No podr\u00e1n \u00a0disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificaci\u00f3n o cualquier \u00a0otra clase de emolumento, que para el efecto expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Beneficios salariales y prestacionales de \u00a0los empleados que pertenec\u00edan a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. Los \u00a0empleados que pertenec\u00edan a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a \u00a0ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0continuar\u00e1n devengando las primas y prestaciones sociales que ven\u00edan \u00a0disfrutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima semestral. El derecho al pago de la \u00a0prima semestral de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 55 de 1987 solo se \u00a0aplicar\u00e1 a los empleados de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Subsidio de alimentaci\u00f3n. El subsidio de alimentaci\u00f3n para los empleados \u00a0del Congreso que devenguen asignaciones b\u00e1sicas mensuales no superiores a un \u00a0mill\u00f3n setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos \u00a0($1.763.224) moneda corriente, ser\u00e1 de sesenta y dos mil ochocientos setenta y \u00a0ocho pesos ($62.878) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo \u00a0servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este subsidio cuando el \u00a0funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o \u00a0suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendr\u00e1 derecho al subsidio \u00a0cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vi\u00e1ticos. El valor de los vi\u00e1ticos para los \u00a0Miembros y empleados del Congreso ser\u00e1 el que determine el Gobierno nacional \u00a0para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico o de \u00a0empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencia para conceptuar. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en \u00a0materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 335 de 2018, \u00a0modifica en lo pertinente el Decreto 2699 de 2012 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1009 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia salarial. \u00a0 \u00a0 Nota 1 Derogado por el Decreto 309 de 2020, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}