{"id":53148,"date":"2023-08-18T16:22:13","date_gmt":"2023-08-18T16:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1017-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:13","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:13","slug":"decreto-1017-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1017-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1017 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1017 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos docentes \u00a0y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de \u00a01979, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial para el \u00a0sector educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 319 de 2020, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones \u00a0sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que para el a\u00f1o 2019 el aumento \u00a0salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 \u00a0certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el \u00a0cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 \u00a0certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho \u00a0por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) \u00a0para 2019, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2019, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1xima de los distintos grados \u00a0del Escalaf\u00f3n Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 \u00a0de 1979, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0Escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>961.782 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.065.442 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.194.040 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.237.703 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.313.437 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.365.288 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.451.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.535.284 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.718.168 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.887.300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.090.735 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.289.202 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.613.947 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.109.445 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.441.918 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.919.989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, incorporan los \u00a0valores de la bonificaci\u00f3n reconocida en el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0322 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para educadores no \u00a0escalafonados. A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las \u00a0plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002, dependiendo del t\u00edtulo acreditado para el nombramiento, es la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>890.405 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o \u00a0 \u00a0Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.178.681 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.440.247 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo, incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n reconocida en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0322 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de Instructor de \u00a0INEM o ITA. A partir del 1\u00b0 de enero de 2019 el instructor de INEM o ITA, que \u00a0se encuentre escalafonado, devengar\u00e1 la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0corresponda a su grado en el escalaf\u00f3n nacional docente, de acuerdo con la \u00a0escala establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1\u00b0 de \u00a0enero de 1984, tendr\u00e1 la siguiente asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual para 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I, II y A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.981.962 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III y B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.704.100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.604.295 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1\u00b0 de \u00a0enero de 1986, percibir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2019 como asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2018, incrementada en un cuatro punto cinco por ciento (4.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que \u00a0trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de \u00a0diciembre de 1985 percibir\u00e1 la asignaci\u00f3n que corresponda al t\u00edtulo que \u00a0acredite, tal como se se\u00f1ala en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo, incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n reconocida en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0322 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para directivos \u00a0docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, quien desempe\u00f1e uno de los cargos \u00a0directivos docentes que se enumeran a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1 una asignaci\u00f3n \u00a0mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de escuela normal superior, el 35%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y media completos, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, \u00a0el 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el \u00a020%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Director de \u00a0centro educativo rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de \u00a0jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional \u00a0mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con 1.000, o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Trat\u00e1ndose de rectores o directores rurales de \u00a0instituciones educativas que presten el servicio p\u00fablico educativo en jornada \u00a0\u00fanica al menos al sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en \u00a0sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1n un reconocimiento adicional del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director rural que acredite los \u00a0requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00danica, \u00a0no podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas de que \u00a0trata el primer inciso de este art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de \u00a0mayor valor, caso en el cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se \u00a0reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Reconocimiento adicional por gesti\u00f3n. El rector que durante el a\u00f1o 2019 \u00a0cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como \u00a0en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT, o a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine si no cuenta \u00a0con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director rural que durante el a\u00f1o 2019 cumpla con el \u00a0componente de permanencia y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT, o \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva en el modo que esta determine si no \u00a0cuenta con este sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00a0\u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual \u00a0no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, el \u00a0componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos educativos que \u00a0se encuentren en las categor\u00edas B &#8211; C \u2013 D, en la clasificaci\u00f3n del examen de \u00a0Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que \u00a0se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de la clasificaci\u00f3n del examen de Estado \u00a0aplicado por el ICFES, deber\u00e1n mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con \u00a0relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de \u00a0establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de \u00a0permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intraanual \u00a0del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo laborado durante el \u00a0a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para Supervisor o \u00a0Inspector Nacional, Director de N\u00facleo Educativo y Vicerrector. A partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 2019, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, \u00a0ven\u00edan desempe\u00f1ando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran \u00a0a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n adicional, calculada como un \u00a0porcentaje sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda seg\u00fan el \u00a0grado en el escalaf\u00f3n nacional docente, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente Decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Supervisor o inspector de educaci\u00f3n, 40%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director de n\u00facleo de \u00a0desarrollo educativo, 35%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vicerrector acad\u00e9mico de ITA, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El supervisor o inspector de educaci\u00f3n o el \u00a0director de n\u00facleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones \u00a0diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el art\u00edculo 39 de la Ley 715 de 2001, \u00a0mantendr\u00e1 la asignaci\u00f3n adicional de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para docentes de \u00a0preescolar. El docente de preescolar, vinculado en este nivel antes del 23 de \u00a0febrero de 1984 y que permanezca sin soluci\u00f3n de continuidad desempe\u00f1\u00e1ndose en \u00a0el mismo cargo, percibir\u00e1 adicionalmente el quince por ciento (15%) calculado \u00a0sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. Dicha asignaci\u00f3n adicional dejar\u00e1 de \u00a0percibirse al cambiar de nivel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Condiciones de reconocimiento y pago. El \u00a0reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente \u00a0Decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes \u00a0de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para el reconocimiento y pago del \u00a0porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se \u00a0requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n \u00a0de la correspondiente Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01158 de 1994, para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Socia-les del Magisterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo \u00a0sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. \u00a0En el caso de encargo, s\u00f3lo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del \u00a0cargo no los devengue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. En ning\u00fan caso la autoridad nominadora \u00a0podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima acad\u00e9mica. Los Jefes de Departamento, \u00a0profesores, instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto, ven\u00edan recibiendo la prima acad\u00e9mica de que trata el art\u00edculo \u00a010 del Decreto Ley 308 de \u00a01983, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola en cuant\u00eda de quinientos pesos ($500.00) \u00a0moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Auxilio de movilizaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2019, los docentes y directivos docentes que trabajen en \u00a0establecimientos educativos de los departamentos creados en el art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o \u00a0en establecimientos educativos que ten\u00edan la condici\u00f3n de estar ubicados en \u00a0\u00e1reas rurales de dif\u00edcil acceso, definidas como tales antes de la vigencia de \u00a0la Ley 715 de 2001, \u00a0recibir\u00e1n durante los meses de labor acad\u00e9mica un auxilio mensual de \u00a0movilizaci\u00f3n de treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($35.865) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0docente o directivo docente podr\u00e1 recibir este auxilio s\u00f3lo durante el tiempo \u00a0de permanencia y de prestaci\u00f3n del servicio en dichos establecimientos \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Auxilio de transporte. El docente y el directivo \u00a0docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue \u00a0una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un auxilio de transporte durante los \u00a0meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda establecidas por las \u00a0normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden nacional. Este auxilio \u00a0s\u00f3lo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en \u00a0el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2019, f\u00edjase la prima de alimentaci\u00f3n en la \u00a0suma mensual de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($62.878) \u00a0moneda corriente, para el personal docente o directivo \u00a0docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n \u00a0novecientos catorce mil novecientos noventa y seis pesos ($1.914.996) moneda \u00a0corriente y s\u00f3lo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n los \u00a0docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en \u00a0uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad \u00a0respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La prima de alimentaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo reemplaza las primas de esta o similar denominaci\u00f3n o naturaleza que \u00a0ven\u00edan gozando algunos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El personal docente o \u00a0directivo docente cuya asignaci\u00f3n mensual supere la fijada en este \u00a0art\u00edculo y que a 31 de diciembre de 1985 ven\u00eda percibiendo prima de \u00a0alimentaci\u00f3n conforme a leyes anteriores, continuar\u00e1 percibi\u00e9ndola en la forma \u00a0y cuant\u00eda establecida en tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Servicio por hora extra. El servicio por \u00a0hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el \u00a0rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las \u00a0treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, \u00a0que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda, seg\u00fan \u00a0las normas vigentes. Estas horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n \u00a0de labores acad\u00e9micas en el aula, no pueda ser asumida \u00a0por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras a un \u00a0directivo docente &#8211; coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que \u00a0deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de funciones \u00a0propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no \u00a0proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de horas extras \u00a0para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un docente de \u00a0tiempo completo o a un directivo docente &#8211; coordinador no podr\u00e1 superar diez \u00a0(10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trat\u00e1ndose \u00a0de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o director rural \u00a0deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad presupuestal \u00a0expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. \u00a0Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede \u00a0asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, licencia por \u00a0maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan \u00a0ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 lugar a la asignaci\u00f3n de \u00a0horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, las cuales se \u00a0imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la n\u00f3mina \u00a0de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n \u00a0de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la autoridad nominadora podr\u00e1 autorizar \u00a0horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Valor hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2019, el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuaci\u00f3n, \u00a0dependiendo del correspondiente grado en el escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan el grado que los docentes acrediten en el \u00a0escalaf\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0Escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0Hora Extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A, B, 1, 2, 3, 4 y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.093 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6, 7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.846 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9, 10 y 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.195 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12, 13 y 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.361 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para docentes no escalafonados: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0Hora Extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.093 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional o \u00a0 \u00a0Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.093 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.846 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago de horas extras. El reconocimiento y \u00a0pago de las horas extras asignadas a un docente o directivo docente &#8211; \u00a0coordinador proceder\u00e1n \u00fanicamente cuando el servicio se haya prestado \u00a0efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el director rural del \u00a0establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Prohibiciones. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, est\u00e1 prohibido a \u00a0las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de contrataci\u00f3n de \u00a0docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las asignaciones \u00a0salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o \u00a0modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos \u00a0docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo \u00a0efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan docente o directivo docente podr\u00e1 percibir \u00a0asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podr\u00e1 \u00a0hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, porcentaje o \u00a0prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta \u00a0asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Competencia para conceptuar. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en \u00a0materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y derogatoria. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 317 de 2018, el Decreto 322 de 2018 \u00a0en especial los numerales 1, 2, y 3 del art\u00edculo 2\u00b0 y surte efectos fiscales a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1017 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos docentes \u00a0y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de \u00a01979, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}