{"id":53149,"date":"2023-08-18T16:22:13","date_gmt":"2023-08-18T16:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1018-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:13","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:13","slug":"decreto-1018-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1018-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1018 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1018 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 317 de 2020, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y las \u00a0federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que para el a\u00f1o \u00a02019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2018 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 \u00a0certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho \u00a0por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos \u00a0en el presente decreto se ajustar\u00e1n en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) \u00a0para 2019, retroactivo a partir del 1 \u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. La asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores \u00a0docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, vinculados de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, y de acuerdo con lo \u00a0resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, ser\u00e1 la \u00a0relacionada en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0B\u00e1sica Mensual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u Otro Tipo de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.365.332 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.621.543 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.040.828 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.218.240 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y \u00a0directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas en \u00a0los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media que no acrediten t\u00edtulo acad\u00e9mico, \u00a0ser\u00e1n asimilados, para fines salariales, a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0prevista en este art\u00edculo para la formaci\u00f3n de bachiller u otro tipo de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en el \u00a0presente art\u00edculo, incorporan los valores de la bonificaci\u00f3n reconocida en el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0322 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servidores p\u00fablicos etnoeducadores \u00a0docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, mantendr\u00e1n la \u00a0clasificaci\u00f3n asignada en aplicaci\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01004 de 2013, mientras mantengan su vinculaci\u00f3n en la planta de personal \u00a0Docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Ind\u00edgena \u00a0propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente art\u00edculo solo \u00a0ser\u00e1n reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno nacional \u00a0para establecer la remuneraci\u00f3n de estos servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tipo de nombramiento. De conformidad con lo \u00a0ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-871 de 2013, y mientras \u00a0se expide el estatuto docente para etnoeducadores, \u00a0los requisitos aplicables para la designaci\u00f3n de este personal ser\u00e1n los \u00a0establecidos en el art\u00edculo 62 de la Ley 115 de 1994, esto \u00a0es: (i) una selecci\u00f3n concertada entre las autoridades competentes y los grupos \u00a0\u00e9tnicos, (ii) una preferencia de los miembros de las \u00a0comunidades que se encuentran radicados en ellas, (iii) \u00a0acreditaci\u00f3n de formaci\u00f3n en etnoeducaci\u00f3n, y (iv) \u00a0conocimientos b\u00e1sicos del respectivo grupo \u00e9tnico, especialmente de la lengua \u00a0materna adem\u00e1s de castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se presente y acredite el cumplimiento de estos \u00a0requisitos, la comunidad ind\u00edgena y los docentes tienen derecho a que se \u00a0proceda al nombramiento en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n adicional para directivos \u00a0docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, los servidores p\u00fablicos etnoeducadores que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y que desempe\u00f1en uno de \u00a0los cargos directivos docentes que se enumeran a continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una \u00a0asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de escuela normal superior, el 35%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0y media completos, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0por lo menos un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, \u00a0el 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga \u00a0s\u00f3lo el nivel de educaci\u00f3n media completo, el 30%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el \u00a020%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Director de \u00a0centro educativo rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reconocimiento adicional por n\u00famero de \u00a0jornadas y por jornada \u00fanica. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0dos jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece \u00a0tres jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de rectores o directores rurales de \u00a0instituciones educativas que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios \u00a0ind\u00edgenas y que presten el servicio p\u00fablico educativo en jornada \u00fanica en al \u00a0menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus \u00a0instituciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0en concordancia con la reglamentaci\u00f3n y los lineamientos que al efecto expida \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El rector o director rural que acredite los \u00a0requisitos para percibir la asignaci\u00f3n adicional por Jornada \u00danica, \u00a0no podr\u00e1 percibir el reconocimiento adicional por n\u00famero de jornadas de que \u00a0trata el primer inciso de este art\u00edculo, a menos de que este \u00faltimo sea de \u00a0mayor valor, caso en el cual dicha asignaci\u00f3n adicional ser\u00e1 la que se \u00a0reconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento adicional por gesti\u00f3n. El rector \u00a0que labora en instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2019 cumpla con el indicador de \u00a0gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0respectiva, en el modo que esta determine si no cuenta con dicho sistema, \u00a0recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0director rural que labora en instituci\u00f3n educativa que atienda poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2019 cumpla con el \u00a0componente de permanencia y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva en el modo que \u00e9sta determine si no \u00a0cuenta con este sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00a0\u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual \u00a0no constituye factor salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, el \u00a0componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos educativos que \u00a0se encuentren en las categor\u00edas B &#8211; C &#8211; D en la clasificaci\u00f3n del examen de \u00a0Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en esta clasificaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con el a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que \u00a0se encuentren en las categor\u00edas A y A+ de la clasificaci\u00f3n del examen de Estado \u00a0aplicado por el ICFES, deber\u00e1n mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con \u00a0relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de \u00a0establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de \u00a0permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intraanual \u00a0del establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El reconocimiento adicional de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera proporcional al tiempo laborado durante el \u00a0a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones de reconocimiento y pago. El \u00a0reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente \u00a0Decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes \u00a0de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el reconocimiento y pago del \u00a0porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se \u00a0requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n \u00a0de la correspondiente Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01158 de 1994, para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Socia-les del Magisterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo \u00a0sin comisi\u00f3n no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. \u00a0En el caso de encargo, s\u00f3lo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del \u00a0cargo no las devengue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En ning\u00fan caso la autoridad nominadora \u00a0podr\u00e1 incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Auxilio de transporte. El servidor p\u00fablico etnoeducador de tiempo completo que desempe\u00f1e uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el \u00a0presente Decreto, que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a \u00a0dos (2) veces el salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un auxilio de \u00a0transporte durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y \u00a0cuant\u00eda establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del \u00a0orden nacional. Este auxilio s\u00f3lo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que \u00a0realmente preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prima de alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2019, fi\u00edjase la prima de alimentaci\u00f3n en la \u00a0suma mensual de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($62.878) \u00a0moneda corriente, para el personal docente o directivo \u00a0docente que devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n \u00a0novecientos catorce mil novecientos noventa y seis pesos ($1.914.996) moneda \u00a0corriente y s\u00f3lo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n los \u00a0docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en \u00a0uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad \u00a0respectiva preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Servicio por hora extra. El servicio por \u00a0hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el \u00a0rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las \u00a0treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que \u00a0constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seg\u00fan las \u00a0normas vigentes. Estas horas extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de \u00a0labores acad\u00e9micas en el aula, no pueda ser asumida \u00a0por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras a un \u00a0directivo docente &#8211; coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que \u00a0deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n y solamente para la atenci\u00f3n de funciones \u00a0propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no \u00a0proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de horas extras \u00a0para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un docente de \u00a0tiempo completo o a un directivo docente &#8211; coordinador no podr\u00e1 superar diez \u00a0(10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trat\u00e1ndose \u00a0de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o director rural \u00a0deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad presupuestal \u00a0expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. \u00a0Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede \u00a0asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0por motivo de incapacidad m\u00e9dica, licencia por maternidad, o licencia no \u00a0remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante \u00a0nombramiento provisional, habr\u00e1 lugar a la asignaci\u00f3n de horas extras para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, las cuales se imputar\u00e1n a la \u00a0disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la n\u00f3mina de la planta de \u00a0personal docente; en consecuencia, no requieren la expedici\u00f3n de nueva disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 autorizar \u00a0horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valor hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2019 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a \u00a0continuaci\u00f3n, dependiendo del t\u00edtulo acreditado o asimilado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0Hora Extra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bachiller u Otro Tipo de Formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.335 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalista Superior o tecn\u00f3logo en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.275 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.449 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.689 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago de horas extras. El reconocimiento y \u00a0pago de las horas extras asignadas a un etnoeducador \u00a0docente o directivo docente &#8211; coordinador proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando el \u00a0servicio se haya prestado efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago, el rector o el director rural del \u00a0establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prohibiciones. En virtud de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, est\u00e1 prohibida a \u00a0las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de contrataci\u00f3n de \u00a0docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo \u00a0efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico, ni percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan docente o directivo docente podr\u00e1 percibir \u00a0asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podr\u00e1 \u00a0hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, porcentaje o \u00a0prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta \u00a0asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Competencia para conceptuar. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en \u00a0materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatoria. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos n\u00famero 319 y 322 de 2018, en \u00a0especial el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 y surte efectos fiscales a partir del 1 \u00a0de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1018 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}