{"id":53150,"date":"2023-08-18T16:22:13","date_gmt":"2023-08-18T16:22:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1019-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:13","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:13","slug":"decreto-1019-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1019-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1019 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1019 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para \u00a0los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las universidades \u00a0estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 310 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992, en \u00a0concordancia con las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las centrales y las \u00a0federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que para el a\u00f1o \u00a02019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2018 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, \u00a0los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustar\u00e1n en \u00a0cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de \u00a0los empleados p\u00fablicos docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0gastos de representaci\u00f3n, correspondiente a los empleados p\u00fablicos docentes a \u00a031 de diciembre de 2018, a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen, ser\u00e1 \u00a0incrementada en el cuatro punto cinco por ciento (4.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de que \u00a0trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Valor del punto. De conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002, la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de los empleados \u00a0p\u00fablicos docentes de las universidades estatales u oficiales se establece \u00a0sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor \u00a0del punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, f\u00edjase \u00a0el valor del punto para los empleados p\u00fablicos docentes a quienes se les aplica \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen en catorce \u00a0mil doscientos diez pesos ($14.210) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la remuneraci\u00f3n mensual ajustada de acuerdo con el \u00a0porcentaje fijado en el art\u00edculo anterior se le restar\u00e1 el valor resultante del \u00a0producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2018, por el valor del \u00a0punto de que trata el presente art\u00edculo y tal diferencia en pesos se reconocer\u00e1 \u00a0y pagar\u00e1 como asignaci\u00f3n adicional, la cual se considera parte de la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. La \u00a0bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen derecho los empleados \u00a0p\u00fablicos docentes a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002 ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a un \u00a0mill\u00f3n setecientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y siete pesos \u00a0($1.735.697) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s, la bonificaci\u00f3n por servicios prestados \u00a0ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneraci\u00f3n mensual \u00a0del tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen salarial y prestacional para \u00a0servidores que no optaron. Los empleados p\u00fablicos docentes de las universidades \u00a0estatales u oficiales que no optaron por el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002 continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0que legalmente les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de 2019, estos empleados \u00a0p\u00fablicos docentes tendr\u00e1n derecho a la remuneraci\u00f3n mensual que devengaban a 31 \u00a0de diciembre de 2018 incrementada de acuerdo con el porcentaje fijado y \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de \u00a0los empleados p\u00fablicos administrativos. Los empleados p\u00fablicos administrativos \u00a0vinculados actualmente a las universidades estatales u oficiales continuar\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen salarial que efectivamente se les reconoci\u00f3 y pag\u00f3 hasta el \u00a031 de diciembre de 2018. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales ser\u00e1 el aplicable \u00a0a los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a0sexto de la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas del personal de car\u00e1cter administrativo de sus \u00a0correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2018, de \u00a0conformidad con el porcentaje fijado en el art\u00edculo primero del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Rectores Universitarios expedir\u00e1n los \u00a0correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2019 y deber\u00e1n \u00a0remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad y sanciones. La autoridad \u00a0que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del \u00a0presente decreto ser\u00e1 responsable de los valores indebidamente pagados y estar\u00e1 \u00a0sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas \u00a0en la ley. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica velar\u00e1 por el cumplimiento de \u00a0esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibiciones. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo \u00a0p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, o de \u00a0empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial y \u00a0prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0318 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 6 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1019 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.976, junio 6 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para \u00a0los empleados p\u00fablicos docentes y administrativos de las universidades \u00a0estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 310 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}