{"id":53162,"date":"2023-08-18T16:22:14","date_gmt":"2023-08-18T16:22:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1052-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:14","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:14","slug":"decreto-1052-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1052-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1052 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1052 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.982, junio 12 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de \u00a0Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, \u00a0en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto Ley 890 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad \u00a0de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y \u00a0a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 890 de \u00a02017, \u201cpor el cual se dictan \u00a0disposiciones para la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y \u00a0Mejoramiento de Vivienda Social Rural\u201d, en el art\u00edculo 2\u00b0 dispone que \u201cel Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, formular\u00e1 la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, \u00a0y definir\u00e1, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y \u00a0ejecuci\u00f3n del subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del citado Decreto Ley 890 de \u00a02017, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los requisitos y procedimientos de \u00a0acceso, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Prioritario Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural establece en su art\u00edculo 2.2.1.2.1 \u00a0como modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Prioritario Rural, el Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico, la \u00a0Construcci\u00f3n de Vivienda Nueva y la Adquisici\u00f3n de vivienda nueva con cargo a \u00a0los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modalidad de \u00a0Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico se encuentra establecida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015 y se define como la modalidad constructiva que permite \u00a0subsanar o superar las carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde \u00a0reside el hogar postulado al subsidio, estableciendo dicho art\u00edculo un listado \u00a0de carencias o deficiencias numeradas en orden de prioridad para la inversi\u00f3n de \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0listado de carencias o deficiencias numeradas en orden de prioridad en el \u00a0mencionado art\u00edculo limita la posibilidad de inversi\u00f3n de los recursos y torna \u00a0inoperante dicha modalidad, en tanto contempla una \u00fanica acci\u00f3n de mejoramiento \u00a0saludable; as\u00ed como la precondici\u00f3n del cumplimiento de la Norma de Sismorresistencia &#8211; NSR 2010, sin contemplar acciones para \u00a0la adaptaci\u00f3n a la misma, as\u00ed como la imposibilidad de desarrollos \u00a0arquitect\u00f3nicos complementarios, y la inexistencia de mejoramiento del entorno \u00a0del h\u00e1bitat rural; circunstancias que se pretenden solventar con la \u00a0modificaci\u00f3n del precitado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con las nuevas \u00a0acciones se garantizan los aspectos de habitabilidad y adecuaci\u00f3n cultural del \u00a0Derecho a una Vivienda Digna y Adecuada establecidos en la Observaci\u00f3n General \u00a0No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones \u00a0Unidas, en la medida que se configuran espacios que protegen a los ocupantes de \u00a0riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, y donde las \u201cactividades vinculadas al desarrollo o la \u00a0modernizaci\u00f3n en la esfera de la vivienda velan porque no se sacrifiquen las \u00a0dimensiones culturales de la vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma \u00a0resulta conveniente que se establezcan acciones y regulaciones que respondan a \u00a0la nueva agenda de asentamientos humanos, en cuanto a la construcci\u00f3n de \u00a0vivienda saludable y segura, en el marco de lo expuesto en la declaraci\u00f3n de \u00a0Quito. (Conferencia de las Naciones \u00a0Unidas sobre los Asentamientos Humanos, H\u00e1bitat III). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario modificar el Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, en lo relacionado con la modalidad de mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico, con el fin de desarrollar los postulados \u00a0establecidos en el Decreto Ley 890 de \u00a02017, a partir de la estructuraci\u00f3n de una modalidad de mejoramiento \u00a0integral, con acciones \u201csaludables\u201d, de \u201creforzamiento estructural\u201d y \u201cm\u00f3dulos \u00a0de habitabilidad\u201d en concordancia con el Plan Nacional de Construcci\u00f3n y \u00a0Mejoramiento de Vivienda Social Rural adoptado por el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.1.2.2. Mejoramiento de Vivienda y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. Es la modalidad que re\u00fane el conjunto de \u00a0acciones integrales que permiten al hogar postulado al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural mejorar las condiciones de su \u00a0h\u00e1bitat rural, en espec\u00edfico en lo relacionado con la salud habitacional, \u00a0condiciones estructurales y entorno de la vivienda rural, de acuerdo con el \u00a0diagn\u00f3stico integral descrito en el art\u00edculo 2.2.1.5.2.2 del presente decreto, \u00a0el cual deber\u00e1 ser adelantado previamente por la Entidad Operadora, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Entidad Oferente o Promotora de acuerdo al proyecto, y con \u00a0la participaci\u00f3n de los habitantes en la dimensi\u00f3n y adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modalidad de \u00a0\u201cmejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico\u201d contempla las siguientes \u00a0acciones, las cuales deber\u00e1n ser diagnosticadas integralmente en el siguiente \u00a0orden de prioridad: 1) Vivienda saludable rural, 2) Vivienda rural y seguridad \u00a0estructural, y 3) Vivienda rural y m\u00f3dulo de habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su ejecuci\u00f3n, \u00a0en el diagn\u00f3stico integral se verificar\u00e1n las condiciones que dan lugar a cada \u00a0una de las acciones, las cuales pueden ser complementarias entre s\u00ed en los \u00a0t\u00e9rminos definidos en el presente art\u00edculo, sin que con ello se supere el valor \u00a0m\u00e1ximo de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Prioritario Rural establecido en el art\u00edculo 2.2.1.1.13. Dicha verificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser realizada por quien se encuentre facultado para la elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios t\u00e9cnicos de este tipo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, en los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda \u00a0Saludable Rural. Esta acci\u00f3n se refiere a aquellas obras que tienen como \u00a0finalidad mantener la vivienda rural en las debidas condiciones sanitarias, sin \u00a0afectar la estructura portante o de soporte existente, sus caracter\u00edsticas \u00a0funcionales, culturales ni volum\u00e9tricas. La condici\u00f3n para su desarrollo es el \u00a0cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente vigente \u00a0y la disponibilidad de una fuente mejorada de agua por parte de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n est\u00e1 \u00a0asociada a dos (2) o m\u00e1s de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Habilitaci\u00f3n o \u00a0instalaci\u00f3n de ba\u00f1os adecuados, redes hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada \u00a0tradicional o alternativa de aguas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Habilitaci\u00f3n o \u00a0instalaci\u00f3n de lavadero y cocina adecuada, redes hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n \u00a0adecuada tradicional o alternativa de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Mantenimiento, \u00a0sustituci\u00f3n, restituci\u00f3n o mejoramiento de los materiales de pisos, \u00a0cielorrasos, enchapes, cubiertas parciales y pintura en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sustituci\u00f3n, \u00a0mejoramiento o ampliaci\u00f3n de redes de instalaciones hidr\u00e1ulicas, y sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sustituci\u00f3n, \u00a0mejoramiento o ampliaci\u00f3n de redes de instalaciones el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Sustituci\u00f3n de \u00a0pisos en tierra o en materiales precarios, conforme a lo definido en el manual \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Sustituci\u00f3n o \u00a0mejoramiento por vetustez de redes el\u00e9ctricas, de acueducto, de redes \u00a0secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado, \u00a0\u00fanicamente para viviendas rurales agrupadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Reparaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de estructuras tradicionales comunales \u00a0habitacionales, \u00fanicamente aplica para vivienda de comunidades ind\u00edgenas, Rom, negra, afrocolombiana, \u00a0raizal y palenquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda rural y \u00a0seguridad estructural. Esta acci\u00f3n se refiere a aquellas obras prioritarias de \u00a0seguridad estructural que se deben emprender en la vivienda rural habitada por \u00a0el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Prioritario Rural, cuando en el diagn\u00f3stico integral se identifiquen \u00a0t\u00e9cnicamente deficiencias mitigables en la estructura \u00a0portante o de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n est\u00e1 \u00a0asociada a una o m\u00e1s de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mejoramiento de \u00a0soporte o estructura principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mejoramiento de \u00a0cimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Mejoramiento de \u00a0muros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Mejoramiento de \u00a0cubiertas totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser desarrollada para obtener un Grado m\u00ednimo de seguridad estructural general, \u00a0y no podr\u00e1 superar la mitad del valor del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural, por cuanto el porcentaje restante de este, \u00a0deber\u00e1 ser destinado a una o m\u00e1s acciones de mejoramiento \u201c1. Vivienda \u00a0Saludable Rural.\u201d Si no es factible la realizaci\u00f3n del mejoramiento en los \u00a0anteriores t\u00e9rminos, se deber\u00e1 implementar mejoramiento \u201c3. Vivienda rural y \u00a0m\u00f3dulo de habitabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vivienda rural y \u00a0m\u00f3dulo de habitabilidad. Se refiere a la acci\u00f3n por medio de la cual la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda rural permanente con diagn\u00f3stico integral, y disponibilidad de una \u00a0fuente mejorada de agua, es complementada a trav\u00e9s de un \u00fanico m\u00f3dulo de \u00a0habitabilidad, el cual consiste en una estructura independiente, que debe tener \u00a0una adecuada relaci\u00f3n funcional y morfol\u00f3gica con la vivienda existente, y la \u00a0posibilidad de crecimiento progresivo interno y\/o externo de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado m\u00f3dulo \u00a0est\u00e1 sujeto a las disposiciones contenidas en las Normas T\u00e9cnicas Colombianas \u00a0(NTC, NSR, RETIE, etc.), a los Principios de Higiene de la Vivienda preparados \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), y debe cumplir principalmente \u00a0con los componentes de \u201cHabitabilidad, Adecuaci\u00f3n Cultural y Gastos \u00a0Soportables\u201d del Derecho a una Vivienda Adecuada de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Observaci\u00f3n General n\u00famero 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n est\u00e1 \u00a0asociada a dos (2) o m\u00e1s de las siguientes actividades de acuerdo con las \u00a0carencias identificadas en cada vivienda como prioritarias: i) Ba\u00f1o adecuado, \u00a0redes hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada tradicional o alternativa de aguas \u00a0sanitarias, ii) Lavadero, cocina adecuada, redes \u00a0hidr\u00e1ulicas y evacuaci\u00f3n adecuada tradicional o alternativa de aguas \u00a0residuales, iii) Espacio social y\/o habitaci\u00f3n, esto \u00a0en caso de presentarse la condici\u00f3n de hacinamiento cr\u00edtico, cuando en el hogar \u00a0habitan m\u00e1s de tres (3) personas por cuarto, incluyendo espacio m\u00faltiple y \u00a0dormitorio y iv) Espacio productivo rural, cuando en \u00a0conjunto con la familia beneficiada se identifica la posibilidad de apoyar una \u00a0actividad productiva rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los \u00a0mejoramientos se debe verificar el funcionamiento apropiado de la soluci\u00f3n de \u00a0manejo de excretas y\/o aguas residuales dom\u00e9sticas. En caso de presentar \u00a0deficiencias o no existir se debe priorizar su adecuaci\u00f3n o implementaci\u00f3n con \u00a0sistemas tradicionales o alternativos de acuerdo a las condiciones geogr\u00e1ficas \u00a0(entorno social, ambiental, territorial y tecnol\u00f3gico adecuado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La totalidad de las \u00a0estructuras, materiales, procedimientos constructivos, supervisi\u00f3n y \u00a0definiciones t\u00e9cnicas, se deben entender de acuerdo a la norma colombiana de \u00a0dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismorresistente vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a mejorar podr\u00e1 ser de propiedad de uno o varios de los miembros del \u00a0hogar postulante, o podr\u00e1 tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los \u00a0miembros del hogar demuestren la posesi\u00f3n regular por un per\u00edodo m\u00ednimo de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alada \u00a0en el Reglamento Operativo y en las disposiciones legales vigentes que regulen \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las anteriores \u00a0acciones podr\u00e1n igualmente aplicarse a los Subsidios Familiares de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural en la modalidad de mejoramiento de vivienda \u00a0y saneamiento b\u00e1sico otorgados en vigencias anteriores, siempre y cuando no se \u00a0haya iniciado su ejecuci\u00f3n por la Entidad Operadora y que el beneficiario \u00a0expresamente manifieste su inter\u00e9s en acogerse a este nuevo esquema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 12 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Valencia Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1052 DE 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a012) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.982, junio 12 de 2019 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica el art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de \u00a0Mejoramiento de Vivienda y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}