{"id":53170,"date":"2023-08-18T16:22:15","date_gmt":"2023-08-18T16:22:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1070-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:15","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:15","slug":"decreto-1070-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1070-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1070 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1070 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.983, junio 13 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y se \u00a0adicionan los art\u00edculos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al cap\u00edtulo \u00a022 del t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario, adicionado por el art\u00edculo 99 de la Ley 1819 de 2016 y \u00a0modificado por el art\u00edculo 79 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0estableci\u00f3 las excepciones legales a las rentas gravables de que trata el \u00a0art\u00edculo 26 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las rentas exentas de las \u00a0personas naturales, vigentes a partir del 1\u00b0 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario, se encuentran entre otras, las siguientes rentas exentas \u00a0asociadas a la vivienda de inter\u00e9s social y la vivienda de inter\u00e9s prioritario, \u00a0las cuales se hace necesario reglamentar con el fin de desarrollar los \u00a0requisitos para su procedencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La utilidad en la enajenaci\u00f3n de predios \u00a0destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La utilidad en la primera enajenaci\u00f3n de \u00a0viviendas de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La utilidad en la enajenaci\u00f3n de predios \u00a0para el desarrollo de proyectos de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, se\u00f1ala los \u00a0requisitos para la procedencia de las exenciones de que tratan los literales a) \u00a0y b) del numeral 4, en los siguientes t\u00e9rminos: i) Que la licencia de \u00a0construcci\u00f3n establezca que el proyecto a ser desarrollado sea de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario, ii) Que los predios sean aportados a \u00a0un patrimonio aut\u00f3nomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario, iii) Que la totalidad \u00a0del desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s \u00a0prioritario se efect\u00fae a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo, y iv) Que el plazo de \u00a0la fiducia mercantil a trav\u00e9s del cual se desarrolla el proyecto, no exceda de \u00a0diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, enunciados en el \u00a0considerando anterior, son aplicables a la exenci\u00f3n de que trata el literal c) \u00a0de este numeral por disposici\u00f3n expresa del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario precisar el alcance de \u00a0la expresi\u00f3n \u201caporte de los bienes al patrimonio aut\u00f3nomo\u201d a que hace \u00a0referencia la norma cuando se\u00f1ala los requisitos exigidos para la procedencia \u00a0de las rentas exentas de que tratan los literales a) y c) del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, la cual se debe entender como la \u00a0adquisici\u00f3n de los predios por parte del patrimonio aut\u00f3nomo a t\u00edtulo de compra \u00a0venta, teniendo en cuenta que solo en este evento se genera la utilidad que \u00a0quiso el legislador exonerar del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere desarrollar los requisitos \u00a0de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario, para establecer los documentos que se deben acreditar para \u00a0la procedencia de las rentas exentas asociadas a la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y la vivienda de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con comunicaci\u00f3n oficial \u00a0emitida por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el presente \u00a0proyecto de decreto no necesita concepto de esta entidad, en raz\u00f3n a que no \u00a0crea tr\u00e1mites ni establece modificaciones estructurales sobre los ya \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. 1.2.1.22.46. al \u00a0cap\u00edtulo 22 del t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los art\u00edculos \u00a01.2.1.22.44, 1.2.1.22.45 y 1.2.1.22.46, al cap\u00edtulo 22 del t\u00edtulo 1 de la parte \u00a02 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.44. Requisitos para la procedencia de la \u00a0exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta en la enajenaci\u00f3n de predios destinados al \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario, prevista en el literal a) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 \u00a0del Estatuto Tributario. Los requisitos para la procedencia de la \u00a0exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta en la enajenaci\u00f3n de predios destinados al \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La licencia de construcci\u00f3n que \u00a0establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de inter\u00e9s social y\/o \u00a0de inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de tradici\u00f3n y libertad donde \u00a0se evidencie que la titularidad de los predios est\u00e1 a nombre de la sociedad \u00a0fiduciaria como administradora del patrimonio aut\u00f3nomo y que la transferencia \u00a0de! dominio se realiz\u00f3 por compra venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento de constituci\u00f3n del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario y que el plazo de la \u00a0fiducia mercantil no excede de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contribuyente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), cuando as\u00ed lo solicite, los documentos que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.45. Requisitos para la \u00a0procedencia de la exenci\u00f3n en la primera enajenaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s \u00a0social y\/o de inter\u00e9s prioritario prevista en el literal b) del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. Los requisitos para la procedencia de la exenci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta en la utilidad obtenida en la primera enajenaci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social y\/o prioritario a que se refiere el literal b) \u00a0del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La licencia de construcci\u00f3n que \u00a0establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de inter\u00e9s social y\/o \u00a0de inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de tradici\u00f3n y libertad donde \u00a0se evidencie que la titularidad de los predios est\u00e1 a nombre de la sociedad \u00a0fiduciaria como administradora del patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento de constituci\u00f3n del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n expedida por la sociedad \u00a0fiduciaria que administre el patrimonio aut\u00f3nomo donde conste que la totalidad \u00a0del desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y\/o inter\u00e9s \u00a0prioritario se efectu\u00f3 a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo y que el plazo de la \u00a0fiducia mercantil a trav\u00e9s de la cual se desarrolla el proyecto no excede de \u00a0diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal de la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, donde conste el valor de las utilidades obtenidas durante el respectivo \u00a0ejercicio gravable, por concepto de la enajenaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s \u00a0social y\/o de inter\u00e9s prioritario; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contribuyente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), cuando as\u00ed lo solicite, los documentos que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.46. Requisitos para la procedencia de la \u00a0exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta en la enajenaci\u00f3n de predios para el \u00a0desarrollo de proyectos de renovaci\u00f3n urbana prevista en el literal c) del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. Para la procedencia \u00a0de la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta en la enajenaci\u00f3n de predios para el \u00a0desarrollo de proyectos de renovaci\u00f3n urbana a que se refiere el literal c) del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La licencia de construcci\u00f3n que \u00a0establezca que el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario \u00a0a desarrollar en los predios enajenados es de renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de tradici\u00f3n y libertad donde \u00a0se evidencie que la titularidad de los predios est\u00e1 a nombre de la sociedad \u00a0fiduciaria como administradora del patrimonio aut\u00f3nomo que desarrollar\u00e1 el \u00a0proyecto y que la transferencia del dominio se realiz\u00f3 por compra venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento de constituci\u00f3n del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n expedida por la sociedad \u00a0fiduciaria que administre el patrimonio aut\u00f3nomo donde conste: que la totalidad \u00a0del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario a \u00a0desarrollar en los predios enajenados es de renovaci\u00f3n urbana, que se efectuar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo debidamente identificado y que el plazo de \u00a0la fiducia mercantil a trav\u00e9s del cual se desarrolla el proyecto no excede de \u00a0diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contribuyente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), cuando as\u00ed lo solicite, los documentos que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona los art\u00edculos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45, \u00a0y 1.2.1.22.46, al cap\u00edtulo 22 del t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1070 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.983, junio 13 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y se \u00a0adicionan los art\u00edculos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al cap\u00edtulo \u00a022 del t\u00edtulo 1 de la parte 2 del libro 1 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}