{"id":53175,"date":"2023-08-18T16:22:15","date_gmt":"2023-08-18T16:22:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1102-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:15","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:15","slug":"decreto-1102-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1102-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1102 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1102 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.989, junio 19 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0designa Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de \u00a0Indias, en cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegataria de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto \u00a0n\u00famero 1065 del 13 de junio de 2019, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por \u00a0los art\u00edculos 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a02\u00ba y 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de \u00a0la Ley 1617 de 2013, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a02.2.5.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Antonio Quinto Guerra Varela, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73098381, fue elegido en las \u00a0elecciones at\u00edpicas de 6 de mayo de 2018 como alcalde del Distrito Especial, \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bol\u00edvar, para lo \u00a0que resta del per\u00edodo 2016-2019, inscrito por el Partido Conservador \u00a0Colombiano, seg\u00fan consta en el formulario E-6 AL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, mediante sentencia \u00a0electoral de primera instancia n\u00famero 03\/2018, proferida el 10 de octubre de \u00a02018, dentro del radicado 13001-23-33-000-2018-00417-00, dispuso en los apartes \u00a0de la parte resolutiva Tercero y Quinto, lo siguiente: \u201cTERCERO. DECL\u00c1RASE \u00a0LA NULIDAD del acto electoral demandado (acto de elecci\u00f3n contenido en el \u00a0formulario E-26 ALC del 6 de mayo de 2018) por lo anteriormente expuesto. [&#8230;] \u00a0QUINTO. ORDENAR al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica (dado caso que no lo \u00a0haya realizado ya) que una vez ejecutoriada la presente providencia, efect\u00fae \u00a0los tr\u00e1mites correspondientes para nombrar a un alcalde encargado en atenci\u00f3n a \u00a0lo contemplado en el art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 106 de la Ley 136 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 29, par\u00e1grafo 3\u00b0 de la Ley 1475 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio \u00a0n\u00famero 2019-292 del 14 de junio de 2019, radicado en el Ministerio del Interior \u00a0bajo el EXTMI-24786 de fecha 17 del mismo mes y a\u00f1o, la Secretaria de la \u00a0Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, \u00a0comunic\u00f3 la sentencia de segunda instancia del 30 de mayo de 2019, radicaci\u00f3n \u00a013001-23-33-000- 2018-00417-01, mediante la cual se dispuso, \u201cPrimero: \u201cCONFIRMAR \u00a0la sentencia del 10 de octubre de 2018 trav\u00e9s de la cual a trav\u00e9s de la \u00a0cual (sic) el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar decret\u00f3 la nulidad del acto \u00a0mediante el cual se declar\u00f3 la nulidad (sic) del acto de elecci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Antonio Quinto Guerra Varela como Alcalde de Cartagena para lo que resta del \u00a0periodo 2016-2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan oficio \u00a0n\u00famero 2019-292 del 14 de junio de 2019, la Secretar\u00eda de la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo certific\u00f3 \u201c[&#8230;] que la anterior providencia fue \u00a0debidamente notificada y qued\u00f3 legalmente ejecutoriada el 13 de junio de 2019 a \u00a0las 5:00 de la tarde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 10 \u00a0de la Ley 768 de 2002 y 32 \u00a0de la Ley 1617 de 2013, \u00a0establecen que el Presidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad competente para \u00a0hacer efectiva la suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, designar su reemplazo y designar al \u00a0alcalde encargado, en casos de vacancia temporal o absoluta. As\u00ed mismo, \u00a0determinan que cuando corresponda al Presidente de la Rep\u00fablica designar el \u00a0reemplazo del alcalde, deber\u00e1 escoger un ciudadano que pertenezca al mismo \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico del titular, seg\u00fan el procedimiento que \u00a0establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0se\u00f1ala que \u201c[e]n todo caso las disposiciones de car\u00e1cter especial prevalecer\u00e1n \u00a0sobre las de car\u00e1cter general que integran el r\u00e9gimen ordinario de los \u00a0municipios y\/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no \u00a0regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente \u00a0a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades \u00a0territoriales, previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, ni a las que est\u00e1 \u00a0sujeto el Distrito Capital de Bogot\u00e1, estos se sujetar\u00e1n a las disposiciones \u00a0previstas para los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 98 de la Ley 136 de 1994, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1617 de 2013 a \u00a0los Alcaldes de Distrito, la declaratoria de nulidad por su elecci\u00f3n constituye \u00a0falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 1617 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley \u00a0Estatutaria 1475 de 2011, establece que: \u201cen caso de faltas absolutas de \u00a0gobernadores o alcaldes, el Presidente de la Rep\u00fablica o el gobernador, seg\u00fan \u00a0el caso, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la ocurrencia de la causal, \u00a0solicitar\u00e1 al partido, movimiento o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato una \u00a0terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento \u00a0o coalici\u00f3n. Si dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de recibo de \u00a0la solicitud no presentaren la terna, el nominador designar\u00e1 a un ciudadano \u00a0respetando el partido, movimiento o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en \u00a0cuenta que a la fecha faltan menos de 18 meses para la terminaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0del alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, \u00a0se solicitar\u00e1 una terna de la cual el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un \u00a0alcalde para lo que reste del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, \u00a0mientras el partido Conservador Colombiano que inscribi\u00f3 la candidatura del \u00a0alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, \u00a0presenta la tema requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de \u00a0los requisitos de los temados y se nombra y posesiona el mandatario, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica debe designar un Alcalde, quien tendr\u00e1 vocaci\u00f3n \u00a0estrictamente temporal, pues su realizaci\u00f3n solo se justifica por la necesidad \u00a0de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y \u00a0legalmente encomendadas a la primera autoridad, conforme a lo indicado por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-448\/97 del 18 de \u00a0septiembre de 1997, Magistrado Ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0Expediente D-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca el \u00a0nombramiento de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 la designaci\u00f3n \u00a0que por el presente decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo \u00a0antes expuesto, y en cumplimiento de la sentencia electoral de primera \u00a0instancia n\u00famero 03\/2018, proferida el 10 de octubre de 2018, dentro del \u00a0radicado n\u00famero 13001-23-33-000-2018-00417-00, confirmada a trav\u00e9s de fallo de \u00a0segunda instancia del 30 de mayo de 2019, emitido por la Secci\u00f3n Quinta del \u00a0Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, radicaci\u00f3n \u00a013001-23-33-000-2018-00417-01, se hace necesario designar alcalde del Distrito \u00a0Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena \u00a0de Indias, departamento de Bol\u00edvar, al se\u00f1or Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 73143768, mientras se presenta la \u00a0terna por el Partido Conservador Colombiano que inscribi\u00f3 la candidatura del \u00a0alcalde distrital y se nombra alcalde por el procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido de este decreto \u00a0al doctor Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero, alcalde designado en este acto; al \u00a0se\u00f1or Antonio Quinto Guerra Varela; a la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar; a la alcald\u00eda \u00a0del Distrito Especial Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias; al Tribunal \u00a0Administrativo de Bol\u00edvar y a la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, Sala de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 1990 del 19 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 19 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA \u00a0GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1102 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (junio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.989, junio 19 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0designa Alcalde del Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de \u00a0Indias, en cumplimiento de una decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0 La Ministra del Interior de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegataria de Funciones Presidenciales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53175","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53175"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53175\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}