{"id":53179,"date":"2023-08-18T16:22:15","date_gmt":"2023-08-18T16:22:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1110-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:15","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:15","slug":"decreto-1110-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1110-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1110 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1110 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.991, junio 21 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 107 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegataria de funciones presidenciales en virtud del Decreto \u00a01065 del 13 de junio de 2019, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 98, 100 y 107 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: \u201cLos servicios p\u00fablicos \u00a0son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar \u00a0su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios \u00a0p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser \u00a0prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, \u00a0o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control \u00a0y la vigilancia de dichos servicios. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 336 de 1996 \u00a0dispone lo siguiente: \u201cEl transporte \u00a0gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n estatal y estar\u00e1 sometido a las condiciones y \u00a0beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las \u00a0que se incluir\u00e1n en el plan nacional de desarrollo, y como servicio p\u00fablico \u00a0continuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control del Estado, sin perjuicio de \u00a0que su prestaci\u00f3n pueda serle encomendada a los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 336 de 1996, \u00a0prev\u00e9: \u201cEl car\u00e1cter de servicio \u00a0p\u00fablico esencial bajo la regulaci\u00f3n del Estado que la ley le otorga a la \u00a0operaci\u00f3n de las empresas de transporte p\u00fablico, implicar\u00e1 la prelaci\u00f3n del \u00a0inter\u00e9s general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garant\u00eda de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio y a la protecci\u00f3n de los usuarios, conforme a los \u00a0derechos y obligaciones que se\u00f1ale el reglamento para cada modo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993 y su Decreto \u00a0Reglamentario 2681 de 1993, compilado en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, establecen y \u00a0desarrollan las normas generales aplicables a las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989 \u00a0modificado por el art\u00edculo 98 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3: \u201cSOSTENIBILIDAD DE \u00a0SISTEMAS DE TRANSPORTE. Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser \u00a0sostenibles basados en la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio y en el control \u00a0de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. \u00a0Para ello las tarifas que se cobren por la prestaci\u00f3n del servicio, sumadas a \u00a0otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deber\u00e1n ser \u00a0suficientes para cubrir los costos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0y reposici\u00f3n de los equipos. En ning\u00fan caso el Gobierno nacional podr\u00e1 realizar \u00a0transferencias para cubrir los costos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de \u00a0concesi\u00f3n y operaci\u00f3n deben contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el \u00a0efecto se podr\u00e1n realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 310 de 1996 \u00a0modificado por el art\u00edculo 100 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0prev\u00e9 en los incisos 1 y 2 la cofinanciaci\u00f3n de los sistemas de transporte en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u201cCOFINANCIACI\u00d3N \u00a0DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n \u00a0realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un m\u00ednimo del \u00a040% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte p\u00fablico colectivo \u00a0o masivo, con dinero a trav\u00e9s de una fiducia, o en especie de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones \u00a0financiables podr\u00e1n ser el servicio de deuda; infraestructura f\u00edsica; sistemas \u00a0inteligentes de transporte; y adquisici\u00f3n total o parcial de veh\u00edculos nuevos o \u00a0material rodante nuevo con est\u00e1ndares de bajas o cero emisiones, sin afectar el \u00a0monto inicial de los recursos aprobados en el Conpes que dio origen a cada \u00a0proyecto; que garanticen accesibilidad para poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad o movilidad reducida. La adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien \u00a0este delegue. Las disposiciones de este art\u00edculo tendr\u00e1n vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia en el tiempo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 107 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0desarroll\u00f3 los avales y garant\u00edas en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de transporte, y estableci\u00f3 que: \u00a0\u201cLa Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar los avales o garant\u00edas a las operaciones de \u00a0financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0la que trata el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989, \u00a0modificada por el art\u00edculo 31 de la Ley 1753 de 2015. En \u00a0estos eventos, las entidades estatales podr\u00e1n utilizar para la constituci\u00f3n de \u00a0las contragarant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, entre otras, los flujos \u00a0correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para la constituci\u00f3n de las contragarant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, se podr\u00e1n \u00a0otorgar como contragarant\u00eda los flujos correspondientes a las vigencias futuras \u00a0de las entidades de los \u00f3rdenes nacionales o territoriales aprobados por las \u00a0instancias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0lo no previsto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo previsto en los \u00a0considerandos anteriores se requiere reglamentar el otorgamiento de la garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n a las operaciones de financiamiento de los sistemas de transporte \u00a0p\u00fablico, colectivo y masivo desarrollados a trav\u00e9s de contratos de concesi\u00f3n de \u00a0que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989 \u00a0modificado por el art\u00edculo 98 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado el car\u00e1cter esencial del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte, la Ley 1955 de 2019 \u00a0previ\u00f3 que la Naci\u00f3n podr\u00e1: (i) otorgar los avales o garant\u00edas a las \u00a0operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de sistemas de transporte p\u00fablico colectivo y masivo que se \u00a0desarrollen por medio de contratos de concesi\u00f3n; y (ii) recibir como \u00a0contragarant\u00eda los flujos correspondientes a las vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo anteriormente expuesto se \u00a0requiere: (i) Desarrollar el procedimiento para la autorizaci\u00f3n que debe \u00a0impartir el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para las operaciones de \u00a0financiamiento y el otorgamiento de la garant\u00eda soberana; (ii) Establecer que \u00a0la competencia para conferir la garant\u00eda soberana a operaciones de \u00a0financiamiento de manera gen\u00e9rica incorpora dentro de estas operaciones las de \u00a0endeudamiento interno y externo que realicen las entidades; y (iii) Determinar \u00a0que el otorgamiento de la garant\u00eda soberana a las operaciones de financiamiento \u00a0est\u00e1 dirigido a las entidades territoriales y sus descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 310 de 1996 \u00a0establece que: \u201cLa naci\u00f3n solamente podr\u00e1 otorgar su garant\u00eda a los cr\u00e9ditos \u00a0externos que se contraten para los proyectos de los Sistemas de Servicio P\u00fablico \u00a0Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, cuando se hayan pignorado a su favor \u00a0rentas en cuant\u00edas suficientes que cubran el pago de la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales\u201d. Este requisito deber\u00e1 tambi\u00e9n verificarse para el \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n al endeudamiento interno en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades del \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas de la Naci\u00f3n para Sistemas de \u00a0Transporte P\u00fablico Colectivo y Masivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.1. Objeto. La presente secci\u00f3n \u00a0aplica para el otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n a las operaciones de \u00a0financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas, en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de sistemas de transporte \u00a0p\u00fablico colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de \u00a0concesi\u00f3n. Dentro de las operaciones de financiamiento que pueden contar con \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n se encuentran, entre otras, la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica y de t\u00edtulos valores como mecanismos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.2. Otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. La Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0otorgar garant\u00edas a las operaciones de financiamiento de las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 107 de la Ley 1955 de 2019, una \u00a0vez cuenten con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda y la respectiva operaci\u00f3n de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico respecto del otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, si estas se \u00a0otorgan por plazo superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para celebrar la operaci\u00f3n de financiamiento que va a ser \u00a0garantizada por la naci\u00f3n, de la que tratan los art\u00edculos 2.2.1.2.5.3 y \u00a02.2.1.2.5.4 de la presente secci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para otorgar la garant\u00eda soberana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las contragarant\u00edas adecuadas a juicio \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y debidamente constituidas a favor \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 310 de 1996 para \u00a0las operaciones de financiamiento externo, la Naci\u00f3n solo podr\u00e1 otorgar su \u00a0garant\u00eda a las operaciones de financiamiento interno en el marco del art\u00edculo \u00a0107 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cuando se hayan pignorado a su favor rentas en cuant\u00edas suficientes que cubran \u00a0el pago de la participaci\u00f3n de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la constituci\u00f3n de las \u00a0contragarant\u00edas a favor de la Naci\u00f3n, se podr\u00e1n otorgar como contragarant\u00eda los \u00a0flujos correspondientes a las vigencias futuras de las entidades del orden \u00a0nacional o territorial aprobadas por las instancias correspondientes. La Naci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 suscribir el documento mediante el cual otorgue su garant\u00eda a las \u00a0operaciones de financiamiento, hasta tanto no se hayan constituido las \u00a0contragarant\u00edas adecuadas a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando alguna obligaci\u00f3n de \u00a0pago sea garantizada por la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, la entidad \u00a0estatal deber\u00e1 realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto y la Resoluci\u00f3n \u00a00932 de 2015, expedida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las dem\u00e1s normas que \u00a0los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La garant\u00eda de la que trata \u00a0este art\u00edculo solo podr\u00e1 otorgarse a entidades estatales que hayan suscrito \u00a0convenios de cofinanciaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, con el lleno de los requisitos \u00a0legales y reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.3. Operaciones \u00a0de financiamiento interno con garant\u00eda Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de financiamiento interno de las entidades a las que se refiere el \u00a0presente decreto, que vayan a ser garantizadas por la Naci\u00f3n, requerir\u00e1n de la \u00a0autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para celebrar la operaci\u00f3n de financiamiento y otorgar garant\u00edas, la \u00a0cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con las correspondientes minutas \u00a0definitivas o la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0financieras, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.4. Operaciones de financiamiento externo con \u00a0garant\u00eda Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones de financiamiento externo \u00a0de las entidades a las que se refiere el presente decreto, que vayan a ser \u00a0garantizadas por la Naci\u00f3n, requerir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n para iniciar gestiones, \u00a0impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n para celebrar la operaci\u00f3n y \u00a0otorgar las garant\u00edas correspondientes, impartida por el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en las correspondientes minutas definitivas o la \u00a0determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y condiciones financieras, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5.5. Remisi\u00f3n normativa. En lo no previsto en \u00a0la presente Secci\u00f3n y en este decreto se aplicar\u00e1n las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de junio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NANCY PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo Alonso M\u00e1smela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1110 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.991, junio 21 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona la Secci\u00f3n 5 al Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}