{"id":53180,"date":"2023-08-18T16:22:16","date_gmt":"2023-08-18T16:22:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1120-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:16","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:16","slug":"decreto-1120-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1120-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1120 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1120 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.996, junio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican unos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y 307 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993, \u201cpor la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas \u00a0sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la naci\u00f3n y \u00a0las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector \u00a0transporte y se dictan otras disposiciones\u201d, establece que le \u00a0corresponde al Estado la planeaci\u00f3n, el control, la regulaci\u00f3n y la vigilancia \u00a0del transporte y de las actividades a \u00e9l vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 1, 2 y 6 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 105 de 1993 \u00a0establecen que la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico en Colombia es un servicio \u00a0p\u00fablico bajo la regulaci\u00f3n del Estado, quien ejercer\u00e1 el control y la \u00a0vigilancia necesarios para su adecuada prestaci\u00f3n, en condiciones de calidad, \u00a0oportunidad y seguridad. As\u00ed mismo, que corresponde a las autoridades \u00a0competentes dise\u00f1ar y ejecutar pol\u00edticas dirigidas a fomentar el uso de los \u00a0medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la \u00a0demanda y que el transporte de carga ser\u00e1 prestado por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas debidamente autorizadas por las autoridades y el Gobierno nacional \u00a0regular\u00e1 su funcionamiento, as\u00ed como los lineamientos para que el transporte de \u00a0carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia y podr\u00e1 \u00a0establecer condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad para la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 5\u00b0 y 66 de la Ley 336 de 1996 \u201cEstatuto General de Transporte\u201d disponen \u00a0que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un \u00a0servicio p\u00fablico esencial bajo la regulaci\u00f3n del Estado y que este debe \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los usuarios, mediante, entre otras \u00a0medidas, la regulaci\u00f3n del ingreso de veh\u00edculos por incremento al servicio \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 37 de la Ley 769 de 2002, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d, precept\u00faa que el \u00a0registro inicial de un veh\u00edculo se podr\u00e1 hacer en cualquier organismo de \u00a0tr\u00e1nsito y que sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y de capacidad deben estar \u00a0homologadas por el Ministerio de Transporte para su operaci\u00f3n en las v\u00edas del \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2450 de 2008 \u00a0\u201cpor el cual se modifica parcialmente \u00a0el Decreto 2085 de 2008 \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga\u201d, establece medidas \u00a0para el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de carga con capacidad superior a tres (3) toneladas, \u00a0mediante los mecanismos de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o \u00a0cauci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1131 de 2009, \u00a0por el cual se modific\u00f3 el Decreto 2085 de 2008, \u00a0dispuso medidas para el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico \u00a0de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) \u00a0superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de \u00a0reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o cauci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1769 de 2013 \u00a0se modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 y se derogaron los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 2085 de 2008, \u00a0modificado por los Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009, \u00a0estableciendo medidas para el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular \u00a0(P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el \u00a0mecanismo de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o hurto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, se expidi\u00f3 el Decreto 2944 de 2013 \u00a0por el cual se modificaron los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 2085 de 2008, \u00a0modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013, en \u00a0el sentido de establecer las medidas para el ingreso de veh\u00edculos al servicio \u00a0particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto \u00a0Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante \u00a0el mecanismo de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o hurto y exceptuar \u00a0del ingreso por reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total a los veh\u00edculos tipo \u00a0volqueta; mezcladoras (mixer); compactadores o recolectores de residuos \u00a0s\u00f3lidos; blindados para el transporte de valores; gr\u00faas a\u00e9reas y de \u00a0sostenimiento de redes; equipos de succi\u00f3n limpieza alcantarillas; equipos \u00a0irrigadores de agua y de asfaltos; equipos de lavado y succi\u00f3n; equipos de \u00a0saneamiento ambiental; carrotaller; equipos de riego; equipos de miner\u00eda; \u00a0equipos de bomberos; equipos especiales del sector petrolero; equipos \u00a0autobombas de concreto y se establece que no podr\u00e1n ser objeto de cambio de sus \u00a0condiciones iniciales de ingreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Documento Conpes 3759 de \u00a02013 \u201cLineamientos de Pol\u00edtica para la \u00a0modernizaci\u00f3n del transporte automotor de carga y declaratoria de importancia \u00a0estrat\u00e9gica del programa de reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n del parque automotor de \u00a0carga\u201d se declar\u00f3 de importancia estrat\u00e9gica el Programa de Promoci\u00f3n \u00a0para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga, contemplando \u00a0inversiones del orden de 1.1 billones de pesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 1, \u00a0Cap\u00edtulo 7, Secci\u00f3n 7 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se Expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte\u201d adicionado por los Decretos 1514 y 1517 de 2016, \u00a0modificado por los Decretos 153 de 2017 y 632 de 2019, se \u00a0compilaron las medidas para el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular \u00a0(P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de reposici\u00f3n por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o hurto, se dispuso que \u00a0el Ministerio de Transporte determinar\u00eda las condiciones y procedimientos para \u00a0el registro inicial y desintegraci\u00f3n f\u00edsica de veh\u00edculos de transporte \u00a0terrestre automotor de carga de servicio p\u00fablico y particular por reposici\u00f3n, \u00a0p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o hurto y se establecieron las causales y el \u00a0procedimiento para la normalizaci\u00f3n de los veh\u00edculos que presentan omisiones en \u00a0su registro inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 332 del 20 de febrero de 2017, \u201cpor la cual se definen las condiciones y el \u00a0procedimiento de los tr\u00e1mites inherentes a la pol\u00edtica p\u00fablica de modernizaci\u00f3n \u00a0del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones\u201d, el \u00a0Ministerio de Transporte defini\u00f3 las condiciones y los tr\u00e1mites inherentes a la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de modernizaci\u00f3n del parque automotor de carga que deben \u00a0cumplir los veh\u00edculos para que sus propietarios accedan al reconocimiento \u00a0econ\u00f3mico por desintegraci\u00f3n, para el registro de veh\u00edculos de carga por \u00a0reposici\u00f3n y cauci\u00f3n y el tr\u00e1mite que deben seguir las entidades que participan \u00a0en los respectivos procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 77 de la Resoluci\u00f3n 332 de \u00a02017 dispone que: \u201cHasta tanto se \u00a0cuente con el OPERADOR y el AUDITOR de que trata la presente resoluci\u00f3n, los \u00a0procedimientos establecidos en la Resoluci\u00f3n 7036 de 2012, se continuar\u00e1n \u00a0aplicando en lo pertinente; la labor de inspecci\u00f3n y vigilancia la seguir\u00e1 realizando \u00a0la DIJ\u00cdN y el sistema RUNT continuar\u00e1 realizando las mismas validaciones y \u00a0procesos\u201d refiri\u00e9ndose a los procesos de desintegraci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0incluyendo aquellos que dan lugar a reconocimiento econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2156 de 2018 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.1.7.7.14 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0en el sentido de establecer que la ejecuci\u00f3n de los recursos del Programa de \u00a0Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga se \u00a0realizar\u00e1 antes del 30 de junio de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Ministerio de Transporte, mediante correo electr\u00f3nico del 16 de abril de 2019, \u00a0solicit\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio el Concepto de Abogac\u00eda \u00a0de la competencia sobre el presente proyecto de decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, mediante Oficio n\u00famero 19-90283- 4-0 del 21 de mayo de 2019, rindi\u00f3 \u00a0concepto de abogac\u00eda de la competencia en donde recomienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEvaluar el \u00a0efecto de establecer en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.2. del proyecto el 15% del valor \u00a0comercial del veh\u00edculo por el registro inicial de veh\u00edculos nuevos nacionales o \u00a0importados con el fin de evitar que estos incentivos sean contraproducentes y \u00a0se desincentive la desintegraci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte de carga con \u00a0antig\u00fcedad igual o superior a 20 a\u00f1os. [\u2026] Considerar la pertinencia de incluir \u00a0en el articulado del proyecto de cara al supuesto de reposici\u00f3n por \u00a0desintegraci\u00f3n total, p\u00e9rdida total, destrucci\u00f3n total o hurto, incentivos \u00a0complementarios al beneficio de exenci\u00f3n del pago del 15% para el registro \u00a0inicial de veh\u00edculos nuevos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, el Ministerio de \u00a0Transporte procedi\u00f3 a evaluar y considerar las recomendaciones presentadas \u00a0frente a lo cual se indica que la inclusi\u00f3n del requisito del pago del quince \u00a0por ciento (15%) del valor comercial del veh\u00edculo para el registro inicial no \u00a0supone un desincentivo para la desintegraci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte de \u00a0carga de m\u00e1s de 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad, toda vez que el nuevo programa \u00a0determinado por el Ministerio de Transporte supone incentivos econ\u00f3micos e \u00a0incentivos tributarios adicionales, estos \u00faltimos previstos en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1943 de 2018, \u00a0para realizar el ingreso de veh\u00edculo nuevo a trav\u00e9s del proceso de reposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 307 de la Ley 1955 de 2019 \u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d estableci\u00f3 \u00a0la facultad del Gobierno nacional para reglamentar el porcentaje del valor \u00a0comercial del veh\u00edculo nuevo de carga que deber\u00e1n pagar los interesados como \u00a0requisito para el registro inicial, el cual se destinar\u00e1 para la financiaci\u00f3n \u00a0del Fondo Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar los principios \u00a0de libre mercado, solidaridad, eficiencia y seguridad jur\u00eddica, en el proceso \u00a0de registro inicial de veh\u00edculos nuevos nacionales o importados de transporte \u00a0terrestre automotor de carga de servicio p\u00fablico y particular con Peso Bruto \u00a0Vehicular (P.B.V.) igual o mayor a 10.500 kilogramos, se hace necesario \u00a0establecer pol\u00edticas y mecanismos que nos permitan seguir avanzando en obtener \u00a0mejores resultados en la eficiencia del transporte de carga y log\u00edstica, para \u00a0lo cual se realizaron mesas de trabajo entre los meses de octubre de 2018 y \u00a0abril de 2019 con representantes de las agremiaciones ACC, ATC, CCT, ANT, \u00a0Camioneros de Colombia, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario \u00a0modificar la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor de carga, para construir mecanismos orientados a \u00a0reducir o eliminar las externalidades negativas que impactan el sector, como lo \u00a0son, las emisiones contaminantes, y los elevados costos variables del \u00a0transporte, asociados con la antig\u00fcedad del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene \u00a0por objeto el establecimiento de requisitos para el registro inicial de \u00a0veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos \u00a0(10.500) kilogramos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.2 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.2. Registro inicial. El registro \u00a0inicial de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico y particular de transporte \u00a0terrestre automotor de carga, se podr\u00e1 realizar ante cualquier organismo de \u00a0tr\u00e1nsito por registro de veh\u00edculo nuevo o por reposici\u00f3n. Ser\u00e1 por reposici\u00f3n \u00a0cuando el veh\u00edculo entra en reemplazo de un veh\u00edculo del servicio de transporte \u00a0de carga que haya sido sometido al proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o por \u00a0p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que se trate del registro \u00a0inicial de veh\u00edculo nuevo nacional o importado de servicio p\u00fablico y particular \u00a0de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial \u00a0deber\u00e1 pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial \u00a0del veh\u00edculo sin incluir el IVA, destinado a la financiaci\u00f3n del programa de \u00a0modernizaci\u00f3n del parque automotor de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del registro inicial de \u00a0veh\u00edculos nuevos nacionales o importados de servicio p\u00fablico y particular de \u00a0transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposici\u00f3n de un \u00a0veh\u00edculo sometido al proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o por p\u00e9rdida total \u00a0o destrucci\u00f3n total o por hurto, se deber\u00e1 cumplir con los requisitos que \u00a0establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n, y no \u00a0se deber\u00e1 cancelar el valor del quince por ciento (15%) indicado en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los casos \u00a0en los que se solicite el registro inicial de veh\u00edculos r\u00edgidos, de las \u00a0carrocer\u00edas que a continuaci\u00f3n se relacionan, estar\u00e1n exentos del pago del \u00a0porcentaje se\u00f1alado de 15% y no podr\u00e1n ser objeto de cambio de sus condiciones \u00a0iniciales de ingreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Volqueta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Mezcladoras (mixer) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Compactadores o recolectores de \u00a0residuos s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Blindados para el transporte de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Gr\u00faas a\u00e9reas y de sostenimiento de redes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Equipos de succi\u00f3n limpieza \u00a0alcantarillas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Equipos irrigadores de agua y de asfaltos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Equipos de lavado y succi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. Equipos de saneamiento ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. Carrotaller \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi. Equipos de riego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii. Equipos de miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii. Equipos de bomberos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv. Equipos especiales del sector petrolero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv. Equipos autobombas de concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que se \u00a0requiera efectuar el tr\u00e1mite de traspaso y cambio de servicio de un veh\u00edculo de \u00a0transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente \u00a0del veh\u00edculo deber\u00e1 acreditar ante el organismo de tr\u00e1nsito donde se solicite \u00a0el tr\u00e1mite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo para el \u00a0registro inicial de veh\u00edculos nuevos de servicio particular de carga y a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Transporte para el efecto, en un \u00a0tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de \u00a0la presente modificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.3 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.3. Equivalencia para la reposici\u00f3n. Para \u00a0el registro inicial de un veh\u00edculo nuevo de servicio p\u00fablico o particular de \u00a0transporte terrestre automotor de carga, por reposici\u00f3n de otro, ambos con Peso \u00a0Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, se \u00a0realizar\u00e1 siempre y cuando se haya efectuado el proceso de desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica o se haya declarado en p\u00e9rdida total o destrucci\u00f3n total o declarado \u00a0hurtado y de acuerdo con las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el veh\u00edculo a registrar corresponde a \u00a0la misma configuraci\u00f3n del veh\u00edculo a reponer, la equivalencia ser\u00e1 de uno a \u00a0uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el veh\u00edculo a registrar es de configuraci\u00f3n superior a la \u00a0del veh\u00edculo a reponer, se deber\u00e1 aplicar la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n a registrar seg\u00fan la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte o la norma que la \u00a0 \u00a0modifique, adicione o derogue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n a reponer seg\u00fan la \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte o la norma que la \u00a0 \u00a0modifique, adicione o derogue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el veh\u00edculo a registrar es de configuraci\u00f3n menor a la del \u00a0veh\u00edculo a reponer, la equivalencia ser\u00e1 de uno a uno, independientemente de la \u00a0capacidad de carga de ambos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El veh\u00edculo que ingresa por \u00a0reposici\u00f3n de otro veh\u00edculo desintegrado f\u00edsicamente o se haya declarado en \u00a0p\u00e9rdida total o destrucci\u00f3n total o declarado hurtado deber\u00e1 registrarse en el \u00a0mismo servicio p\u00fablico o particular del veh\u00edculo sujeto de reposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.4 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.4. Registro inicial ante los organismos de \u00a0tr\u00e1nsito. Los organismos de tr\u00e1nsito solamente deber\u00e1n efectuar el \u00a0registro inicial de veh\u00edculos de transporte terrestre automotor de carga, de \u00a0servicio particular o p\u00fablico, hasta tanto el solicitante en la matr\u00edcula d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los requisitos para el tr\u00e1mite de registro inicial y acredite el \u00a0pago del porcentaje indicado en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.2. del presente Decreto, \u00a0o cuenten con el certificado de cumplimiento de requisitos o aquel que \u00a0reglamente el Ministerio de Transporte y haga sus veces\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.5 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.5. Condiciones y tr\u00e1mite. El \u00a0Ministerio de Transporte determinar\u00e1 y reglamentar\u00e1 las condiciones y tr\u00e1mites \u00a0para el registro inicial de veh\u00edculos de transporte terrestre automotor de \u00a0carga de servicio p\u00fablico y particular, nuevos o que ingresen en reposici\u00f3n de \u00a0un veh\u00edculo sometido al proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total, declarado como \u00a0p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o hurtado, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.6 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.6. Programa para la Modernizaci\u00f3n del Parque \u00a0Automotor de Carga. El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 el Programa \u00a0de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de carga, que contemple, entre otros, \u00a0incentivos econ\u00f3micos y los incentivos tributarios de que trata el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1943 de 2018, con \u00a0el objeto de promover la desintegraci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del parque automotor de \u00a0carga, reducci\u00f3n de las emisiones contaminantes y mejora de la calidad del \u00a0aire, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0presente modificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.7 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.7. Destinaci\u00f3n de dineros recaudados por el \u00a0ingreso de veh\u00edculos nuevos de transporte de carga. Los dineros que \u00a0se recauden por el pago del quince por ciento (15%) del valor comercial del \u00a0veh\u00edculo sin incluir el IVA previsto en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.2 del presente decreto, \u00a0se destinar\u00e1n al programa de modernizaci\u00f3n del parque automotor de carga \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.6. del mismo, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 307 de la Ley 1955 de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.8 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.8. Certificaciones de cumplimiento de \u00a0requisitos. Las solicitudes de certificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0requisitos para el registro inicial de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico terrestre \u00a0automotor de carga, presentadas en vigencia de decretos anteriores, se \u00a0tramitar\u00e1n con base en las disposiciones aplicables al momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los certificados de \u00a0cumplimiento de requisitos asignados y que no hayan sido utilizados, podr\u00e1n ser \u00a0usados para reponer un veh\u00edculo y se encuentran exceptuados de pagar el quince \u00a0por ciento (15%) del valor comercial de su veh\u00edculo indicado en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Certificados de \u00a0Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula (CCM) que hayan sido adquiridos para la matr\u00edcula de \u00a0un veh\u00edculo de transporte automotor de carga antes del 30 de junio de 2019, y \u00a0que no hayan sido utilizados, podr\u00e1n ser empleados para realizar el registro de \u00a0matr\u00edcula inicial de un nuevo veh\u00edculo, en las condiciones vigentes al momento de \u00a0su adquisici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.9 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.9. Condiciones del Programa de Modernizaci\u00f3n \u00a0del Parque Automotor de Carga. El Programa de Modernizaci\u00f3n del \u00a0Parque Automotor de carga estar\u00e1 condicionado a la existencia de los recursos \u00a0obtenidos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El saldo de los recursos pendientes por \u00a0ejecutar del \u201cPrograma de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque \u00a0Automotor de Carga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes del pago \u00a0efectuado por los interesados dentro del proceso de normalizaci\u00f3n del registro \u00a0inicial de veh\u00edculos de carga y\/o del pago del quince por ciento 15% de un \u00a0porcentaje del valor comercial del veh\u00edculo nuevo de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos aportados por particulares y \u00a0organismos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que de manera subsidiaria \u00a0aporte el Gobierno nacional de acuerdo con el marco de gasto del sector y el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.10 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.10. Registro \u00danico Nacional de Desintegraci\u00f3n \u00a0F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte Terrestre \u00a0Automotor de Carga (RUNIS TAC). El Registro \u00danico Nacional de \u00a0Desintegraci\u00f3n F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) \u00a0mayor a superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos facilitar\u00e1 la \u00a0obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el tama\u00f1o de la flota de automotores destinados \u00a0al transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El RUNIS TAC ser\u00e1 administrado y \u00a0operado por el Ministerio de Transporte con el soporte tecnol\u00f3gico y operativo \u00a0del sistema RUNT\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.11 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.11. Disponibilidad y ejecuci\u00f3n de recursos del \u00a0Programa de Modernizaci\u00f3n de Transporte Automotor de Carga. El Ministerio \u00a0de Transporte coordinar\u00e1 con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos pendientes de ejecutar del \u201cPrograma de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque \u00a0Automotor de Carga\u201d contemplado en el Conpes 3759 de 2013, as\u00ed como el \u00a0valor que del mismo ser\u00e1 destinado al nuevo Programa de Modernizaci\u00f3n de \u00a0Transporte Automotor de Carga, junto con los recursos del registro inicial de \u00a0los veh\u00edculos automotores de carga, el pago de un porcentaje del valor \u00a0comercial del veh\u00edculo nuevo de carga, se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.2. del \u00a0presente Decreto y cualquier otra fuente de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte \u00a0ejecutar\u00e1 los recursos a trav\u00e9s del Fondo de Modernizaci\u00f3n del Parque automotor \u00a0previsto en el art\u00edculo 307 de la Ley 1955 de 2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.12 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.12. Reglamentaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Transporte reglamentar\u00e1 las condiciones, requisitos y tr\u00e1mites necesarios para \u00a0el funcionamiento del RUNIS TAC y la creaci\u00f3n de mecanismos de gesti\u00f3n de \u00a0recursos mencionados en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.14 del presente decreto en un \u00a0tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de \u00a0la presente modificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.13 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.13. Contenido del RUNIS TAC. El RUNIS \u00a0TAC contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de los veh\u00edculos desintegrados y del ingreso de \u00a0nuevos veh\u00edculos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeraci\u00f3n \u00a0consecutiva, la fecha de la desintegraci\u00f3n f\u00edsica o del ingreso de nuevos \u00a0veh\u00edculos y dem\u00e1s elementos que el Ministerio de Transporte reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte velar\u00e1 \u00a0porque el RUNIS TAC cuente con est\u00e1ndares internacionales de seguridad, \u00a0transparencia y eficiencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.14 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7.7.14. Transici\u00f3n. Los procesos de reconocimiento econ\u00f3mico y \u00a0reposici\u00f3n con reconocimiento econ\u00f3mico radicados antes del 30 de junio de \u00a02019, se tramitar\u00e1n con base en las disposiciones aplicables al momento de su \u00a0radicaci\u00f3n, siempre y cuando tengan asignaci\u00f3n presupuestal en el \u201cPrograma de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y \u00a0Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos en los cuales no sea posible \u00a0realizar la asignaci\u00f3n presupuestal antes del 30 de junio de 2019, la solicitud \u00a0de postulaci\u00f3n ser\u00e1 rechazada y podr\u00e1 optar por postularse al nuevo Programa de \u00a0Modernizaci\u00f3n de Transporte Automotor de Carga que dise\u00f1e el Ministerio de \u00a0Transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del \u00a0treinta (30) de junio de 2019, modifica los art\u00edculos 2.2.1.7.7.1, 2.2.1.7.7.2, \u00a02.2.1.7.7.3., 2.2.1.7.7.4, 2.2.1.7.7.5, 2.2.1.7.7.6, 2.2.1.7.7.7., 2.2.1.7.7.8, \u00a02.2.1.7.7.9, 2.2.1.7.7.10, 2.2.1.7.7.11, 2.2.1.7.7.12, 2.2.1.7.7.13, 2.2.1.7.7.14 \u00a0y deroga el art\u00edculo 2.2.1.7.7.15. de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1120 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.996, junio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican unos art\u00edculos de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}