{"id":53191,"date":"2023-08-18T16:22:16","date_gmt":"2023-08-18T16:22:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1131-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:16","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:16","slug":"decreto-1131-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1131-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1131 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1131 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.996, junio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ajusta el presupuesto \u00a0del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando recursos del \u00a0Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el par\u00e1grafo transitorio segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por el art\u00edculo 15 de la Ley 1942 de 2018, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 \u00a0los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0constituy\u00f3 el Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que: \u201cLos departamentos, municipios y \u00a0distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales \u00a0no renovables, as\u00ed como los municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y \u00a0fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los \u00a0mismos, tendr\u00e1n derecho a participar en las regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como \u00a0a ejecutar directamente estos recursos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0transitorio del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que en el evento en que durante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os \u00a02015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inci so segundo de ese \u00a0mismo art\u00edculo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes \u00a0de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre \u00a0los a\u00f1os 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podr\u00e1 utilizar los \u00a0recursos de la asignaci\u00f3n del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo \u00a0Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del \u00a0departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que \u00a0las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes \u00a0establecidos en el inciso segundo del par\u00e1grafo segundo transitorio del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n al faltante que cada entidad territorial tenga \u00a0con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el \u00a0respectivo departamento, y se\u00f1ala el procedimiento para calcular dicha \u00a0distribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1942 de 2018, \u00a0decret\u00f3 el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 y, dispuso en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 que el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer \u00a0trimestre del primer a\u00f1o del bienio, adelantar\u00e1 la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0remiti\u00f3 mediante Oficio n\u00famero 20194310236191 del 12 de abril de 2019, el \u00a0c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n 2018, con base en: i) la informaci\u00f3n remitida por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante oficio con radicado internos del DNP \u00a0n\u00famero 20196630094762 del 19 de febrero de 2019, ii) los saldos disponibles en \u00a0el FDR &#8211; Compensaci\u00f3n de Asignaciones Directas contenidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0606 de 2019 y iii) el c\u00e1lculo del valor faltante para alcanzar el \u00a0porcentaje se\u00f1alado en el inciso segundo del par\u00e1grafo segundo transitorio del \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para cada beneficiario, aplicando la distribuci\u00f3n se\u00f1alada en el mencionado \u00a0art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 y siguiendo la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo contenida en el Anexo \u00a0No. 1 que hace parte integral del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a0606 de 2019, se realiz\u00f3 el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018, se \u00a0ajust\u00f3 el mayor recaudo 2017-2018 y se adicion\u00f3 el Presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas para el bienio 2019-2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero \u00a0606 de 2019, dispone que los valores asignados en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del \u00a0mismo decreto, como disponibilidad inicial y mayor recaudo 2017-2018 \u00a0definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional \u00a0\u201cCompensaci\u00f3n de Asignaciones Directas\u201d, ser\u00e1n destinados al financiamiento de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n una vez se haya adelantado la compensaci\u00f3n del a\u00f1o 2018; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N CORRESPONDIENTE AL A\u00d1O 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contracred\u00edtese el Cap\u00edtulo II &#8211; Presupuesto de las \u00a0asignaciones a los fondos y beneficiarios Subcap\u00edtulo 2 &#8211; Fondo de Desarrollo \u00a0Regional (FDR) compensaci\u00f3n asignaciones directas, la suma de setecientos \u00a0sesenta y siete mil quinientos seis millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos \u00a0treinta y seis pesos ($767.506.982.436) moneda legal, de acuerdo con el \u00a0siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las entidades ejecutoras de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1n hacer uso del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 1942 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las entidades territoriales \u00a0beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deber\u00e1n \u00a0destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que \u00a0regulan el Sistema General de Regal\u00edas aplicables a las asignaciones directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Alonso M\u00e1smela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA DE C\u00c1LCULO DEL VALOR FALTANTE \u00a0PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SE\u00d1ALADOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO \u00a0TRANSITORIO DEL ART\u00cdCULO 361 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA PARA CADA BENEFICIARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA EMPLEADA PARA EL C\u00c1LCULO DE LA \u00a0COMPENSACI\u00d3N DEL A\u00d1O 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley \u00a0entre los a\u00f1os 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0para cada departamento, municipio o distrito, se llevar\u00e1n a precios constantes \u00a0de 2010 utilizando como deflactor el \u00cdndice de Precios al Consumidor base 2010, \u00a0construido con la tasa de inflaci\u00f3n calculada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2007, 2008, 2009 y 2010. \u00a0Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendr\u00e1 el \u00a0promedio simple y se calcular\u00e1 el 40% de este promedio, el cual se denominar\u00e1 \u00a040% de su promedio hist\u00f3rico a precios constantes de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El recaudo efectivo para cada \u00a0departamento, municipio o distrito de las asignaciones directas en la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas con corte al 31 de diciembre de 2018, se \u00a0llevar\u00e1 a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el \u00edndice de \u00a0Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflaci\u00f3n calculada \u00a0por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2011, \u00a02012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. A este recaudo se le denominar\u00e1 \u00a0recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Si el recaudo de asignaciones directas \u00a0de 2018 a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito \u00a0resulta inferior al 40% de su promedio hist\u00f3rico a precios constantes de 2010, \u00a0se calcular\u00e1 la diferencia y esta se llevar\u00e1 a precios de 2018, utilizando la \u00a0tasa de inflaci\u00f3n calculada por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica para los a\u00f1os 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. A \u00a0esta diferencia se le denominar\u00e1 faltante a precios de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Se entender\u00e1 que el faltante a precios \u00a0de 2018 obtenido en el numeral 3 del presente anexo es el que se refiere el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0y ser\u00e1 el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y \u00a0departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporci\u00f3n de que \u00a0habla el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.4.5.3 de Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Para estos efectos, el monto de los recursos del FDR &#8211; \u00a0Compensaci\u00f3n de Asignaciones Directas sobre el cual se obtendr\u00e1 el faltante de \u00a0cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo \u00a0departamento corresponder\u00e1 a los saldos disponibles en el FDR &#8211; Compensaci\u00f3n de \u00a0Asignaciones Directas contenidos en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 606 de 2019 \u00a0destinados a compensar las asignaciones directas por departamento y municipio \u00a0de a\u00f1o 2018 o hasta agotar dicho fondo, de acuerdo con lo previsto en la parte \u00a0final del inciso segundo del par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1131 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.996, junio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se ajusta el presupuesto \u00a0del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regal\u00edas, trasladando recursos del \u00a0Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}