{"id":53197,"date":"2023-08-18T16:22:17","date_gmt":"2023-08-18T16:22:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1144-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:17","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:17","slug":"decreto-1144-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1144-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1144 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1144 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.996, junio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece y regula el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los Empleados P\u00fablicos \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0y se expiden normas relacionadas con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento \u00a0humano de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 104 \u00a0de la Ley 1943 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 104 de la Ley \u00a01943 del 28 de diciembre de 2018, revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, de facultades extraordinarias, para regular \u00a0(i) el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de los Servidores P\u00fablicos \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales \u2013UAE DIAN\u2013 denominado Carrera Administrativa, de Administraci\u00f3n y \u00a0Control Tributario, Aduanero y Cambiario, (ii) la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del talento \u00a0humano de esa entidad, y (iii) todo lo concerniente al ingreso, permanencia, \u00a0situaciones administrativas, movilidad y causales de retiro de los servidores \u00a0de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las facultades extraordinarias tienen \u00a0como prop\u00f3sito garantizar la profesionalizaci\u00f3n y la excelencia de los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales \u2013UAE DIAN\u2013 para cumplir su misi\u00f3n y objetivos, ofreciendo \u00a0igualdad de oportunidades, posibilidad de movilidad en la carrera sobre la base \u00a0del m\u00e9rito, con observancia de los principios que orientan el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente decreto ley se ejercen \u00a0las citadas facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, principios rectores y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. En desarrollo de lo dispuesto por los art\u00edculos 13, 40-7, 125 y 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 909 de 2004, el \u00a0presente decreto ley tiene por objeto regular el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0para los servidores p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013UAE DIAN\u2013, estableciendo el ingreso, la \u00a0permanencia, la movilidad basada en el m\u00e9rito, el desempe\u00f1o, la acreditaci\u00f3n de \u00a0competencias, las situaciones administrativas y el retiro; con el fin de \u00a0profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para \u00a0cumplir su misi\u00f3n y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos de que \u00a0trata el presente decreto ley, se utilizar\u00e1 el acr\u00f3nimo \u201cDIAN\u201d o el t\u00e9rmino \u00a0\u201cEntidad\u201d para referirse a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013UAE DIAN\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, usar\u00e1 indistintamente los \u00a0t\u00e9rminos \u201cCarrera Administrativa, de Administraci\u00f3n y Control Tributario, \u00a0Aduanero y Cambiario\u201d y \u201cSistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Carrera Administrativa. El Sistema Espec\u00edfico denominado Carrera \u00a0Administrativa de Administraci\u00f3n y Control Tributario, Aduanero y Cambiario, es \u00a0un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del talento humano que tiene por objeto \u00a0garantizar el ingreso y el ascenso a los empleos de la DIAN en igualdad de \u00a0condiciones, el desarrollo y la profesionalizaci\u00f3n en cada una de las fases de \u00a0la relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema se compone de las normas e \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n que se encargan de garantizar el ingreso y ascenso a \u00a0trav\u00e9s de concursos y\/o procesos de selecci\u00f3n; el principio de estabilidad como \u00a0garant\u00eda de imparcialidad en el ejercicio de las funciones del empleo p\u00fablico; \u00a0la promoci\u00f3n y movilidad que obedezca a la necesidad de profesionalizaci\u00f3n y la \u00a0adquisici\u00f3n y desarrollo de las competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Espec\u00edfico denominado Carrera \u00a0Administrativa, de Administraci\u00f3n y Control Tributario, Aduanero y Cambiario, \u00a0se estructura de acuerdo con las necesidades que imponga el cumplimiento de las \u00a0metas, los objetivos estrat\u00e9gicos y la misi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios que orientan el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0de la DIAN. Los procedimientos de ingreso, ascenso y movilidad de los \u00a0empleados de carrera administrativa de la DIAN, se desarrollar\u00e1n de acuerdo con \u00a0los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 M\u00e9rito, igualdad, especialidad y libre \u00a0concurrencia en el ingreso, ascenso y movilidad en los cargos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Publicidad, transparencia y \u00a0confiabilidad de las convocatorias y de los procedimientos de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o; y en la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias \u00a0determinadas en el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Especializaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil y de la Escuela de Impuestos y Aduanas de la DIAN, para \u00a0ejecutar los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 La eficacia y eficiencia en la manera de \u00a0organizar los empleos p\u00fablicos, de tal forma que los perfiles profesionales se \u00a0adecuen correctamente a las funciones y competencias determinadas en el Manual \u00a0Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 La racionalidad en la asignaci\u00f3n de las \u00a0tareas, garantizando en todo momento que estas obedezcan a la posici\u00f3n \u00a0jer\u00e1rquica que el empleado de carrera ocupa en la Entidad y a la necesidad de \u00a0adquirir nuevas habilidades laborales con el desempe\u00f1o de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 La profesionalizaci\u00f3n traducida en una \u00a0correcta identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, normalizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias, que permitan el desarrollo o movilidad de los servidores de la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 La coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n constante entre \u00a0los \u00f3rganos encargados de regular, administrar, vigilar y gestionar el empleo \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente r\u00e9gimen es aplicable en su integridad al personal que desempe\u00f1e los empleos \u00a0pertenecientes al Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el presente decreto ley \u00a0regir\u00e1 para los empleados vinculados mediante nombramiento provisional u \u00a0ordinario en todo aquello que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Clasificaci\u00f3n de los empleos de la DIAN. Los empleos de la DIAN \u00a0son de carrera administrativa, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Los de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n institucional, cuyo ejercicio implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o \u00a0directrices, se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Defensor del Contribuyente y del Usuario \u00a0Aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Defensor del Contribuyente y del Usuario \u00a0Aduanero Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Jefe de Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Director Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Director Seccional Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todos los dem\u00e1s empleos que se creen con \u00a0denominaciones diferentes y que pertenezcan al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Los empleos de asesor adscritos a los \u00a0despachos de la Direcci\u00f3n General, las Direcciones de Gesti\u00f3n y dem\u00e1s direcciones \u00a0del Nivel Central de la Entidad; as\u00ed como los que impliquen especial confianza \u00a0y que tengan funciones asistenciales o de apoyo para dichas direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Los empleos cuyo ejercicio implica la \u00a0administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, dineros y\/o valores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Los empleos que no pertenezcan a \u00a0organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, \u00a0consistan en la protecci\u00f3n y seguridad personal de los servidores p\u00fablicos de \u00a0la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Provisi\u00f3n de empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, y de las Jefaturas de Divisi\u00f3n que \u00a0la integren. Los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera y de las Jefaturas de \u00a0Divisi\u00f3n que la integren, podr\u00e1n ser provistos mediante nombramiento ordinario \u00a0o a trav\u00e9s de la figura de la Designaci\u00f3n de Jefaturas trat\u00e1ndose de Jefaturas \u00a0de Divisi\u00f3n, con personal activo de la Polic\u00eda Nacional, que sean comisionados \u00a0para prestar sus servicios en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los empleos de Director Seccional \u00a0cuya sede est\u00e9 ubicada en cruce de frontera o terminal mar\u00edtimo o fluvial \u00a0podr\u00e1n ser provistos mediante nombramiento ordinario con personal activo de las \u00a0Fuerzas Armadas o de la Polic\u00eda Nacional que sean comisionados para prestar sus \u00a0servicios en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando proceda la provisi\u00f3n de los empleos \u00a0previstos en el presente art\u00edculo con personal activo de la Polic\u00eda Nacional o \u00a0de las Fuerzas Militares, seg\u00fan el caso, el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0aplicable a dicho personal, mientras dure la comisi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios en la DIAN, ser\u00e1 el de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entes y \u00f3rganos competentes en la \u00a0administraci\u00f3n, vigilancia y para la gesti\u00f3n interna del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entes y \u00f3rganos competentes. Son entes y \u00f3rganos competentes \u00a0para la administraci\u00f3n, vigilancia y para la gesti\u00f3n interna del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 De Administraci\u00f3n y Vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 De Gesti\u00f3n Interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Escuela de Impuestos y Aduanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la dependencia \u00a0que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los empleados con personal a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. A la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil le corresponde, por expreso mandato del art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n y vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n y vigilancia, le corresponde ejercer \u00a0las competencias se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0las normas que la modifiquen, adicionan o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0adelantar\u00e1 las funciones de administraci\u00f3n y vigilancia del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera Administrativa de la DIAN, aplicando las normas espec\u00edficas \u00a0desarrolladas para el efecto en el presente decreto ley, y con la colaboraci\u00f3n \u00a0de las dependencias de la DIAN que tienen asignadas funciones de gesti\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Director General. Al Director General de la DIAN le corresponden \u00a0las siguientes funciones relacionadas con la gesti\u00f3n interna del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Formular la pol\u00edtica institucional en \u00a0materia de empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Impartir directrices para que el \u00a0funcionamiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n interna se adelante de manera \u00a0coordinada, evitando duplicidad de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Resolver los conflictos de competencias \u00a0que se presenten entre los diferentes \u00f3rganos de gesti\u00f3n interna del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Reportar ante la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil los empleos a concurso, informando si debe adelantarse concurso \u00a0de ingreso o concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Aprobar los instrumentos de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones se\u00f1aladas en los numerales 9.3 \u00a0y 9.4 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser delegadas en servidores de nivel \u00a0directivo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1 un organismo \u00a0colegiado conformado por dos (2) representantes del Director General y sus \u00a0suplentes, y dos (2) representantes de los empleados y sus suplentes, elegidos \u00a0para un periodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Director General \u00a0ser\u00e1n designados por este \u00faltimo y los representantes de los empleados, ser\u00e1n \u00a0elegidos por votaci\u00f3n directa, universal y secreta de todos los empleados \u00a0p\u00fablicos que ocupen empleos de carrera de la planta de personal permanente de \u00a0la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos a ser representantes de los \u00a0empleados, deber\u00e1n inscribirse personalmente dentro del t\u00e9rmino previsto, \u00a0acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en el reglamento. \u00a0Adicionalmente, en el reglamento, se indicar\u00e1n los requisitos de la \u00a0convocatoria y el procedimiento que se debe seguir para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 \u00a0en cabeza del Subdirector de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano, o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las administraciones del nivel \u00a0desconcentrado de la DIAN, podr\u00e1n establecerse comisiones de personal, cuya \u00a0integraci\u00f3n y funciones observar\u00e1n los mismos criterios establecidos para la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de que trata el presente art\u00edculo, y los siguientes \u00a0art\u00edculos del presente decreto ley. En todo caso, las reclamaciones por \u00a0encargos, por desmejoramiento de condiciones laborales o solicitudes de \u00a0exclusi\u00f3n de aspirantes de una lista de elegibles ser\u00e1n exclusivamente de \u00a0competencia de la Comisi\u00f3n de Personal en el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Subdirector de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Talento Humano o de la dependencia que haga sus veces, o los coordinadores \u00a0de los grupos de trabajo que la integren, bien sea de los \u00f3rdenes central o \u00a0desconcentrado, no podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. Son funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Velar porque los procesos de selecci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realicen conforme con lo establecido en \u00a0el presente decreto ley y en las dem\u00e1s disposiciones que lo reglamenten o \u00a0desarrollen, sin perjuicio de las facultades de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido \u00a0incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, \u00a0o con violaci\u00f3n a las leyes, este decreto ley o los reglamentos que regulan el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Verificar que los empleos se provean en \u00a0el orden de prioridad establecido en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Conocer y decidir en primera instancia \u00a0sobre reclamaciones que formulen los empleados de carrera por la irregularidad en \u00a0la provisi\u00f3n de empleos p\u00fablicos mediante encargo, en aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0previstas en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Conocer y decidir en primera instancia \u00a0las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el \u00a0derecho preferencial a ser reincorporados cuando se les supriman sus empleos, \u00a0por considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Poner en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes los hechos constitutivos de violaci\u00f3n de las normas de \u00a0carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, \u00a0fiscales y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Elaborar los informes que se requieran \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0atribuidas por la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empates que surjan en las \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1n dirimidos por el Jefe de Control \u00a0Interno o por quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Escuela de Impuestos y Aduanas. La Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Desarrollar los cursos de formaci\u00f3n que \u00a0correspondan a la Fase II de los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n \u00a0definitiva de los empleos de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto ley y en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Realizar la inducci\u00f3n previa al \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba, de los aspirantes que hayan superado el \u00a0concurso de ingreso o de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Coordinar y ejecutar el Plan \u00a0Institucional de Capacitaci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Las dem\u00e1s que le asigne el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. La Subdirecci\u00f3n de Talento \u00a0Humano o la dependencia que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 909 de 2004, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Elaborar e implementar el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Talento Humano de la DIAN, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Elaborar los proyectos de actos \u00a0administrativos de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la planta de personal y del \u00a0Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones, y someterlos a aprobaci\u00f3n de las \u00a0dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Presentar para aprobaci\u00f3n del Director \u00a0General los postulados para llevar a cabo el concurso de ascenso, luego de \u00a0haberse surtido el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Organizar y administrar un registro \u00a0sistematizado del talento humano de la Entidad, que facilite la formulaci\u00f3n de \u00a0programas internos y la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 Elaborar y proponer los instrumentos \u00a0del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que califique de manera eficiente y \u00a0eficaz a los empleados p\u00fablicos que se rigen por el Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 Entregar informaci\u00f3n y prestar \u00a0asesor\u00eda, cuando la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil as\u00ed lo requiera, \u00a0respecto de las competencias laborales de los empleos p\u00fablicos pertenecientes \u00a0al Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7 Identificar, definir, aplicar, evaluar \u00a0y acreditar, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de Impuestos y Aduanas, las \u00a0competencias b\u00e1sicas o generales que deben cumplir los servidores de la DIAN; \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s competencias b\u00e1sicas y espec\u00edficas para los empleos de los \u00a0niveles jer\u00e1rquicos de la planta de personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 Las dem\u00e1s que le asigne la ley o el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Empleados p\u00fablicos con personal a cargo. Los empleados p\u00fablicos \u00a0con personal a cargo son aquellos que ejercen jefatura o coordinaci\u00f3n de otros \u00a0empleados p\u00fablicos, y deber\u00e1n frente a la carrera administrativa cumplir con la \u00a0funci\u00f3n de evaluar el desempe\u00f1o y hacer seguimiento permanente al personal a su \u00a0cargo y entregar los informes de estos a la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o a \u00a0la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos de gesti\u00f3n interna de la \u00a0carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Instrumentos de gesti\u00f3n interna. De conformidad con las normas \u00a0generales que regulan la carrera administrativa y lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo, son instrumentos de gesti\u00f3n interna del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la DIAN, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 La planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 El Manual Espec\u00edfico de Requisitos y \u00a0Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 El Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 El Registro \u00danico de Personal (RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano. El Plan Estrat\u00e9gico de Talento \u00a0Humano es el instrumento t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n por medio del cual se identifican \u00a0las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el per\u00edodo anual, \u00a0y, de esta manera, poder determinar las necesidades de ingreso, ascenso, \u00a0desarrollo, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n e incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano puede \u00a0incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 La identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de \u00a0los programas institucionales de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 La identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los programas institucionales \u00a0de seguridad, salud y bienestar en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 La necesidad de provisi\u00f3n definitiva de \u00a0empleos p\u00fablicos, en cuyo caso constituye el principal insumo de la oferta de \u00a0empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 La determinaci\u00f3n de incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 La determinaci\u00f3n de la posibilidad de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de empleos temporales, medio tiempo o tiempo \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6 La identificaci\u00f3n de necesidades de \u00a0reubicaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n de los empleos en la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7 Cualquier medida que sea necesaria para \u00a0la organizaci\u00f3n racional del empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Registro \u00danico de Personal (RUP). Sin perjuicio del registro \u00a0administrado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, y del Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Personal (Sigep) administrado por el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, el Registro \u00danico de Personal (RUP) es el instrumento t\u00e9cnico \u00a0y de gesti\u00f3n por medio del cual la DIAN deja constancia de todas y cada una de \u00a0las novedades y\/o movimientos de personal, que se presenten en el desarrollo de \u00a0la relaci\u00f3n jur\u00eddica con los servidores de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Oferta de empleo p\u00fablico. La oferta de empleo p\u00fablico constituye \u00a0el conjunto de empleos vacantes en forma definitiva con disponibilidad \u00a0presupuestal para su nombramiento, o provistos de manera transitoria con \u00a0nombramiento provisional o encargo y que deben ser provistos a trav\u00e9s de \u00a0concurso de m\u00e9ritos realizado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de empleo p\u00fablico debe indicar el \u00a0nivel jer\u00e1rquico, categor\u00eda, c\u00f3digo y grado al cual corresponda el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Competencia para provisi\u00f3n de empleos. De acuerdo con la \u00a0naturaleza de los empleos, su provisi\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 Los empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n de la planta de personal de la DIAN ser\u00e1n provistos por nombramiento \u00a0ordinario de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de Director General, por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El de Jefe de Control Interno, por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s empleos, por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 De Per\u00edodo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de Defensor del Contribuyente y del \u00a0Usuario Aduanero, por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 Los empleos del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera ser\u00e1n provistos por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Clases de nombramiento. La provisi\u00f3n de empleos en la DIAN se \u00a0realizar\u00e1 mediante las siguientes clases de nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 Nombramiento \u00a0ordinario. Es aquel mediante el cual se proveen en forma definitiva los \u00a0empleos que, de conformidad con el presente decreto ley, tienen el car\u00e1cter de \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 Nombramiento \u00a0en per\u00edodo de prueba. El nombramiento en per\u00edodo de prueba se rige por \u00a0las disposiciones previstas en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3 Nombramiento \u00a0provisional. Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera \u00a0transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el \u00a0sistema de m\u00e9rito y siempre que no hubiese sido posible el encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Prioridad para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera \u00a0administrativa. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera se \u00a0efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Con la persona que al momento de su \u00a0retiro acreditaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por \u00a0autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Por traslado del empleado con derechos \u00a0de carrera que demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia, \u00a0una vez impartida la orden por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 Con la persona de carrera \u00a0administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiera optado por \u00a0el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 Con la persona que haya renunciado con \u00a0posibilidad de reingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5 Con la persona que al momento en que \u00a0deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles \u00a0vigente para el empleo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotadas las anteriores opciones no fuere \u00a0posible la provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 realizarse proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las \u00a0vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se \u00a0proveer\u00e1n de las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 Las vacancias definitivas se proveer\u00e1n \u00a0a trav\u00e9s de concurso realizado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. En \u00a0este procedimiento de selecci\u00f3n competir\u00e1n en igualdad de condiciones las personas \u00a0que deseen ingresar a la DIAN y los empleados p\u00fablicos que pretendan ascender. \u00a0En forma excepcional tambi\u00e9n se podr\u00e1n proveer mediante encargo y nombramiento \u00a0provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias temporales seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Las vacancias temporales son aquellas \u00a0que se presentan cuando el titular del empleo p\u00fablico se encuentra en una \u00a0situaci\u00f3n administrativa que implique separaci\u00f3n temporal del mismo. Los \u00a0empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a trav\u00e9s del encargo \u00a0o del nombramiento provisional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Encargo. \u00a0Por el t\u00e9rmino de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma \u00a0definitiva el empleo, los empleados de carrera tendr\u00e1n derecho a ser encargados \u00a0de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para \u00a0el desempe\u00f1o del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o y su \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o haya sido excelente. En el \u00a0evento en que no haya empleados con evaluaci\u00f3n excelente, se podr\u00e1 encargar a \u00a0los empleados con evaluaci\u00f3n sobresaliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor a encargar deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n \u00a0del empleo dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo correspondiente. De no tomar posesi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado, se revocar\u00e1 el encargo sin que se requiera del consentimiento del \u00a0servidor y se considerar\u00e1 que no ha aceptado dicho encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombramiento \u00a0en provisionalidad. Es aquel que se hace a una persona para proveer de \u00a0manera transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva, con \u00a0personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito a cargo de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. La duraci\u00f3n del nombramiento ser\u00e1 por el t\u00e9rmino \u00a0de la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento en provisionalidad proceder\u00e1 \u00a0ante la inexistencia de empleados de carrera para ser encargados. La \u00a0inexistencia de personal a encargar se produce cuando los empleados de carrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No cumplen los requisitos para el \u00a0desempe\u00f1o de los empleos a proveer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Han renunciado o no han aceptado un \u00a0encargo en el \u00faltimo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Est\u00e1n desempe\u00f1ando un empleo en calidad \u00a0de encargo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Habi\u00e9ndose ofertado internamente los \u00a0empleos a proveer, los empleados de carrera que cumplan los requisitos para el \u00a0cargo, en el plazo concedido, no manifiestan inter\u00e9s en ser encargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando existan necesidades del \u00a0servicio, el Director General de la DIAN podr\u00e1 encargar a un servidor p\u00fablico \u00a0que est\u00e9 desempe\u00f1ando otro empleo p\u00fablico a trav\u00e9s de la figura del encargo, \u00a0siempre y cuando este lleve en el mismo un t\u00e9rmino no inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reclamaciones contra la \u00a0provisi\u00f3n de empleos mediante las modalidades de encargo o nombramiento \u00a0provisional se deber\u00e1n interponer, en primera instancia, ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de la DIAN, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0del acto administrativo, sin que se suspendan sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda instancia le corresponde a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la cual se deber\u00e1 interponer dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia de la Comisi\u00f3n de Personal de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de prosperar la reclamaci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 de manera inmediata a la terminaci\u00f3n del encargo o a la \u00a0desvinculaci\u00f3n del empleado nombrado en provisionalidad, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Sin perjuicio del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto en el presente decreto ley, la calificaci\u00f3n de \u00a0que trata el literal a) del numeral 22.2 del presente art\u00edculo corresponder\u00e1 a \u00a0la categor\u00eda \u201csobresaliente\u201d, hasta tanto el Director General apruebe y entre \u00a0en vigor el nuevo instrumento de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de que trata el \u00a0presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Terminaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n anticipada. El Director General de \u00a0la DIAN, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 dar por terminados los encargos o \u00a0disponer el retiro del servicio de un empleado vinculado mediante nombramiento \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso y ascenso a los cargos, y movilidad \u00a0horizontal en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Obligatoriedad de los concursos. El ingreso y el ascenso en los \u00a0empleos p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se har\u00e1 por concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso se realizar\u00e1 para la provisi\u00f3n \u00a0de empleos dentro de la planta global y flexible de la DIAN, en la convocatoria \u00a0se indicar\u00e1 la ciudad o lugar geogr\u00e1fico de ubicaci\u00f3n del empleo a proveer con \u00a0sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicaci\u00f3n, cuando \u00a0las necesidades del servicio as\u00ed lo ameriten. No obstante, en las reglas del \u00a0proceso de selecci\u00f3n se podr\u00e1 indicar que la ubicaci\u00f3n de los empleos se har\u00e1 \u00a0por escogencia en audiencia p\u00fablica del lugar de la ubicaci\u00f3n de la vacante y \u00a0atendiendo al orden del m\u00e9rito en la lista de elegibles; la audiencia se \u00a0realizar\u00e1 de manera previa al nombramiento en periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Del \u00a0ingreso. Para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de la DIAN, podr\u00e1n \u00a0adelantarse concursos de ingreso en los cuales participar\u00e1n todos los \u00a0ciudadanos que aspiren a prestar sus servicios como empleados p\u00fablicos de la \u00a0DIAN, y que re\u00fanan los requisitos exigidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Concurso de ascenso. Para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos \u00a0de la DIAN, se podr\u00e1n adelantar concursos de ascenso con la finalidad de \u00a0reconocer la capacitaci\u00f3n y desempe\u00f1o de los servidores escalafonados en el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso ser\u00e1 de ascenso cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 La vacante o vacantes a proveer \u00a0pertenezcan a la planta de personal de la DIAN en los niveles profesional, \u00a0t\u00e9cnico o asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 Existan servidores p\u00fablicos con \u00a0derechos de carrera del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN \u00a0que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los empleos \u00a0que se van a convocar a concurso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 El n\u00famero de los servidores \u00a0escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de \u00a0los empleos que se van a convocar a concurso es igual o superior al n\u00famero de \u00a0empleos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se cumple con los anteriores requisitos \u00a0se podr\u00e1 convocar a concurso de ascenso hasta por el treinta por ciento (30%) \u00a0de las vacantes a proveer. Las vacantes restantes se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0concurso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el desarrollo del concurso de ascenso \u00a0no se inscribe al menos un n\u00famero igual de servidores escalafonados en carrera \u00a0por empleo a proveer, el concurso se declarar\u00e1 desierto y la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos se realizar\u00e1 mediante concurso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se hayan inscrito inicialmente, continuar\u00e1n \u00a0en el concurso de ingreso sin requerir una nueva inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Requisitos para participar en el concurso de ascenso. Para \u00a0participar en los concursos o procesos de selecci\u00f3n de ascenso, el empleado de \u00a0carrera deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 Acreditar derechos de carrera en el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2 Reunir los requisitos y condiciones \u00a0exigidos para el desempe\u00f1o del empleo, seg\u00fan se establece en el Manual \u00a0Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3 Acreditar las competencias laborales a \u00a0trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n que expida la Escuela de Impuestos y Aduanas, o la \u00a0correspondiente universidad o instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior acreditada por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.4 Haber obtenido calificaci\u00f3n excelente o \u00a0sobresaliente en la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, en el a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.5 No haber sido sancionado disciplinaria \u00a0ni fiscalmente dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La DIAN, al reportar la Oferta \u00a0P\u00fablica de Empleos, deber\u00e1 identificar los empleos que se deben proveer a \u00a0trav\u00e9s del concurso de ascenso. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0validar\u00e1 la informaci\u00f3n y determinar\u00e1 el tipo de concurso en el acto \u00a0administrativo que fije las reglas del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Sin perjuicio del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto en el presente decreto ley, la calificaci\u00f3n de \u00a0que trata el numeral 27.4 del presente art\u00edculo corresponder\u00e1 a las categor\u00edas \u00a0\u201csobresaliente\u201d, \u201cdestacado\u201d o \u201csatisfactorio\u201d, seg\u00fan corresponda, hasta tanto \u00a0el Director General apruebe y entre en vigor el nuevo instrumento de evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o descrito en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Etapas del proceso de selecci\u00f3n para ingreso y ascenso. El \u00a0proceso de selecci\u00f3n para el ingreso o ascenso de los empleos p\u00fablicos de la \u00a0DIAN comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n; (iv) la conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles y (v) la vinculaci\u00f3n a la carrera en per\u00edodo de prueba. El contenido \u00a0y objeto de estas etapas se define a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1 Convocatoria. \u00a0Es el acto administrativo expedido por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0que previa coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n con la DIAN, determina de manera precisa \u00a0las reglas a que ha de sujetarse el proceso de selecci\u00f3n para el ingreso o \u00a0ascenso en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria es la ley del concurso y \u00a0solo podr\u00e1 variarse mediante acto administrativo debidamente motivado y con \u00a0plena divulgaci\u00f3n a todos los participantes, por fuerza mayor o caso fortuito o \u00a0cuando concurra alguna de las causales de correcci\u00f3n o modificaci\u00f3n del acto \u00a0previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, con la debida antelaci\u00f3n, para no alterar las condiciones de \u00a0igualdad en que debe realizarse el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito para la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de convocatoria contar previamente con el correspondiente \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, \u00a0as\u00ed como para amparar los nombramientos que se deriven del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2 Reclutamiento. \u00a0En esta etapa del concurso, se realiza la inscripci\u00f3n del mayor n\u00famero de \u00a0aspirantes posible que re\u00fanan los requisitos debidamente comprobados, para el \u00a0desempe\u00f1o del empleo o empleos objeto del concurso, conforme a las reglas \u00a0espec\u00edficas establecidas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3 Aplicaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n. Los aspirantes al ingreso o \u00a0ascenso a los empleos p\u00fablicos de la DIAN, que fueren admitidos por reunir los \u00a0requisitos exigidos en la convocatoria, deber\u00e1n presentar las pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n correspondientes, las cuales tienen como finalidad \u00a0apreciar las competencias, aptitudes, habilidades y potencialidades del \u00a0aspirante. A los aspirantes inscritos se les podr\u00e1 aplicar primero la prueba o \u00a0pruebas eliminatorias y luego hacer la verificaci\u00f3n de requisitos a quienes \u00a0la(s) superen. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n \u00a0y calificaci\u00f3n de las mismas, se regir\u00e1n por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se dise\u00f1ar\u00e1n para identificar y validar \u00a0las competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo requerido en los niveles \u00a0jer\u00e1rquicos de los empleos y las calidades laborales requeridas para desempe\u00f1ar \u00a0con eficiencia el empleo a cuyo ingreso o ascenso se aspira; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 el derecho a integrar la lista de \u00a0elegibles y a ser nombrado en la vacante convocada quien obtenga un puntaje \u00a0total aprobatorio que, en ning\u00fan caso, sea inferior al setenta por ciento (70%) \u00a0del m\u00e1ximo posible en el concurso, y quien haya aprobado los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y \u00a0de aptitudes psicof\u00edsicas. Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podr\u00e1 \u00a0establecer un puntaje total aprobatorio superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La valoraci\u00f3n de estos factores se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, que correspondan a criterios de \u00a0objetividad e imparcialidad y con observancia del principio constitucional de \u00a0transparencia en el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.4 Lista \u00a0de elegibles. Para el caso de los procesos de selecci\u00f3n para empleos del \u00a0nivel profesional de los procesos misionales, la lista de elegibles se \u00a0conformar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito de acuerdo con la sumatoria de los \u00a0puntajes ponderados obtenidos por el aspirante en la Fase I y en la Fase II de \u00a0que trata el presente decreto ley, siendo en todo caso la del curso (Fase II) \u00a0la de mayor peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los procesos de selecci\u00f3n \u00a0para empleos diferentes a los del nivel profesional de los procesos misionales, \u00a0la lista de elegibles se conformar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito, de conformidad \u00a0con la sumatoria de los puntajes ponderados de las pruebas de selecci\u00f3n \u00a0definidas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.5 Per\u00edodo \u00a0de prueba. Este per\u00edodo de prueba ser\u00e1 hasta de seis (6) meses contados \u00a0a partir de la terminaci\u00f3n de la etapa de inducci\u00f3n para el ejercicio del \u00a0empleo. El periodo de inducci\u00f3n tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que en cada caso se \u00a0establezca en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.6 Per\u00edodo \u00a0de prueba de ascenso. Es aquel que se efect\u00faa en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el presente decreto ley para la provisi\u00f3n de cargos de carrera de mayor \u00a0jerarqu\u00eda de cualquier nivel, previa realizaci\u00f3n de concurso de ascenso para \u00a0personas que al momento del nombramiento se encuentran escalafonadas en el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN. La duraci\u00f3n de este \u00a0per\u00edodo no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Pruebas para la provisi\u00f3n de los empleos del nivel profesional de los \u00a0procesos misionales de la DIAN bajo las modalidades de ingreso o ascenso. Para \u00a0la provisi\u00f3n de los empleos bajo las modalidades de ingreso o ascenso, el \u00a0proceso de selecci\u00f3n comprender\u00e1 dos (2) fases independientes, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 Fase \u00a0I. La Fase I corresponde a la aplicaci\u00f3n de competencias b\u00e1sicas para la \u00a0DIAN y puede comprender pruebas de integridad, pol\u00edgrafo y de competencias \u00a0comportamentales, seg\u00fan el perfil y el nivel del cargo al que se aspira. Esta \u00a0fase es de car\u00e1cter eliminatorio y su m\u00ednimo aprobatorio se definir\u00e1 en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 Fase \u00a0II. A esta fase ser\u00e1n llamados, en estricto orden de puntaje, y en el \u00a0n\u00famero que defina la convocatoria p\u00fablica, los concursantes que alcancen o superen \u00a0el puntaje m\u00ednimo aprobatorio de la Fase I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta fase se cumplir\u00e1 con la realizaci\u00f3n de \u00a0un curso de formaci\u00f3n que, a discreci\u00f3n del Director de la DIAN, se podr\u00e1 \u00a0adelantar a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Escuela de Impuestos y Aduanas con \u00a0programas espec\u00edficos definidos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y \u00a0con la participaci\u00f3n de la DIAN, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contratos o convenios \u00a0interadministrativos, celebrados entre la DIAN y las universidades o \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas ante el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n, cuyo objeto ser\u00e1 desarrollar el curso con base en programas \u00a0espec\u00edficos definidos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y con la \u00a0participaci\u00f3n de la DIAN. En este evento, dichas universidades o instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior deben certificar que cuentan con programas en materia \u00a0tributaria, aduanera y\/o cambiaria, seg\u00fan corresponda, y demostrar que tienen \u00a0la infraestructura y la capacidad log\u00edstica para el desarrollo del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos escenarios, el curso de formaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un n\u00famero m\u00ednimo de ciento veinte (120) horas, que ser\u00e1 definido en el \u00a0acto de convocatoria, sobre conocimientos espec\u00edficos en asuntos tributarios, \u00a0aduaneros y\/o cambiarios, seg\u00fan corresponda, en relaci\u00f3n con las funciones del \u00a0\u00e1rea funcional y la categor\u00eda del empleo, para cuya provisi\u00f3n se hubiere \u00a0convocado el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de especialidad y \u00a0sin perjuicio de la planta global y flexible de la Entidad, los programas \u00a0espec\u00edficos del curso de formaci\u00f3n solamente pueden circunscribirse al asunto \u00a0tributario, aduanero y\/o cambiario, seg\u00fan el proceso misional al cual pertenece \u00a0el empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Pruebas \u00a0para la provisi\u00f3n de los empleos diferentes a los del nivel profesional de los \u00a0procesos misionales tributarios, aduaneros o cambiarios de la DIAN. Para \u00a0la provisi\u00f3n de estos empleos se aplicar\u00e1n las reglas dispuestas en el art\u00edculo \u00a028 y en el numeral 29.1 del art\u00edculo 29 del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria del concurso se podr\u00e1 \u00a0prever la aplicaci\u00f3n de pruebas con car\u00e1cter eliminatorio como el pol\u00edgrafo y \u00a0otras de confiabilidad y\/o transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Ejecuci\u00f3n oportuna de los procesos de selecci\u00f3n. En \u00a0consideraci\u00f3n a los principios de celeridad y eficacia de la funci\u00f3n \u00a0administrativa de que trata el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0para un adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa, el tiempo total de duraci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n, desde el \u00a0acto de convocatoria hasta el env\u00edo de las listas de elegibles inclusive, ser\u00e1 \u00a0m\u00e1ximo de doce (12) meses. Lo anterior sin perjuicio de poder ser ampliado por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil por circunstancias de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito por per\u00edodos que sumados no podr\u00e1n exceder de cuatro (4) meses \u00a0adicionales, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Periodicidad de los concursos. Cada dos (2) a\u00f1os se deber\u00e1 \u00a0convocar a concurso para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de la planta de \u00a0personal de la Entidad, salvo que el n\u00famero de vacantes a proveer no resulte \u00a0eficiente en funci\u00f3n del costo del concurso, conforme lo determine la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para los a\u00f1os 2020, \u00a02021 y 2022, se convocar\u00e1 a concurso para la provisi\u00f3n definitiva de los \u00a0empleos de la planta de personal de la Entidad de forma anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Notificaciones y comunicaciones. Las notificaciones y \u00a0comunicaciones a quienes participen en los concursos para la provisi\u00f3n de \u00a0empleos de Carrera Administrativa, de Administraci\u00f3n y de Control Tributario, \u00a0Aduanero y Cambiario en la DIAN, se realizar\u00e1 utilizando para el efecto los \u00a0medios electr\u00f3nicos, tales como la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil y de la Entidad, as\u00ed como los correos electr\u00f3nicos registrados \u00a0por los participantes en los concursos respectivos, y se entender\u00e1 surtida \u00a0cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de su publicaci\u00f3n o env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto \u00a0del concurso, la lista de elegibles tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contado a partir de la firmeza de dicha lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre y cuando la convocatoria as\u00ed lo \u00a0prevea, la lista de elegibles podr\u00e1 ser utilizada en estricto orden descendente \u00a0para proveer \u00fanica y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en \u00a0los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reclamaciones. Contra las decisiones que afecten de manera \u00a0individual, particular y concreta a quienes se inscriban para participar en los \u00a0concursos, en cualquiera de sus etapas, solamente proceder\u00e1 la reclamaci\u00f3n en \u00a0\u00fanica instancia ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior de conformidad con las \u00a0disposiciones que regulan el procedimiento ante la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, la cual podr\u00e1 delegar el conocimiento y decisi\u00f3n de las \u00a0reclamaciones en el organismo que prepare, eval\u00fae y califique las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Abstenci\u00f3n de nombramiento. Recibida la lista de elegibles y \u00a0previo a efectuar el nombramiento, la DIAN verificar\u00e1 el cumplimento de los \u00a0requisitos y calidades de quienes la conforman, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan, y en concordancia con los art\u00edculos \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse que alguno de los elegibles \u00a0no cumple con los requisitos, mediante acto administrativo motivado, la Entidad \u00a0se abstendr\u00e1 de efectuar el nombramiento en per\u00edodo de prueba. Contra dicho \u00a0acto administrativo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser \u00a0resuelto dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Es el proceso sistem\u00e1tico, integral y \u00a0continuo orientado al mejoramiento de las capacidades, destrezas, habilidades, \u00a0valores y competencias fundamentales, personales y grupales de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN, sin distingo del tipo de vinculaci\u00f3n laboral, con el fin \u00a0de incentivar su desarrollo profesional y lograr un nivel \u00f3ptimo en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Objetivos del proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. El proceso de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n debe estar orientado a propiciar el desarrollo y la \u00a0formaci\u00f3n permanente de los servidores de la Entidad, con miras a atender las \u00a0necesidades del servicio y fortalecer las competencias que requiere el \u00a0servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n (PIC). De acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas y lineamientos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que imparta el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Subdirecci\u00f3n de Talento \u00a0Humano o la dependencia que haga sus veces, propondr\u00e1 anualmente el respectivo \u00a0componente de capacitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Seccionales y dem\u00e1s \u00a0dependencias de la Entidad, propondr\u00e1n ante la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o \u00a0la que haga sus veces, las necesidades de capacitaci\u00f3n que requieran, a fin de \u00a0que estos puedan ser analizados, aprobados e incorporados en el componente de \u00a0capacitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes institucionales de capacitaci\u00f3n regir\u00e1n \u00a0para la vigencia fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del componente de capacitaci\u00f3n \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano estar\u00e1 a cargo de la Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas, y por parte de las Direcciones Seccionales y dem\u00e1s \u00a0dependencias, aquellos ac\u00e1pites del componente de capacitaci\u00f3n del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Talento Humano, que previa aprobaci\u00f3n les corresponda o les \u00a0hayan sido delegados por la Escuela de Impuestos y Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Programa de inducci\u00f3n y programa de reinducci\u00f3n. El componente \u00a0de capacitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano debe contemplar el \u00a0programa de inducci\u00f3n y el programa de reinducci\u00f3n. El primero dirigido a \u00a0iniciar al servidor en su integraci\u00f3n a la cultura organizacional y a su nuevo \u00a0empleo, durante el t\u00e9rmino que se\u00f1ale la reglamentaci\u00f3n interna; el segundo \u00a0dirigido a todos los servidores de la Entidad, cuando se presenten cambios \u00a0organizacionales y normativos que ameriten ser comunicados y asumidos por \u00a0todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n \u00a0se podr\u00e1n adelantar por parte de la Entidad en forma presencial y\/o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Participantes de los procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. A los \u00a0programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que, de acuerdo con la disponibilidad \u00a0presupuestal ofrezca la Entidad, tendr\u00e1n acceso los servidores p\u00fablicos de la \u00a0DIAN, vinculados a ella a trav\u00e9s de las diferentes modalidades, en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones fijadas por la Entidad para cada programa en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es la \u00a0valoraci\u00f3n de la gesti\u00f3n individual de los servidores p\u00fablicos de la DIAN, \u00a0vinculados a la Entidad a trav\u00e9s de las diferentes modalidades. La evaluaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 realizarse de forma transparente, sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica, con el \u00a0prop\u00f3sito de medir con objetividad los resultados, logros y competencias de los \u00a0servidores en el desempe\u00f1o de su cargo; as\u00ed como las oportunidades de mejora y \u00a0desarrollo que se requieren para su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0deber\u00e1 precisar y medir el impacto que tiene la gesti\u00f3n individual en el \u00a0cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos en funci\u00f3n de la misi\u00f3n y la visi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Componentes de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o medir\u00e1 y tendr\u00e1 en cuenta los siguientes componentes y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje global m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aporte al cumplimiento de los objetivos \u00a0 \u00a0estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de los objetivos del \u00e1rea \u00a0 \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de los objetivos y metas \u00a0 \u00a0individuales (competencias funcionales). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del plan de desarrollo de \u00a0 \u00a0competencias individuales (competencias conductuales o interpersonales). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de los objetivos \u00a0 \u00a0transversales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas de todos y cada uno de los \u00a0componentes de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o deber\u00e1n acordarse previamente con el jefe \u00a0inmediato; de forma tal que el servidor conozca desde el inicio del per\u00edodo a \u00a0ser evaluado, cu\u00e1les ser\u00e1n los aspectos que se tendr\u00e1n en cuenta para la \u00a0evaluaci\u00f3n individual de los componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Per\u00edodo de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. El per\u00edodo ordinario de \u00a0la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o es de un (1) a\u00f1o, transcurridos los primeros seis \u00a0(6) meses del periodo ordinario de evaluaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar al menos una \u00a0evaluaci\u00f3n de seguimiento parcial, o las evaluaciones parciales que se requieran. \u00a0En el reglamento que expida el Director General de la DIAN, determinar\u00e1 el \u00a0periodo a evaluar, las evaluaciones parciales, as\u00ed como las evaluaciones \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Etapas del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Son etapas del \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.1 Establecer las metas individuales de \u00a0aporte al cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos de la Entidad, previamente \u00a0definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.2 Establecer las metas individuales de aporte \u00a0al cumplimiento de los objetivos del \u00e1rea a la que pertenezca el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.3 Establecer las metas individuales \u00a0concernientes a las funciones propias de cada servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.4 Definir y establecer el plan de \u00a0desarrollo individual y las metas a ser medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.5 Realizar al menos una evaluaci\u00f3n \u00a0parcial transcurridos seis (6) meses del per\u00edodo ordinario de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.6 La calificaci\u00f3n o resultado final de la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Categor\u00edas de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los empleados pertenecientes al Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la DIAN tendr\u00e1 como resultado alguna de las siguientes \u00a0categor\u00edas: (i) excelente, (ii) sobresaliente, (iii) satisfactorio o (iv) no \u00a0satisfactorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes a ser obtenidos en cada una de \u00a0las categor\u00edas, el plan de incentivos y dem\u00e1s aspectos relacionados con la \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o no previstos en el presente Decreto ley, ser\u00e1n \u00a0determinados en el decreto reglamentario correspondiente, el cual deber\u00e1 ser expedido \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o y est\u00edmulos laborales. La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o en la \u00a0categor\u00eda de excelente constituye un elemento a tener en cuenta para el \u00a0otorgamiento de est\u00edmulos a los empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa, con el prop\u00f3sito de fomentar una cultura basada en la \u00a0excelencia; afianzar el sentido de pertenencia con la Entidad; fortalecer las \u00a0competencias y el plan de desarrollo de cada uno de los servidores de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o se tendr\u00e1 en cuenta para los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.1 Determinar la permanencia en la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.2 Conceder est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.3 Conceder las comisiones al servidor \u00a0para ejercer funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede \u00a0habitual de su trabajo o para que atienda transitoriamente actividades oficiales \u00a0distintas a las inherentes al empleo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.4 Conceder comisiones para desempe\u00f1ar \u00a0cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.5 Postularse para encargos y participar \u00a0en los procesos de selecci\u00f3n para ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.6 Participar en los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.7 Mejorar el clima laboral y orientar la \u00a0cultura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.8 Valorar el modelo de gesti\u00f3n de la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Obligaci\u00f3n de evaluar el desempe\u00f1o. Los empleados p\u00fablicos de la \u00a0DIAN con personal a cargo, es decir el jefe o coordinador inmediato del \u00a0empleado, ser\u00e1n los responsables de evaluar el desempe\u00f1o laboral de dicho \u00a0personal, sin perjuicio de la participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de otros empleados \u00a0que hayan intervenido en los procesos en los cuales concurra el evaluado, y de \u00a0los usuarios o clientes destinatarios de los servicios prestados por el \u00a0empleado. Para estos efectos, los evaluadores deber\u00e1n realizar la evaluaci\u00f3n, \u00a0siguiendo la metodolog\u00eda contenida en el instrumento que apruebe para tal fin el \u00a0Director General de la DIAN, seg\u00fan las disposiciones del presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el C\u00f3digo Disciplinario \u00a0\u00danico o las normas que lo modifiquen o sustituyan, el incumplimiento del deber \u00a0de evaluar de forma correcta y veraz por parte del responsable constituye falta \u00a0disciplinaria, sin perjuicio de que cumpla con la obligaci\u00f3n de evaluar y \u00a0aplicar rigurosamente el procedimiento se\u00f1alado para la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Objeto de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o deber\u00e1 ser motivada y ser\u00e1 indispensable que la Entidad soporte la \u00a0valoraci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de evidencias que den cuenta tanto del \u00a0cumplimiento de logros, como de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, s\u00f3lo se podr\u00e1 evaluar el \u00a0desempe\u00f1o laboral respecto de las funciones efectivamente asignadas al empleado \u00a0p\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en el Manual \u00a0Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones o de las asignadas mediante otro acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se notificar\u00e1 personalmente al empleado del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y sobre esta, \u00a0proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. La primera instancia se \u00a0surtir\u00e1 ante el empleado p\u00fablico con personal a cargo que consolide la \u00a0evaluaci\u00f3n y la segunda instancia ante el superior inmediato de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o \u201cno satisfactoria\u201d. El nombramiento del empleado del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa deber\u00e1 declararse insubsistente por la \u00a0Entidad, en forma motivada, cuando haya obtenido calificaci\u00f3n \u201cno \u00a0satisfactoria\u201d como resultado de la evaluaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria del \u00a0desempe\u00f1o. Contra el citado acto administrativo no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Instrumentos de evaluaci\u00f3n de los empleados del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera. En desarrollo de las facultades de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0talento humano de la Entidad, el Director General de la DIAN, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, aprobar\u00e1 los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los \u00a0empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Dichos instrumentos tendr\u00e1n en \u00a0cuenta par\u00e1metros objetivos, cualitativos y cuantitativos previamente se\u00f1alados \u00a0al cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Lo anterior de \u00a0conformidad al plan anual de gesti\u00f3n adoptado para cada una de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los instrumentos se deber\u00e1n definir los \u00a0per\u00edodos de calificaci\u00f3n, las escalas de valoraci\u00f3n con su respectiva \u00a0interpretaci\u00f3n; el puntaje m\u00ednimo satisfactorio y el que indique el nivel de excelencia \u00a0para efectos de incentivos; los criterios de desempate para el otorgamiento de \u00a0incentivos; y el procedimiento de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los \u00a0empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante el responsable de evaluar y el recurso de apelaci\u00f3n ante el superior \u00a0inmediato de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, y vinculados mediante nombramiento provisional. \u00a0En desarrollo de las facultades de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del talento humano \u00a0de la Entidad, el Director General de la DIAN, mediante resoluci\u00f3n, aprobar\u00e1 \u00a0los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, y de los vinculados en provisionalidad. Dichos \u00a0instrumentos se sujetar\u00e1n, en lo que les sea compatible, a los criterios y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados \u00a0provisionales en ning\u00fan caso genera derechos de carrera, y la de los empleados \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n no origina el cambio de naturaleza del empleo \u00a0ni estabilidad en el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Retiro del servicio como consecuencia de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no \u00a0satisfactoria. El empleado vinculado mediante nombramiento provisional \u00a0deber\u00e1 ser retirado del servicio, en forma motivada, cuando haya obtenido \u00a0calificaci\u00f3n \u201cno satisfactoria\u201d como resultado de la evaluaci\u00f3n ordinaria del \u00a0desempe\u00f1o o la extraordinaria. Contra el citado acto administrativo no \u00a0proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Competencias laborales. Las competencias laborales se definen \u00a0como la capacidad de una persona para desarrollar en diferentes contextos, con \u00a0base en los requerimientos de calidad y resultados esperados, las funciones \u00a0inherentes a un empleo. Esta capacidad est\u00e1 determinada por los conocimientos, \u00a0destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que deben poseer, \u00a0demostrar y mantener los empleados p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores de la DIAN deber\u00e1n acreditar \u00a0tres (3) tipos de competencias laborales a saber, las cuales se determinar\u00e1n en \u00a0el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.1 Competencias b\u00e1sicas u \u00a0organizacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.2 Competencias funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.3 Competencias conductuales o \u00a0interpersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Competencias b\u00e1sicas u organizacionales. Corresponden a aquellas \u00a0competencias m\u00ednimas que deben cumplir y acreditar las personas que aspiren a \u00a0ingresar a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Competencias funcionales. Hacen referencia a los conocimientos \u00a0te\u00f3ricos, profesionales y\/o t\u00e9cnicos, espec\u00edficos y necesarios para desarrollar \u00a0una determinada actividad laboral, conforme lo determina el Manual Espec\u00edfico \u00a0de Requisitos y Funciones. Dicho Manual deber\u00e1 indicar las competencias \u00a0t\u00e9cnicas o de conocimiento m\u00ednimas para el adecuado desempe\u00f1o de cada cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Competencias conductuales o interpersonales. Hacen referencia al \u00a0conjunto de capacidades y habilidades necesarias para dar respuesta a distintas \u00a0situaciones laborales y de relacionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de competencias laborales. La \u00a0identificaci\u00f3n, definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las competencias laborales deben \u00a0verse reflejadas en la elaboraci\u00f3n del Manual Espec\u00edfico de Requisitos y \u00a0Funciones, as\u00ed como en la determinaci\u00f3n de la movilidad horizontal en los \u00a0empleos p\u00fablicos de una determinada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Evaluaci\u00f3n de competencias laborales. Las competencias b\u00e1sicas u \u00a0organizacionales se evaluar\u00e1n al momento del ingreso a la Entidad. Por su \u00a0parte, las competencias funcionales y las conductuales o interpersonales \u00a0formar\u00e1n parte de la Evaluaci\u00f3n de Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Procedimientos de identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0acreditaci\u00f3n de competencias. Los procedimientos de identificaci\u00f3n, \u00a0definici\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias deber\u00e1n \u00a0adelantarse conjuntamente por la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la \u00a0dependencia que haga sus veces y la Escuela de Impuestos y Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde al reglamento del presente \u00a0Decreto ley determinar los criterios a tener en cuenta para la implementaci\u00f3n \u00a0de los citados procedimientos. En todo caso, se deber\u00e1n atender las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.1 Los procedimientos de identificaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias deben recaer sobre todos los \u00a0servidores de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.2 Los procedimientos de identificaci\u00f3n, \u00a0definici\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias, deben tener \u00a0en cuenta los empleos de cada categor\u00eda. La informaci\u00f3n respecto a los \u00a0procedimientos debe encontrarse en el Registro \u00danico de Personal (RUP) \u00a0administrado por la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la dependencia que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.3 Los procedimientos de identificaci\u00f3n, \u00a0definici\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias se deben \u00a0realizar con una periodicidad de dos (2) a\u00f1os. De igual modo, puede hacerse por \u00a0fuera de este per\u00edodo cuando responda a las necesidades de movilidad horizontal \u00a0o vertical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.4 El Gobierno nacional fijar\u00e1 los \u00a0par\u00e1metros t\u00e9cnicos que debe reunir la Escuela de Impuestos y Aduanas con el \u00a0prop\u00f3sito de acreditar y certificar competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.5 Los par\u00e1metros de acreditaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales deber\u00e1n estar acordes con aquellos reconocidos \u00a0internacionalmente, con el fin de hacer posible el cumplimiento de compromisos \u00a0que el Estado colombiano ha adquirido en materia tributaria, aduanera y\/o \u00a0cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Concepto. Las situaciones administrativas son las diferentes \u00a0circunstancias en las que pueden encontrarse los empleados p\u00fablicos de la DIAN, \u00a0vinculados a esta a trav\u00e9s de las diversas modalidades previstas en el presente \u00a0Decreto ley, durante el desarrollo de su relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter legal y \u00a0reglamentario con la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Competencia. \u00a0El Director General o su delegado, tiene la facultad para decidir las \u00a0diferentes situaciones administrativas de los empleados de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver Resoluci\u00f3n \u00a050 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Situaciones \u00a0administrativas. Los empleados p\u00fablicos de la DIAN pueden encontrarse en \u00a0cualquiera de las siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.1 En \u00a0servicio activo. Los empleados p\u00fablicos de la DIAN en servicio activo \u00a0estar\u00e1n en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en \u00a0forma permanente, seg\u00fan las necesidades del servicio y pueden encontrarse en \u00a0situaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designaci\u00f3n de Jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designaci\u00f3n en empleo de Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asignaci\u00f3n de Jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En comisi\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.2 Separados \u00a0temporalmente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En licencia ordinaria no remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En licencia de maternidad o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En licencia por enfermedad general o \u00a0profesional o accidente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En licencia remunerada para participar en \u00a0eventos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En licencia remunerada por luto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En suspensi\u00f3n del ejercicio del cargo por \u00a0orden judicial, disciplinaria o fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En comisi\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleo de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En comisi\u00f3n para cumplir per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Comisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Comisi\u00f3n para investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) En comisi\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) En vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Designaci\u00f3n de Jefatura. La designaci\u00f3n de Jefatura es la \u00a0situaci\u00f3n administrativa por medio de la cual los empleados p\u00fablicos del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN desempe\u00f1an en forma \u00a0indefinida, las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de \u00a0la Entidad y sus diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver Resoluci\u00f3n \u00a050 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Reglas de la Designaci\u00f3n de Jefatura. La designaci\u00f3n se har\u00e1 en \u00a0forma indefinida; no obstante, el Director o el Director de Gesti\u00f3n donde se \u00a0encuentre ubicada la jefatura, podr\u00e1 darla por terminada en cualquier momento o \u00a0por desvinculaci\u00f3n del servidor del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n de la \u00a0designaci\u00f3n de jefatura dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor designado, mientras permanezca \u00a0en dicha situaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a devengar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.1 La prima de direcci\u00f3n fijada para cada \u00a0jefatura, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.2 La diferencia salarial entre la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo del cual es titular y la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del \u00a0cargo de referencia que corresponda a la jefatura en la cual es designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, durante el t\u00e9rmino de la \u00a0designaci\u00f3n en la jefatura, el servidor conservar\u00e1 todas las prerrogativas del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales, quienes sean \u00a0designados para desempe\u00f1ar una Jefatura, se identificar\u00e1n como jefes de la \u00a0respectiva dependencia utilizando la denominaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercer la Designaci\u00f3n de Jefatura hace \u00a0parte de los deberes de todo empleado p\u00fablico de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al cesar la Designaci\u00f3n de Jefatura, el \u00a0servidor se reintegrar\u00e1 autom\u00e1ticamente al cargo del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa del que es titular y continuar\u00e1 devengando \u00fanicamente la \u00a0respectiva asignaci\u00f3n b\u00e1sica, sin que ello implique desmejoramiento salarial en \u00a0ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Requisitos de la Designaci\u00f3n de Jefatura. La Designaci\u00f3n de \u00a0Jefatura tendr\u00e1 lugar, siempre y cuando, concurran las condiciones que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.1 Jefaturas \u00a0del Nivel Directivo. El empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa a designar, debe cumplir con los requisitos que establezca el \u00a0Manual de Requisitos y Funciones para el respectivo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.2 Jefaturas \u00a0de Divisi\u00f3n y Grupo Interno de Trabajo. El empleado del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa a designar, debe cumplir con los \u00a0requisitos de educaci\u00f3n, experiencia y competencias que establezca el perfil de \u00a0la jefatura que defina la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.3 Con excepci\u00f3n de lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario adicionado por el art\u00edculo \u00a090 de la Ley 1943 de 2018, los \u00a0empleos de Director Seccional ser\u00e1n provistos mediante la figura de la \u00a0designaci\u00f3n, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional \u00a0de Impuestos y Aduanas, cuya sede est\u00e9 ubicada en cruce de frontera o terminal \u00a0mar\u00edtimo o fluvial, que podr\u00e1n ser provistos con personal activo de las Fuerzas \u00a0Armadas o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo expuesto en el presente numeral, la \u00a0designaci\u00f3n de empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en \u00a0las Jefaturas de las diferentes dependencias de la DIAN se entiende sin \u00a0perjuicio de la opci\u00f3n del nominador de efectuar la provisi\u00f3n mediante \u00a0nombramiento ordinario de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Designaci\u00f3n en empleo de Asesor. La designaci\u00f3n en empleo de \u00a0Asesor es la situaci\u00f3n administrativa por medio de la cual los empleados \u00a0p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN desempe\u00f1an \u00a0las funciones de los empleos del nivel jer\u00e1rquico Asesor de la Planta de \u00a0Personal de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta designaci\u00f3n, en lo que le sea \u00a0compatible, se rige por las mismas reglas y requisitos fijados para la figura \u00a0de la Designaci\u00f3n de Jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de empleados del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en cargos del nivel Asesor ser\u00e1 \u00a0realizada, sin perjuicio de la opci\u00f3n del nominador de efectuar la provisi\u00f3n \u00a0mediante nombramiento ordinario de estos empleos que son de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Asignaci\u00f3n de Jefatura. En los casos de vacancia o ausencia \u00a0temporal de los empleados p\u00fablicos servidores nombrados o designados en una \u00a0jefatura, podr\u00e1n asignarse dichas funciones, a un empleado que pertenezca al \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN para que las ejerza en forma temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Reglas de la Asignaci\u00f3n de Jefatura. Si la asignaci\u00f3n de \u00a0jefatura es generada por vacancia definitiva, el asignado, mientras permanezca \u00a0en dicha situaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a percibir la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado \u00a0salarial al que corresponde la jefatura, al igual que la prima de direcci\u00f3n \u00a0fijada para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n de la \u00a0Asignaci\u00f3n de Jefatura dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercer la Asignaci\u00f3n de Jefatura hace \u00a0parte de los deberes de todo empleado p\u00fablico de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Requisitos de la Asignaci\u00f3n de Jefatura. La Asignaci\u00f3n de \u00a0Jefatura tendr\u00e1 lugar, siempre y cuando, concurran las condiciones que se se\u00f1alan \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.1 Jefaturas \u00a0del Nivel Directivo. El empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera a ser \u00a0asignado debe cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos \u00a0y Funciones para el respectivo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.2 Jefaturas \u00a0de Divisi\u00f3n y Grupo Interno de Trabajo. El empleado del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera a ser asignado debe cumplir con los requisitos de \u00a0educaci\u00f3n y experiencia que establezca el perfil de la jefatura definido por la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Encargo. Situaci\u00f3n administrativa de encargo se rige por lo \u00a0se\u00f1alado en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Comisi\u00f3n de Servicios. La comisi\u00f3n de servicios se presenta \u00a0cuando se designa a un empleado p\u00fablico de la DIAN para ejercer temporalmente \u00a0las funciones propias de su empleo en lugar diferente de la sede habitual de su \u00a0trabajo o para cumplir misiones especiales, en el pa\u00eds o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede otorgarse para asistir a \u00a0cursos de inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, reuniones, conferencias, \u00a0seminarios, para realizar trabajos de investigaci\u00f3n o visitas de observaci\u00f3n \u00a0que interesen a la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las comisiones de \u00a0servicios hace parte de los deberes de todo empleado p\u00fablico de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Vi\u00e1ticos y gastos de transporte. La comisi\u00f3n de servicios puede \u00a0dar lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de transporte, los cuales se fijar\u00e1n en \u00a0el acto administrativo que la confiere, de conformidad con la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la totalidad de los gastos que genere \u00a0la comisi\u00f3n de servicios sean asumidos por otra entidad u organismo no habr\u00e1 \u00a0lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de transporte por parte de la DIAN. Tampoco \u00a0habr\u00e1 lugar a su pago cuando la comisi\u00f3n de servicios se confiera dentro de la \u00a0misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los gastos que genera la comisi\u00f3n son \u00a0asumidos de forma parcial por otra entidad u organismo, \u00fanicamente se \u00a0reconocer\u00e1 la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. T\u00e9rmino de las comisiones de servicio. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0las comisiones de servicio en la Entidad ser\u00e1 hasta por noventa (90) d\u00edas, \u00a0salvo aquellas que recaigan en empleados p\u00fablicos que cumplan funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia, control y fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera y\/o \u00a0cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1 concedida \u00a0mediante acto administrativo conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas a los t\u00e9rminos de \u00a0duraci\u00f3n establecidos en el inciso anterior las comisiones que por su \u00a0naturaleza exijan una duraci\u00f3n mayor, a juicio del Director General de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que confiere la \u00a0comisi\u00f3n de servicios indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n. La comisi\u00f3n de \u00a0servicios al exterior se conceder\u00e1 por el tiempo estrictamente necesario para \u00a0el cumplimiento del objeto de la misi\u00f3n de conformidad con el t\u00e9rmino dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Permiso del Gobierno. Cuando la comisi\u00f3n de servicios al \u00a0exterior surja con ocasi\u00f3n de una invitaci\u00f3n de gobierno extranjero u organismo \u00a0internacional, y medien las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 129 y en \u00a0el numeral 18 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se deber\u00e1 tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Comisi\u00f3n de car\u00e1cter reservado. El empleado p\u00fablico se encuentra \u00a0en comisi\u00f3n de car\u00e1cter reservado cuando, en consideraci\u00f3n del Director General \u00a0de la DIAN, y en virtud de la protecci\u00f3n de la seguridad fiscal del Estado \u00a0colombiano y del orden p\u00fablico econ\u00f3mico nacional, la naturaleza de las labores \u00a0que vaya a desarrollar exija su realizaci\u00f3n de manera secreta, para garantizar \u00a0y proteger sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de comisiones podr\u00e1n concederse tanto \u00a0para fines de prevenci\u00f3n y control del contrabando y la evasi\u00f3n, como de la \u00a0corrupci\u00f3n administrativa. La comisi\u00f3n de car\u00e1cter reservado podr\u00e1 ser otorgada \u00a0igualmente a servidores p\u00fablicos de otras entidades oficiales que se encuentren \u00a0colaborando con dichos fines, mediante el desarrollo de actividades dentro de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de transporte y vi\u00e1ticos que se \u00a0originen en el cumplimiento de las comisiones de car\u00e1cter reservado estar\u00e1n a \u00a0cargo de la DIAN, independientemente de que el servidor comisionado sea o no \u00a0empleado p\u00fablico de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta clase de \u00a0comisiones se fijar\u00e1 en cada caso particular por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento y la forma del otorgamiento y legalizaci\u00f3n de este tipo de \u00a0comisiones, con el fin de garantizar su total confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Comisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n. La comisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0conceder con el objeto de desarrollar actividades de formaci\u00f3n y docencia de \u00a0los empleados p\u00fablicos, o para asistir a eventos especiales de capacitaci\u00f3n \u00a0oficiales y privados. El servidor comisionado tendr\u00e1 derecho a recibir su \u00a0remuneraci\u00f3n, gastos de transporte y vi\u00e1ticos. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta \u00a0comisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el acto que la conceda y, en todo caso, no podr\u00e1 ser \u00a0superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Comisi\u00f3n para investigaci\u00f3n. Por cada cinco (5) a\u00f1os de \u00a0servicios y en reconocimiento a m\u00e9ritos especiales se podr\u00e1 otorgar al servidor \u00a0que presente un plan de investigaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Entidad, comisi\u00f3n \u00a0hasta por seis (6) meses para que lleve a cabo dicha labor. En este evento, el \u00a0servidor tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n del cargo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor tendr\u00e1 autonom\u00eda para fijar sus \u00a0condiciones y horarios de trabajo, pero deber\u00e1 presentar al vencimiento de la \u00a0mitad del t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, un informe sobre el trabajo, so pena de la \u00a0p\u00e9rdida del tiempo restante de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada la comisi\u00f3n, el servidor deber\u00e1 \u00a0presentar el trabajo correspondiente al Director General de la DIAN, quien \u00a0designar\u00e1 un jurado evaluador. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar \u00a0el informe final dar\u00e1 lugar a la correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Comisi\u00f3n de estudios. Se podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios en \u00a0el pa\u00eds o en el exterior, a los empleados p\u00fablicos que ostenten derechos de \u00a0carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de estudios es conferida para \u00a0permitir al empleado p\u00fablico participar en cursos de capacitaci\u00f3n, estudios de \u00a0posgrado o realizar estudios relacionados o afines con las funciones del cargo \u00a0o de la Entidad, siempre que no afecte la buena marcha del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios. Las comisiones de estudios \u00a0podr\u00e1n conferirse hasta por dos (2) a\u00f1os, prorrogables por una sola vez, hasta \u00a0por un (1) a\u00f1o. La pr\u00f3rroga mencionada anteriormente es aplicable cuando se \u00a0trata de adquirir un t\u00edtulo universitario de pregrado o posgrado y por causas \u00a0debidamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las comisiones de estudios podr\u00e1n \u00a0otorgarse por medio tiempo o por tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino ser\u00e1 se\u00f1alado en el acto \u00a0administrativo correspondiente, el cual deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s, el tiempo \u00a0requerido para los desplazamientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Requisitos de la comisi\u00f3n de estudios. La comisi\u00f3n de estudios \u00a0solo podr\u00e1 otorgarse a los servidores que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.1 Haber prestado sus servicios en la \u00a0Entidad por un tiempo no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.2 Haber obtenido calificaci\u00f3n excelente o \u00a0sobresaliente durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.3 No haber sido beneficiario de comisi\u00f3n \u00a0de estudios durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.4 No haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente \u00a0por faltas graves en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, inmediatamente anteriores a la \u00a0fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.5 Concepto escrito favorable del jefe \u00a0inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.6 Suscribir convenio en virtud del cual \u00a0el servidor se obligue al cumplimiento del objeto para el cual fue conferida la \u00a0comisi\u00f3n, y a prestar efectivamente sus servicios a la Entidad por un tiempo \u00a0equivalente al doble del que dure la comisi\u00f3n, contado a partir de la fecha en \u00a0que se reintegre al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.7 Suscribir p\u00f3liza de garant\u00eda de \u00a0cumplimiento del convenio, por el t\u00e9rmino de este y seis (6) meses m\u00e1s, por el \u00a0ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios y prestaciones pagadas \u00a0al servidor durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, y dem\u00e1s gastos adicionales que \u00a0se originen a cargo de la Entidad con ocasi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.8 Cuando la comisi\u00f3n surja de una \u00a0invitaci\u00f3n de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las \u00a0circunstancias establecidas en el art\u00edculo 129 y en el numeral 18 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las comisiones de estudios \u00a0que se concedan por medio tiempo, debe suscribirse convenio mediante el cual el \u00a0comisionado se compromete a prestar sus servicios a la Entidad, por un tiempo \u00a0adicional igual al de duraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el empleado debe suscribir \u00a0una p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso \u00a0anterior y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya \u00a0incurrido la Entidad, con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios y los sueldos que \u00a0el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Sin perjuicio del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto en el presente Decreto ley, la calificaci\u00f3n de \u00a0que trata el numeral 83.2 del presente art\u00edculo corresponder\u00e1 a las categor\u00edas \u00a0\u201csobresaliente\u201d, \u201cdestacado\u201d o \u201csatisfactorio\u201d, seg\u00fan corresponda, hasta tanto \u00a0el Director General apruebe y entre en vigor el nuevo instrumento de evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o descrito en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Condiciones de la Comisi\u00f3n de Estudios. El otorgamiento de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios se rige por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.1 Al empleado en comisi\u00f3n de estudios se \u00a0le pagar\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente al empleo del cual es titular. En \u00a0caso de presentarse una reestructuraci\u00f3n o movimiento de cargos y el servidor \u00a0sea incorporado en un nuevo empleo, recibir\u00e1 su pago conforme a la asignaci\u00f3n \u00a0salarial mensual fijada para el empleo en el cual fue incorporado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.2 La comisi\u00f3n de estudios podr\u00e1 dar lugar \u00a0al pago de pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres de clase econ\u00f3mica, y a \u00a0cualquier otro emolumento pactado en el convenio que el comisionado suscriba \u00a0con la respectiva entidad. La comisi\u00f3n de estudios que se confiera dentro de la \u00a0misma ciudad no dar\u00e1 lugar al pago de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.3 La comisi\u00f3n de estudios en ning\u00fan caso \u00a0dar\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.4 La comisi\u00f3n de estudios no incluir\u00e1 el \u00a0pago de inscripci\u00f3n, matr\u00edcula y derechos de grado, salvo en casos \u00a0excepcionales que determine el Director General de la DIAN, de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.5 Al vencimiento de la comisi\u00f3n y en el \u00a0t\u00e9rmino que se\u00f1ale el convenio, el servidor comisionado deber\u00e1 rendir informe a \u00a0la entidad que la concede, con los respectivos soportes y certificaciones del \u00a0desempe\u00f1o que acrediten los estudios realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.6 La suscripci\u00f3n del convenio no implica \u00a0fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de los deberes y \u00a0obligaciones que le asisten al servidor frente a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Reincorporaci\u00f3n al servicio. Finalizada la comisi\u00f3n de estudios \u00a0por cualquiera de las causales se\u00f1aladas en el presente Decreto ley, el \u00a0empleado deber\u00e1 reincorporarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y \u00a0dar cumplimiento a lo pactado en el convenio suscrito, so pena de declararse el \u00a0abandono del cargo y el incumplimiento del convenio, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0medidas administrativas y disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Incumplimiento del convenio. El convenio se\u00f1alar\u00e1 las causales que \u00a0generen su incumplimiento. En caso de ocurrir alguna de ellas por causas \u00a0imputables al empleado comisionado, la Entidad declarar\u00e1 el incumplimiento \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, previa garant\u00eda del derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa. Contra esta resoluci\u00f3n proceden los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la declaratoria de incumplimiento \u00a0del convenio, se proceder\u00e1 a hacer efectiva la p\u00f3liza o iniciar el cobro \u00a0coactivo a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaratoria de incumplimiento \u00a0deber\u00e1 efectuarse una vez constatado el hecho generador y dentro del t\u00e9rmino \u00a0por el cual el empleado se comprometi\u00f3 a prestar sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Terminaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios. La comisi\u00f3n de estudios \u00a0termina al vencimiento del plazo por la cual fue conferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Entidad podr\u00e1 dar por \u00a0terminada la comisi\u00f3n de estudios en cualquier momento y exigir al servidor que \u00a0reasuma las funciones de su empleo, mediante resoluci\u00f3n motivada susceptible de \u00a0los recursos legales conforme lo establece el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando aparezca demostrado, \u00a0por cualquier medio id\u00f3neo, que el rendimiento en el estudio, la asistencia o \u00a0la disciplina no son satisfactorios, y\/o que se han incumplido las obligaciones \u00a0del servidor. Lo anterior de conformidad con lo pactado en el convenio suscrito \u00a0para el efecto, caso en el cual deber\u00e1n hacerse efectivas las cl\u00e1usulas \u00a0contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios o terminado anticipadamente, el servidor p\u00fablico deber\u00e1 reincorporarse \u00a0al servicio de manera inmediata. De no hacerlo, deber\u00e1 devolver el total de las \u00a0sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses \u00a0liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario, so pena de hacerse efectiva la p\u00f3liza \u00a0o iniciar el cobro coactivo y sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el servidor comisionado se retira del servicio antes de dar \u00a0cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deber\u00e1 \u00a0reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al \u00a0tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Continuidad en el servicio. La totalidad del tiempo de la comisi\u00f3n \u00a0de estudios es computable como tiempo de servicio en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Provisi\u00f3n del empleo vacante temporal por Comisi\u00f3n. En los casos \u00a0de comisi\u00f3n de estudios podr\u00e1 proveerse el empleo vacante transitoriamente, siempre \u00a0y cuando exista disponibilidad presupuestal en el rubro de servicios personales \u00a0asociados a la n\u00f3mina. El designado podr\u00e1 percibir la remuneraci\u00f3n \u00a0correspondiente al cargo, sin perjuicio del pago de la asignaci\u00f3n que le \u00a0corresponde al servidor que se encuentra en comisi\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Comisi\u00f3n interinstitucional. Los empleados p\u00fablicos de la DIAN \u00a0podr\u00e1n ser comisionados para desempe\u00f1ar las funciones propias en cualquier otra \u00a0entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Reglas. La comisi\u00f3n interinstitucional se rige por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.1 La comisi\u00f3n interinstitucional no \u00a0genera vacancia del empleo, ni constituye una forma de provisi\u00f3n de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.2 Durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, el \u00a0servidor tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n del empleo del cual es titular en la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.3 La comisi\u00f3n puede dar lugar al pago de \u00a0gastos de transporte y vi\u00e1ticos cuando lo exijan las necesidades del servicio, \u00a0los cuales ser\u00e1n cubiertos por la entidad donde est\u00e1 prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.4 El empleado p\u00fablico que se encuentre en \u00a0comisi\u00f3n interinstitucional podr\u00e1 acceder sin ning\u00fan requisito adicional, a los \u00a0programas de bienestar y capacitaci\u00f3n que se encuentren fijados para los \u00a0servidores p\u00fablicos de la entidad en la cual preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.5 Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento de la comisi\u00f3n, el servidor comisionado deber\u00e1 rendir \u00a0informe sobre su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.6 La comisi\u00f3n no genera p\u00e9rdida o \u00a0disminuci\u00f3n de los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.7 La comisi\u00f3n interinstitucional es una \u00a0forma de provisi\u00f3n de empleos y se entender\u00e1 como de servicio activo durante el \u00a0tiempo de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. T\u00e9rmino de la comisi\u00f3n interinstitucional. La comisi\u00f3n \u00a0interinstitucional se podr\u00e1 conferir hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, los \u00a0cuales podr\u00e1n ser prorrogables por necesidades del servicio hasta por dos (2) \u00a0a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o \u00a0de periodo. Los empleados con derechos de carrera de la DIAN podr\u00e1n ser \u00a0comisionados para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de \u00a0per\u00edodo para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la DIAN, o en \u00a0otra entidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es facultativo del Director General de la \u00a0DIAN conferir esta comisi\u00f3n y, en el acto administrativo mediante el cual se \u00a0confiera, deber\u00e1 se\u00f1alarse el t\u00e9rmino de la misma. Al vencimiento de la \u00a0comisi\u00f3n, el servidor debe reincorporarse al cargo de carrera o presentar renuncia \u00a0a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no cumplirse lo anterior, el Director \u00a0General de la DIAN, declarar\u00e1 la vacancia del empleo y proceder\u00e1 a proveerlo en \u00a0forma definitiva, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Reglas generales de la comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un cargo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, o de per\u00edodo. La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o de per\u00edodo, se rige por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.1 La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n genera vacancia temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.2 Durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, la \u00a0relaci\u00f3n laboral del servidor comisionado con la entidad con la cual se \u00a0encuentra vinculado, se suspende, raz\u00f3n por la cual no hay lugar al pago de \u00a0remuneraci\u00f3n alguna por parte de ella. Cuando se trate de ocupar un empleo de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n en la misma entidad donde viene vinculado, la \u00a0remuneraci\u00f3n corresponder\u00e1 al salario del cargo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.3 Los salarios y prestaciones sociales \u00a0estar\u00e1n a cargo de la entidad donde se causen, y se liquidar\u00e1n con el salario \u00a0que se haya causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.4 No genera p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los \u00a0derechos de carrera que ostente frente al r\u00e9gimen especial aplicable para la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.5 La totalidad del tiempo de la comisi\u00f3n \u00a0se entender\u00e1 como de servicio activo para efectos de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. T\u00e9rmino de la comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, o de per\u00edodo. El t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por tres \u00a0(3) a\u00f1os, en per\u00edodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un \u00a0t\u00e9rmino igual, para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o por \u00a0el t\u00e9rmino correspondiente cuando se trate de empleos de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso \u00a0anterior, al empleado podr\u00e1n concederle nuevas comisiones para desempe\u00f1ar otros \u00a0cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo, a juicio del jefe del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Comisi\u00f3n para que el empleado p\u00fablico cumpla per\u00edodo de prueba. \u00a0Cuando un empleado p\u00fablico de la DIAN con derechos de carrera sea nombrado en \u00a0la misma Entidad o en otra entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en per\u00edodo de \u00a0prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendr\u00e1 derecho a que el jefe \u00a0del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisi\u00f3n, \u00a0con el fin de preservarle los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo por el cual se \u00a0concede la comisi\u00f3n, se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la misma. Si el \u00a0servidor obtiene una calificaci\u00f3n satisfactoria del per\u00edodo de prueba, deber\u00e1 \u00a0comunicarlo y se declarar\u00e1 la vacancia del cargo. En caso contrario, regresar\u00e1 \u00a0al empleo que ven\u00eda desempe\u00f1ando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el servidor se encuentre en comisi\u00f3n \u00a0para cumplir el per\u00edodo de prueba, el cargo del cual es titular podr\u00e1 ser \u00a0provisto mediante encargo o nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Comisi\u00f3n sindical. A juicio del Director General de la DIAN o \u00a0quien este delegue, se podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n hasta por el tiempo que dure el \u00a0mandato, a los miembros de la junta directiva y subdirectivas de los sindicatos \u00a0de empleados p\u00fablicos de la DIAN. Esta comisi\u00f3n no puede exceder de cinco (5) \u00a0miembros principales. Previa solicitud de la organizaci\u00f3n sindical se podr\u00e1 \u00a0conferir al suplente el permiso sindical, por el t\u00e9rmino en que deba asumir el \u00a0cargo por la ausencia del principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n no genera reconocimiento de \u00a0vi\u00e1ticos, ni gastos de viaje, y es incompatible con los permisos sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Licencia ordinaria no remunerada. Los empleados p\u00fablicos de la \u00a0DIAN tienen derecho a obtener licencia ordinaria no remunerada para separarse \u00a0transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia y previo \u00a0otorgamiento de dicha licencia por parte del nominador o de la autoridad \u00a0delegada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. T\u00e9rmino de la licencia ordinaria no remunerada. La licencia \u00a0ordinaria no remunerada puede otorgarse hasta por tres (3) meses, en forma \u00a0continua o discontinua dentro del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia ordinaria no remunerada podr\u00e1 \u00a0prorrogarse, siempre y cuando no supere el t\u00e9rmino antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse \u00a0al menos diez (10) d\u00edas calendario antes del vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Prohibiciones durante la licencia ordinaria no remunerada. \u00a0Durante el t\u00e9rmino de las licencias ordinarias no remuneradas, los servidores \u00a0no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otros cargos en entidades del Estado, ni participar en \u00a0actividades que impliquen intervenci\u00f3n en pol\u00edtica, ni ejercer la profesi\u00f3n en \u00a0actividades propias del empleo que desempe\u00f1e. El incumplimiento de estas \u00a0prohibiciones genera falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Solicitud de licencia ordinaria no remunerada. La solicitud de \u00a0licencia ordinaria no remunerada deber\u00e1 presentarse por escrito, con m\u00ednimo \u00a0diez (10) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para su inicio, \u00a0con los argumentos o documentos que la soportan. El nominador o su delegado \u00a0podr\u00e1 conferir la licencia seg\u00fan las necesidades del servicio, excepto en \u00a0eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales el nominador deber\u00e1 \u00a0concederla, previa sustentaci\u00f3n por parte del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Irrevocabilidad de la licencia ordinaria no remunerada. La \u00a0licencia ordinaria no remunerada no es revocable por quien la concede, pero es \u00a0renunciable por el beneficiario, mediante escrito que deber\u00e1 presentar ante el \u00a0servidor que la concedi\u00f3, al menos con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0en que estima reincorporarse al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Interrupci\u00f3n del tiempo de servicio con ocasi\u00f3n de la licencia \u00a0ordinaria no remunerada. El tiempo que dure la licencia ordinaria no \u00a0remunerada no es computable como tiempo de servicio, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en la ley para efectos de aportes a la seguridad social. Durante el \u00a0tiempo que dure la licencia no se cancelar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada para el \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias \u00a0por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores p\u00fablicos de la DIAN \u00a0se rigen por las normas del r\u00e9gimen de Seguridad Social, en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Riesgos laborales. Las licencias a cargo de las Administradoras \u00a0de Riesgos Laborales se regir\u00e1n en lo pertinente al pago que asume la ARL, por \u00a0la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, \u00a0la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Incapacidad o licencia. La incapacidad por enfermedad, riesgos \u00a0laborales, y las licencias de maternidad o paternidad, son concedidas de \u00a0conformidad con la ley de seguridad social integral y las normas que la \u00a0reglamenten, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Presentaci\u00f3n de la incapacidad. Dentro de las setenta y dos (72) \u00a0horas siguientes a la expedici\u00f3n del certificado de incapacidad, el servidor \u00a0beneficiario de esta, tiene la obligaci\u00f3n de presentarla ante su superior o \u00a0ante la autoridad que la Entidad determine para el efecto. Si no se justifica \u00a0la ausencia del servidor, se puede incurrir en abandono del cargo y en las \u00a0faltas disciplinarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado original de la incapacidad o \u00a0licencia ser\u00e1 el \u00fanico soporte v\u00e1lido para acreditarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Refrendaci\u00f3n \u00a0del certificado de incapacidad. Si el empleado es asistido por un m\u00e9dico \u00a0ajeno a la entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado, el \u00a0certificado de incapacidad que se expida deber\u00e1 ser trascrito o refrendado por \u00a0la entidad competente, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto y bajo el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en las normas de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad competente no autoriza la trascripci\u00f3n o \u00a0refrendaci\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Duraci\u00f3n de la incapacidad. La duraci\u00f3n de la incapacidad por \u00a0enfermedad y riesgos laborales, y de la licencia de maternidad o paternidad, \u00a0ser\u00e1 por el t\u00e9rmino que se determine en el certificado m\u00e9dico de incapacidad, o \u00a0por el fijado en la normatividad vigente, sin que dicho plazo pueda ser \u00a0aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Reincorporaci\u00f3n al servicio. Al vencer la incapacidad de que \u00a0trata el presente Decreto ley, el servidor deber\u00e1 reincorporarse de inmediato \u00a0al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Pago de la incapacidad o licencia. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0originada en la incapacidad o licencia, seg\u00fan corresponda, por enfermedad, \u00a0riesgos laborales, maternidad o paternidad, estar\u00e1 a cargo de la entidad de \u00a0seguridad social competente, y se pagar\u00e1 de conformidad con la ley de seguridad \u00a0social y las normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de la incapacidad, el \u00a0empleado \u00fanicamente percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n social a cargo de la entidad de \u00a0seguridad social competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. C\u00f3mputo del tiempo de servicio. El t\u00e9rmino de la licencia por \u00a0enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad no interrumpe el tiempo \u00a0de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Licencia remunerada para eventos deportivos. Se conceder\u00e1 \u00a0licencia remunerada en favor de los deportistas, dirigentes deportivos, \u00a0personal t\u00e9cnico y auxiliar, cient\u00edfico y de juzgamiento relacionados con el \u00a0deporte, que sean seleccionados para representar al pa\u00eds en competiciones o \u00a0eventos deportivos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de la licencia, el \u00a0servidor tendr\u00e1 derecho al pago de salarios y prestaciones que se causen. La \u00a0licencia para eventos deportivos no da lugar al pago de vi\u00e1ticos, ni de gastos \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de la comisi\u00f3n no interrumpe \u00a0el tiempo de servicio y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ocasionar la p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n \u00a0de los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Solicitud de licencia remunerada para eventos deportivos. La licencia \u00a0debe ser solicitada a trav\u00e9s del Departamento Administrativo del Deporte, la \u00a0Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre \u00a0(Coldeportes) o la entidad que asuma sus funciones, con la indicaci\u00f3n de la \u00a0persona seleccionada y del tiempo requerido para asistir al evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. T\u00e9rmino de licencia remunerada para eventos deportivos. La \u00a0licencia para eventos deportivos no podr\u00e1 sobrepasar noventa (90) d\u00edas \u00a0continuos o discontinuos en el mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Terminaci\u00f3n de la licencia remunerada para eventos deportivos. \u00a0Si por motivo de los resultados de la competici\u00f3n deportiva, la delegaci\u00f3n \u00a0termina su actuaci\u00f3n antes del total del tiempo previsto, la licencia terminar\u00e1 \u00a0y el beneficiario deber\u00e1 reincorporarse inmediatamente a sus labores, teniendo \u00a0en cuenta el tiempo de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento de la licencia, el servidor \u00a0deber\u00e1 reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de \u00a0incurrir en abandono del cargo y en las correspondientes faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Licencia remunerada por luto. En caso de fallecimiento del \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o de un familiar hasta el segundo \u00a0grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, los empleados p\u00fablicos \u00a0de la DIAN tienen derecho a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de licencia remunerada por \u00a0luto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho deber\u00e1 acreditarse ante la \u00a0dependencia competente, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0ocurrencia. Para el efecto, deber\u00e1n adjuntarse los documentos a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1635 de 2013, o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia remunerada por luto interrumpe \u00a0las vacaciones, m\u00e1s no la incapacidad por enfermedad, por riesgos laborales, \u00a0as\u00ed como tampoco la licencia de maternidad y paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Permiso. Los empleados p\u00fablicos tienen derecho a permiso \u00a0remunerado por tres (3) d\u00edas continuos o discontinuos, por causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Permiso por calamidad dom\u00e9stica. Cuando la causa del permiso sea \u00a0una calamidad dom\u00e9stica, el servidor deber\u00e1 informar inmediatamente la \u00a0situaci\u00f3n y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar \u00a0ante su superior el motivo que la origin\u00f3, con los soportes necesarios para \u00a0demostrarla. El superior determinar\u00e1 si existi\u00f3 m\u00e9rito suficiente para la \u00a0ausencia laboral; de no existir m\u00e9rito suficiente, se proceder\u00e1 a descontar los \u00a0salarios por el d\u00eda o d\u00edas no laborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso por calamidad dom\u00e9stica no podr\u00e1 \u00a0exceder de cinco (5) d\u00edas continuos o discontinuos, por cada situaci\u00f3n que la \u00a0origina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Permiso para citas m\u00e9dicas. Los permisos para cumplir citas \u00a0m\u00e9dicas deber\u00e1n tramitarse con al menos un (1) d\u00eda de antelaci\u00f3n, a menos que \u00a0se trate de citas m\u00e9dicas por urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Permiso de lactancia. Las empleadas p\u00fablicas de la DIAN tienen \u00a0derecho a una hora diaria de permiso remunerado, durante un per\u00edodo de seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de terminaci\u00f3n de la licencia de \u00a0maternidad. Dicho permiso debe ser solicitado por la interesada, indicando las \u00a0horas en que va a hacer uso de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado \u00a0p\u00fablico se le podr\u00e1 otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia \u00a0universitaria, hasta por cinco (5) horas c\u00e1tedra semanales. El otorgamiento del \u00a0permiso estar\u00e1 sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Permiso sindical. \u00danica y exclusivamente, los cinco (5) miembros \u00a0principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las \u00a0subdirectivas de los sindicatos de empleados p\u00fablicos de la DIAN, tendr\u00e1n \u00a0derecho a que se les conceda permiso remunerado para ejercer la actividad \u00a0sindical, siempre que se garantice el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Vacaciones. Las vacaciones de los empleados p\u00fablicos de la DIAN \u00a0se rigen por las normas generales que regulan esta situaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Suspensi\u00f3n en el ejercicio del empleo. La suspensi\u00f3n consiste en \u00a0la separaci\u00f3n temporal del empleo, como consecuencia de una orden de autoridad \u00a0judicial, fiscal o disciplinaria competente, y se decreta mediante acto \u00a0administrativo motivado. La suspensi\u00f3n genera vacancia temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante acto administrativo \u00a0motivado, el Director General de la DIAN o su delegado podr\u00e1 declarar la \u00a0suspensi\u00f3n administrativa de los servidores, la cual operar\u00e1 cuando se \u00a0encuentren cobijados con medida de aseguramiento con privaci\u00f3n de la libertad \u00a0sin derecho a libertad provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Reincorporaci\u00f3n del suspendido. Habr\u00e1 lugar a la reincorporaci\u00f3n \u00a0del empleado suspendido cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de \u00a0derecho que dieron origen a la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, una vez desaparezcan los \u00a0motivos que generaron la suspensi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 reintegrarse dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes, so pena de incurrir en abandono de cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Interrupci\u00f3n del tiempo de servicio. Sin perjuicio de las \u00a0excepciones contempladas en la normatividad vigente, el tiempo que dure la \u00a0suspensi\u00f3n no es computable como tiempo de servicio para ning\u00fan efecto y, \u00a0durante el mismo, no se cancelar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. No \u00a0obstante, durante este tiempo la Entidad deber\u00e1 seguir cotizando la seguridad \u00a0social al servidor, en forma proporcional a su aporte. El servidor deber\u00e1 \u00a0cotizar la parte del aporte que est\u00e1 a su cargo, de acuerdo con las normas de \u00a0seguridad social; si no lo hace, la Entidad efectuar\u00e1 la cotizaci\u00f3n completa y \u00a0proceder\u00e1 a repetir contra el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Vac\u00edos normativos en materia de situaciones administrativas. Las \u00a0situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este cap\u00edtulo se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones del R\u00e9gimen General de la Rama Ejecutiva \u00a0aplicables a los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Causales de retiro. El retiro del servicio de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN conlleva la cesaci\u00f3n en el ejercicio de funciones p\u00fablicas \u00a0en la Entidad, el retiro de la carrera del sistema espec\u00edfico, y la p\u00e9rdida de \u00a0los derechos de la misma. Son causales de retiro de la Entidad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.1 Renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.2 Declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.3 Declaratoria de insubsistencia del \u00a0nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.4 Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, \u00a0como consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral de un empleado de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.5 Retiro del empleado vinculado mediante \u00a0nombramiento provisional, como consecuencia del resultado no satisfactorio de \u00a0la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.6 Haber obtenido la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.7 Supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.8 Edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.9 Destituci\u00f3n como consecuencia de un \u00a0proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.10 Declaratoria de vacancia del empleo \u00a0en caso de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.11 Revocatoria del nombramiento por no \u00a0acreditaci\u00f3n de requisitos para el desempe\u00f1o del empleo, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995 y las \u00a0nomas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.12 Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.13 Por orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.14 Las dem\u00e1s que determinen la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Renuncia \u00a0regularmente aceptada. La renuncia se produce cuando el servidor \u00a0manifiesta por escrito, de manera pura y simple, su decisi\u00f3n de separarse del \u00a0servicio. Si la autoridad nominadora cree que hay motivos notorios de \u00a0conveniencia p\u00fablica para no aceptar la renuncia, deber\u00e1 solicitar el retiro de \u00a0esta, pero si el renunciante insiste deber\u00e1 aceptarla. La renuncia regularmente \u00a0aceptada es irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la renuncia, su aceptaci\u00f3n por la autoridad nominadora \u00a0se producir\u00e1 por escrito y en la providencia correspondiente deber\u00e1 \u00a0determinarse la fecha en que se har\u00e1 efectiva, que no podr\u00e1 ser posterior a \u00a0treinta (30) d\u00edas desde su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso \u00a0anterior, sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente \u00a0podr\u00e1 separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en \u00a0el desempe\u00f1o de este, caso en el cual la renuncia no producir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carecer\u00e1n de absoluto valor y no se dar\u00e1 \u00a0tr\u00e1mite alguno a las renuncias sin fecha determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Aceptaci\u00f3n de renuncia con posibilidad de reingreso. Podr\u00e1 \u00a0aceptarse la renuncia con posibilidad de reingreso cuando, a juicio del \u00a0Director General, esta modalidad de retiro sea conveniente para la Entidad, la \u00a0cual proceder\u00e1 cuando el servidor perteneciente al Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa de la Entidad se retire para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.1 Realizar estudios profesionales no \u00a0auspiciados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.2 Dedicarse a la docencia o \u00a0investigaci\u00f3n particular en universidades o centros de investigaci\u00f3n \u00a0reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.3 Prestar servicios de consultor\u00eda a \u00a0entidades oficiales de otros pa\u00edses o a entidades u organismos internacionales \u00a0que promuevan el estudio y desarrollo de materias tributarias, aduaneras y\/o \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.4 Por circunstancias especiales de \u00a0car\u00e1cter familiar, o fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos descritos en los numerales \u00a0131.1 a 131.4, el servidor perteneciente al Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa podr\u00e1 reingresar a la Entidad sin necesidad .de concursar, en el \u00a0mismo cargo de carrera en el que se encontraba inscrito al momento del retiro, \u00a0siempre y cuando exista la vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la cual se acepta la \u00a0renuncia en estas condiciones deber\u00e1 se\u00f1alar que el empleado as\u00ed retirado \u00a0conserva sus derechos de inscripci\u00f3n en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la Entidad en caso de un posible reingreso, dentro de los dos \u00a0(2) a\u00f1os siguientes. Conceder o no la renuncia con posibilidad de reingreso es \u00a0un acto potestativo del Director General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad en ning\u00fan caso estar\u00e1 obligada a \u00a0efectuar el reingreso. La conveniencia del mismo ser\u00e1 evaluada con fundamento \u00a0en los antecedentes del aspirante en el ejercicio de sus funciones al servicio \u00a0de la Entidad, sus condiciones meritorias, las necesidades del servicio y el \u00a0ejercicio de la facultad discrecional por parte de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. En cualquier momento y de manera discrecional, \u00a0la autoridad nominadora podr\u00e1 declarar insubsistente un nombramiento ordinario \u00a0mediante acto administrativo no motivado, dada la especial confianza que \u00a0caracteriza el ejercicio de estos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o \u00a0incompatibilidad sobreviniente. Cuando se presente un hecho que le \u00a0genere al servidor p\u00fablico una inhabilidad o incompatibilidad para continuar en \u00a0el desempe\u00f1o del empleo deber\u00e1 presentar su renuncia inmediata. En el caso que \u00a0no la presente, la autoridad nominadora deber\u00e1 declarar insubsistente el \u00a0nombramiento mediante acto motivado sobre el cual procede los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico al que le sobrevenga una \u00a0inhabilidad o incompatibilidad deber\u00e1 hacerla conocer a la Entidad de manera \u00a0inmediata, so pena de incurrir en falta disciplinaria y sin perjuicio de la \u00a0declaratoria de insubsistencia de su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del \u00a0resultado no satisfactorio en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. El \u00a0nombramiento del empleado de carrera administrativa deber\u00e1 declararse \u00a0insubsistente por la autoridad nominadora, cuando haya obtenido evaluaci\u00f3n \u201cno \u00a0satisfactoria\u201d como resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de \u00a0car\u00e1cter anual o la extraordinaria y esta se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare la \u00a0insubsistencia del nombramiento, proceder\u00e1 recurso de reposici\u00f3n \u00fanicamente por \u00a0presunto vicio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. \u00a0De conformidad con lo previsto en el presente Decreto ley, el empleado \u00a0vinculado mediante nombramiento provisional deber\u00e1 ser retirado del servicio \u00a0por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.1 Haya obtenido calificaci\u00f3n no \u00a0satisfactoria como resultado de la evaluaci\u00f3n ordinaria del desempe\u00f1o o la \u00a0extraordinaria y esta se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.2 Se configure alguna de las causales de \u00a0retiro previstas en el presente Decreto ley, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.3 Se provea el cargo en forma definitiva \u00a0mediante nombramiento en periodo de prueba con quien ocup\u00f3 el primer lugar en \u00a0la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare el \u00a0retiro del servicio, proceder\u00e1 recurso de reposici\u00f3n \u00fanicamente por presunto \u00a0vicio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Retiro por haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. \u00a0Esta causal de retiro se regir\u00e1 por las normas vigentes de seguridad social que \u00a0regulan la materia, le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Supresi\u00f3n del empleo. La supresi\u00f3n del empleo se rige por las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, y por \u00a0las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Edad de retiro forzoso. Esta causal de retiro se rige por la Ley 1821 de 2016 y \u00a0por las normas que la reglamenten, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Destituci\u00f3n como consecuencia de un proceso disciplinario. El \u00a0retiro del servicio por destituci\u00f3n solo es procedente como consecuencia de una \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria y con la plena observancia del procedimiento se\u00f1alado en \u00a0el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que ejecute la \u00a0sanci\u00f3n de destituci\u00f3n, no proceden recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. \u00a0El abandono del cargo se produce cuando un servidor vinculado en un cargo de \u00a0carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n, sin justa causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.1 No asiste al trabajo por tres (3) d\u00edas \u00a0consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.2 No se presenta a laborar al \u00a0vencimiento de la licencia, el permiso, las vacaciones o la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.3 No solicita el reintegro dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la superaci\u00f3n de los motivos que generaron la \u00a0suspensi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.4 Se ausenta del trabajo antes de que se \u00a0autorice la separaci\u00f3n del servicio o, en caso de renuncia sin que esta se haya \u00a0aceptado, antes de cumplir los treinta (30) d\u00edas, contados a partir del momento \u00a0de presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General o quien este delegue, \u00a0declarar\u00e1 la vacancia del empleo, una vez agotado el procedimiento establecido \u00a0para el efecto por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que declare el \u00a0abandono del cargo, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Revocatoria del nombramiento por no acreditaci\u00f3n de los requisitos para \u00a0el desempe\u00f1o del empleo. Cuando se produzca el nombramiento de un empleo \u00a0de carrera sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, la \u00a0autoridad nominadora adelantar\u00e1 una actuaci\u00f3n administrativa para comprobar \u00a0dichos hechos, garantizando el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n del \u00a0servidor. Comprobados los hechos, el nombramiento o el encargo, seg\u00fan el caso, \u00a0deber\u00e1n ser revocados, sin que se requiera del consentimiento del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo que decida la \u00a0revocatoria procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 \u00a0y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Muerte. Cuando se produzca el fallecimiento de un servidor, el \u00a0nominador deber\u00e1 declarar la vacancia definitiva del empleo a partir de la \u00a0fecha del deceso, conforme al acto emitido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Retiro por orden o decisi\u00f3n judicial. Una vez sea notificada la \u00a0orden judicial de retirar a un servidor, la autoridad nominadora, mediante acto \u00a0administrativo motivado, proceder\u00e1 a efectuar su retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Retiro de servidores amparados con fuero sindical. No ser\u00e1 \u00a0necesaria la autorizaci\u00f3n judicial para retirar del servicio a los servidores \u00a0con fuero sindical en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.1 Cuando no supere el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.2 Cuando los empleos deban ser provistos \u00a0con las listas de elegibles y el servidor que los desempe\u00f1e no ocupe un lugar \u00a0en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.3 Cuando no supere el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.4 Cuando exista destituci\u00f3n por sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.5 Por inhabilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.6 Por edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.7 Por haber obtenido la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Vac\u00edos normativos en materia de retiro del servicio. Las \u00a0situaciones administrativas y aspectos no contemplados en este cap\u00edtulo se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones del R\u00e9gimen General de la Rama Ejecutiva \u00a0aplicables a los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales, vigencia y \u00a0derogatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Protecci\u00f3n a grupos especiales. En materia de protecci\u00f3n a la \u00a0maternidad, desplazados por razones de violencia y discapacitados, las normas \u00a0aplicables ser\u00e1n las contempladas en la Ley 909 de 2004 y las \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Aplicaci\u00f3n preferente. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente Decreto ley tienen car\u00e1cter especial, por consiguiente, de aplicaci\u00f3n \u00a0preferente sobre las normas generales que regulen la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Financiaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n. Si el valor del \u00a0recaudo por concepto de derechos de participaci\u00f3n en los concursos es \u00a0insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selecci\u00f3n, en el \u00a0presupuesto de la Dian se apropiar\u00e1n los recursos en la vigencia \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los asuntos que requieran reglamentaci\u00f3n \u00a0o desarrollo administrativo, por expresa disposici\u00f3n del presente Decreto ley, \u00a0ser\u00e1n aplicables una vez se expida el correspondiente decreto reglamentario o \u00a0las resoluciones, seg\u00fan corresponda. Entre tanto, dichos asuntos se regular\u00e1n \u00a0por las normas vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente \u00a0Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto ley rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias y en especial (i) los art\u00edculos 22, 25, 26, 27, 28, 29, 61, 62, 63, \u00a064, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 del Decreto ley 1072 \u00a0de 1999; (ii) el Decreto ley 765 de \u00a02005; (iii) el art\u00edculo 60 de la Ley 1739 de 2014 y \u00a0(iv) los art\u00edculos 323, 324, 326, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 337 de la \u00a0Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1144 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.996, junio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece y regula el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los Empleados P\u00fablicos \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0y se expiden normas relacionadas con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53197","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}