{"id":53203,"date":"2023-08-18T16:22:17","date_gmt":"2023-08-18T16:22:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1158-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:17","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:17","slug":"decreto-1158-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1158-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1158 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1158 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.997, junio 27 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los criterios \u00a0para la expedici\u00f3n del certificado de residencia en las \u00e1reas de influencia de \u00a0los proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera y minera, y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en particular, la conferida en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 6 del literal f) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0les corresponde a los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, la ley, \u00a0los decretos del gobierno, as\u00ed como asegurar el cumplimiento de las funciones y \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del literal f) del art\u00edculo \u00a091 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, \u00a0dispone que es funci\u00f3n de los alcaldes: \u201cexpedir \u00a0la certificaci\u00f3n para acreditar residencia a aquellas personas que residen en \u00a0el territorio del \u00e1rea de influencia de los proyectos de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n petrolera y minera en general, con base en los registros del censo \u00a0electoral, del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de \u00a0Programas Sociales (Sisb\u00e9n), as\u00ed como en los registros de los libros de \u00a0afiliados de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, se\u00f1ala que para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 316 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la residencia ser\u00e1 aquella en donde se encuentre registrado el votante en el \u00a0censo electoral y que, con la inscripci\u00f3n, el votante declara, bajo la gravedad \u00a0de juramento, residir en el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 del C\u00f3digo Civil se\u00f1ala \u00a0que el lugar donde un individuo est\u00e1 de asiento, o donde ejerce habitualmente \u00a0su profesi\u00f3n u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el citado C\u00f3digo, en el \u00a0art\u00edculo 79 consagra una presunci\u00f3n negativa del \u00e1nimo de permanencia, en el \u00a0sentido que \u201cno se presume el \u00e1nimo de \u00a0permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por \u00a0el solo hecho de habitar un individuo por alg\u00fan tiempo casa propia o ajena en \u00a0\u00e9l, si tiene en otra parte su hogar dom\u00e9stico, o por otras circunstancias \u00a0aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que \u00a0ejerce una comisi\u00f3n temporal, o la del que se ocupa en alg\u00fan tr\u00e1fico ambulante\u201d, \u00a0mientras que el art\u00edculo 80 ib\u00eddem establece una presunci\u00f3n positiva en el \u00a0sentido que \u201cal contrario, se presume \u00a0desde luego el \u00e1nimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de \u00a0abrir en \u00e9l tienda, botica, f\u00e1brica, taller, posada, escuela y otro \u00a0establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar \u00a0en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo \u00a0tiempo; y por otras circunstancias an\u00e1logas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a0Estatutaria 743 de 2002 se\u00f1ala que son miembros de las juntas de acci\u00f3n \u00a0comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente; y el \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.5 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0establece, entre los requisitos para afiliarse a una junta de acci\u00f3n comunal, \u00a0que la persona natural resida en el territorio de la respectiva junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 94 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007 \u00a0se\u00f1ala que la implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de las \u00a0bases de datos del Sisb\u00e9n es competencia de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de promover la prosperidad \u00a0integral del respectivo territorio de que trata el numeral 6 del literal f) del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, se \u00a0hace necesario unificar la aplicaci\u00f3n de los criterios que permitan a los \u00a0alcaldes expedir la certificaci\u00f3n para acreditar residencia, en cumplimiento \u00a0del numeral 6 del literal en menci\u00f3n, y precisar la forma en que las juntas de \u00a0acci\u00f3n comunal deben reportar las novedades que se inscriban en los libros de \u00a0afiliados de las respectivas juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adicionar el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de residencia en las \u00e1reas de \u00a0influencia de los proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera y minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1. Competencia. Los alcaldes municipales y distritales, en desarrollo \u00a0de lo previsto en el numeral 6 del literal f) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012, son \u00a0las \u00fanicas autoridades que tienen la competencia para expedir los certificados \u00a0de residencia, en las \u00e1reas de influencia de los proyectos de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n petrolera y minera, con base en los criterios fijados en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2. Criterios para acreditar la residencia. Los alcaldes \u00a0certificar\u00e1n la residencia de los ciudadanos del municipio consultando \u00a0\u00fanicamente las siguientes fuentes de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Censo electoral, siempre y cuando el \u00a0ciudadano lleve m\u00e1s de un a\u00f1o inscrito en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales (Sisb\u00e9n), administrado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) o la entidad que haga sus veces, siempre y cuando \u00a0el ciudadano lleve m\u00e1s de un a\u00f1o inscrito en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Libros de afiliados de las juntas de \u00a0acci\u00f3n comunal, debidamente registrados ante la entidad de inspecci\u00f3n, control \u00a0y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano lleve m\u00e1s de un a\u00f1o inscrito en los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para que se expida \u00a0el certificado bastar\u00e1 con que la persona aparezca como residente del \u00a0respectivo municipio o distrito en una de las anteriores bases de informaci\u00f3n. \u00a0En caso de estar registrado en m\u00e1s de una base de datos con municipios o \u00a0distritos de residencia diferentes, se entender\u00e1 que el ciudadano reside en \u00a0aquel donde aparezca con el registro m\u00e1s reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los alcaldes \u00a0municipales y distritales no podr\u00e1n tener en cuenta para expedir el certificado \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo, las bases de datos desactualizadas o \u00a0registros de los libros de afiliados de las juntas de acci\u00f3n comunal que no \u00a0actualicen los reportes dentro de las fechas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3. Protecci\u00f3n de datos. Los alcaldes municipales y distritales \u00a0deber\u00e1n contar con el control y los protocolos necesarios, que garanticen la \u00a0seguridad y confidencialidad del tratamiento de datos personales que \u00a0administren, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1581 de 2012, y \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las gobernaciones, alcald\u00edas \u00a0municipales y distritales que tengan a su cargo el registro de los libros de \u00a0afiliados de las juntas de acci\u00f3n comunal, tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, para efectuar el tr\u00e1mite de \u00a0depuraci\u00f3n de las bases de datos y sistematizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4. T\u00e9rmino para responder. Las solicitudes de certificado de \u00a0residencia deber\u00e1n resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0subrogado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El certificado de \u00a0residencia a que hace referencia el presente cap\u00edtulo y la inscripci\u00f3n en los \u00a0registros que sirven de criterio para su expedici\u00f3n no tienen ning\u00fan costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.5. Vigencia del certificado. El certificado de \u00a0residencia que expiden los alcaldes municipales y distritales que est\u00e9n en \u00a0\u00e1reas de influencia de los proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrolera y \u00a0minera, tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0su expedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n. Sustituir el art\u00edculo 2.3.2.1.27. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.2.1.27. Registro y reporte de libros. Los \u00a0libros a que hace referencia el art\u00edculo 57 de la Ley 743 de 2002, deben \u00a0ser registrados por las organizaciones comunales en las respectivas entidades \u00a0de inspecci\u00f3n, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas de acci\u00f3n comunal deber\u00e1n \u00a0reportar semestralmente al respectivo ente de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, \u00a0las novedades presentadas en el libro de afiliados, indicando la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n o retiro, dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo a reportar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo de reporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de enero al 30 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 31 de julio siguiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de julio al 31 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el 30 de enero siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las organizaciones de acci\u00f3n \u00a0comunal en materia contable deber\u00e1n aplicar los principios o normas de \u00a0contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su \u00a0naturaleza, las disposiciones del Decreto 2469 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Art\u00edculo transitorio. Las juntas de acci\u00f3n comunal tendr\u00e1n un \u00a0plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, \u00a0para efectuar el reporte de sus afiliados y la fecha de registro. A su vez, las \u00a0entidades de inspecci\u00f3n, control y vigilancia tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis \u00a0(6) meses, una vez las juntas de acci\u00f3n comunal efect\u00faen el reporte \u00a0correspondiente, para la validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reportada por tales juntas. \u00a0Mientras la actualizaci\u00f3n se lleva a cabo, los alcaldes podr\u00e1n expedir los \u00a0certificados con base en la informaci\u00f3n que conste en el \u00faltimo libro de \u00a0afiliados registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 \u00a0y sustituye el art\u00edculo 2.3.2.1.27. del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria \u00a0Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1158 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 50.997, junio 27 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 3 al T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre los criterios \u00a0para la expedici\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}