{"id":53216,"date":"2023-08-18T16:22:18","date_gmt":"2023-08-18T16:22:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1197-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:18","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:18","slug":"decreto-1197-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1197-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1197 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01197 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.010, \u00a0julio 10 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa \u00a0alcalde ad hoc para el municipio de Betania, departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero \u00a0200-07-03-0086 del 2 de febrero de 2019, el se\u00f1or Ronald Alejandro S\u00e1nchez \u00a0S\u00e1nchez, alcalde del municipio de Betania (Antioquia), remiti\u00f3 a la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Medell\u00edn (Antioquia), la Resoluci\u00f3n n\u00famero 200.25.012 \u00a0del 19 de enero de 2019, por medio de la cual se declara impedido para actuar \u00a0en el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, frente a una convocatoria a conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial impetrada por la abogada Mar\u00eda Victoria S\u00e1nchez Cardona y otros, \u00a0ante la Procuradur\u00eda 143 judicial II para Asuntos Administrativos, con \u00a0radicaci\u00f3n n\u00famero 35593 de 2018, as\u00ed como para designar apoderado frente a una \u00a0eventual demanda en medio de control de reparaci\u00f3n directa, toda vez que tiene \u00a0v\u00ednculos en tercer y cuarto grado de consanguinidad con la apoderada y algunos \u00a0de los convocantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de fecha 25 de \u00a0febrero de 2019, el organismo de control, ordena devolver el expediente para \u00a0que el alcalde municipal formule en debida forma el impedimento, por cuanto no \u00a0especifica el grado de parentesco en el que se dice tiene sustento el \u00a0impedimento declarado, si el mismo es en l\u00ednea recta o colateral, ni se aporta \u00a0el nombre del parentesco para concretarlo, qu\u00e9 clase de proceso se adelanta \u00a0contra el municipio, no se informa si el acto sometido a la decisi\u00f3n del \u00a0alcalde es la designaci\u00f3n de abogado que defienda los intereses de la entidad \u00a0territorial y defienda sus intereses en el litigio judicial, se omite se\u00f1alar \u00a0los nombres y apellidos completos de los demandantes y el apoderado de estos \u00a0que promueven el pleito contra la entidad territorial que representa el \u00a0funcionario impedido, para que el parentesco que da lugar al impedimento pueda \u00a0ser evaluado por este medio con la finalidad de decidir de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se allega a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia, el oficio 210-07-03-0373 del 29 de marzo de 2019, \u00a0suscrito por la Secretar\u00eda de Gobierno y Servicios Administrativos del \u00a0municipio de Betania (Antioquia), con el cual se adjunta la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0200-25-111 del 13 de marzo de 2019, \u201cpor medio de la cual se aclara y adiciona \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 200-25-012 del 19 de enero de 2019 \u201cque declara el \u00a0impedimento del se\u00f1or alcalde del municipio de Betania (Antioquia)\u201d, atendiendo \u00a0los requerimientos del auto de fecha 25 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante providencia calendada del \u00a026 de abril de 2019, en el proceso con radicaci\u00f3n IUS E-2019-073739, el \u00a0Procurador Regional de Antioquia resuelve en su art\u00edculo primero, \u201cDeclarar \u00a0FUNDADO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia el \u00a0impedimento presentado por el se\u00f1or Ronald Alejandro S\u00e1nchez S\u00e1nchez, en su \u00a0calidad de alcalde del municipio de Betania (Antioquia), para asumir la \u00a0regulaci\u00f3n, gesti\u00f3n o control en relaci\u00f3n con la conciliaci\u00f3n prejudicial y la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado judicial, por eventual demanda en medio de control de \u00a0reparaci\u00f3n directa que pueden incoar contra dicha municipalidad, entre otros, \u00a0algunos primos y t\u00edos del alcalde impedido\u201d, y consecuentemente, orden\u00f3 remitir \u00a0las diligencias a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para que designe alcalde ad \u00a0hoc, para atender el mencionado tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero \u00a020166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que \u201c&#8230; Ser\u00e1 \u00a0de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si designa un empleado \u00a0del orden nacional o territorial, pudiendo designara un funcionario de carrera \u00a0administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, en todo caso, se \u00a0encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa para la cual se \u00a0nombra con car\u00e1cter transitorio&#8230; \u201c, el gobernador de Antioquia, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0radicada en el Ministerio del Interior, bajo el EXTMI19-23688 de 11 de junio de \u00a02019, remiti\u00f3 la hoja de vida del se\u00f1or Sergio Alex\u00e1nder Restrepo Alzate, \u00a0funcionario vinculado al citado ente territorial, para ser designado como \u00a0alcalde ad hoc del municipio de Betania (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a \u00a0los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se proceder\u00e1 a \u00a0designar al alcalde ad hoc para el municipio de Betania (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 66 \u00a0de la Ley 4\u00aa de 1913, corresponde \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los \u00a0cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor en ejercicio \u00a0de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como \u00a0medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, \u00a0radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Designar como \u00a0alcalde ad hoc del municipio de Betania (Antioquia), al doctor Sergio Alex\u00e1nder \u00a0Restrepo Alzate, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70434409, \u00a0quien se desempe\u00f1a en el cargo de Director Administrativo, c\u00f3digo 009, grado \u00a0002, asignado al Grupo de Trabajo Subsecretar\u00eda de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana &#8211; Direcci\u00f3n de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno, adscrito a la Planta Global de la Administraci\u00f3n \u00a0Departamental &#8211; Nivel Central de Antioquia, para que asuma la regulaci\u00f3n, \u00a0gesti\u00f3n o control en relaci\u00f3n con la conciliaci\u00f3n prejudicial y la designaci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial, por eventual demanda en medio de control de reparaci\u00f3n \u00a0directa que puedan incoar contra la aludida municipalidad, entre otros, algunos \u00a0primos y t\u00edos del alcalde impedido Ronald Alejandro S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El alcalde ad \u00a0hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante la instancia \u00a0que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar, a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, el contenido \u00a0del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de \u00a0Betania, a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y a la Procuradur\u00eda Regional de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez \u00a0Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01197 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (julio 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.010, \u00a0julio 10 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa \u00a0alcalde ad hoc para el municipio de Betania, departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}