{"id":53257,"date":"2023-08-18T16:22:22","date_gmt":"2023-08-18T16:22:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1275-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:22","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:22","slug":"decreto-1275-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1275-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1275 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1275 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.018, julio 18 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado, 355 \u00a0de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 119 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 27 de marzo de 2019 el contralor \u00a0general de la Naci\u00f3n Carlos Felipe C\u00f3rdoba Larrarte, los Representantes a la \u00a0C\u00e1mara Gabriel Santos Garc\u00eda, \u00c9dward David Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, Gabriel Jaime \u00a0Vallejo Chujfi, Kelyn Johana Gonz\u00e1lez Duarte, \u00c1lvaro Henry Monedero Rivera, \u00a0Fabio Fernando Arroyave Rivas, Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Jorge M\u00e9ndez \u00a0Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 Daniel L\u00f3pez Jim\u00e9nez, Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a, Erasmo El\u00edas \u00a0Zuleta Bechara, \u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n, Salim Villamil Quessep, Jos\u00e9 Luis \u00a0Pinedo Campo, Jaime Felipe Lozada Polanco, Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez, \u00a0Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Feliz Alejandro Chica Correa, Armando Antonio \u00a0Zabara\u00edn D\u2019Arce, Karina Estefan\u00eda Rojano Polanco, Faber Alberto Mu\u00f1oz Cer\u00f3n, \u00a0Enrique Cabrales Baquero, C\u00e9sar Augusto Lorduy Maldonado y los Senadores de la \u00a0Rep\u00fablica Santiago Valencia Gonz\u00e1lez, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez, Fabio Ra\u00fal \u00a0Am\u00edn Saleme, Luis Fernando Velasco Chaves, Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, Roy Barreras \u00a0Montealegre y otras firmas, presentaron ante la Presidencia de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal, el \u00a0cual fue radicado con el n\u00famero 355 de 2019 C\u00e1mara, con todos los requisitos \u00a0constitucionales y legales con el fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo \u00a0constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional de la C\u00e1mara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin \u00a0de que fuera publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario \u00a0General de la C\u00e1mara del 28 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 28 de marzo de 2019 se recibe en la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo 355 de 2019 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal, fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 153 del 27 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de marzo de 2019 la Mesa Directiva \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, mediante el Acta n\u00famero 028 designa como ponentes para primer \u00a0debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal, a los Representantes a la C\u00e1mara Gabriel Jaime Vallejo \u00a0Chujfi, Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez, Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Jaime \u00a0Rodr\u00edguez Contreras, Jos\u00e9 Daniel L\u00f3pez Jim\u00e9nez, Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a, Jorge \u00a0Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguar\u00e1n, Juanita Mar\u00eda Goebertus Estrada, \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez, Carlos Germ\u00e1n Navas Talero y Luis Alberto Alb\u00e1n \u00a0Urbano, fijando un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas para rendir el correspondiente \u00a0informe, tal como se indica en la comunicaci\u00f3n suscrita por la secretaria de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes del 28 de marzo \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de abril de 2019, la Secretaria de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual \u00a0se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal, por parte de los Representantes \u00a0a la C\u00e1mara Jaime Vallejo Chujfi, Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez, Harry Giovanny \u00a0Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Jaime Rodr\u00edguez Contreras, Jos\u00e9 Daniel L\u00f3pez Jim\u00e9nez, Juan \u00a0Carlos Rivera Pe\u00f1a, Jorge Enrique Burgos Lugo y Juan Manuel Daza Iguar\u00e1n, el \u00a0cual se env\u00eda a Leyes de C\u00e1mara para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 195 \u00a0del 2 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el 8 de abril de 2019, la \u00a0Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe informe de ponencia y pliego de modificaciones para \u00a0primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal, por parte de los representantes a la C\u00e1mara \u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Robledo y Juanita Mar\u00eda Goebertus Estrada, el cual se env\u00eda a Leyes de C\u00e1mara \u00a0para su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 207 del 8 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 3 de abril de 2019, seg\u00fan \u00a0consta en Acta n\u00famero 40 de la misma fecha, es anunciado para discusi\u00f3n y \u00a0votaci\u00f3n el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 C\u00e1mara por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal, tal como se indica en Constancia del Secretario de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del 3 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 9 de abril de 2019 la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0someti\u00f3 a discusi\u00f3n la ponencia mayoritaria del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual \u00a0se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal, siendo este aprobada. De igual \u00a0forma se someti\u00f3 a discusi\u00f3n la ponencia minoritaria presentada por las \u00a0representantes \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo y Juanita Mar\u00eda Goebertus siendo negada, \u00a0todo lo cual consta en el Acta n\u00famero 41 del 9 de abril de 2019 publicada en la \u00a0Gaceta del Congreso n\u00famero 519 del 12 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 245 del 23 de abril \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, designa como ponente \u00a0para segundo debate a los representantes Gabriel Jaime Vallejo, Alejandro \u00a0Alberto Vega, Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Jaime Rodr\u00edguez Contreras, Jos\u00e9 \u00a0Daniel L\u00f3pez Jim\u00e9nez, Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a, Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan \u00a0Manuel Daza Iguar\u00e1n, Adriana Magali Matiz Vargas, Juanita Mar\u00eda Goebertus \u00a0Estrada, \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo, Carlos Germ\u00e1n Navas y Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano \u00a0tal como consta en el Acta n\u00famero 030 del 10 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 23 de abril de 2019 la Secretaria de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de \u00a02019 C\u00e1mara, por medio del cual se \u00a0Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal, suscrita por los Representantes \u00a0Gabriel Jaime Vallejo, Alejandro Alberto Vega, Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, \u00a0Jaime Rodr\u00edguez Contreras, Jos\u00e9 Daniel L\u00f3pez Jim\u00e9nez, Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a, \u00a0Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguar\u00e1n y Adriana Magali Matiz \u00a0Vargas, el cual se env\u00eda a Leyes de C\u00e1mara para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 245 \u00a0del 23 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el 24 de abril de 2019, la \u00a0Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo 355 de 2019 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal, por parte de los \u00a0representantes a la C\u00e1mara \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo, Juanita Mar\u00eda Goebertus \u00a0Estrada y Luis Alb\u00e1n, el cual se env\u00eda a Leyes de C\u00e1mara para su publicaci\u00f3n en \u00a0la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0260 del 24 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el d\u00eda 30 de abril de 2019 fue considerado y aprobado el texto \u00a0definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 \u00a0C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma \u00a0el R\u00e9gimen de Control Fiscal\u201d, tal como consta en el Acta n\u00famero 50 del \u00a030 de noviembre de 2019, y publicado en la Gaceta del Congreso 330 del 2019, previo anuncio en sesi\u00f3n \u00a0plenaria el d\u00eda 29 de abril de 2019, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 049 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio del 8 de mayo 2019, el \u00a0Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remite al se\u00f1or Presidente \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 355 \u00a0de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se \u00a0Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan sustanciaci\u00f3n del 9 de mayo de 2019, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 43 numeral 5 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0(Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica el Proyecto n\u00famero 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal, y se env\u00eda a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, con el fin de ser estudiado en primer \u00a0debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de mayo de 2019, la Secretaria de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica recibe el Proyecto n\u00famero 39 de \u00a02019 Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica de conformidad con el Acta \u00a0n\u00famero MD-29 del 13 de mayo de 2019 se design\u00f3 como ponente \u00a0para primer debate al Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, fijando un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para rendir el correspondiente informe, tal como se \u00a0indica en certificaci\u00f3n secretarial del 14 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de mayo de 2019, la Secretaria de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe \u00a0Ponencia para Primer Debate el Proyecto n\u00famero 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 \u00a0C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma \u00a0el R\u00e9gimen de Control Fiscal, suscrita por el Senador Roy Leonardo \u00a0Barreras Montealegre, en la cual se propone dar primer Debate en Primera Vuelta \u00a0y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 360 \u00a0del 16 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n del 21 de mayo de 2019, \u00a0seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 050 del 21 de mayo de 2019, se anunci\u00f3 el Proyecto \u00a0n\u00famero 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal, \u00a0seg\u00fan Constancia Secretarial del 21 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica el d\u00eda 22 de mayo 2019 fue considerado el texto y el t\u00edtulo del \u00a0Proyecto n\u00famero 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica el 22 de mayo de 2019 fue considerado y aprobado el texto y el t\u00edtulo \u00a0del Proyecto n\u00famero 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal, tal como consta en el Acta n\u00famero 51 del 22 de mayo de \u00a02019 y Constancia secretarial de la misma fecha, y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 477 \u00a0del 7 de junio de 2019. La presidencia designa como ponente para segundo debate \u00a0a los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Rodrigo Lara, Gustavo Petro, \u00a0Juli\u00e1n Gallo, Alex\u00e1nder L\u00f3pez, Iv\u00e1n Name Santiago Valencia, Juan Carlos Garc\u00eda, \u00a0Carlos Guevara, Fabio Am\u00edn y Esperanza Andrade con ocho (8) d\u00edas de t\u00e9rmino \u00a0para rendir el correspondiente informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera \u00a0del Senado del Proyecto n\u00famero 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal, al igual que la ponencia para segundo debate fueron \u00a0publicados en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 439 del 31 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de mayo de 2019, la Secretaria de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe \u00a0ponencia para segundo debate con pliego de modificaciones del Proyecto n\u00famero \u00a039 de 2019 Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal, suscrita por los \u00a0Senadores Roy Leonardo Barrera Montealegre, Santiago Valencia Gonz\u00e1lez, Fabio \u00a0Am\u00edn Saleme, Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, Iv\u00e1n \u00d1ame V\u00e1squez, Rodrigo Lara Restrepo, \u00a0Juan Carlos Garc\u00eda G\u00f3mez, Carlos Guevara Villab\u00f3n, Juli\u00e1n Gallo Cubillos y \u00a0Esperanza Andrade de Osso y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n \u00a0en la Gaceta del Congreso 439 \u00a0del 31 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio del 4 de junio de 2019, el \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, remite al se\u00f1or Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica con \u00a0todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario \u00a0el expediente del Proyecto n\u00famero 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sustanciaci\u00f3n de \u00a0Segunda Ponencia y Texto Definitivo del 5 de junio de 2019, suscrita por el \u00a0Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica del 5 de junio de 2019, fue aprobado en segundo debate el texto \u00a0definitivo del Proyecto n\u00famero 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de \u00a0Control Fiscal. Lo anterior, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 62 del 5 de \u00a0junio de 2019, previo su anuncio en sesi\u00f3n del 4 de junio de 2019 \u00a0correspondiente al Acta 61 y publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 512 del 12 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio del 10 de junio de 2019, el \u00a0Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, remite al Presidente del C\u00e1mara de \u00a0Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso \u00a0constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto n\u00famero 39 de 2019 \u00a0Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio \u00a0del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se decidi\u00f3 conformar una comisi\u00f3n accidental \u00a0de conciliaci\u00f3n para examinar el articulado de la iniciativa y presentar el \u00a0respectivo informe. La comisi\u00f3n se integr\u00f3 por los Representantes a la C\u00e1mara \u00a0Harry Gyovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda y Juan Carlos Losada Vargas, y por los Senadores \u00a0Roy Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme tal como consta en \u00a0el Acta n\u00famero 064 del 12 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sustanciaci\u00f3n de \u00a0Informe de Conciliaci\u00f3n del 12 de junio de 2019, suscrita por el Secretario \u00a0General del Senado, en sesi\u00f3n Plenaria del Senado del 12 de junio de 2019, fue \u00a0considerada y aprobada el informe de Conciliaci\u00f3n presentado por el Senador Roy \u00a0Leonardo Barreras Montealegre seg\u00fan consta en el Acta de sesi\u00f3n plenaria 066 \u00a0del 12 de junio de 2019 previo anuncio de sesi\u00f3n plenaria el 11 de junio de \u00a02019, seg\u00fan Acta n\u00famero 065 de la misma fecha. El informe de \u00a0conciliaci\u00f3n aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 \u00a0en la Gaceta del Congreso n\u00famero 488 del 10 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sustanciaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Accidental del 13 de junio de 2019, suscrita por el Secretario General de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a013 de junio de 2019, fue considerada y aprobada el informe de la Comisi\u00f3n \u00a0Accidental de Mediaci\u00f3n presentado por los Representantes a la C\u00e1mara Harry \u00a0Gyovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda y Juan Carlos Losada Vargas, y por los Senadores Roy \u00a0Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme seg\u00fan consta en el Acta \u00a0de sesi\u00f3n Plenaria 065 del 13 de junio de 2019 y publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 507 del 10 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica mediante comunicaci\u00f3n del 25 de \u00a0junio de 2019, radicada el 25 de junio de 2019 en la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, remiti\u00f3 para el tr\u00e1mite pertinente el Proyecto n\u00famero 39 de 2019 \u00a0Senado, 355 de 2019 C\u00e1mara, por medio \u00a0del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ordenar la \u00a0publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 \u00a0C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma \u00a0el R\u00e9gimen de Control Fiscal, (Primera Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No.____________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(PRIMERA VUELTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 267. La vigilancia y el \u00a0control fiscal son una funci\u00f3n p\u00fablica que ejercer\u00e1 la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, la cual vigila la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los \u00a0particulares o entidades que manejen fondos o bienes p\u00fablicos, en todos los \u00a0niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos p\u00fablicos. La ley \u00a0reglamentar\u00e1 el ejercicio de las competencias entre contralor\u00edas, en \u00a0observancia de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0El control ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ser\u00e1 preferente \u00a0en los t\u00e9rminos que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control fiscal podr\u00e1 ser preventivo, \u00a0concomitante, posterior y selectivo, seg\u00fan sea necesario para garantizar la \u00a0defensa y protecci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico. El Control Preventivo y \u00a0Concomitante no implicar\u00e1 coadministraci\u00f3n y se realizar\u00e1 en tiempo real a \u00a0trav\u00e9s del seguimiento permanente del recurso p\u00fablico, sus ciclos, uso, ejecuci\u00f3n, \u00a0contrataci\u00f3n e impacto, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. La ley \u00a0regular\u00e1 su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del \u00a0Estado incluye el seguimiento permanente al recurso p\u00fablico, sin oponibilidad \u00a0de reserva legal para el acceso a la informaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de \u00a0control fiscal, y el control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en \u00a0la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la sostenibilidad ambiental. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 competencia prevalente para ejercer \u00a0control sobre la gesti\u00f3n de cualquier entidad territorial, de conformidad con \u00a0lo que reglamente la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control jurisdiccional de los fallos de \u00a0responsabilidad fiscal gozar\u00e1 de etapas y t\u00e9rminos procesales especiales con el \u00a0objeto de garantizar la recuperaci\u00f3n oportuna del recurso p\u00fablico, en la forma \u00a0en que lo regule la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda es una entidad de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico con autonom\u00eda administrativa y presupuestal. No tendr\u00e1 funciones \u00a0administrativas distintas de las inherentes a su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor ser\u00e1 elegido por el Congreso en \u00a0Pleno, por mayor\u00eda absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo \u00a0igual al del Presidente de la Rep\u00fablica, de lista de elegibles conformada por \u00a0convocatoria p\u00fablica con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n y no podr\u00e1 \u00a0ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo el Congreso puede admitir la renuncia \u00a0que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser elegido Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la \u00a0ciudadan\u00eda; tener m\u00e1s de treinta y cinco a\u00f1os de edad; tener t\u00edtulo \u00a0universitario y experiencia profesional no menor a 5 a\u00f1os o como docente \u00a0universitario por el mismo tiempo y acreditar las calidades adicionales que \u00a0exija la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser elegido Contralor General quien \u00a0sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempe\u00f1ado como gestor fiscal \u00a0del orden nacional, en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. Tampoco \u00a0podr\u00e1 ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisi\u00f3n por delitos \u00a0comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n intervenir en la \u00a0postulaci\u00f3n o elecci\u00f3n del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto \u00a0de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este control concomitante y preventivo ser\u00e1 \u00a0realizado en forma de advertencia al gestor fiscal y deber\u00e1 estar incluido en \u00a0un sistema general de advertencia que deber\u00e1 ser p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 268. El Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prescribir los m\u00e9todos y la forma de \u00a0rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Naci\u00f3n e \u00a0indicar los criterios de evaluaci\u00f3n financiera, operativa y de resultados que \u00a0deber\u00e1n seguirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y fenecer las cuentas que deben \u00a0llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, \u00a0eficacia y econom\u00eda con que hayan obrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar un registro de la deuda p\u00fablica de \u00a0la Naci\u00f3n y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exigir informes sobre su gesti\u00f3n fiscal a \u00a0los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad p\u00fablica o \u00a0privada que administre fondos o bienes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer la responsabilidad que se \u00a0derive de la gesti\u00f3n fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del \u00a0caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva, para lo cual tendr\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conceptuar la calidad y eficiencia del \u00a0control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al Congreso de la Rep\u00fablica un \u00a0informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover ante las autoridades \u00a0competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, \u00a0penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a \u00a0los intereses patrimoniales del Estado. La Contralor\u00eda, bajo su \u00a0responsabilidad, podr\u00e1 exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensi\u00f3n \u00a0inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos \u00a0procesos fiscales, penales o disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar proyectos de ley relativos al \u00a0r\u00e9gimen del control fiscal y a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proveer mediante concurso p\u00fablico los \u00a0empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinar\u00e1 un r\u00e9gimen \u00a0especial de carrera administrativa para la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y retiro de los \u00a0funcionarios de la Contralor\u00eda. Se proh\u00edbe a quienes formen parte de las \u00a0corporaciones que intervienen en la postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n del Contralor, dar \u00a0recomendaciones personales y pol\u00edticas para empleos en ese ente de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar informes al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y al Presidente de la Rep\u00fablica sobre el cumplimiento de sus \u00a0funciones y certificaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las finanzas del Estado, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dictar normas generales para armonizar \u00a0los sistemas de control fiscal de todas las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la \u00a0unificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la vigilancia y control de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Advertir a los servidores p\u00fablicos y \u00a0particulares que administren recursos p\u00fablicos de la existencia de un riesgo \u00a0inminente en operaciones o procesos en ejecuci\u00f3n, con el fin de prevenir la \u00a0ocurrencia de un da\u00f1o, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que \u00a0considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer \u00a0control sobre los hechos as\u00ed identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Intervenir, en el marco de la funci\u00f3n de \u00a0vigilancia y control fiscal, cuando una contralor\u00eda territorial requiera apoyo \u00a0t\u00e9cnico, se tenga evidencia de falta de imparcialidad y objetividad, o lo \u00a0solicite el gobernante local, la corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular del respectivo \u00a0ente territorial, una comisi\u00f3n permanente del Congreso de la Rep\u00fablica, la \u00a0ciudadan\u00eda mediante cualquiera de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, o \u00a0la propia contralor\u00eda territorial. La ley reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a la C\u00e1mara de Representantes \u00a0la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la \u00a0Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer, directamente o a trav\u00e9s de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la entidad, las funciones de polic\u00eda judicial que se \u00a0requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus \u00a0modalidades. La ley reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Imponer sanciones desde multa hasta \u00a0suspensi\u00f3n a quienes omitan la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n o impidan \u00a0u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, por \u00a0incumplimiento de lo prescrito en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual de los servidores de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y su planta \u00a0transitoria ser\u00e1 equiparada a los de los empleos equivalentes de otros \u00a0organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementaci\u00f3n del \u00a0presente Acto Legislativo, la ley determinar\u00e1 la creaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0carrera especial de los servidores de las contralor\u00edas territoriales, la \u00a0ampliaci\u00f3n de la planta de personal, la incorporaci\u00f3n de los servidores de la \u00a0planta transitoria sin soluci\u00f3n de continuidad y la modificaci\u00f3n de la estructura \u00a0org\u00e1nica y funcional de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, garantizando la \u00a0estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa \u00a0entidad y a contralor\u00edas territoriales intervenidas o suprimidas. Para los \u00a0efectos del presente par\u00e1grafo y la reglamentaci\u00f3n del acto legislativo, \u00a0ot\u00f3rguense facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis meses, al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0expedir\u00e1, con criterios unificados, una ley que garantice la autonom\u00eda \u00a0presupuestal y la sostenibilidad financiera y administrativa de los organismos \u00a0de control fiscal, garantizando, como m\u00ednimo, un porcentaje del 0,5% del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para el funcionamiento de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 271 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los ejercicios de \u00a0vigilancia y control fiscal, as\u00ed como de las indagaciones preliminares o los \u00a0procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralor\u00edas tendr\u00e1n \u00a0valor probatorio ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el juez competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 272 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 272. La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya \u00a0contralor\u00edas, corresponde a estas en forma concurrente con la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de los municipios incumbe a \u00a0las contralor\u00edas departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de \u00a0contralor\u00edas municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley regular\u00e1 las competencias \u00a0concurrentes entre contralor\u00edas y la prevalencia de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y \u00a0municipales organizar las respectivas contralor\u00edas como entidades t\u00e9cnicas \u00a0dotadas de autonom\u00eda administrativa y presupuestal, y garantizar su \u00a0sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante un estudio t\u00e9cnico realizado por el \u00a0departamento administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica, se determinar\u00e1n los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos, organizacionales, humanos y presupuestales de las \u00a0contralor\u00edas territoriales, con el fin de dotar a estos organismos de control \u00a0de herramientas eficaces y eficientes que permitan realizar un control efectivo \u00a0de los bienes y recursos p\u00fablicos. La ley reglamentar\u00e1 lo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contralores departamentales, distritales \u00a0y municipales ejercer\u00e1n, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, las funciones \u00a0atribuidas al Contralor General de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 268. Los \u00a0Contralores departamentales, distritales y municipales ser\u00e1n elegidos por las \u00a0Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna \u00a0conformada por concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos conforme a la ley, siguiendo los \u00a0principios de transparencia, publicidad, objetividad, participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0equidad de g\u00e9nero, por un periodo de cuatro a\u00f1os que no podr\u00e1 coincidir con el \u00a0periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Ning\u00fan contralor podr\u00e1 ser \u00a0reelegido para el per\u00edodo inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser elegido contralor departamental, \u00a0distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en \u00a0ejercicio, tener m\u00e1s de veinticinco a\u00f1os, acreditar t\u00edtulo universitario y las \u00a0dem\u00e1s calidades que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser elegido quien sea o haya sido \u00a0en el \u00faltimo a\u00f1o miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elecci\u00f3n, \u00a0ni quien haya ocupado cargo p\u00fablico en el nivel ejecutivo del orden \u00a0departamental, distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ocupado en propiedad el cargo de \u00a0contralor departamental, distrital o municipal, no podr\u00e1 desempe\u00f1ar empleo \u00a0oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser \u00a0inscrito como candidato a cargos de elecci\u00f3n popular sino un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. La siguiente \u00a0elecci\u00f3n de contralores territoriales se har\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. En un t\u00e9rmino no \u00a0superior a un a\u00f1o la ley reglamentar\u00e1 el fortalecimiento financiero de las \u00a0contralor\u00edas departamentales, municipales y distritales con recursos \u00a0provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0cuota de fiscalizaci\u00f3n que aportar\u00e1n los sujetos\u2019 de control del respectivo \u00a0departamento, distrito o municipio. Esta ley ser\u00e1 presentada por el Gobierno y \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 274 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 274. La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y de todas las \u00a0contralor\u00edas territoriales se ejercer\u00e1 por el Auditor General de la Rep\u00fablica, \u00a0elegido por el Consejo de Estado mediante convocatoria p\u00fablica conforme a la ley, \u00a0siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y equidad de g\u00e9nero, para un periodo de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 la manera de ejercer \u00a0dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El periodo del \u00a0Auditor dispuesto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a quien sea elegido con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su \u00a0promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Mac\u00edas \u00a0Tovar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach \u00a0Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos \u00a0Chac\u00f3n Camargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara \u00a0de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto \u00a0Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de julio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1275 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.018, julio 18 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado, 355 \u00a0de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se Reforma el R\u00e9gimen de Control Fiscal. \u00a0 \u00a0 (Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53257","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}