{"id":53285,"date":"2023-08-18T16:22:24","date_gmt":"2023-08-18T16:22:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1330-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:24","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:24","slug":"decreto-1330-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1330-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1330 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1330 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.025, julio 25 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 2 y se suprime el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al Estado velar por la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992, \u201cpor la cual se organiza el servicio p\u00fablico \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior\u201d, modificada por la Ley 1740 de 2014, \u00a0\u201cpor la cual se desarrolla parcialmente el art\u00edculo 67 y los numerales 21, 22 y \u00a026 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se regula la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior, se modifica \u00a0parcialmente la Ley 30 de 1992 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, establece en su t\u00edtulo primero que le \u00a0corresponde al Estado velar por la calidad del servicio educativo mediante el \u00a0ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior, para \u00a0garantizar la calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formaci\u00f3n \u00e9tica, \u00a0intelectual y f\u00edsica de los educandos y la adecuada prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 30 de 1992 dispone \u00a0como objetivos de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones \u201cprestar a la comunidad un servicio con \u00a0calidad, el cual hace referencia a los resultados acad\u00e9micos\u201d. Para \u00a0todos los efectos del presente decreto se entiende por \u201cinstituciones\u201d, las instituciones de educaci\u00f3n superior y todas \u00a0aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la calidad de la educaci\u00f3n superior debe ser vista de forma \u00a0integral, por lo tanto, las normas que este Decreto reglamenta se circunscriben \u00a0a las disposiciones de la Ley 1188 de 2008, \u201cpor la cual se regula el registro calificado \u00a0de programas de educaci\u00f3n superior y se dictan otras disposiciones\u201d, en \u00a0armon\u00eda con lo consagrado en la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0literal h) del art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, le \u00a0corresponde al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica propender por la creaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, \u201cpor la cual se regula el registro calificado \u00a0de programas de educaci\u00f3n superior y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0se\u00f1ala que las instituciones de educaci\u00f3n superior, para obtener el registro \u00a0calificado, es decir, el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar \u00a0sus programas acad\u00e9micos, deben demostrar el cumplimiento de condiciones de \u00a0calidad institucionales y de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1295 de 2010, \u00a0compilado en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d y reglament\u00f3 la Ley 1188 de 2008, \u00a0desarroll\u00f3 las condiciones de calidad y estableci\u00f3 el procedimiento que deben \u00a0cumplir las instituciones para obtener, renovar, o modificar el registro \u00a0calificado de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1280 de 2018, \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta el Sistema \u00a0de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, el registro calificado \u00a0de que trata la Ley 1188 de 2008 y \u00a0los art\u00edculos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre \u00a0acreditaci\u00f3n, por lo que se subrogan los Cap\u00edtulos 2 y 7 del T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015- \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, fue expedido el 25 de julio \u00a0de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2389 de 2018, \u00a0\u201cpor el cual se modifica el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 1280 de 2018\u201d \u00a0prorrog\u00f3 la entrada en vigencia del Decreto 1280 de 2018, \u00a0hasta el 1\u00b0 de agosto de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las inquietudes que fueron \u00a0manifestadas respecto a la implementaci\u00f3n del Decreto 1280 de 2018, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional identific\u00f3 la necesidad de desarrollar un \u00a0proceso de construcci\u00f3n de una visi\u00f3n conjunta de calidad de la educaci\u00f3n \u00a0superior, a trav\u00e9s de ejercicios participativos de reflexi\u00f3n con diferentes \u00a0actores del sector, con el \u00e1nimo de recoger sus observaciones, inquietudes y \u00a0necesidades para definir las estrategias tendientes a la construcci\u00f3n de \u00a0par\u00e1metros t\u00e9cnicos de regulaci\u00f3n del sistema de aseguramiento de la calidad de \u00a0la educaci\u00f3n superior, mediante los talleres denominados \u201cCalidad ES de Todos\u201d realizados desde \u00a0el mes de septiembre de 2018 hasta marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichos talleres se desarrollaron en dos \u00a0ciclos, un primer ciclo, realizado entre octubre y noviembre de 2018, con el \u00a0fin de validar el estado del arte del sistema de aseguramiento de la calidad en \u00a0Colombia frente a otros referentes. Estos talleres se realizaron en cuatro \u00a0ciudades de Colombia con la participaci\u00f3n de 130 instituciones y 365 \u00a0participantes. Resultados que fueron sistematizados y puestos a consideraci\u00f3n, \u00a0en un segundo ciclo, del sector con un desarrollo basado en las condiciones \u00a0institucionales y de programas determinadas por la Ley 1188 de 2008. A \u00a0este segundo ciclo asistieron 243 instituciones y 493 participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos talleres permitieron el \u00a0reconocimiento de las caracter\u00edsticas, naturaleza y pr\u00e1cticas de las \u00a0instituciones respecto al registro calificado, lo cual conlleva a la necesidad \u00a0de una normatividad precisa en la evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad \u00a0establecidas por la Ley 1188 de 2008, \u00a0atendiendo los distintos niveles de complejidad y diversidad de las \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las observaciones, inquietudes \u00a0y necesidades planteadas en los ejercicios participativos realizados por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en conjunto con los distintos actores del \u00a0sistema de educaci\u00f3n superior, se evidenci\u00f3 la necesidad de continuar \u00a0fortaleciendo los procesos de aseguramiento de la calidad, bajo los mandatos \u00a0constitucionales, la normatividad vigente y los principios de gobernanza y \u00a0gobernabilidad, que permitan responder a las exigencias de calidad de la \u00a0educaci\u00f3n superior en un contexto local, regional y global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo establecido en el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 07651 de 2017, modificada por la Resoluci\u00f3n 11967 de 2017 \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el proyecto de decreto fue publicado \u00a0entre el 22 de abril de 2019 y el 7 de mayo de 2019 para observaciones de la \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el literal (c), del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 30 de 1992, las \u00a0instituciones deben prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual \u00a0hace referencia a los resultados acad\u00e9micos, a los medios y procesos empleados, \u00a0a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y \u00a0cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de promover de manera eficiente \u00a0y eficaz la regionalizaci\u00f3n, equidad e inclusi\u00f3n, la internacionalizaci\u00f3n, la \u00a0movilidad de estudiantes y profesores, es necesario establecer los mecanismos \u00a0requeridos para la articulaci\u00f3n y desarrollo de las labores formativas, \u00a0acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n de las \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las din\u00e1micas globales de \u00a0la educaci\u00f3n superior se requiere una normatividad que reconozca la diversidad \u00a0de oferta y demanda de programas, de niveles de formaci\u00f3n, de modalidades \u00a0(presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e \u00a0integren las anteriores modalidades) y de metodolog\u00edas. Lo anterior, con el fin \u00a0de fortalecer el sistema de aseguramiento de la calidad desde una perspectiva \u00a0din\u00e1mica como lo es la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior actualmente se centra en \u00a0la evaluaci\u00f3n de capacidades y procesos de las instituciones y de los \u00a0programas, se hace necesario fortalecerlo e integrar los resultados acad\u00e9micos \u00a0que incorporan los resultados de aprendizaje de los estudiantes y de los \u00a0avances en las labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, \u00a0culturales y de extensi\u00f3n de las instituciones, de tal forma que evidencie la \u00a0integralidad, diversidad y compromiso con la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de promover los \u00a0mecanismos de autorregulaci\u00f3n y autoevaluaci\u00f3n de las instituciones, se \u00a0requiere fortalecer sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad, lo \u00a0cual redundar\u00e1 en la solidez del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la articulaci\u00f3n entre sistema de \u00a0aseguramiento de la calidad del pa\u00eds e instituciones, estas fijen una intenci\u00f3n \u00a0de contribuci\u00f3n al sistema por medio de la formulaci\u00f3n de su proyecto educativo \u00a0institucional o el que haga sus veces, impactando as\u00ed el proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de esta forma las instituciones ser\u00e1n \u00a0actores fundamentales del sistema de aseguramiento de la calidad facilit\u00e1ndole \u00a0al estudiante un tr\u00e1nsito pertinente por la educaci\u00f3n superior por medio de un \u00a0proceso formativo que debe orientar la vida acad\u00e9mica de los estudiantes y el \u00a0desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tal fin, este desarrollo normativo \u00a0integra los resultados de aprendizaje, como un factor a tener en cuenta dentro \u00a0de la cultura de autoevaluaci\u00f3n. Los resultados de aprendizaje son concebidos \u00a0como las declaraciones expresas de lo que se espera que un estudiante conozca y \u00a0demuestre en el momento de completar su programa acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichas declaraciones deber\u00e1n ser \u00a0coherentes con las necesidades de formaci\u00f3n integral y con las din\u00e1micas \u00a0propias de la formaci\u00f3n a lo largo de la vida necesarias para un ejercicio \u00a0profesional y ciudadano responsable. Por lo tanto, se espera que los resultados \u00a0de aprendizaje est\u00e9n alineados con el perfil de egreso planteado por la \u00a0instituci\u00f3n y por el programa espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por las consideraciones expuestas \u00a0anteriormente, es manifiesta la necesidad de un procedimiento que incremente la \u00a0flexibilidad, la pertinencia y la coordinaci\u00f3n efectiva entre procesos, \u00a0instituciones e instancias que hacen parte del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, generando mayor efectividad y celeridad en \u00a0los procesos de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es necesario sustituir \u00a0el Cap\u00edtulo 2 y suprimir el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u201c\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d, a fin de establecer las medidas que \u00a0disponen la organizaci\u00f3n y funcionamiento del proceso para la solicitud, \u00a0renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituye el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS \u00a0DE EDUCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.1. Concepto de calidad. Es el conjunto de \u00a0atributos articulados, interdependientes, din\u00e1micos, construidos por la \u00a0comunidad acad\u00e9mica como referentes y que responden a las demandas sociales, \u00a0culturales y ambientales. Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas \u00a0y externas a las instituciones, con el fin de promover su transformaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo permanente de sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, \u00a0cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.2. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior. Es el conjunto de instituciones e instancias definidas \u00a0por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de pol\u00edticas y \u00a0procesos dise\u00f1ados, con el prop\u00f3sito de asegurar la calidad de las \u00a0instituciones y de sus programas. Este sistema promueve en las instituciones \u00a0los procesos de autoevaluaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mejoramiento de sus labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n, \u00a0contribuyendo al avance y fortalecimiento de su comunidad y sus resultados \u00a0acad\u00e9micos, bajo principios de equidad, diversidad, inclusi\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.1.3. Actores del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior. Son Actores del \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n (CNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (CTel). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Educaci\u00f3n (Icfes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo \u00a0y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u201cMariano Ospina P\u00e9rez\u201d (Icetex). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comisi\u00f3n Intersectorial de Talento Humano \u00a0en Salud (CITHS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las instituciones de educaci\u00f3n superior y \u00a0aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Pares acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Todos aquellos entes que intervienen en \u00a0el desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTER\u00cdSTICAS DEL REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.1. Definici\u00f3n. El registro \u00a0calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, y aquellas habilitadas por la ley, pueda ofrecer y desarrollar \u00a0programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior en el territorio nacional, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado del programa \u00a0acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento \u00a0de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior mediante el cual el Estado verifica y \u00a0eval\u00faa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y aquellas habilitadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de calidad hacen referencia \u00a0a las condiciones institucionales y de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se entienden por \u201cInstituciones\u201d, \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior y todas aquellas habilitadas por la ley \u00a0para la oferta y desarrollo de programas de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.2. Otorgamiento y vigencia del registro \u00a0calificado. El registro calificado ser\u00e1 otorgado por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenar\u00e1 \u00a0la inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n del programa en el Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (SNIES) cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de 7 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto \u00a0administrativo y ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.3. Carencia de registro calificado. Se presenta ante \u00a0la inexistencia del registro calificado otorgado por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para que una instituci\u00f3n pueda ofrecer un programa acad\u00e9mico de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No constituye t\u00edtulo de car\u00e1cter acad\u00e9mico \u00a0de educaci\u00f3n superior aquel que otorgue una instituci\u00f3n respecto de un programa \u00a0que carezca de registro calificado o acreditaci\u00f3n en alta calidad. Lo anterior, \u00a0en concordancia con lo dispuesto respecto de los programas activos e inactivos \u00a0en el art\u00edculo 2.5.3.2.11.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.4. Registro calificado \u00fanico. El registro \u00a0calificado \u00fanico podr\u00e1 ser solicitado por las instituciones, cuando frente a un \u00a0programa pretendan implementar diversas modalidades y\/o ofrecerlo en diferentes \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que deseen ofrecer un \u00a0programa acad\u00e9mico con id\u00e9ntico contenido curricular, mediante distintas \u00a0modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que \u00a0combinen e integren las anteriores modalidades), podr\u00e1n solicitar un registro \u00a0calificado \u00fanico, siempre y cuando las condiciones de calidad est\u00e9n \u00a0garantizadas para la(s) modalidad(es) que pretenda desarrollar, en coherencia \u00a0con la naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que la solicitud incluya dos \u00a0(2) o m\u00e1s municipios, en los que se ofertar\u00e1 el programa, se otorgar\u00e1 un \u00fanico \u00a0registro y la propuesta debe hacer expl\u00edcitas las condiciones de calidad de \u00a0este en cada uno de los municipios, atendiendo al contexto y las posibilidades \u00a0de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el prop\u00f3sito de incentivar \u00a0la flexibilidad, movilidad, regionalizaci\u00f3n y el desarrollo de rutas de \u00a0aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.5. Definici\u00f3n de modalidad. Es el modo \u00a0utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y\/o curriculares \u00a0que buscan dar respuesta a requerimientos espec\u00edficos del nivel de formaci\u00f3n y \u00a0atender caracter\u00edsticas conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, \u00a0en condiciones diversas de tiempo y espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.2.6. Definici\u00f3n de metodolog\u00eda. Es un conjunto de \u00a0estrategias educativas, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas estructuradas y organizadas para \u00a0posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.1. Conceptualizaci\u00f3n. Son las \u00a0caracter\u00edsticas necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el \u00a0desarrollo de las labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, \u00a0culturales y de extensi\u00f3n de las instituciones en coherencia con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional, as\u00ed como de las \u00a0distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros \u00a0desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los \u00a0programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la instituci\u00f3n \u00a0y la comunidad acad\u00e9mica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la \u00a0gobernabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008, las \u00a0instituciones deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones de calidad de \u00a0car\u00e1cter institucional: mecanismos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudiantes y \u00a0profesores, estructura administrativa y acad\u00e9mica, cultura de la \u00a0autoevaluaci\u00f3n, programa de egresados, modelo de bienestar y recursos \u00a0suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.2. Mecanismos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0estudiantes y profesores. La instituci\u00f3n \u00a0demostrar\u00e1 la existencia, implementaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0institucionales, reglamento profesoral y reglamento estudiantil o sus \u00a0equivalentes en los que se adopten mecanismos y criterios para la selecci\u00f3n, \u00a0permanencia, promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los profesores y de los estudiantes, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en la Constituci\u00f3n y la ley. Tales documentos deben estar \u00a0dispuestos en los medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mecanismos \u00a0de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudiantes. El reglamento \u00a0estudiantil, o su equivalente, debe establecer los requisitos y criterios \u00a0precisos y transparentes para la inscripci\u00f3n, admisi\u00f3n, ingreso, matr\u00edcula, \u00a0deberes y derechos, distinciones e incentivos, r\u00e9gimen disciplinario y dem\u00e1s \u00a0aspectos acad\u00e9micos, que faciliten a los estudiantes la graduaci\u00f3n en \u00a0condiciones de calidad, los cuales deber\u00e1n ser coherentes y consistentes con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con \u00a0pol\u00edticas e informaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa, que le permita establecer \u00a0las estrategias conducentes a mejorar el bienestar, permanencia y graduaci\u00f3n de \u00a0los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mecanismos \u00a0de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de profesores. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contar con un grupo de profesores que, en t\u00e9rminos de dedicaci\u00f3n, \u00a0vinculaci\u00f3n y disponibilidad, respondan a las condiciones de calidad en \u00a0coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n \u00a0institucional, para el desarrollo de sus labores formativas, acad\u00e9micas, \u00a0docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n, acorde con la normatividad \u00a0vigente. A su vez, los profesores deber\u00e1n facilitar la implementaci\u00f3n de los \u00a0planes institucionales y el desarrollo de los procesos formativos de acuerdo \u00a0con la cifra proyectada de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento profesoral, o su equivalente, \u00a0deber\u00e1 proveer los criterios y mecanismos para el ingreso, desarrollo, \u00a0permanencia y evaluaci\u00f3n de los profesores, orientados bajo principios de \u00a0transparencia, m\u00e9rito y objetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.3. Estructura administrativa y acad\u00e9mica. Es el conjunto de \u00a0pol\u00edticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e informaci\u00f3n, necesarias \u00a0para desplegar las funciones propias de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0la cual deber\u00e1 demostrar que cuenta por lo menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gobierno institucional y rendici\u00f3n de \u00a0cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n de informaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Arquitectura institucional que soportan \u00a0las estrategias, planes y actividades propias del quehacer institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gobierno \u00a0institucional y rendici\u00f3n de cuentas. La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con un \u00a0gobierno, entendido como el sistema de pol\u00edticas, estrategias, decisiones, \u00a0estructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misi\u00f3n bajo los \u00a0principios de gobernabilidad y gobernanza. Como marco de decisi\u00f3n deber\u00e1 contar \u00a0con el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, la instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer \u00a0mecanismos para la rendici\u00f3n de cuentas en cabeza de su representante legal y \u00a0sus \u00f3rganos de gobierno, capaces de responder e informar de manera peri\u00f3dica y \u00a0participativa sobre el desempe\u00f1o institucional. A su vez, la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0demostrar la participaci\u00f3n de estudiantes, profesores y egresados, en los \u00a0procesos de toma de decisiones en coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, \u00a0tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas \u00a0institucionales. Son el conjunto de directrices establecidas por la \u00a0instituci\u00f3n con el fin de orientar y facilitar el logro de sus objetivos por \u00a0parte de los diferentes estamentos, en los distintos niveles formativos y modalidades \u00a0en coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta de la \u00a0existencia, implementaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y resultados del cumplimiento de las \u00a0siguientes pol\u00edticas institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pol\u00edticas acad\u00e9micas asociadas a \u00a0curr\u00edculo, resultados de aprendizaje, cr\u00e9ditos y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pol\u00edticas de gesti\u00f3n institucional y \u00a0bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pol\u00edticas de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, \u00a0creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas institucionales deber\u00e1n atender a la normatividad \u00a0vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, propiedad intelectual, \u00a0responsabilidad social y ambiental, as\u00ed como a las que estime necesarias para \u00a0responder a las expectativas y necesidades de los contextos locales, regionales \u00a0y globales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. La instituci\u00f3n deber\u00e1 determinar el conjunto de \u00a0fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre s\u00ed, \u00a0posibiliten y faciliten la recopilaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser utilizada para la planeaci\u00f3n, \u00a0monitoreo, y evaluaci\u00f3n de sus actividades y toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser espec\u00edfica y fiel \u00a0a la realidad. Este criterio aplica a la publicidad y a las comunicaciones \u00a0internas, conforme con la normatividad que se encuentre vigente en materia de \u00a0protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la instituci\u00f3n deber\u00e1 tener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n en todos los sistemas nacionales de informaci\u00f3n de \u00a0la educaci\u00f3n superior, al momento de solicitar el registro calificado, su \u00a0modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Arquitectura \u00a0institucional. Entendida como la articulaci\u00f3n entre procesos, organizaci\u00f3n y \u00a0cargos para el cumplimiento de las labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, \u00a0cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n. La instituci\u00f3n dar\u00e1 a conocer al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a la comunidad acad\u00e9mica en general, la \u00a0estructura y las relaciones entre los niveles organizacionales en coherencia \u00a0con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.4. Cultura de la autoevaluaci\u00f3n. Es el conjunto de \u00a0mecanismos que las instituciones tienen para el seguimiento sistem\u00e1tico del \u00a0cumplimiento de sus objetivos misionales, el an\u00e1lisis de las condiciones que \u00a0afectan su desarrollo, y las medidas para el mejoramiento continuo. Esta \u00a0cultura busca garantizar que la oferta y desarrollo de programas acad\u00e9micos se \u00a0realice en condiciones de calidad y que las instituciones rindan cuentas ante \u00a0la comunidad, la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la \u00a0existencia, divulgaci\u00f3n, e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales que \u00a0promuevan la autoevaluaci\u00f3n, la autorregulaci\u00f3n, y el mejoramiento de acuerdo \u00a0con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional, para \u00a0generar una corresponsabilidad de toda la comunidad acad\u00e9mica en el \u00a0mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con un sistema \u00a0interno de aseguramiento de la calidad que contemple, al menos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La sistematizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso de la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para poder proponer e implementar medidas de \u00a0mejoramiento, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n registrada en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mecanismos para evidenciar la evoluci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de las condiciones de calidad de los resultados acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mecanismos que recojan la apreciaci\u00f3n de \u00a0la comunidad acad\u00e9mica y de los diferentes grupos de inter\u00e9s con el fin de \u00a0contribuir al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La articulaci\u00f3n de los programas de \u00a0mejoramiento con la planeaci\u00f3n y el presupuesto general de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mecanismos que permitan procesos \u00a0continuos de autoevaluaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n que se reflejen en informes \u00a0peri\u00f3dicos fijados en consideraci\u00f3n con la duraci\u00f3n de los programas objeto de \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.5. Programa de egresados. Los egresados \u00a0evidencian la apropiaci\u00f3n de la misi\u00f3n institucional, por lo tanto, son ellos \u00a0quienes a trav\u00e9s de su desarrollo profesional y personal contribuyen a las \u00a0din\u00e1micas sociales y culturales. Por tal raz\u00f3n, la instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar \u00a0la existencia, divulgaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los resultados de pol\u00edticas, \u00a0planes y programas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de \u00a0los egresados. A su vez, la instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer mecanismos que \u00a0propendan por el aprendizaje a lo largo de la vida, de tal forma que involucre \u00a0la experiencia del egresado en la din\u00e1mica institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.6. Modelo de bienestar. La instituci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 las pol\u00edticas, procesos, actividades y espacios que complementan y \u00a0fortalecen la vida acad\u00e9mica y administrativa, con el fin de facilitarle a la \u00a0comunidad institucional el desarrollo integral de la persona y la convivencia \u00a0en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u \u00a0otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los \u00a0niveles de formaci\u00f3n, su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con lo anterior, la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la existencia de mecanismos de divulgaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los programas de bienestar orientados a la prevenci\u00f3n de la \u00a0deserci\u00f3n y a la promoci\u00f3n de la graduaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.7. Recursos suficientes para garantizar el \u00a0cumplimiento de las metas. Se refiere a la existencia, gesti\u00f3n y \u00a0dotaci\u00f3n de los recursos tangibles e intangibles que le permiten desarrollar a \u00a0la instituci\u00f3n sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales \u00a0y de extensi\u00f3n. Para tal fin, la instituci\u00f3n deber\u00e1 definir su misi\u00f3n, \u00a0prop\u00f3sitos y objetivos institucionales, los cuales orientar\u00e1n los \u00a0requerimientos de talento humano, recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y financieros, \u00a0en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u \u00a0otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los \u00a0niveles de formaci\u00f3n, su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n \u00a0del talento humano. La instituci\u00f3n deber\u00e1 desarrollar pol\u00edticas y \u00a0mecanismos para atraer, desarrollar y retener el talento humano acorde con su \u00a0misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos \u00a0f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos. La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la \u00a0disponibilidad, acceso y uso de infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica coherente \u00a0con los requerimientos de las labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, \u00a0cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n, de bienestar y de apoyo a la comunidad \u00a0acad\u00e9mica, definidos por la instituci\u00f3n y que sean comunes para todos los \u00a0programas en sus niveles de formaci\u00f3n y modalidades (presencial, a distancia, \u00a0virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores \u00a0modalidades). La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar, por lo menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica que \u00a0prevea la proyecci\u00f3n de crecimiento institucional, los cambios en las labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n y las \u00a0condiciones de bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pol\u00edticas de renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica que atiendan el desarrollo de las labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n y que \u00a0permitan avanzar gradualmente en las condiciones de accesibilidad de la \u00a0comunidad acad\u00e9mica en el marco de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ambientes de aprendizaje que promuevan la \u00a0formaci\u00f3n integral y los encuentros de la comunidad para el desarrollo de la \u00a0cultura y la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permisos de autorizaci\u00f3n del uso del \u00a0suelo para la actividad de educaci\u00f3n o equivalentes y evidencias del \u00a0cumplimiento de las normas vigentes de seguridad, accesibilidad y condiciones \u00a0f\u00edsicas como ventilaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, mobiliario, de acuerdo con el tama\u00f1o y \u00a0caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n que est\u00e1 vinculada a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Licencias para la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica y recursos virtuales utilizados, conforme con las normas de derecho \u00a0de autor y dem\u00e1s legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los programas \u00a0en el \u00e1rea de la salud que impliquen formaci\u00f3n en el campo asistencial, los \u00a0cupos de matr\u00edcula deber\u00e1n estar sujetos a la capacidad autorizada a los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La instituci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0demostrar la disponibilidad de los recursos f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos, por medio \u00a0de convenios o contratos para la prestaci\u00f3n de servicios, uso y goce de bienes \u00a0muebles e inmuebles. Los convenios o contratos deber\u00e1n incluir en sus cl\u00e1usulas \u00a0los alcances de dicha disponibilidad en t\u00e9rminos de horarios y capacidad, \u00a0durante la vigencia del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos \u00a0financieros. La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la existencia, divulgaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y resultados de la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas financieras \u00a0orientadas al desarrollo de las labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, \u00a0cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n en coherencia con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, tipolog\u00eda e identidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar condiciones \u00a0financieras sostenibles y orientadas a lograr el fortalecimiento en condiciones \u00a0de calidad institucional y de programas, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de los \u00a0resultados acad\u00e9micos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.8. Evaluaci\u00f3n de condiciones institucionales. En cada uno de los \u00a0lugares de desarrollo, para obtener, modificar o renovar un registro calificado \u00a0se requiere cumplir con las condiciones de calidad institucionales en \u00a0coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n \u00a0institucional. La evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad institucionales ser\u00e1 \u00a0una etapa previa a la presentaci\u00f3n de las solicitudes de registro calificado \u00a0para los programas acad\u00e9micos y tendr\u00e1 una vigencia de 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para iniciar la etapa de \u00a0preradicaci\u00f3n, conforme con el art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.1. y siguientes del \u00a0presente Cap\u00edtulo, las instituciones deber\u00e1n presentar un informe de \u00a0autoevaluaci\u00f3n de las condiciones institucionales que propenda por el \u00a0mejoramiento, el cual ser\u00e1 verificado por los pares durante su visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellas instituciones que van a \u00a0iniciar el tr\u00e1mite de registro calificado por primera vez, deber\u00e1n presentar un \u00a0plan de desarrollo, o el que haga sus veces, que contemple mecanismos y \u00a0estrategias en pro del mejoramiento de las condiciones institucionales, en \u00a0armon\u00eda con su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.9. Renovaci\u00f3n de condiciones institucionales. Se \u00a0deber\u00e1 evidenciar el mejoramiento proveniente de los ejercicios de \u00a0autoevaluaci\u00f3n y autorregulaci\u00f3n en concordancia con su sistema de \u00a0aseguramiento de la calidad. La instituci\u00f3n deber\u00e1 tener disponibles los datos \u00a0comparados de los procesos de autoevaluaci\u00f3n y las evidencias del mejoramiento \u00a0presentado en las condiciones institucionales del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de condiciones de programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.1. Conceptualizaci\u00f3n. Las condiciones de \u00a0programa se entender\u00e1n como las caracter\u00edsticas necesarias por nivel que \u00a0describen sus particularidades en coherencia con la tipolog\u00eda, identidad y \u00a0misi\u00f3n institucional, as\u00ed como de las distintas modalidades (presencial, a \u00a0distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las \u00a0anteriores modalidades). Las condiciones de programa son: denominaci\u00f3n; \u00a0justificaci\u00f3n; aspectos curriculares; organizaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas y \u00a0proceso formativo; investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y\/o creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural; \u00a0relaci\u00f3n con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura \u00a0f\u00edsica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 el mecanismo de oferta y desarrollo de programas acad\u00e9micos de \u00a0educaci\u00f3n superior, en zonas rurales con condiciones de dif\u00edcil acceso a \u00a0educaci\u00f3n superior en un t\u00e9rmino no superior a doce (12) meses, contados a \u00a0partir de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.2. Denominaci\u00f3n del programa. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 especificar la denominaci\u00f3n o nombre del programa, en correspondencia \u00a0con el t\u00edtulo que se va a otorgar, el nivel de formaci\u00f3n, los contenidos \u00a0curriculares del programa y el perfil del egresado; lo anterior de acuerdo con \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas t\u00e9cnicos profesionales y \u00a0tecnol\u00f3gicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias \u00a0propias de su campo de conocimiento, de tal manera que su denominaci\u00f3n sea \u00a0diferenciable y permita una clara distinci\u00f3n de las ocupaciones, disciplinas y \u00a0profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de especializaci\u00f3n deben \u00a0definir denominaciones que correspondan al \u00e1rea espec\u00edfica de estudio. En el \u00a0caso de los programas de maestr\u00eda y doctorado podr\u00e1n adoptar una denominaci\u00f3n \u00a0disciplinar o interdisciplinar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las denominaciones no existentes en \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES) deber\u00e1n \u00a0incluir una argumentaci\u00f3n desde el (los) campo(s) del conocimiento y desde la \u00a0pertinencia con las necesidades del pa\u00eds y de las regiones, en concordancia con \u00a0el campo de ocupaci\u00f3n, las normas que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n y el \u00a0marco nacional de cualificaciones. Se podr\u00e1 tener en cuenta referentes \u00a0internacionales como los dados por: nomenclatura internacional de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u00a0(Unesco), est\u00e1ndares internacionales los campos de ciencia y tecnolog\u00eda, \u00a0Clasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), en ingl\u00e9s ISCO, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.3. Justificaci\u00f3n del programa. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentar una justificaci\u00f3n que sustente el contenido curricular, los \u00a0perfiles de egreso y la(s) modalidad(es), en que se desea ofrecer el programa \u00a0para que este sea pertinente al desarrollo social, cultural, ambiental, \u00a0econ\u00f3mico y cient\u00edfico, frente a las necesidades del pa\u00eds y la regi\u00f3n, con \u00a0fundamento en un estudio que por lo menos contenga los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El estado de la oferta de educaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea del programa, y de la ocupaci\u00f3n, profesi\u00f3n, arte, u oficio, cuando sea del \u00a0caso, en los \u00e1mbitos nacional y de las proyecciones del conocimiento en el \u00a0contexto global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las necesidades de la regi\u00f3n y del pa\u00eds \u00a0que, seg\u00fan la propuesta, tengan relaci\u00f3n directa con el programa en armon\u00eda con \u00a0referentes internacionales, si estos vienen al caso, atendiendo a las \u00a0dimensiones que determinan las modalidades (presencial, a distancia, virtual, \u00a0dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y \u00a0las asociadas al registro calificado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una justificaci\u00f3n de los atributos o \u00a0factores que constituyen los rasgos distintivos del programa con relaci\u00f3n a los \u00a0ya existentes en el \u00e1rea o las \u00e1reas del conocimiento y la(s) regi\u00f3n(es) donde \u00a0se desarrollar\u00e1 el programa, en coherencia con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda \u00a0e identidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.4. Aspectos curriculares. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 dise\u00f1ar el contenido curricular del programa seg\u00fan el \u00e1rea de \u00a0conocimiento y en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, \u00a0virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores \u00a0modalidades), los niveles de formaci\u00f3n, su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda e \u00a0identidad institucional. El cual deber\u00e1 contar, por lo menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Componentes \u00a0formativos: se refieren a la definici\u00f3n del plan general de estudios, deber\u00e1 \u00a0estar representado en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos conforme con los resultados de \u00a0aprendizaje proyectados, la formaci\u00f3n integral, las actividades acad\u00e9micas que \u00a0evidencien estrategias de flexibilizaci\u00f3n curricular, y los perfiles de egreso, \u00a0en armon\u00eda con las habilidades del contexto internacional, nacional, y local \u00a0orientadas al desarrollo de las capacidades para aprender a aprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Componentes \u00a0pedag\u00f3gicos: se refieren a los lineamientos e innovaci\u00f3n pedag\u00f3gica y \u00a0did\u00e1ctica que cada instituci\u00f3n integre al programa seg\u00fan su modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Componentes \u00a0de interacci\u00f3n: Se refiere a la creaci\u00f3n y fortalecimiento de v\u00ednculos \u00a0entre la instituci\u00f3n y los diversos actores en pro de la armonizaci\u00f3n del \u00a0programa con los contextos locales, regionales y globales; as\u00ed como, al \u00a0desarrollo de habilidades en estudiantes y profesores para interrelacionarse. \u00a0As\u00ed mismo, el programa deber\u00e1 establecer las condiciones que favorezcan la \u00a0internacionalizaci\u00f3n del curr\u00edculo y el desarrollo de una segunda lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conceptualizaci\u00f3n \u00a0te\u00f3rica y epistemol\u00f3gica del programa: El programa deber\u00e1 hacer referencia \u00a0a los fundamentos te\u00f3ricos del programa y a la descripci\u00f3n de la naturaleza del \u00a0objeto de estudio y sus formas de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mecanismos \u00a0de evaluaci\u00f3n: se refiere a los instrumentos de medici\u00f3n y seguimiento \u00a0que permitan hacer los an\u00e1lisis necesarios para la oportuna toma de decisiones, \u00a0con el prop\u00f3sito de mejorar el desempe\u00f1o de profesores y estudiantes con \u00a0relaci\u00f3n a los resultados de aprendizaje establecidos en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los programas por \u00a0ciclos proped\u00e9uticos, adem\u00e1s se deber\u00e1 describir el componente proped\u00e9utico que \u00a0hace parte de los programas y las competencias asociadas a cada nivel de \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.5. Organizaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas y \u00a0proceso formativo. La instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer en el programa, la \u00a0organizaci\u00f3n de las actividades y la interacci\u00f3n de las mismas, de acuerdo con \u00a0el dise\u00f1o y contenido curricular, en coherencia con las modalidades, los \u00a0niveles de formaci\u00f3n, la naturaleza jur\u00eddica, la tipolog\u00eda y la identidad \u00a0institucional. Para cada actividad de formaci\u00f3n incluida en el plan de estudios \u00a0se deben presentar los cr\u00e9ditos y discriminar las horas de trabajo \u00a0independiente y las de acompa\u00f1amiento directo del docente, acorde con el \u00a0sistema institucional de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.6. Investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y\/o creaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica y cultural. La instituci\u00f3n deber\u00e1 establecer en el \u00a0programa las estrategias para la formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n-creaci\u00f3n que le \u00a0permitan a profesores y estudiantes estar en contacto con los desarrollos \u00a0disciplinarios e interdisciplinarios, la creaci\u00f3n art\u00edstica, los avances \u00a0tecnol\u00f3gicos y el campo disciplinar m\u00e1s actualizado, de tal forma que se \u00a0desarrolle el pensamiento cr\u00edtico y\/o creativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa en coherencia con el nivel de \u00a0formaci\u00f3n, las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros \u00a0desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con la \u00a0naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional, propender\u00e1 a \u00a0que sus resultados de investigaci\u00f3n contribuyan a la transformaci\u00f3n social de \u00a0las din\u00e1micas que aporten a la construcci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la declaraci\u00f3n expl\u00edcita que realice \u00a0el programa con relaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo del conocimiento, el programa deber\u00e1 definir las \u00e1reas, l\u00edneas o \u00a0tem\u00e1ticas de investigaci\u00f3n en las que se enfocar\u00e1n los esfuerzos y proyectos. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes prop\u00f3sitos de investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La comprensi\u00f3n te\u00f3rica para la formaci\u00f3n \u00a0de un pensamiento innovador, con capacidad de construir, ejecutar, controlar y \u00a0operar los medios y procesos para la soluci\u00f3n de problemas que demandan los \u00a0sectores productivos y de servicios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La incorporaci\u00f3n de la formaci\u00f3n \u00a0investigativa de los estudiantes en concordancia con el nivel educativo y sus \u00a0objetivos, el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El desarrollo de nuevos productos, procesos \u00a0y usos de productos ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La capacidad para dar respuestas \u00a0transformadoras a problemas locales, regionales y globales, e indagar sobre la \u00a0realidad social y ambiental, entre otros, a partir del uso del conocimiento \u00a0como herramienta de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aquellos programas que hicieron expl\u00edcita \u00a0la incorporaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y\/o creaci\u00f3n art\u00edstica deber\u00e1n \u00a0evidenciar sus resultados de acuerdo con los lineamientos establecidos por el \u00a0sistema nacional de ciencia y tecnolog\u00eda u otros afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.7. Relaci\u00f3n con el sector externo. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 establecer para el programa, los mecanismos y estrategias para lograr la \u00a0vinculaci\u00f3n de la comunidad y el sector productivo, social, cultural, p\u00fablico y \u00a0privado, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, \u00a0dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), \u00a0el nivel de formaci\u00f3n del programa, la naturaleza jur\u00eddica de la instituci\u00f3n, \u00a0la tipolog\u00eda e identidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con el proceso formativo y la \u00a0investigaci\u00f3n, el programa establecer\u00e1 los mecanismos y las estrategias, para \u00a0lograr la articulaci\u00f3n de los profesores y estudiantes con la din\u00e1mica social, \u00a0productiva, creativa y cultural de su contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.8. Profesores. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 especificar para el programa un grupo de profesores que, en n\u00famero, \u00a0desarrollo pedag\u00f3gico, nivel de formaci\u00f3n, experiencia laboral, vinculaci\u00f3n y \u00a0dedicaci\u00f3n, le permitan atender adecuadamente el proceso formativo, las \u00a0funciones de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n, en coherencia con las \u00a0modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que \u00a0combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formaci\u00f3n del programa, \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de la instituci\u00f3n, la tipolog\u00eda e identidad \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto, la instituci\u00f3n deber\u00e1 evidenciar \u00a0en su programa, por lo menos, lo siguiente: una estrategia para la vinculaci\u00f3n, \u00a0permanencia y desarrollo de los profesores, que contemple referentes con \u00a0relaci\u00f3n al t\u00edtulo acad\u00e9mico e idoneidad, formaci\u00f3n profesional y pedag\u00f3gica, \u00a0experiencia profesional, investigaci\u00f3n y\/o creaci\u00f3n art\u00edstica, acordes con el \u00a0nivel de formaci\u00f3n del programa, la(s) modalidad(es) y las actividades bajo su \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de programas t\u00e9cnicos \u00a0profesionales, tecnol\u00f3gicos y programas en las \u00e1reas de conocimiento de arte y \u00a0cultura, en cualquier nivel y modalidad, se admitir\u00e1n de manera excepcional, \u00a0certificaciones de cualificaci\u00f3n en actividades asociadas a las labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n a \u00a0desarrollar y la experiencia laboral certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.9. Medios educativos. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contar con la dotaci\u00f3n de los ambientes f\u00edsicos y\/o virtuales de \u00a0aprendizaje que incorporan equipos, mobiliario, plataformas tecnol\u00f3gicas, \u00a0sistemas inform\u00e1ticos o los que hagan sus veces, recursos bibliogr\u00e1ficos, \u00a0f\u00edsicos y digitales, bases de datos, recursos de aprendizaje e informaci\u00f3n, \u00a0entre otros, que atienden los procesos formativos, el desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n y la extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con mecanismos de capacitaci\u00f3n y \u00a0apropiaci\u00f3n de los medios educativos para los estudiantes y profesores que \u00a0est\u00e9n adscritos al programa, as\u00ed como evidenciar un plan de mantenimiento, \u00a0actualizaci\u00f3n y reposici\u00f3n de los medios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con la \u00a0disponibilidad de los medios educativos para cada modalidad (presencial, a \u00a0distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las \u00a0anteriores modalidades) estableciendo estrategias que atiendan las barreras de \u00a0acceso y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 informar y demostrar, respecto a las modalidades de los programas que \u00a0requieran la presencia de los estudiantes en centros de tutor\u00eda, de pr\u00e1cticas, \u00a0cl\u00ednicas o talleres, que cuenta con los medios educativos en el lugar donde se \u00a0realizar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los programas \u00a0en \u00e1reas de la salud que impliquen formaci\u00f3n en el campo asistencial es \u00a0indispensable la disponibilidad de escenarios de pr\u00e1ctica de conformidad con \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.10. Infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica. La instituci\u00f3n \u00a0proveer\u00e1 los ambientes f\u00edsicos y virtuales de aprendizaje, espec\u00edficos para el \u00a0desarrollo de los procesos formativos, la investigaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de \u00a0acuerdo con las modalidades en que el programa se ofrezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El programa podr\u00e1 demostrar la \u00a0disponibilidad de la infraestructura por medio de convenios o contratos \u00a0vigentes en coherencia con la duraci\u00f3n del registro calificado que deber\u00e1n \u00a0incluir en sus cl\u00e1usulas los alcances de dicha disponibilidad en t\u00e9rminos de \u00a0horarios y capacidad. En todos los casos dicha infraestructura deber\u00e1 cumplir \u00a0con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.11. Evaluaci\u00f3n de condiciones de programa. El cumplimiento de \u00a0las condiciones de programa descritas en el presente Decreto es condici\u00f3n \u00a0necesaria para obtener, modificar o renovar un registro calificado, lo cual \u00a0deber\u00e1 ser coherente con la(s) modalidad(es) (presencial, a distancia, virtual, \u00a0dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) en \u00a0la que ser\u00e1 o es ofrecido, su nivel de formaci\u00f3n, as\u00ed como, la naturaleza \u00a0jur\u00eddica, tipolog\u00eda e identidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.12. Renovaci\u00f3n del registro calificado. Para su solicitud, \u00a0las instituciones, soportadas en su sistema interno de aseguramiento de la \u00a0calidad, evidenciar\u00e1n el mejoramiento con referencia a las condiciones del \u00a0programa, evaluadas en el proceso de registro calificado o de renovaci\u00f3n \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de la existencia de medios \u00a0educativos a trav\u00e9s de convenios o contratos, el programa deber\u00e1 evidenciar la \u00a0implementaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los mismos y su respectiva renovaci\u00f3n en caso \u00a0de ser necesario, incluyendo, en las cl\u00e1usulas, los alcances de la \u00a0disponibilidad en t\u00e9rminos de horarios y capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR\u00c9DITOS ACAD\u00c9MICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.4.1. Cr\u00e9dito acad\u00e9mico. Es la unidad de \u00a0medida del trabajo acad\u00e9mico del estudiante que indica el esfuerzo a realizar \u00a0para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos. El cr\u00e9dito equivale a \u00a0cuarenta y ocho (48) horas para un periodo acad\u00e9mico y las instituciones \u00a0deber\u00e1n determinar la proporci\u00f3n entre la relaci\u00f3n directa con el profesor y la \u00a0pr\u00e1ctica independiente del estudiante, justificada de acuerdo con el proceso \u00a0formativo y los resultados de aprendizaje previstos para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones deber\u00e1n expresar en \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos de todas las actividades de formaci\u00f3n que est\u00e9n incluidas \u00a0en el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.4.2. N\u00famero de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del proceso \u00a0formativo. El n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica en el plan de \u00a0estudios ser\u00e1 aquel que resulte de dividir en cuarenta y ocho (48) el n\u00famero \u00a0total de horas que debe emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente \u00a0las metas de aprendizaje, en un periodo acad\u00e9mico. Para los efectos de este \u00a0cap\u00edtulo, el n\u00famero de cr\u00e9ditos de una actividad acad\u00e9mica ser\u00e1 expresado \u00a0siempre en n\u00fameros enteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.4.3. Horas de acompa\u00f1amiento y de trabajo \u00a0independiente. Para establecer el n\u00famero de cr\u00e9ditos del programa, atendiendo \u00a0a la(s) modalidad(es), el nivel y la(s) metodolog\u00eda(s), la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0demostrar la existencia de los lineamientos institucionales aplicados para \u00a0discriminar las horas de trabajo independiente y las de acompa\u00f1amiento directo \u00a0del docente, que permitan evidenciar, entre otros, los resultados de \u00a0aprendizaje previstos y las posibilidades de movilidad nacional e internacional \u00a0de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas del \u00e1rea de ciencias de la \u00a0salud deben prever las pr\u00e1cticas formativas, supervisadas por profesores \u00a0responsables de ellas y disponer de los escenarios apropiados para su \u00a0realizaci\u00f3n, y estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en este Decreto, en concordancia \u00a0con la normatividad vigente, el modelo de evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia \u00a0servicio y dem\u00e1s normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS EN CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.1. Programas en Convenio. Podr\u00e1n \u00a0ser ofrecidos y desarrollados programas acad\u00e9micos en virtud de convenios \u00a0celebrados con tal finalidad, de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones podr\u00e1n, de manera \u00a0conjunta, desarrollar programas acad\u00e9micos mediante convenio entre ellas, o con \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras, legalmente reconocidas en el \u00a0pa\u00eds de origen por la autoridad competente. Para la formaci\u00f3n avanzada de \u00a0programas de maestr\u00eda y doctorado podr\u00e1n celebrarse convenios con institutos o \u00a0centros de investigaci\u00f3n, reconocidos por la instancia nacional o internacional \u00a0que corresponda. El alcance de los convenios con instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, institutos o centros de investigaci\u00f3n extranjeras debe ser informado \u00a0al estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de convenios entre instituciones \u00a0colombianas, la titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar \u00a0de desarrollo del programa y las responsabilidades acad\u00e9micas y de titulaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n aspectos que deber\u00e1n ser regulados entre las partes en cada convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de convenios entre instituciones \u00a0colombianas con instituciones extranjeras la titularidad del correspondiente \u00a0registro calificado, el lugar de desarrollo del programa y las \u00a0responsabilidades acad\u00e9micas y de titulaci\u00f3n, ser\u00e1n aspectos que recaer\u00e1n en la \u00a0instituci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tendr\u00e1 como prop\u00f3sito, entre \u00a0otros, promover la colaboraci\u00f3n acad\u00e9mica, la movilidad internacional, la doble \u00a0titulaci\u00f3n, la titulaci\u00f3n conjunta y las co-tutelas de tesis, en coherencia con \u00a0la naturaleza jur\u00eddica, identidad, tipolog\u00eda de la instituci\u00f3n y nivel de \u00a0formaci\u00f3n del programa. Todo esto debe ser informado en debida forma a los \u00a0estudiantes y docentes del programa, as\u00ed como los mecanismos y procedimientos para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los convenios; en el supuesto de que la instituci\u00f3n extranjera \u00a0que haga parte del convenio otorgue un t\u00edtulo, este se regir\u00e1 por la \u00a0normatividad del pa\u00eds correspondiente y para ser reconocida en Colombia deber\u00e1 \u00a0surtir el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n, seg\u00fan la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.2. Registro de los programas en Convenio. Para obtener, \u00a0renovar o modificar un registro calificado de un programa que se desarrolla en \u00a0convenio, los representantes legales o apoderados de las instituciones que sean \u00a0parte del convenio presentar\u00e1n una \u00fanica solicitud de registro calificado, a la \u00a0cual adjuntar\u00e1n, adicionalmente a los dem\u00e1s requisitos establecidos, el \u00a0respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea procedente otorgar el registro \u00a0calificado al programa, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional registrar\u00e1 en el \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el \u00a0que haga sus veces, su titularidad atendiendo la disposici\u00f3n correspondiente \u00a0establecida por las instituciones en el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de \u00a0convenios en los que participen instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras \u00a0o institutos o centros de investigaci\u00f3n, el registro del programa en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), se efectuar\u00e1 a nombre \u00a0de la o las instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para programas con \u00a0registro calificado vigente, la intenci\u00f3n de ofrecer y desarrollar programas \u00a0acad\u00e9micos en colaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de un convenio con una instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior nacional o internacional se entender\u00e1 como una modificaci\u00f3n \u00a0del registro calificado. En estos casos, la instituci\u00f3n que cuente con el \u00a0registro del programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SNIES) deber\u00e1 tramitar una modificaci\u00f3n al registro calificado ante \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.2.10.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.3. Titulaci\u00f3n. La titulaci\u00f3n es \u00a0competencia exclusiva de las instituciones colombianas, a quienes se les haya \u00a0otorgado el registro calificado del programa. No obstante, en el t\u00edtulo se \u00a0podr\u00e1 mencionar a las dem\u00e1s instituciones participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solamente estar\u00e1n autorizadas para \u00a0realizar la publicidad del programa acad\u00e9mico en convenio, la(s) \u00a0instituci\u00f3n(es) que hacen parte del mismo, una vez obtengan el respectivo \u00a0registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.5.4. De los convenios para ofrecer y desarrollar \u00a0programas. Cuando un programa acad\u00e9mico vaya a ser ofrecido en convenio \u00a0por dos o m\u00e1s instituciones, dicho convenio deber\u00e1 incluir las cl\u00e1usulas que \u00a0garanticen las condiciones de calidad para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n del \u00a0registro calificado y los derechos de la comunidad hacia la cual va dirigido, \u00a0en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u \u00a0otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el convenio deber\u00e1 estar \u00a0vigente en un plazo no menor a la vigencia del registro calificado y contemplar \u00a0al menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El objeto del convenio espec\u00edfico y su \u00a0relaci\u00f3n con el desarrollo del programa acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El r\u00e9gimen de responsabilidad de las \u00a0instituciones en relaci\u00f3n con aspectos de orden acad\u00e9mico, como la titularidad \u00a0y el otorgamiento de los respectivos t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los compromisos de la instituci\u00f3n o \u00a0instituciones en el seguimiento y evaluaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los reglamentos, o su equivalente, de \u00a0estudiantes y de profesores aplicables a los estudiantes y profesores del \u00a0programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los mecanismos y estrategias para el \u00a0desarrollo conjunto de los procesos de dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las actividades \u00a0acad\u00e9micas del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las obligaciones de la instituci\u00f3n o \u00a0instituciones en cuanto al intercambio de servicios docentes e investigativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La responsabilidad sobre los estudiantes, \u00a0en caso de terminaci\u00f3n anticipada del convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La responsabilidad sobre la informaci\u00f3n y los datos obtenidos \u00a0durante el desarrollo del programa y en caso de terminaci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n al convenio \u00a0relacionada con los elementos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 ser \u00a0informada para su evaluaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien \u00a0proceder\u00e1 a su autorizaci\u00f3n si lo considera pertinente para asegurar las \u00a0condiciones de calidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de \u00a0registro calificado para ofrecer y desarrollar un programa acad\u00e9mico en \u00a0convenio entre instituciones deber\u00e1 estar suscrita conjuntamente por los \u00a0representantes legales o apoderados de las instituciones, o quien est\u00e9 \u00a0debidamente autorizado para tal fin. Aplica para las instituciones nacionales y \u00a0las extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE POSGRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.1. Programas de posgrado. Se trata de la \u00a0formaci\u00f3n posterior al t\u00edtulo de pregrado que se desarrolla seg\u00fan el marco \u00a0normativo vigente, en los niveles de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.2. Objetivos generales de los posgrados. Los programas de \u00a0posgrado deben definir sus objetivos propios, en coherencia con las modalidades \u00a0(presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e \u00a0integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, \u00a0identidad y misi\u00f3n institucional. Estos objetivos deben estar orientados al \u00a0desarrollo, entre otros, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos para ampliar el conocimiento \u00a0del marco te\u00f3rico y la perspectiva futura de su ocupaci\u00f3n, disciplina o \u00a0profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La comprensi\u00f3n de la utilidad y la \u00a0aplicaci\u00f3n de los conocimientos en los entornos sociales e institucionales, \u00a0desde una perspectiva \u00e9tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocimientos avanzados y profundos en \u00a0los campos de las ciencias, las tecnolog\u00edas, las artes o las humanidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La comunicaci\u00f3n, argumentaci\u00f3n, \u00a0validaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de conocimientos en diferentes \u00e1reas, acordes con la \u00a0complejidad de cada nivel de formaci\u00f3n, para divulgar en la sociedad los \u00a0desarrollos propios de la ocupaci\u00f3n, la disciplina o la profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Experiencias que desarrollen e incentiven \u00a0la apreciaci\u00f3n cultural y el desarrollo personal a lo largo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.3. Programas de especializaci\u00f3n. Estos programas \u00a0tienen como prop\u00f3sito la profundizaci\u00f3n en los saberes propios de un \u00e1rea de la \u00a0ocupaci\u00f3n, disciplina o profesi\u00f3n de que se trate, orientado a una mayor \u00a0cualificaci\u00f3n para el desempe\u00f1o profesional y laboral. Las instituciones podr\u00e1n \u00a0ofrecer programas de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional, tecnol\u00f3gica o \u00a0profesional universitaria, de acuerdo con su car\u00e1cter acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.4. Programas de maestr\u00eda. Los programas de \u00a0maestr\u00eda tienen como prop\u00f3sito ampliar y desarrollar los conocimientos, \u00a0actitudes y habilidades para la soluci\u00f3n de problemas disciplinares, \u00a0interdisciplinarios o profesionales y\/o dotar a la persona de los instrumentos \u00a0b\u00e1sicos que la habilitan como investigador. Para cumplir con dicho prop\u00f3sito, \u00a0seg\u00fan la normatividad vigente, los programas de maestr\u00eda podr\u00e1n ser de \u00a0profundizaci\u00f3n o investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de profundizaci\u00f3n ser\u00e1 aquella \u00a0que propenda por el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y \u00a0habilidades que permitan la soluci\u00f3n de problemas o el an\u00e1lisis de situaciones \u00a0particulares de car\u00e1cter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por \u00a0medio de la asimilaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de saberes, metodolog\u00edas y, seg\u00fan el \u00a0caso, desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, art\u00edsticos o culturales. Para \u00a0optar al t\u00edtulo del programa de maestr\u00eda en profundizaci\u00f3n, el estudiante podr\u00e1 \u00a0cumplir con lo establecido por la instituci\u00f3n como opci\u00f3n de grado, mediante un \u00a0trabajo de investigaci\u00f3n que podr\u00e1 ser en forma de estudio de caso, la soluci\u00f3n \u00a0de un problema concreto o el an\u00e1lisis de una situaci\u00f3n particular, o aquello \u00a0que la instituci\u00f3n defina como suficiente para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de investigaci\u00f3n ser\u00e1 aquella \u00a0que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades \u00a0cient\u00edficas y una formaci\u00f3n avanzada en investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n o creaci\u00f3n que \u00a0genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnol\u00f3gicos u obras o \u00a0interpretaciones art\u00edsticas de inter\u00e9s cultural, seg\u00fan el caso. El trabajo de \u00a0investigaci\u00f3n resultado del proceso formativo debe evidenciar las competencias \u00a0cient\u00edficas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o \u00a0del int\u00e9rprete art\u00edstico, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional \u00a0de Ciencia y Tecnolog\u00eda o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de maestr\u00edas de \u00a0profundizaci\u00f3n y de investigaci\u00f3n tendr\u00e1n registros calificados independientes, \u00a0dado que son diferentes sus condiciones curriculares y de perfil del egresado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.5. Especialidades medicoquir\u00fargicas. Son los programas \u00a0que permiten al m\u00e9dico la profundizaci\u00f3n en un \u00e1rea del conocimiento espec\u00edfico \u00a0de la medicina y la adquisici\u00f3n de los conocimientos, desarrollo de actitudes, \u00a0habilidades y destrezas avanzadas para la atenci\u00f3n de pacientes en las \u00a0diferentes etapas de su ciclo vital, con patolog\u00edas de los diversos sistemas org\u00e1nicos \u00a0que requieren atenci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este nivel de formaci\u00f3n se requieren \u00a0procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos. Lo pr\u00e1ctico incluye el \u00a0cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de pr\u00e1cticas \u00a0asistenciales y la intervenci\u00f3n en un n\u00famero de casos adecuado para asegurar el \u00a0logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante \u00a0deber\u00e1 tener el acompa\u00f1amiento y seguimiento requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 247 de la Ley 100 de 1993, estos \u00a0programas tendr\u00e1n un tratamiento equivalente a los programas de maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.6.6. Programas de doctorado. Un programa de \u00a0doctorado tiene como prop\u00f3sito la formaci\u00f3n de investigadores con capacidad de \u00a0realizar y orientar en forma aut\u00f3noma procesos acad\u00e9micos e investigativos en \u00a0un \u00e1rea espec\u00edfica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar \u00a0conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formaci\u00f3n. Los \u00a0resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formaci\u00f3n \u00a0deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en \u00a0el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CICLOS PROPED\u00c9UTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.1. Ciclos proped\u00e9uticos. Un ciclo \u00a0proped\u00e9utico es una fase de la educaci\u00f3n que le permite al estudiante \u00a0desarrollarse en su formaci\u00f3n profesional siguiendo sus intereses y \u00a0capacidades, para lo cual requiere un componente proped\u00e9utico que hace \u00a0referencia al proceso por el cual se prepara a una persona para continuar su \u00a0formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior, lo que supone una organizaci\u00f3n de los \u00a0programas con flexibilidad, secuencialidad y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada programa que conforma el proceso \u00a0formativo por ciclos proped\u00e9uticos debe conducir a un t\u00edtulo que habilite de \u00a0manera independiente para el desempe\u00f1o laboral como t\u00e9cnico profesional, \u00a0tecn\u00f3logo o profesional universitario, seg\u00fan lo definido por la Ley 749 de 2002, \u201cpor la cual se organiza el servicio p\u00fablico \u00a0de la educaci\u00f3n superior en las modalidades de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y \u00a0tecnol\u00f3gica, y se dictan otras disposiciones\u201d, en coherencia con las \u00a0modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que \u00a0combinen e integren las anteriores modalidades), y la naturaleza jur\u00eddica, \u00a0tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de la formaci\u00f3n por ciclos \u00a0proped\u00e9uticos deber\u00e1 preservar la independencia entre los programas que \u00a0conforman el ciclo, para lo cual cada nivel deber\u00e1 garantizar un perfil de \u00a0formaci\u00f3n pertinente de acuerdo con el nivel ofrecido, que le permita al \u00a0egresado insertarse en el campo laboral y a su vez le posibilita continuar su \u00a0formaci\u00f3n mediante el acceso a un nivel formativo superior, dado por el \u00a0componente proped\u00e9utico incluido en el dise\u00f1o curricular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que de conformidad con la Ley 30 de 1992 \u201cpor medio de la cual se organiza el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n \u00a0superior\u201d y la Ley 115 de 1994, \u201cpor medio de la cual se expide la ley \u00a0general de educaci\u00f3n\u201d tienen el car\u00e1cter acad\u00e9mico de T\u00e9cnicas \u00a0Profesionales o Tecnol\u00f3gicas, para ofrecer programas en el nivel tecnol\u00f3gico o \u00a0profesional universitario, respectivamente, por ciclos proped\u00e9uticos, deben \u00a0reformar sus estatutos y adelantar el proceso de redefinici\u00f3n previsto en la normatividad \u00a0colombiana, previo a la solicitud de registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.7.2. Del registro calificado de programas en \u00a0ciclos proped\u00e9uticos. La solicitud de registro calificado, de renovaci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n para programas articulados por ciclos proped\u00e9uticos, deber\u00e1 \u00a0realizarse de manera independiente y simult\u00e1nea para cada nivel, los cuales \u00a0ser\u00e1n evaluados conjuntamente y, cuando proceda, el registro calificado o su \u00a0renovaci\u00f3n o su modificaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de renovaci\u00f3n y\/o \u00a0modificaci\u00f3n para programas acad\u00e9micos articulados por ciclos proped\u00e9uticos \u00a0deber\u00e1n presentarse por cada programa que conforme la unidad proped\u00e9utica, \u00a0identificando la relaci\u00f3n entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobados los programas \u00a0estructurados en ciclos proped\u00e9uticos, se ofertar\u00e1n y desarrollar\u00e1n como una \u00a0unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1. Definici\u00f3n de tr\u00e1mite de registro calificado. Para efectos de la \u00a0presente secci\u00f3n, se entender\u00e1 que el tr\u00e1mite de registro calificado es la suma \u00a0de acciones coordinadas dentro de un tr\u00e1mite administrativo, con miras a \u00a0obtener el reconocimiento por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional frente \u00a0al cumplimiento de las condiciones de calidad indispensables para ofrecer programas \u00a0acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior de distintos niveles de formaci\u00f3n, conforme \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2. Etapas para solicitud de registro calificado. El procedimiento \u00a0de registro calificado contar\u00e1 con 2 etapas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prerradicaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Radicaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud de \u00a0registro calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.1. Prerradicaci\u00f3n \u00a0de solicitud de registro calificado. La etapa de prerradicaci\u00f3n de \u00a0solicitud de registro calificado inicia con la presentaci\u00f3n de los documentos \u00a0aportados por la instituci\u00f3n, la visita de verificaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales, el informe que resulte de la visita de verificaci\u00f3n, el \u00a0concepto de condiciones institucionales emitido por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(Conaces) y termina con la validaci\u00f3n del concepto de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial \u00a0de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.2. Presentaci\u00f3n de documentos por parte de las \u00a0instituciones. Para dar inicio a la etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud de \u00a0registro calificado, la instituci\u00f3n por medio de su representante legal o su \u00a0apoderado deber\u00e1 suministrar a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, la solicitud \u00a0en la que manifieste su intenci\u00f3n de acompa\u00f1ar y atender la visita de \u00a0verificaci\u00f3n de condiciones institucionales, diligenciando los formatos que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya dispuesto all\u00ed para tal fin, adjuntando \u00a0la informaci\u00f3n que evidencie el cumplimiento de las mismas conforme con el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.2.3.1.1. y siguientes del presente cap\u00edtulo, relacionado con las \u00a0condiciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por razones t\u00e9cnicas no se \u00a0pueda realizar la solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad \u00a0en Educaci\u00f3n Superior (SACES), o la herramienta que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional haya dispuesto para el efecto, esta podr\u00e1 ser presentada en medio \u00a0f\u00edsico y\/o digital en la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.3. Verificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional verificar\u00e1 en los (5) cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados \u00a0a partir de que la instituci\u00f3n suministre en el Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, la \u00a0documentaci\u00f3n requerida que permita dar inicio a la etapa de prerradicaci\u00f3n \u00a0aducida en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que la documentaci\u00f3n \u00a0suministrada por la instituci\u00f3n no se encuentre completa, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional requerir\u00e1 a la instituci\u00f3n para que la complete en el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de (30) treinta d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la instituci\u00f3n ha desistido \u00a0de la etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud de registro calificado, cuando no \u00a0satisfaga el requerimiento antes de vencer el plazo concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.4. Asignaci\u00f3n de pares y visita de verificaci\u00f3n \u00a0de condiciones institucionales. Es el acto mediante el cual el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional verifica el cumplimiento de las condiciones de car\u00e1cter \u00a0institucional que establece el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos los documentos de la etapa de \u00a0prerradicaci\u00f3n de la solicitud en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, por parte de la \u00a0instituci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional designar\u00e1 los pares acad\u00e9micos \u00a0haciendo uso del Banco de Pares, siguiendo el tr\u00e1mite de designaci\u00f3n dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.4., determinando la fecha de la visita y su agenda. \u00a0Para ello podr\u00e1 contar con el apoyo de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita de verificaci\u00f3n de condiciones \u00a0institucionales se realizar\u00e1 m\u00e1ximo en (30) treinta d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir de la verificaci\u00f3n por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de que \u00a0la documentaci\u00f3n es la suficiente. De la visita efectuada por los pares \u00a0acad\u00e9micos se dejar\u00e1 evidencia mediante un acta de cierre, que deber\u00e1 suscribirse \u00a0al finalizar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.5. Informe de condiciones institucionales. \u00a0Dentro \u00a0de los (5) cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de la visita, el par \u00a0acad\u00e9mico emitir\u00e1 un informe en el que se se\u00f1alan las conclusiones y recomendaciones \u00a0respectivas, el cual deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, en el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe y el acta de cierre de visita \u00a0ser\u00e1n cargados por el par y deber\u00e1n ser comunicados a la instituci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el \u00a0que haga sus veces, en el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la recepci\u00f3n por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesto a disposici\u00f3n de la instituci\u00f3n el \u00a0informe del par, esta contar\u00e1 con (15) quince d\u00edas calendario para presentar \u00a0sus apreciaciones, permiti\u00e9ndosele complementar o subsanar lo se\u00f1alado en el \u00a0informe a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SACES), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.6. Concepto sobre las condiciones \u00a0institucionales. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento \u00a0de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces), previo estudio de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada en la etapa de prerradicaci\u00f3n, del informe entregado \u00a0por los pares acad\u00e9micos y de las manifestaciones efectuadas por la instituci\u00f3n \u00a0que puedan existir respecto del mismo, emitir\u00e1 concepto sobre las condiciones institucionales, \u00a0el cual podr\u00e1 ser favorable o contar con observaciones, y ser\u00e1 presentado para \u00a0validaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien posteriormente lo \u00a0comunicar\u00e1 a la instituci\u00f3n mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) emitir\u00e1 el \u00a0concepto de que trata el presente art\u00edculo en un plazo no superior a cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas calendario, contados a partir de la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0concedido a la instituci\u00f3n para realizar las apreciaciones al informe del par. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el concepto sobre \u00a0condiciones institucionales contenga observaciones, la instituci\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino de (15) quince d\u00edas calendario, contados a partir de la puesta en \u00a0conocimiento del mismo, mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, deber\u00e1 evidenciar el \u00a0an\u00e1lisis de las observaciones emitidas por la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial \u00a0de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces), mediante un \u00a0informe, presentado una \u00fanica vez, debidamente soportado que justifique la \u00a0implementaci\u00f3n de dichas observaciones o no, el cual ser\u00e1 evaluado por la \u00a0respectiva sala de la Conaces. Dicho plazo podr\u00e1 ser prorrogable por igual \u00a0t\u00e9rmino una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencidos los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0este par\u00e1grafo, la instituci\u00f3n no ha presentado el informe respectivo, se \u00a0entender\u00e1 desistida la etapa de prerradicaci\u00f3n de la solicitud de registro \u00a0calificado por parte de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.7. Vigencia de las condiciones institucionales. La \u00a0instituci\u00f3n que haya obtenido concepto favorable de condiciones institucionales \u00a0al haber culminado la etapa de prerradicaci\u00f3n, podr\u00e1, a partir de la puesta en \u00a0conocimiento del mismo mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, y por un t\u00e9rmino de 7 \u00a0a\u00f1os, iniciar la etapa de radicaci\u00f3n de solicitudes de registro calificado sin \u00a0necesidad de surtir nuevamente la etapa de Prerradicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n que no haya obtenido concepto \u00a0favorable de condiciones institucionales podr\u00e1 en todo caso continuar con la \u00a0etapa de radicaci\u00f3n de solicitud de registro calificado, y en ella se \u00a0verificar\u00e1n nuevamente las condiciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones deber\u00e1n presentar \u00a0solicitud de renovaci\u00f3n de condiciones institucionales con 12 meses de \u00a0antelaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n de la vigencia referida en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa de radicaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.1. Radicaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado. La etapa de radicaci\u00f3n de la solicitud de registro calificado \u00a0est\u00e1 conformada por la presentaci\u00f3n de solicitud de registro calificado; la \u00a0radicaci\u00f3n en debida forma por parte de la correspondiente instituci\u00f3n, a \u00a0partir de la cual inicia la actuaci\u00f3n administrativa; la designaci\u00f3n de los \u00a0pares acad\u00e9micos; la visita de verificaci\u00f3n de condiciones de calidad del \u00a0programa; la emisi\u00f3n del concepto por parte de la respectiva sala de evaluaci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (Conaces); y la decisi\u00f3n que resuelve la solicitud por parte \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.2. Presentaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado. El representante legal de la instituci\u00f3n o su apoderado, una \u00a0vez surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar la correspondiente \u00a0solicitud de registro calificado en el Sistema de Aseguramiento de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior (SACES) o en la herramienta que haga sus veces, \u00a0diligenciando los formatos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya \u00a0dispuesto all\u00ed para tal fin, adjuntando la informaci\u00f3n que evidencie el \u00a0cumplimiento de las condiciones de calidad del programa, se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de programas del \u00e1rea de la \u00a0salud que requieran de formaci\u00f3n en el campo asistencial, la instituci\u00f3n debe \u00a0aportar, con la solicitud, los documentos que permitan verificar la relaci\u00f3n \u00a0docencia servicio acorde a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando por razones \u00a0t\u00e9cnicas no se pueda realizar la solicitud a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad en Educaci\u00f3n Superior (SACES), o la herramienta que \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional haya dispuesto para el efecto, esta podr\u00e1 \u00a0ser presentada en medio f\u00edsico y\/o digital en la Oficina de Atenci\u00f3n al \u00a0Ciudadano del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los programas \u00a0en el \u00e1rea de la salud que impliquen formaci\u00f3n en el campo asistencial, los \u00a0cupos de matr\u00edcula deber\u00e1n estar sujetos a la capacidad autorizada a los \u00a0escenarios de pr\u00e1ctica. De igual manera, se deber\u00e1 acatar lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 1438 de 2011, \u201cpor medio de la cual se reforma el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0respecto al concepto de pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.3. Radicaci\u00f3n en debida forma. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces), determinar\u00e1n la \u00a0radicaci\u00f3n en debida forma de la solicitud de registro calificado. Para ello, \u00a0se verificar\u00e1 que la instituci\u00f3n suministr\u00f3 en el Sistema de Aseguramiento de \u00a0la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES) o el que haga sus veces, la \u00a0documentaci\u00f3n requerida y por el mismo medio, la instituci\u00f3n podr\u00e1 verificar en \u00a0un t\u00e9rmino no mayor a (5) cinco d\u00edas h\u00e1biles, si la radicaci\u00f3n fue realizada en \u00a0forma debida. Este plazo se contar\u00e1 a partir de la presentaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de verificarse que la \u00a0documentaci\u00f3n suministrada por la instituci\u00f3n no se encuentre completa, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional requerir\u00e1 a la instituci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el \u00a0que haga sus veces, para que complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la instituci\u00f3n ha desistido \u00a0de la etapa de solicitud de registro calificado cuando no satisfaga el \u00a0requerimiento dentro del plazo concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.4. Designaci\u00f3n \u00a0de pares acad\u00e9micos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de \u00a0conformidad con el procedimiento que establezca para ello, designar\u00e1 del Banco \u00a0de Pares, los pares acad\u00e9micos en un t\u00e9rmino no superior a 15 d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la radicaci\u00f3n en debida forma. Los pares realizar\u00e1n la \u00a0visita de verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad del programa, previa \u00a0comunicaci\u00f3n a la instituci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional el cambio de los pares acad\u00e9micos, siempre que esta solicitud est\u00e9 \u00a0debidamente sustentada, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus \u00a0veces; si se encuentra m\u00e9rito, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a \u00a0designar nuevos pares acad\u00e9micos en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a su visita, el par o pares \u00a0acad\u00e9micos deber\u00e1(n) estudiar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n presentada por la \u00a0instituci\u00f3n como soporte de la solicitud de registro calificado, conforme con \u00a0los instructivos dise\u00f1ados para tal fin por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional con miras a la construcci\u00f3n de verificaciones objetivas, que sean \u00a0coherentes con la naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n \u00a0institucional, as\u00ed como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, \u00a0virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores \u00a0modalidades) de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.5. Visita de verificaci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las visitas a que haya lugar e \u00a0informar\u00e1 a la instituci\u00f3n sobre las fechas y la agenda programada a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par o los pares acad\u00e9micos realizar\u00e1n \u00a0la(s) visita(s) en un tiempo no superior a 15 d\u00edas calendario, verificando las \u00a0condiciones de calidad del programa de la solicitud puesta a su disposici\u00f3n; \u00a0dar\u00e1 por finalizada la visita a trav\u00e9s de un acta de cierre; y contar\u00e1 con \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la visita para la presentaci\u00f3n del informe \u00a0a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SACES), o el que haga sus veces. Cuando sean dos o m\u00e1s los pares acad\u00e9micos a \u00a0cargo de la verificaci\u00f3n, cada uno de ellos deber\u00e1 elaborar y presentar su \u00a0informe por separado dentro del t\u00e9rmino com\u00fan de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el informe del par est\u00e9 puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la instituci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, esta contar\u00e1 \u00a0con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para presentar sus apreciaciones, permiti\u00e9ndosele \u00a0complementar o subsanar lo se\u00f1alado en el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.6. Concepto. Determinada la \u00a0radicaci\u00f3n en debida forma y contando con el (los) informe(s) de verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de calidad del programa dados por el (los) par(es), la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Conaces) emitir\u00e1 concepto con su recomendaci\u00f3n, debidamente motivado, \u00a0dirigido al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n del respectivo concepto, la \u00a0Sala deber\u00e1 sesionar con un n\u00famero impar plural de integrantes de la sala. El \u00a0concepto adoptado por la sala de evaluaci\u00f3n deber\u00e1 serlo por mayor\u00eda simple y \u00a0deber\u00e1 fundarse en el (los) informes del (los) par(es), la informaci\u00f3n \u00a0presentada por la instituci\u00f3n con la solicitud y la que est\u00e9 disponible en el \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto que difiera sustancialmente del \u00a0informe presentado por el (los) par(es) deber\u00e1 sustentar de manera clara y \u00a0precisa las razones que motivaron apartarse de dicho informe con fundamento en \u00a0los sistemas nacionales de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o cualquier otro \u00a0medio probatorio. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, podr\u00e1 convocar una nueva sesi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (Conaces) y citar al par o pares acad\u00e9micos con el fin de que se \u00a0presenten las explicaciones o justificaciones frente a lo consignado en el \u00a0(los) informe(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.8.2.7. Decisi\u00f3n sobre el otorgamiento del registro \u00a0calificado. Emitido el concepto por la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces), el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional resolver\u00e1 mediante acto administrativo la solicitud de \u00a0registro calificado del programa, en un plazo no superior a sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario, contados desde que se recibi\u00f3 el informe del par. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011 \u2013 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u2013 o la \u00a0norma que lo modifique, derogue o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICULARIDADES DEL TR\u00c1MITE DEL REGISTRO \u00a0CALIFICADO POR PARTE DE INSTITUCIONES ACREDITADAS EN ALTA CALIDAD Y DE \u00a0PROGRAMAS ACREDITADOS EN ALTA CALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.1. De las instituciones acreditadas en alta \u00a0calidad. En consideraci\u00f3n al reconocimiento en alta calidad de las \u00a0instituciones, por parte del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y mientras dure \u00a0la vigencia de su acreditaci\u00f3n institucional, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional entender\u00e1 surtida la etapa de prerradicaci\u00f3n de solicitud de registro \u00a0calificado para los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior que sean \u00a0ofrecidos y desarrollados en la sede que ostente la acreditaci\u00f3n de alta \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro calificado de estos programas, \u00a0su renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, ser\u00e1 otorgado por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, sin necesidad de adelantar las verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad, previa solicitud en los formatos que para ello disponga \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de \u00a0la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas \u00a0acreditados de instituciones acreditadas en alta calidad podr\u00e1n ser ofrecidos \u00a0en cualquier parte del territorio nacional, previa solicitud de registro \u00a0calificado que ser\u00e1 otorgado sin la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas no \u00a0acreditados de las instituciones acreditadas en alta calidad que se pretendan \u00a0desarrollar en lugares donde la instituci\u00f3n no cuenta con oferta vigente de \u00a0programas, adelantar\u00e1n el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad tanto institucionales como de programas, salvo que medie \u00a0para ello, un convenio vigente con una instituci\u00f3n acreditada o con una instituci\u00f3n \u00a0cuyas condiciones de calidad institucionales se encuentren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los programas del \u00a0\u00e1rea de la salud que requieren formaci\u00f3n en el campo asistencial estar\u00e1n \u00a0sujetos, en todo caso, a la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio acorde \u00a0a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.2. De los programas acreditados en alta calidad. En el caso de los \u00a0programas que hayan obtenido la acreditaci\u00f3n en alta calidad y esta se \u00a0encuentre vigente seg\u00fan la normatividad colombiana, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional proceder\u00e1 de oficio a la renovaci\u00f3n del registro calificado del mismo, \u00a0por el t\u00e9rmino de la vigencia de la acreditaci\u00f3n del programa, si esta fuere \u00a0superior a 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la renovaci\u00f3n del registro \u00a0calificado se contar\u00e1 a partir de la fecha de ejecutoria del acto \u00a0administrativo que otorga o renueva la acreditaci\u00f3n en alta calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas \u00a0acreditados de instituciones no acreditadas en alta calidad que se pretendan \u00a0desarrollar en lugares donde la instituci\u00f3n no cuente con oferta vigente de \u00a0programas, la instituci\u00f3n deber\u00e1 adelantar la etapa de prerradicaci\u00f3n de \u00a0solicitud de registro calificado, salvo que medie para el desarrollo del \u00a0programa, un convenio vigente con una instituci\u00f3n acreditada o con una \u00a0instituci\u00f3n cuyas condiciones de calidad institucionales se encuentren \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas del \u00a0\u00e1rea de la salud que requieren formaci\u00f3n en el campo asistencial estar\u00e1n \u00a0sujetos, en todo caso, a la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio acorde \u00a0a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.3. De la negativa de la renovaci\u00f3n de \u00a0acreditaci\u00f3n de alta calidad del programa. Si \u00a0el programa no obtiene la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n en alta calidad, la \u00a0instituci\u00f3n tendr\u00e1 sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para aportar la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria y solicitar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la renovaci\u00f3n \u00a0del registro calificado a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior (SACES). En este caso, la vigencia del registro \u00a0calificado del programa se extender\u00e1 hasta que el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional resuelva de fondo la solicitud de renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.9.4. Instituciones y programas en proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n. Las instituciones o programas que se encuentren en proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n o de renovaci\u00f3n de acreditaci\u00f3n en alta calidad y que a su vez se \u00a0encuentre en tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n del registro calificado y que este se \u00a0hubiese presentado dentro del t\u00e9rmino previsto para tal efecto, continuar\u00e1 hasta \u00a0su culminaci\u00f3n y podr\u00e1 interrumpirse dicho proceso por una sola vez y hasta por \u00a0el t\u00e9rmino de seis meses el plazo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1188 de 2008. De \u00a0obtenerse la acreditaci\u00f3n de la instituci\u00f3n o de los programas, ser\u00e1 otorgado \u00a0el registro calificado, en caso contrario se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite \u00a0establecido en la Secci\u00f3n 8 del presente CAP\u00cdTULO, Tr\u00e1mite del Registro \u00a0Calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES ACERCA DEL REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.1. Renovaci\u00f3n del registro calificado de \u00a0programa. La renovaci\u00f3n del registro calificado debe ser solicitada por \u00a0las instituciones con no menos de 12 meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0vencimiento del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0resuelva no renovar el registro calificado o la instituci\u00f3n decida no adelantar \u00a0el proceso de renovaci\u00f3n de registro calificado, la instituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0garantizar a las cohortes iniciadas durante la vigencia del registro calificado \u00a0del programa, la culminaci\u00f3n del correspondiente programa en las condiciones \u00a0que dieron lugar al otorgamiento del registro. Para el efecto, la instituci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 establecer y ejecutar un plan de contingencia, que prevea el seguimiento \u00a0por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como estrategias para \u00a0garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, dentro de los 2 meses siguientes, \u00a0contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio \u00a0del cual se niegue la renovaci\u00f3n del registro calificado o vencida la vigencia \u00a0del registro calificado que no fue objeto de solicitud de renovaci\u00f3n, la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 radicar dicho plan de contingencia ante la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Apoyo a la Gesti\u00f3n de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la instituci\u00f3n radica la \u00a0solicitud de renovaci\u00f3n de registro calificado con la antelaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0inciso primero de este art\u00edculo, el registro calificado se entender\u00e1 prorrogado \u00a0hasta que se produzca decisi\u00f3n de fondo por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. En ese sentido, la instituci\u00f3n podr\u00e1 recibir nuevas cohortes de \u00a0estudiantes en el programa en menci\u00f3n hasta tanto se produzca dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.2. Modificaciones \u00a0del programa. Cualquier modificaci\u00f3n que afecte las condiciones de calidad \u00a0del programa con las cuales se le otorg\u00f3 el registro calificado al mismo, debe \u00a0informarse al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus \u00a0veces. Dicha modificaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al respectivo registro calificado para \u00a0mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones que afectan las \u00a0condiciones de calidad del programa que requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n previa y expresa \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1n las que conciernen a los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n o titulaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero total de cr\u00e9ditos del plan de \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cambio de estructura de un programa para \u00a0incorporar el componente proped\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier cambio de modalidad de un \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La inclusi\u00f3n dentro del registro \u00fanico de \u00a0una nueva modalidad, distinta a la otorgada inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los lugares \u00a0de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convenios que apoyan el programa, cuando \u00a0de ellos dependa su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cupos en los programas de la salud que \u00a0requieran de la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el representante legal o \u00a0apoderado de la instituci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n de 12 meses a la expiraci\u00f3n del \u00a0registro calificado, har\u00e1 llegar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0respectiva solicitud a trav\u00e9s del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior (SACES), o el que haga sus veces, junto con la debida \u00a0justificaci\u00f3n y los soportes documentales que evidencien su aprobaci\u00f3n por el \u00a0\u00f3rgano competente de la instituci\u00f3n, acompa\u00f1ado de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que \u00a0garantice los derechos de los estudiantes, cuando aplique o corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez surtido este tr\u00e1mite, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a resolver la solicitud realizada por la \u00a0instituci\u00f3n conforme con el tr\u00e1mite establecido en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes o que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El cambio de la \u00a0denominaci\u00f3n del programa autorizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0habilita a la instituci\u00f3n para otorgar el t\u00edtulo correspondiente a los \u00a0estudiantes que hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha \u00a0modificaci\u00f3n. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al \u00a0cambio de denominaci\u00f3n podr\u00e1n optar por obtener el t\u00edtulo correspondiente a la \u00a0nueva denominaci\u00f3n seg\u00fan lo soliciten a la instituci\u00f3n o en todo caso con su \u00a0consentimiento expreso; de no mediar solicitud, los estudiantes continuar\u00e1n con \u00a0las mismas condiciones del registro calificado que los amparaba al iniciar sus \u00a0estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En atenci\u00f3n al \u00a0reconocimiento en alta calidad de las instituciones y programas por parte del \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, las solicitudes de modificaci\u00f3n que eleven \u00a0ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no requerir\u00e1n de la evaluaci\u00f3n por \u00a0parte de la Conaces, siempre y cuando tal reconocimiento se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.3. Solicitudes de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de \u00a0registro calificado. Cuando se presenten simult\u00e1neamente solicitudes de \u00a0renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del registro calificado, y no se aprueben las \u00a0modificaciones, pero proceda la renovaci\u00f3n, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0otorgar\u00e1 la renovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del registro calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.4. Ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo. La instituci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0solicitar la ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo de los programas con registro \u00a0calificado a otro u otros municipios del o de los inicialmente aprobados, \u00a0siempre que el programa mantenga las condiciones de denominaci\u00f3n, aspectos \u00a0curriculares, y organizaci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas y proceso formativo del \u00a0programa que se pretende ampliar. La ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo no \u00a0modifica el t\u00e9rmino de vigencia del registro calificado del programa ampliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de ampliaci\u00f3n del lugar de \u00a0desarrollo se tramitar\u00e1 como una modificaci\u00f3n de registro calificado, para lo \u00a0cual se surtir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.10.2. del presente decreto \u00a0y puede ser presentada hasta con doce (12) meses antes del vencimiento del \u00a0registro calificado del programa que se pretende ampliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada lugar de desarrollo ampliado se \u00a0deber\u00e1 llevar a cabo la visita de el (los) par(es) y contar con el concepto \u00a0favorable de condiciones institucionales por parte de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(Conaces), conforme el art\u00edculo 2.5.3.2.8.1.6. y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que, para ese lugar de \u00a0desarrollo, previo a la solicitud de registro calificado, se cuente con el \u00a0concepto favorable de las condiciones institucionales, no se requiere proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n de dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo referente a \u00a0ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo para instituciones y programas acreditados \u00a0en alta calidad, se regir\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.3.2.9.1. \u00a0y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, los \u00a0programas del \u00e1rea de la salud, que requieran formaci\u00f3n en el campo \u00a0asistencial, estar\u00e1n sujetos a la evaluaci\u00f3n de la relaci\u00f3n docencia servicio \u00a0de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la \u00a0evaluaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo, en lo que corresponda a la \u00a0condici\u00f3n de profesores se reconocer\u00e1n las diversas estrategias de \u00a0regionalizaci\u00f3n y se tendr\u00e1n en cuenta los mecanismos que la instituci\u00f3n \u00a0utilice para garantizar la presencia de profesores, en coherencia con los \u00a0procesos formativos en cada lugar de desarrollo y para el cumplimiento de sus \u00a0labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de \u00a0extensi\u00f3n; siempre que se respeten las particularidades de la(s) modalidad(es) \u00a0en la(s) que se ofrezca dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En todo caso, la \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones de calidad del programa se har\u00e1 de manera \u00a0independiente en cada lugar de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las instituciones \u00a0que, al momento de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n, se \u00a0encuentren ofreciendo programas en extensi\u00f3n, tendr\u00e1n la posibilidad de \u00a0solicitar la ampliaci\u00f3n del lugar de desarrollo del programa del cual se \u00a0origin\u00f3 la extensi\u00f3n conforme con el presente art\u00edculo y durante la vigencia \u00a0del registro calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, la instituci\u00f3n deber\u00e1 surtir las \u00a0etapas de prerradicaci\u00f3n y radicaci\u00f3n de solicitud de registro calificado \u00a0respecto a todos los lugares de desarrollo del programa, con el fin de otorgar \u00a0un registro calificado con las respectivas ampliaciones por un tiempo unificado \u00a0de 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.10.5. Del cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad de programa por parte de las instituciones y entidades habilitadas por ley \u00a0para ofrecer programas de educaci\u00f3n superior. Las instituciones y \u00a0entidades enunciadas en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s habilitadas por ley para ofrecer y desarrollar programas de \u00a0educaci\u00f3n superior, forman parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior y por ende, continuar\u00e1n dando cumplimiento a las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 1188 de 2008, en \u00a0coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros \u00a0desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de \u00a0formaci\u00f3n, su naturaleza jur\u00eddica, tipolog\u00eda, identidad y misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES DEL REGISTRO CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.1. Programas activos e inactivos. Se entender\u00e1 por \u00a0programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior con registro activo aquel que cuenta \u00a0con el reconocimiento del Estado sobre el cumplimiento de las condiciones de \u00a0calidad, mediante registro calificado vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior \u00a0con registro calificado inactivo, se entender\u00e1 aquel respecto del cual la \u00a0instituci\u00f3n no cuenta con registro calificado vigente, y que en consecuencia de \u00a0lo anterior no podr\u00e1 admitir nuevos estudiantes, pero deber\u00e1 seguir funcionando \u00a0hasta culminar las cohortes que iniciaron durante la vigencia del registro \u00a0calificado, desarroll\u00e1ndolo en las condiciones de calidad adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inactivaci\u00f3n del registro de los \u00a0programas acad\u00e9micos puede operar por solicitud de la instituci\u00f3n o por \u00a0expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino del registro calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.2. Publicidad y oferta de programas. Las instituciones \u00a0solamente podr\u00e1n hacer publicidad y ofrecer los programas acad\u00e9micos, una vez \u00a0obtengan el registro calificado y durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta y publicidad de los programas \u00a0acad\u00e9micos activos debe ser clara, veraz y corresponder con la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SNIES) e incluir el c\u00f3digo asignado, y se\u00f1alar que se trata de una instituci\u00f3n \u00a0sujeta a inspecci\u00f3n y vigilancia por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.3. Expiraci\u00f3n del registro. Expirada la \u00a0vigencia del registro calificado, la instituci\u00f3n no podr\u00e1 admitir nuevos \u00a0estudiantes para tal programa y deber\u00e1 garantizar a las cohortes iniciadas la \u00a0culminaci\u00f3n del correspondiente programa en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.4. De la inspecci\u00f3n y vigilancia. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 adelantar en cualquier momento la verificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones de calidad bajo las cuales se ofrece y desarrolla un programa \u00a0acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior acorde con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.5. Protecci\u00f3n de datos. Tanto el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como las instituciones deber\u00e1n implementar \u00a0todos los protocolos y garant\u00edas del derecho a la protecci\u00f3n de datos personales \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, \u201cpor la cual se dictan disposiciones \u00a0generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d o la norma que la \u00a0modifique, sustituya o derogue, as\u00ed como las normas que la desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de tener conocimiento de posibles \u00a0vulneraciones a dicho derecho, los hechos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento \u00a0de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.6. Pares acad\u00e9micos. Son personas \u00a0id\u00f3neas, reconocidas por sus caracter\u00edsticas acad\u00e9micas y\/o profesionales, \u00a0\u00edntegras y \u00e9ticas en su quehacer con un amplio conocimiento de la educaci\u00f3n \u00a0superior; que, por medio de una mirada valorativa, verifican las condiciones \u00a0institucionales y de programa de forma objetiva fruto de su experiencia. Dicha \u00a0mirada se fundamenta en el proceso de autoevaluaci\u00f3n de la instituci\u00f3n y en los \u00a0protocolos que para tal fin definir\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.7. R\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. Los pares acad\u00e9micos \u00a0y los integrantes de las salas de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial de \u00a0Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (Conaces) son particulares \u00a0en ejercicio de funciones administrativas, por tal raz\u00f3n se encuentran sujetos \u00a0al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses \u00a0dispuesto por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones relacionadas con impedimentos \u00a0y recusaciones ser\u00e1n resueltas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y, \u00a0cuando a ello haya lugar, designar\u00e1 nuevos pares en el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas calendario y comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a la instituci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior (SACES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2.11.8. Banco de Pares Acad\u00e9micos. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional actualizar\u00e1 el Banco de Pares, siguiendo un procedimiento de \u00a0convocatoria p\u00fablica, la cual se desarrollar\u00e1 en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado \u00a0desde la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez conformado el Banco de Pares \u00a0Acad\u00e9micos, las hojas de vida de sus integrantes estar\u00e1n disponibles para \u00a0consulta en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(SACES), o el que haga sus veces, conforme con la normatividad sobre protecci\u00f3n \u00a0de datos personales que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 2.5.3.2.12.1. Vigencia temporal de condiciones \u00a0institucionales. Para aquellas instituciones que, entre el 1\u00b0 de enero \u00a0de 2018 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n, hayan \u00a0obtenido 2 o m\u00e1s registros calificados o su renovaci\u00f3n o que hayan obtenido \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica o cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico, se entender\u00e1 surtida la \u00a0etapa de prerradicaci\u00f3n de registro calificado dispuesta en los art\u00edculos \u00a02.5.3.2.8.1.1. y siguientes, por dos (2) a\u00f1os contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia de la presente modificaci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellas instituciones que en el mismo \u00a0periodo, cuenten con un porcentaje de programas acreditados mayor o igual al \u00a010%, del total de programas acreditables; se entender\u00e1 surtida la etapa de \u00a0prerradicaci\u00f3n de registro calificado, con una vigencia de 3 a\u00f1os contados a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio 2.5.3.2.12.2. Extensi\u00f3n de vigencia de registros \u00a0calificados. Aquellos programas de educaci\u00f3n superior que \u00a0cuenten con registro calificado que venza entre el 1\u00b0 de junio de 2020 y el 31 \u00a0de diciembre de 2020, se entender\u00e1 extendida su vigencia autom\u00e1ticamente \u00a0durante dieciocho (18) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos programas de educaci\u00f3n superior que \u00a0cuenten con registro calificado que venza entre el 1\u00b0 de enero de 2021 y el 30 \u00a0de junio de 2021, se entender\u00e1 extendida su vigencia autom\u00e1ticamente durante 12 \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1280 de 2018, \u00a0por lo cual se sustituye el Cap\u00edtulo 2 y se suprime el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 3 \u00a0de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0&#8211; \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1330 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.025, julio 25 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el Cap\u00edtulo 2 y se suprime el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 3 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53285"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53285\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}