{"id":53287,"date":"2023-08-18T16:22:24","date_gmt":"2023-08-18T16:22:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1333-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:24","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:24","slug":"decreto-1333-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1333-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1333 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01333 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.025, julio 25 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 530 de 2021, \u00a0por el Decreto 1649 de 2020, \u00a0por el Decreto 687 de 2020 \u00a0y por el Decreto 481 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en desarrollo del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 cre\u00f3 \u00a0la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del \u00a0orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, \u00a0adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0tercer inciso del precitado art\u00edculo establece como objeto de la Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) \u201cadministrar los recursos que hacen parte \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00edas (Fosyga), los \u00a0del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud (Fonsaet), \u00a0los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de \u00a0prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), los cuales confluir\u00e1n en la \u00a0Entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.6.4.3.5.1.6. del Decreto 780 de 2016 \u00a0establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) efectuar\u00e1 el giro previo a la auditor\u00eda \u00a0integral de recobros por los servicios o tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen \u00a0contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0estableci\u00f3 que \u201ccon el fin de \u00a0garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podr\u00e1, de manera \u00a0transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de \u00a0pago con las EPS para atender el pago previo y\/o acreencias por servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a \u00a0la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo prestados \u00fanicamente \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrar\u00e1n como un \u00a0pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocer\u00e1n como deuda p\u00fablica y se \u00a0podr\u00e1n atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Este reconocimiento se \u00a0har\u00e1 por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00a0sesi\u00f3n del Confis realizada el 5 de junio de 2019, \u00a0conforme a la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario T\u00e9cnico de dicho Consejo, \u00a0se autoriz\u00f3, para la vigencia 2019 el pago de obligaciones con servicio de \u00a0deuda para el sector salud por la suma de cuatro billones de pesos \u00a0($4.000.000.000.000), de los cuales se requieren hasta dos billones setecientos \u00a0sesenta y cuatro mil millones de pesos ($2.764.000.000.000) para atender el \u00a0giro previo y\/o acreencias por servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados \u00a0con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo de las que trata el art\u00edculo 245 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, conforme lo informado por la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario reglamentar las condiciones para la suscripci\u00f3n de los acuerdos \u00a0de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) \u00a0para el giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) \u00a0del r\u00e9gimen contributivo, que permitir\u00e1n el reconocimiento de los mismos como \u00a0deuda p\u00fablica, as\u00ed como para el cumplimiento de las obligaciones que de ello se \u00a0desprendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para \u00a0la suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para atender el giro \u00a0previo y\/o acreencias por servicios y tecnolog\u00edas de salud no financiadas con \u00a0cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen contributivo, \u00a0prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, para el posterior reconocimiento \u00a0como deuda p\u00fablica por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 530 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento para suscripci\u00f3n de acuerdos de pago. La \u00a0suscripci\u00f3n de acuerdos de pago entre la Administradora de Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (Adres) y las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) de la que trata el presente decreto se sujetar\u00e1 a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los acuerdos de pago \u00a0suscritos deber\u00e1n especificar que las obligaciones de pago por parte de \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres) ser\u00e1n exigibles una vez se cumplan los plazos y condiciones \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto a los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Contributivo, que para su pago requieran auditor\u00eda \u00a0previa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (Adres) suscribir\u00e1 los acuerdos de pago por el valor aprobado \u00a0en el proceso de auditor\u00eda integral, descontando el giro previo que se hubiese \u00a0realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podr\u00e1 \u00a0suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los \u00a0recobros\/cobros correspondientes a los servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Adres tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad de llevar a cabo la auditor\u00eda integral posterior para la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada, conforme con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con \u00a0corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes \u00a0mecanismos, no cuenten con resultado de auditor\u00eda integral a la fecha de \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida adoptada por el presente art\u00edculo y que correspondan a \u00a0EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendr\u00e1n un giro previo \u00a0equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros \u00a0previos realizados en 2020, que a 30 de abril de 2021 no se hayan legalizado \u00a0contra los resultados de auditor\u00eda. Las EPS que hayan recibido giro previo en \u00a02018 y 2019, podr\u00e1n participar de la medida adoptada por el presente art\u00edculo, \u00a0una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas \u00a0vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que resulten \u00a0autorizados por este mecanismo ser\u00e1n girados directamente por la Adres a los \u00a0prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los \u00a0formatos establecidos para tal fin. Las EPS deber\u00e1n programar para las IPS \u00a0m\u00ednimo el 50% del monto autorizado. El resultado de la aplicaci\u00f3n del mecanismo \u00a0deber\u00e1 reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas, \u00a0dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y dem\u00e1s \u00a0instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que reflejen la realidad \u00a0econ\u00f3mica de estas entidades y el saneamiento de cartera entre las EPS y los \u00a0prestadores de servicios de salud y los proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS que se acojan a este \u00a0mecanismo deber\u00e1n autorizar a la Adres que, en el evento en que el resultado de \u00a0la auditor\u00eda sea inferior al giro previo, descuente directamente la diferencia \u00a0de los reconocimientos por UPC, de presupuestos m\u00e1ximos o de cualquier otro \u00a0concepto que resulten a favor de la respectiva EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podr\u00e1 \u00a0suscribir acuerdos de pago por los valores pendientes de completar del giro \u00a0previo ajustado, que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del \u00a0presente decreto como resultado de la metodolog\u00eda de giro previo, por servicios \u00a0y tecnolog\u00edas de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Contributivo, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o las que la modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales a\u00fan no se \u00a0tenga resultado de auditor\u00eda definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Administradora de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud &#8211; podr\u00e1 suscribir \u00a0acuerdos de pago para la implementaci\u00f3n de techos o presupuestos m\u00e1ximos que se \u00a0determinen por la metodolog\u00eda que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor de los acuerdos de \u00a0pago suscritos ser\u00e1 consolidado mediante uno o varios actos administrativos \u00a0expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (Adres). La consolidaci\u00f3n se realizar\u00e1 por cada uno \u00a0de los conceptos de que trata el art\u00edculo 5 del presente decreto, esto es, el \u00a0giro previo o acreencias de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas por la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las resoluciones que \u00a0reconocer\u00e1n el valor consolidado de los acuerdos de pago como deuda p\u00fablica \u00a0ser\u00e1n expedidas por la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y su cuant\u00eda total no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE \u00a0PESOS ($2.764.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A partir del a\u00f1o 2020, las \u00a0resoluciones de reconocimiento de deuda p\u00fablica que para tal efecto se expidan \u00a0durante cada vigencia fiscal, no podr\u00e1n exceder el valor m\u00e1ximo que para cada \u00a0vigencia determine el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0comunicar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Adres los valores \u00a0autorizados. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el mecanismo para atender \u00a0el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constar\u00e1 en cada resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso \u00a0de que se presente un exceso-en el valor girado a la Entidad Promotora de Salud \u00a0(EPS) en virtud del acuerdo de pago, dicho valor deber\u00e1 ser reintegrado de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del Decreto Ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0verificaci\u00f3n de la veracidad y la oportunidad de la informaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n \u00a0de los acuerdos de pago radica exclusivamente en las entidades suscriptoras, \u00a0sin que implique responsabilidad alguna para la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las \u00a0dem\u00e1s entidades que participen en el proceso de pago, sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por \u00a0incumplimiento de lo previsto en el presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cProcedimiento para suscripci\u00f3n de acuerdos \u00a0de pago. La suscripci\u00f3n de acuerdos de pago entre la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y las \u00a0Entidades Promotoras de Salud (EPS) de la que trata el presente Decreto se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los acuerdos de pago suscritos deber\u00e1n \u00a0especificar que las obligaciones de pago por parte de la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ser\u00e1n \u00a0exigibles una vez se cumpla con los plazos y condiciones establecidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el caso de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del \u00a0r\u00e9gimen contributivo, que para su pago requieran auditor\u00eda previa, la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) suscribir\u00e1 los acuerdos de pago que correspondan, por el valor aprobado \u00a0en el proceso de auditor\u00eda integral, descontado el giro previo que se hubiese \u00a0realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1649 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podr\u00e1 \u00a0suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los \u00a0recobros\/cobros correspondientes a los servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos a pagar \u00a0en virtud a estos acuerdos de pago deben ajustarse a la metodolog\u00eda definida en \u00a0la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ADRES tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad de llevar a cabo la auditor\u00eda integral posterior para la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada, conforme a lo dispuesto por el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC del r\u00e9gimen contributivo \u00a0prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 30 de noviembre de 2020 \u00a0hayan sido radicados y no cuenten con resultado del proceso de auditor\u00eda \u00a0integral, tendr\u00e1n un giro previo equivalente al 25% del valor radicado. Los \u00a0recursos que resulten aprobados por este mecanismo ser\u00e1n girados directamente \u00a0por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes \u00a0determinen en los formatos establecidos para tal fin. El giro previo de que \u00a0trata el presente inciso aplicar\u00e1 para los valores recobrados que registren \u00a0giros previos anteriores, una vez verificada la legalizaci\u00f3n de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0el valor aprobado en el proceso de auditor\u00eda integral sea menor al valor girado \u00a0por el mecanismo de giro previo, la entidad recobrante deber\u00e1 reintegrar la \u00a0diferencia o informar a la ADRES el concepto sobre el cual esta deber\u00e1 realizar \u00a0la compensaci\u00f3n. Lo anterior, en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, una vez notificado el resultado de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cLa \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) podr\u00e1 suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de \u00a0recursos de los recobros\/cobros correspondientes a los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). Los \u00a0montos a pagar en virtud a estos acuerdos de pago deben ajustarse a la \u00a0metodolog\u00eda definida en la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018, expedida por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) tendr\u00e1 la responsabilidad de \u00a0llevar a cabo la auditor\u00eda integral posterior para la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n proporcionada, conforme a lo dispuesto por el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podr\u00e1 suscribir acuerdos \u00a0de pago por los valores pendientes de completar del giro previo ajustado, que \u00a0correspondan a periodos anteriores a la vigencia del presente Decreto, como \u00a0resultado de la metodolog\u00eda de giro previo, por servicios y tecnolog\u00edas de \u00a0salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del \u00a0r\u00e9gimen contributivo, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 1885 de \u00a02018 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o aquellas que la \u00a0modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales a\u00fan no se tenga resultado de \u00a0auditor\u00eda definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podr\u00e1 suscribir acuerdos \u00a0de pago para la implementaci\u00f3n de techos o presupuestos m\u00e1ximos que se \u00a0determinen por la metodolog\u00eda que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 687 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El valor de los \u00a0acuerdos de pago suscritos ser\u00e1 consolidado mediante uno o varios actos \u00a0administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La consolidaci\u00f3n se realizar\u00e1 por \u00a0cada uno de los conceptos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto (el \u00a0giro previo o acreencias de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas por la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen contributivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6: \u201cEl \u00a0valor de los acuerdos de pago suscritos ser\u00e1 consolidado mensualmente mediante \u00a0acto administrativo expedido por la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La resoluci\u00f3n o resoluciones que \u00a0reconocer\u00e1n el valor consolidado de los acuerdos de pago como deuda p\u00fablica \u00a0ser\u00e1 expedida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y su cuant\u00eda total no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la suma de dos billones setecientos sesenta y cuatro mil millones de \u00a0pesos ($2.764.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 481 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A partir del a\u00f1o 2020, las resoluciones de \u00a0reconocimiento de deuda p\u00fablica que para tal efecto se expidan durante cada \u00a0vigencia fiscal, no podr\u00e1n exceder el valor m\u00e1ximo que para cada vigencia \u00a0determine el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2014CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico comunicar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y a la ADRES los valores autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el mecanismo para \u00a0atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constar\u00e1 en cada \u00a0resoluci\u00f3n mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: \u201cLa \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el mecanismo para atender el valor \u00a0consolidado de los acuerdos de pago, que constar\u00e1 en la resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual se haga el reconocimiento de deuda p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que se presente un \u00a0exceso en el valor girado a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en virtud del \u00a0acuerdo de pago, dicho valor deber\u00e1 ser reintegrado de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La verificaci\u00f3n de la veracidad \u00a0y la oportunidad de la informaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago, \u00a0radica exclusivamente en las entidades suscriptoras, sin que implique \u00a0responsabilidad alguna para la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las dem\u00e1s entidades que \u00a0participen en el proceso de pago, sin perjuicio de las sanciones penales, \u00a0disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en \u00a0el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Registro contable. Una vez \u00a0suscritos los acuerdos de pago de los que trata el presente Decreto, la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) los registrar\u00e1 como un pasivo en su contabilidad. Como resultado del \u00a0reconocimiento como deuda p\u00fablica de los valores consolidados, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico girar\u00e1 los recursos a la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme a lo estipulado \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 687 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Plazos y condiciones. Para los efectos previstos en \u00a0el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda p\u00fablica \u00a0por parte la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se deber\u00e1 sujetar a \u00a0los siguientes plazos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0la suscripci\u00f3n de acuerdos die pago correspondientes al mecanismo de giro \u00a0previo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0los primeros cinco (5) d\u00edas calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud (EPS) podr\u00e1n radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) los soportes correspondientes, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018 expedida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o aquellas que la modifiquen o \u00a0sustituyan, para el pago de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a \u00a0la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) que ser\u00e1n atendidas con cargo a este \u00a0mecanismo. Si el \u00faltimo d\u00eda habilitado para la radicaci\u00f3n los recobros o cobros \u00a0es un d\u00eda no h\u00e1bil, esta se podr\u00e1 radicar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al \u00faltimo d\u00eda \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al cierre de la radicaci\u00f3n de que trata \u00a0el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deber\u00e1n allegar \u00a0los soportes para la realizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del giro directo de los \u00a0recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n \u00a01885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o \u00a0aquellas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) podr\u00e1 suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta \u00a0el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se \u00a0suscriban en un plazo inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deber\u00e1 \u00a0expedir y comunicar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el o los actos administrativos que \u00a0consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del t\u00e9rmino anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 la o las resoluciones de reconocimiento de deuda \u00a0corriente y deber\u00e1 girar los recursos a la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la comunicaci\u00f3n del mencionado acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta realizar\u00e1 los giros correspondientes \u00a0a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se \u00a0contemplen para la realizaci\u00f3n del giro directo, en los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiadas por la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del \u00a0r\u00e9gimen contributivo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0el caso de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen contributivo que para su pago \u00a0requieran auditor\u00eda, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de \u00a0auditor\u00eda, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES) podr\u00e1 suscribir los acuerdos de pago para atender \u00a0dichas acreencias, por los montos aprobados que resulten del proceso de \u00a0auditor\u00eda, descontando el giro previo que se hubiese realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) deber\u00e1 expedir y comunicar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el o los actos \u00a0administrativos que consoliden los acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 la o las resoluciones de reconocimiento de \u00a0deuda correspondientes, y deber\u00e1 disponer los recursos a la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la comunicaci\u00f3n del mencionado acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta realizar\u00e1 los giros correspondientes \u00a0a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se \u00a0contemplen para la realizaci\u00f3n del giro directo, en los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al giro por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que \u00a0trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los t\u00e9rminos y plazos para la radicaci\u00f3n de recobros estipulados \u00a0en el presente Decreto, aplicar\u00e1n exclusivamente a los acuerdos de pago que \u00a0vayan a ser reconocidos como deuda p\u00fablica que se suscriban para atender el \u00a0giro previo y\/o acreencias por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no \u00a0financiadas por la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) de los que trata el \u00a0art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cPlazos y condiciones. Para \u00a0los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el \u00a0reconocimiento como deuda p\u00fablica por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se deber\u00e1 sujetar a los siguientes plazos y \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago \u00a0correspondientes al mecanismo de giro previo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podr\u00e1n radicar \u00a0en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (ADRES) los soportes correspondientes de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) que \u00a0ser\u00e1n atendidas con cargo a este mecanismo. Si el \u00faltimo d\u00eda habilitado para la \u00a0radicaci\u00f3n de los recobros o cobros es un d\u00eda no h\u00e1bil, esta se podr\u00e1 radicar \u00a0el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al \u00faltimo d\u00eda autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al \u00a0cierre de la radicaci\u00f3n de que trata el numeral anterior, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud (EPS) deber\u00e1n allegar los soportes para la realizaci\u00f3n del \u00a0giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podr\u00e1 suscribir los \u00a0acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el d\u00e9cimo octavo d\u00eda \u00a0calendario de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se surtan en un \u00a0plazo inferior. Si el \u00faltimo d\u00eda habilitado es un d\u00eda no h\u00e1bil, se deber\u00e1 \u00a0suscribir el acuerdo el d\u00eda h\u00e1bil anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES) deber\u00e1 expedir y comunicar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago, dentro de los dos \u00a0(2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los \u00a0acuerdos de pago establecidos en el numeral 4 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto se podr\u00e1n suscribir cuando la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) cuente con la informaci\u00f3n \u00a0requerida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para la distribuci\u00f3n de \u00a0recursos. El t\u00e9rmino establecido en el presente numeral se contar\u00e1 a partir de \u00a0la suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n de reconocimiento de deuda correspondiente y deber\u00e1 girar los \u00a0recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES) dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la comunicaci\u00f3n del mencionado acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dispuestos los recursos a la Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta \u00a0realizar\u00e1 los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el \u00a0acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realizaci\u00f3n del giro \u00a0directo, dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes a la expedici\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que trata el numeral \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago por \u00a0concepto de acreencias de servicios y tecnolog\u00edas no financiadas por la Unidad \u00a0de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen contributivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el caso de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen \u00a0contributivo, que para su pago requieran auditor\u00eda previa, dentro del mes \u00a0siguiente al cierre del proceso de auditor\u00eda integral, la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podr\u00e1 \u00a0suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias por servicios y \u00a0tecnolog\u00edas de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) del r\u00e9gimen contributivo, por los montos que resulten del \u00a0proceso de auditor\u00eda integral, descontando el giro previo que se hubiese \u00a0realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) suscribir\u00e1 los acuerdos de \u00a0pago para atender el pago de los valores que se determinen en la metodolog\u00eda \u00a0que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la implementaci\u00f3n de \u00a0los techos o presupuestos m\u00e1ximos, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al \u00a0resultado de la aplicaci\u00f3n de dicha metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deber\u00e1 expedir y comunicar \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el acto administrativo que consolide los acuerdos \u00a0de pago, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n de reconocimiento de deuda correspondiente y deber\u00e1 disponer los \u00a0recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES) dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la comunicaci\u00f3n del mencionado acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dispuestos los recursos a la Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta \u00a0realizar\u00e1 los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el \u00a0acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realizaci\u00f3n del giro \u00a0directo, dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes al giro por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00e9rminos y plazos para la \u00a0radicaci\u00f3n de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicar\u00e1n \u00a0exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda \u00a0p\u00fablica que se suscriban para atender el giro previo y\/o acreencias por \u00a0concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiadas por la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) de los que trata el art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Ajustes presupuestales. La \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) deber\u00e1 solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las \u00a0obligaciones derivadas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Reintegro. En caso de que \u00a0se presente un exceso en el valor girado por la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional con \u00a0respecto al monto efectivamente utilizado, para atender el giro previo y\/o \u00a0acreencias por servicios y tecnolog\u00edas en salud no incluidas en el Plan de \u00a0Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) del \u00a0r\u00e9gimen contributivo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) deber\u00e1 reintegrar dicho valor de inmediato a \u00a0la cuenta que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01333 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 25) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.025, julio 25 de 2019 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 245 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}