{"id":53296,"date":"2023-08-18T16:22:25","date_gmt":"2023-08-18T16:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1350-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:25","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:25","slug":"decreto-1350-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1350-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1350 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1350 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.026, julio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reconoce como deuda p\u00fablica y se establecen las disposiciones para el pago del \u00a0valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) indicados en \u00a0el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 237 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0dispuso que \u201cpara el pago de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con \u00a0recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) indicados en el literal c) \u00a0del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0podr\u00e1n ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda p\u00fablica definidos \u00a0en el presente art\u00edculo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para el giro de los recursos del aseguramiento del Sistema de Salud, las \u00a0entidades recobrantes que aplican al mecanismo en \u00e9l definido deber\u00e1n autorizar \u00a0el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4244 de 2015 \u00a0expedida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, modificada por la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 5218 de 2017 estableci\u00f3 los t\u00e9rminos, formatos y requisitos \u00a0para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de \u00a0lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n radicada en el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico bajo el n\u00famero 1-2019-063573 del 11 de julio de 2019, la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) certific\u00f3 que los recursos pendientes de giro, de los paquetes presentados \u00a0por el mecanismo que estableci\u00f3 el literal c) del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015 que \u00a0fueron certificados por la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), \u00a0corresponden a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ciento setenta y dos mil trescientos \u00a0cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y \u00a0siete pesos con setenta y tres centavos ($172.344.263.257,73) moneda corriente, \u00a0que deben ser girados a favor de los proveedores de las tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dos mil ochocientos cincuenta millones \u00a0novecientos cuarenta y siete mil ciento veintis\u00e9is pesos con sesenta y cuatro \u00a0centavos($2.850.947.126,64) moneda corriente a favor de la ADRES en nombre de \u00a0las EPS, por concepto de los costos de la auditor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la certificaci\u00f3n de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) de que trata el considerando anterior, adicionalmente existen recursos que \u00a0son objeto de procesos judiciales por la suma de cuarenta y siete mil \u00a0cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ochenta \u00a0y tres pesos con sesenta y ocho centavos ($47.458.633.083,68) moneda corriente \u00a0, que deben ser girados a favor de los proveedores de las tecnolog\u00edas en salud \u00a0en nombre de la EPS, una vez se presente el desistimiento del proceso judicial, \u00a0as\u00ed como el auto que lo acepta expedido por la autoridad judicial, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5218 de 2017 expedida por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a la certificaci\u00f3n remitida \u00a0por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud (ADRES) de que tratan los considerandos anteriores, el total de los \u00a0valores certificados y adeudados corresponde a la suma de doscientos veintid\u00f3s \u00a0mil seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil \u00a0cuatrocientos sesenta y ocho pesos con cinco centavos ($222.653.843.468,05) \u00a0moneda corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo tercero \u00a0del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0se considera procedente definir los instrumentos de deuda p\u00fablica con los \u00a0cuales se har\u00e1 el reconocimiento y pago correspondiente a las acreencias por \u00a0concepto de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con recursos de la UPC \u00a0indicados en el literal c) del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por un t\u00e9rmino excepcional de diez \u00a0(10) d\u00edas teniendo en cuenta que el mismo se constituye en el mecanismo m\u00e1s \u00a0expedito para acelerar el flujo de recursos para el pago de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0razones que obran en el soporte t\u00e9cnico del proyecto de decreto que se public\u00f3 \u00a0en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reconocimiento como deuda p\u00fablica. Recon\u00f3zcase como deuda \u00a0p\u00fablica el valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del art\u00edculo \u00a073 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES), hasta por la suma de doscientos veintidos \u00a0mil seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil \u00a0cuatrocientos sesenta y ocho pesos con cinco centavos ($222.653.843.468,05) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago de las acreencias reconocidas como deuda p\u00fablica. P\u00e1guese con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2019, la suma de ciento setenta y \u00a0cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos \u00a0ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($175.195.210.384,37) \u00a0moneda corriente, conforme a los valores certificados por la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), \u00a0correspondiente a los valores pendientes de giro, de los servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) \u00a0del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 el giro \u00a0correspondiente de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, con el fin de que \u00a0la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (ADRES), dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0de los recursos, realice el pago al tercero beneficiario de las acreencias \u00a0reconocidas por concepto de servicios y tecnolog\u00edas no financiados con recursos \u00a0de la UPC indicados en el literal c) del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos y plazo para el pago de los valores remanentes. Para \u00a0el pago de los valores remanentes por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud a nombre de las EPS, que, a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0son objeto de procesos judiciales pendientes a favor de los proveedores, y una \u00a0vez se presente el desistimiento del proceso judicial, la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, antes del 31 de \u00a0diciembre de 2019, certificaci\u00f3n suscrita por su representante legal en la cual \u00a0conste la existencia de la obligaci\u00f3n, el cumplimiento de lo dispuesto en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 4244 de 2015 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5218 de 2017 expedidas \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y las dem\u00e1s normas que las \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, el detalle del valor a pagar, discriminado \u00a0por tercero beneficiario y, la informaci\u00f3n bancaria requerida para el giro \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 el giro \u00a0correspondiente de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con cargo al servicio de la deuda \u00a0p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal de 2019 \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la recepci\u00f3n de la \u00a0citada certificaci\u00f3n, con el fin de que la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la recepci\u00f3n de los recursos, realice el pago al \u00a0tercero beneficiario de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) \u00a0del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago de los valores \u00a0remanentes por concepto de servicios y tecnolog\u00edas en salud a nombre de las \u00a0EPS, de los que trata el presente art\u00edculo, se girar\u00e1 con cargo al servicio de \u00a0la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, conforme al reconocimiento de \u00a0deuda p\u00fablica establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La veracidad, oportunidad, \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos para el pago, el c\u00e1lculo del valor a pagar, as\u00ed \u00a0como el pago a los terceros beneficiarios de las acreencias reconocidas por \u00a0concepto de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con recursos de la UPC \u00a0indicados en el literal c) del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0radicar\u00e1 exclusivamente en cabeza de la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) sin que implique \u00a0responsabilidad alguna para la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a \u00a0que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deber\u00e1 \u00a0solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones \u00a0derivadas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1350 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.026, julio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reconoce como deuda p\u00fablica y se establecen las disposiciones para el pago del \u00a0valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnolog\u00edas no \u00a0financiados con recursos de la Unidad de Pago [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53296","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53296"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53296\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}