{"id":53297,"date":"2023-08-18T16:22:25","date_gmt":"2023-08-18T16:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1351-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:25","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:25","slug":"decreto-1351-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1351-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1351 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1351 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.026, julio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las operaciones de transferencia temporal de valores en \u00a0el mercado mostrador, la actividad del custodio como agente de transferencia \u00a0temporal de valores, la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el mercado de valores a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal e), f) y o) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, el literal a) del art\u00edculo 25 del Decreto 656 de 1994 \u00a0y los literales a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de continuar desarrollando un \u00a0mercado de capitales profundo y l\u00edquido, que conlleve a una asignaci\u00f3n \u00a0eficiente de recursos entre los diferentes agentes de la econom\u00eda, se hace \u00a0necesario contar con esquemas financieros que se adec\u00faen a los diferentes \u00a0requerimientos de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las operaciones de transferencia \u00a0temporal de valores brindan mayor liquidez al mercado al permitir mayor \u00a0rotaci\u00f3n de los activos, as\u00ed como, por la posibilidad de obtener unos retornos \u00a0superiores por la realizaci\u00f3n de actividades complementarias a la gesti\u00f3n del \u00a0portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de impulsar el \u00a0crecimiento del pr\u00e9stamo de valores en el mercado colombiano e incorporar \u00a0mejores pr\u00e1cticas internacionales que faciliten el acceso y la operatividad de \u00a0los inversionistas, es necesario viabilizar la realizaci\u00f3n de las operaciones \u00a0de transferencia temporal de valores sobre valores de renta variable en el \u00a0mercado mostrador y facilitar la participaci\u00f3n de los custodios de valores como \u00a0agentes de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actividad de custodia de valores es \u00a0una actividad que ha elevado los est\u00e1ndares de seguridad y transparencia de la \u00a0gesti\u00f3n de los portafolios entregados en custodia, por lo cual se hace \u00a0necesario detallar de manera expresa las condiciones en las que los custodios \u00a0pueden desarrollar el servicio de agente de transferencia temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el desarrollo de las \u00a0tecnolog\u00edas y el acceso de los diferentes actores del mercado a los medios \u00a0electr\u00f3nicos de informaci\u00f3n, se hace necesario permitir que la informaci\u00f3n \u00a0sobre diferentes operaciones especiales realizadas en el mercado de valores se \u00a0divulgue tambi\u00e9n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, contribuyendo a mayor \u00a0agilidad en la informaci\u00f3n y permitiendo mayor acceso al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por \u00a0unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta n\u00famero 004 del 30 \u00a0de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionase el art\u00edculo \u00a02.1.14.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.14.1.2. Inversiones en participaciones emitidas por \u00a0fondos burs\u00e1tiles. Las inversiones que los establecimientos \u00a0bancarios realicen en participaciones emitidas por fondos burs\u00e1tiles cuya \u00a0canasta est\u00e9 conformada exclusivamente por t\u00edtulos de deuda p\u00fablica emitidos \u00a0por el Gobierno nacional computar\u00e1n para efectos del l\u00edmite establecido en el \u00a0literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 9\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 4 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Las AFP con los recursos de los fondos \u00a0de pensiones obligatorias y de cesant\u00eda no podr\u00e1n realizar operaciones repo y \u00a0simult\u00e1neas en el mercado mostrador (OTC). Para efectuar estas operaciones \u00a0deber\u00e1 participar en sistemas transaccionales, siempre que \u00e9stos sean \u00a0administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de transferencia temporal de \u00a0valores podr\u00e1n realizarse en el mercado mostrador y en sistemas transaccionales \u00a0administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.9.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.9.15.1.1 Autorizaci\u00f3n a las sociedades comisionistas \u00a0de bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podr\u00e1n \u00a0realizar a trav\u00e9s de bolsa de valores, por cuenta propia o por cuenta de \u00a0terceros, operaciones de reporto o repo, simult\u00e1neas y de transferencia \u00a0temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de transferencia temporal de \u00a0valores tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse en el mercado mostrador en los t\u00e9rminos del \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 3 del Libro 36 de la Parte 2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 2.10.7.1.6 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.10.7.1.6 Publicaci\u00f3n de avisos. El \u00a0presidente del martillo deber\u00e1 informar la celebraci\u00f3n del remate por medio de \u00a0avisos que se publicar\u00e1n por lo menos tres (3) veces, con intervalos no menores \u00a0de cinco (5) d\u00edas comunes, en uno o m\u00e1s diarios impresos o electr\u00f3nicos de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional y en el bolet\u00edn diario de las bolsas, sin perjuicio \u00a0de que los interesados ordenen la misma publicaci\u00f3n por otros medios. El remate \u00a0no se podr\u00e1 celebrar antes de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.15.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.15.1.1.4 T\u00edtulos o valores objeto de negociaci\u00f3n o de \u00a0registro. Podr\u00e1n ser objeto de negociaci\u00f3n o de registro en los \u00a0sistemas regulados en este T\u00edtulo, los valores o t\u00edtulos distintos de acciones \u00a0y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, que se encuentren inscritos \u00a0en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones previstas en el Cap\u00edtulo 5 \u00a0del T\u00edtulo 3 del Libro 36 de la Parte 2 del presente decreto realizadas sobre \u00a0acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones podr\u00e1n ser objeto de \u00a0registro en los sistemas regulados en este t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 4 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La entidad aseguradora o sociedad de \u00a0capitalizaci\u00f3n con los recursos que respaldan las reservas t\u00e9cnicas no podr\u00e1 \u00a0realizar operaciones repo y simult\u00e1neas en el mercado mostrador (OTC). Para \u00a0efectuar estas operaciones deber\u00e1 participar en sistemas transaccionales, \u00a0siempre que \u00e9stos sean administrados por entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de transferencia temporal de \u00a0valores podr\u00e1n realizarse en el mercado mostrador y en sistemas transaccionales \u00a0administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.36.3.2.6 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.3.2.6 Operaciones realizadas en el mercado \u00a0mostrador. Las \u00a0operaciones de reporto o repo y las operaciones simult\u00e1neas celebradas en el \u00a0mercado mostrador en cuanto al r\u00e9gimen de garant\u00edas, se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo cuando se realicen por cuenta propia o de \u00a0terceros. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 impartir \u00a0instrucciones relacionadas con el cumplimiento de esta actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase el Cap\u00edtulo 5, al \u00a0T\u00edtulo 3 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia temporal de valores en el \u00a0mercado mostrador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.3.5.1. Operaciones de transferencia temporal de valores en el mercado \u00a0mostrador. Las operaciones de transferencia temporal de valores de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.36.3.1.3 del presente decreto podr\u00e1n realizarse en el \u00a0mercado mostrador y deber\u00e1n ser registradas, compensadas y liquidadas, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 7.4.1.1.6 y 7.4.1.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar operaciones de \u00a0transferencia temporal de valores en el mercado mostrador sobre valores \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), que se \u00a0encuentren desmaterializados o inmovilizados en un dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas previstas para las \u00a0operaciones de transferencia temporal de valores previstas en el art\u00edculo \u00a02.36.3.1.3 del presente decreto, le son aplicables a las operaciones de \u00a0transferencia temporal de valores que se realicen en el mercado mostrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las operaciones de transferencia temporal \u00a0de valores de que trata el presente art\u00edculo les ser\u00e1n aplicables, en lo \u00a0pertinente, las disposiciones establecidas en el T\u00edtulo 1, Libro 15 de la Parte \u00a02 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El l\u00edmite por especie \u00a0establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 2.36.3.3.2 del presente decreto no \u00a0ser\u00e1 aplicable a las acciones objeto de las operaciones de transferencia \u00a0temporal de valores de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La obligaci\u00f3n de incluir en \u00a0sus reglamentos las metodolog\u00edas y procedimientos para determinar los valores susceptibles \u00a0de operaciones de transferencia temporal de valores establecida en el art\u00edculo \u00a02.36.3.4.2 del presente decreto, no ser\u00e1 aplicable a los sistemas de registro \u00a0de operaciones sobre valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.3.5.2. Garant\u00edas. Las partes de la operaci\u00f3n de transferencia temporal \u00a0de valores acordar\u00e1n las garant\u00edas que se reciban en dichas operaciones \u00a0celebradas en el mercado mostrador, y ser\u00e1n los responsables de su \u00a0administraci\u00f3n. En todo caso dichas garant\u00edas deber\u00e1n limitarse a las \u00a0establecidas en los literales a), b), c) y d) del art\u00edculo 2.36.3.2.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los porcentajes de cobertura aplicables a \u00a0las operaciones de transferencia temporal de valores que se celebren en el \u00a0mercado mostrador ser\u00e1n establecidos por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la operaci\u00f3n de transferencia \u00a0temporal de valores se compense y se liquide a trav\u00e9s de una c\u00e1mara de riesgo \u00a0central de contraparte, las garant\u00edas y el porcentaje de cobertura aplicable se \u00a0regir\u00e1n por lo establecido en el reglamento de la respectiva c\u00e1mara de riesgo \u00a0central de contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades habilitadas para realizar \u00a0operaciones de transferencia temporal de valores implementar\u00e1n una pol\u00edtica \u00a0interna de administraci\u00f3n de riesgo para este tipo de operaciones, mediante la \u00a0identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo que defina los porcentajes de \u00a0cobertura \u00f3ptimos que cubran el posible riesgo de incumplimiento de la \u00a0operaci\u00f3n y de cumplimiento a lo establecido en el Cap\u00edtulo 3, del T\u00edtulo 3 del \u00a0Libro 36 de la Parte 2 del presente Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.37.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Transferencia temporal de valores. El \u00a0custodiado podr\u00e1 autorizar al custodio para que act\u00fae en nombre y por cuenta de \u00a0este en calidad de agente de transferencia de valores para la administraci\u00f3n, \u00a0negociaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las operaciones de transferencia temporal de \u00a0valores realizadas respecto de los valores custodiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la operaci\u00f3n de transferencia \u00a0temporal de valores sea realizada en el mercado mostrador, deber\u00e1 ser \u00a0registrada en un sistema de registro de operaciones sobre valores autorizado \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual podr\u00e1 pactarse que \u00a0dicha obligaci\u00f3n sea cumplida por el custodio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El custodio tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0administraci\u00f3n de las garant\u00edas y el cumplimiento de la operaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por el custodiado. El riesgo de contraparte derivado de \u00a0la operaci\u00f3n ser\u00e1 asumido de conformidad con lo acordado por el custodio y el \u00a0custodiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El custodio ser\u00e1 responsable de la \u00a0disponibilidad de los valores objeto de las operaciones de transferencia \u00a0temporal de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de este servicio el \u00a0custodio deber\u00e1 emplear los mecanismos que considere necesarios a efectos de \u00a0garantizar el ejercicio de los derechos patrimoniales y pol\u00edticos inherentes a \u00a0los valores custodiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el custodio preste el servicio de que \u00a0trata el presente numeral, deber\u00e1 contar con pol\u00edticas internas para la \u00a0adecuada administraci\u00f3n de las garant\u00edas y gesti\u00f3n de los riesgos asociados, \u00a0as\u00ed como aquellas que garanticen transparencia en la prelaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de las operaciones realizadas para los diferentes portafolios custodiados, y \u00a0que permitan gestionar los conflictos de inter\u00e9s que se presenten en el \u00a0desarrollo de este servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3.1.1.4.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. En las operaciones de transferencia temporal de \u00a0valores de que trata el presente art\u00edculo, los fondos de inversi\u00f3n colectiva \u00a0solo podr\u00e1n recibir t\u00edtulos o valores previstos en el reglamento de inversiones \u00a0y en el prospecto. As\u00ed mismo, en los casos en que el fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva reciba recursos dinerarios, estos deber\u00e1n permanecer congelados en \u00a0dep\u00f3sitos a la vista en establecimientos de cr\u00e9dito. En ning\u00fan caso, tales \u00a0dep\u00f3sitos podr\u00e1n constituirse en la matriz de la sociedad administradora o en \u00a0las filiales o subsidiarias de aquella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el literal a) del par\u00e1grafo 1 \u00a0del art\u00edculo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Los cr\u00e9ditos intrad\u00eda y las operaciones \u00a0pasivas de reporto, repo y simult\u00e1neas intrad\u00eda que la sociedad administradora \u00a0realice para cumplir operaciones en el mercado en nombre del fondo de inversi\u00f3n \u00a0colectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 3.4.1.1.18 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.4.1.1.18 Gestor profesional. Las \u00a0sociedades administradoras de fondos burs\u00e1tiles podr\u00e1n establecer, en el \u00a0respectivo reglamento, la contrataci\u00f3n de un gestor profesional. En este evento \u00a0ser\u00e1 aplicable lo previsto en los art\u00edculos 3.3.7.2.2, 3.3.7.2.3, 3.3.7.2.4 y \u00a03.3.7.2.5 del presente decreto, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0especiales de los fondos burs\u00e1tiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que exista un gestor \u00a0profesional no ser\u00e1 necesario contar con un gerente del fondo burs\u00e1til\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 5.2.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.2.6.1.3 Publicidad de la intenci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de \u00a0la inscripci\u00f3n de acciones inscritas en bolsa. La sociedad que \u00a0pretenda cancelar la inscripci\u00f3n de sus acciones en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE) y en bolsa de valores deber\u00e1 informarlo mediante \u00a0aviso destacado en las p\u00e1ginas econ\u00f3micas de dos (2) diarios impresos o \u00a0electr\u00f3nicos de amplia circulaci\u00f3n nacional, en el cual se deber\u00e1 indicar la \u00a0fecha, hora y lugar de la asamblea de accionistas que decidir\u00e1 sobre la misma. \u00a0El aviso deber\u00e1 publicarse con una antelaci\u00f3n no menor a quince (15) d\u00edas a la \u00a0fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a05.2.6.1.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.2.6.1.5 Publicaciones. Dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la bolsa de \u00a0valores de cancelar la inscripci\u00f3n de una acci\u00f3n, el emisor deber\u00e1 publicar un \u00a0aviso destacado en dos (2) diarios impresos o electr\u00f3nicos de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, informando al p\u00fablico sobre tal decisi\u00f3n. Copia del mismo \u00a0deber\u00e1 presentarse a la Superintendencia Financiera de Colombia el d\u00eda \u00a0siguiente a su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el primer inciso \u00a0del numeral 1 del art\u00edculo 5.2.6.1.8 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La sociedad deber\u00e1 manifestar la \u00a0intenci\u00f3n de cancelar la inscripci\u00f3n de los valores distintos de las acciones \u00a0en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), transcurridos dos (2) \u00a0meses calendario contados desde la fecha del vencimiento de la emisi\u00f3n, \u00a0mediante dos (2) avisos publicados con un intervalo de ocho (8) d\u00edas \u00a0calendario. Cada uno de los avisos deber\u00e1 publicarse en las p\u00e1ginas econ\u00f3micas \u00a0de al menos dos (2) diarios impresos o electr\u00f3nicos de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, en los cuales se deber\u00e1 indicar la fecha de vencimiento de los \u00a0valores, el monto y forma de circulaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. La que realice una sociedad colombiana, \u00a0su matriz, sus filiales y\/o subordinadas domiciliadas en Colombia o en el \u00a0exterior y sea ofrecida a aquellos sujetos con los que la sociedad colombiana \u00a0tiene contrato de trabajo vigente y\/o a sus miembros de junta directiva. Esta \u00a0oferta deber\u00e1 hacer parte de un programa de compensaci\u00f3n o de beneficios para empleados, \u00a0el cual deber\u00e1 constar por escrito en el respectivo contrato de trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 6.4.1.1.18 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6.4.1.1.18. Convocatoria de la asamblea general de \u00a0tenedores. La convocatoria se har\u00e1 mediante avisos publicados en \u00a0forma destacada en diarios impresos o electr\u00f3nicos de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, o por cualquier otro medio id\u00f3neo a criterio de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia que garantice igualmente la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n de la \u00a0citaci\u00f3n; con la antelaci\u00f3n prevista en el contrato de representaci\u00f3n legal de \u00a0tenedores o en el prospecto o, en silencio de \u00e9stos, con ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0de anticipaci\u00f3n a la fecha prevista para la realizaci\u00f3n de la reuni\u00f3n, \u00a0informando a los tenedores de bonos si se trata de una reuni\u00f3n de primera, \u00a0segunda o tercera convocatoria; el lugar, la fecha, la hora y el orden del d\u00eda \u00a0de la asamblea y cualquier otra informaci\u00f3n o advertencia a que haya lugar de \u00a0acuerdo con lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 6.15.2.1.7 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6.15.2.1.7. Comunicaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de \u00a0adquisici\u00f3n y plazo para la aceptaci\u00f3n. El oferente deber\u00e1 publicar \u00a0el aviso de oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n por lo menos tres (3) veces, con \u00a0intervalos no mayores de cinco (5) d\u00edas comunes, en forma destacada en las \u00a0p\u00e1ginas econ\u00f3micas de un diario impreso o electr\u00f3nico de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional. La publicaci\u00f3n del aviso de oferta deber\u00e1 realizarse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas comunes contados a partir de la fecha en que la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia haya autorizado la oferta o de la fecha en que venza el \u00a0plazo para la formulaci\u00f3n de las observaciones, sin que las mismas hayan sido \u00a0formuladas. As\u00ed mismo, el aviso deber\u00e1 publicarse diariamente en el bolet\u00edn \u00a0oficial de la bolsa de valores hasta el d\u00eda en que finalice la etapa de \u00a0recepci\u00f3n de aceptaciones. Dicha informaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 ser publicada como \u00a0informaci\u00f3n relevante del emisor de las acciones objeto de oferta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 6.15.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6.15.3.1.5 Aviso de oferta. El enajenante deber\u00e1 informar sobre \u00a0la celebraci\u00f3n de la oferta p\u00fablica para democratizaci\u00f3n por medio de avisos \u00a0que se publicar\u00e1n por lo menos tres (3) veces, con intervalos no menores de \u00a0cinco (5) d\u00edas comunes, en las p\u00e1ginas econ\u00f3micas de uno o m\u00e1s diarios impresos \u00a0o electr\u00f3nicos de amplia circulaci\u00f3n nacional y en el bolet\u00edn diario de las \u00a0bolsas, sin perjuicio de que los interesados ordenen la misma publicaci\u00f3n por \u00a0otros medios. La operaci\u00f3n no podr\u00e1 celebrarse antes de ocho (8) d\u00edas comunes \u00a0contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. En el mercado mostrador no se \u00a0podr\u00e1n realizar operaciones de compra, venta, repo o simult\u00e1neas, sobre \u00a0acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad inscrita en bolsa de \u00a0valores. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 2.13.1.1.1 y el art\u00edculo 6.15.1.1.2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el numeral 4 del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.6.12.1.2, el art\u00edculo 2.9.15.1.1, el primer inciso del art\u00edculo 2.10.7.1.6, \u00a0el art\u00edculo 2.15.1.1.4, el numeral 4 del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.31.3.1.2, \u00a0el art\u00edculo 2.36.3.2.6, el numeral 3 del art\u00edculo 2.37.1.1.3, el par\u00e1grafo 2 \u00a0del art\u00edculo 3.1.1.4.5, el literal a) del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3.1.1.5.1, \u00a0el primer inciso del art\u00edculo 3.4.1.1.18 y del art\u00edculo 5.2.6.1.3, el art\u00edculo \u00a05.2.6.1.5, el primer inciso del numeral 1 del art\u00edculo 5.2.6.1.8, el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 6.1.1.1.1, el primer inciso del art\u00edculo 6.4.1.1.18, del art\u00edculo \u00a06.15.2.1.7 y del art\u00edculo 6.15.3.1.5, as\u00ed como, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a07.4.1.1.2. As\u00ed mismo, adiciona el art\u00edculo 2.1.14.1.2 y el cap\u00edtulo 5, al \u00a0T\u00edtulo 3 del Libro 36 de la Parte 2, y deroga el inciso segundo del art\u00edculo \u00a02.36.3.4.1 y el numeral 7 del art\u00edculo 2.37.2.1.5 del decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1351 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.026, julio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con las operaciones de transferencia temporal de valores en \u00a0el mercado mostrador, la actividad del custodio como agente de transferencia \u00a0temporal de valores, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}