{"id":53301,"date":"2023-08-18T16:22:25","date_gmt":"2023-08-18T16:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1356-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:22:25","modified_gmt":"2023-08-18T16:22:25","slug":"decreto-1356-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-1356-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 1356 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1356 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.026, julio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, se reglamenta el art\u00edculo 118 de la Ley 1753 de 2015 y se \u00a0establecen los lineamientos t\u00e9cnicos para la fijaci\u00f3n de los criterios de salida \u00a0de la reparaci\u00f3n administrativa de las v\u00edctimas en sus dimensiones individual y \u00a0colectiva y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 118 de la Ley 1753, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 de 2011 \u00a0estableci\u00f3 la pol\u00edtica para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0reconoce como v\u00edctimas a aquellas personas que individual o colectivamente \u00a0hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del 1\u00b0 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0establece que las v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, \u00a0diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido como \u00a0consecuencia de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0reconoce cinco medidas de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado: la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0de no repetici\u00f3n en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y \u00a0simb\u00f3lica; cada una de ellas debe ser implementada a favor de la v\u00edctima \u00a0dependiendo de la vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho \u00a0victimizante que le fue reconocido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (Conpes), mediante documento 3726 de 2012, recomend\u00f3 \u00a0lineamientos generales para la adopci\u00f3n del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y defini\u00f3 los criterios de acceso gradual y \u00a0progresivo a las medidas de reparaci\u00f3n por parte de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional mediante Decreto n\u00famero \u00a01725 de 2012 adopt\u00f3 el Plan Nacional de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, compuesto por el conjunto de pol\u00edticas, lineamientos, \u00a0normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos \u00a0n\u00fameros 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, as\u00ed como en los documentos \u00a0Conpes 3712 de 2011 y 3726 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 de 2011 \u00a0reconoce de manera expresa criterios diferenciales de reparaci\u00f3n respecto de \u00a0los sujetos en sus dimensiones individual y colectiva, como una herramienta \u00a0dirigida al reconocimiento y dignificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n psicosocial, inclusi\u00f3n \u00a0ciudadana, reconstrucci\u00f3n del tejido social y confianza de la sociedad en el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 159 de la Ley 1448 de 2011 cre\u00f3 \u00a0el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV) \u00a0el cual est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas de nivel \u00a0gubernamental y estatal en los \u00f3rdenes nacional y territoriales y las dem\u00e1s \u00a0organizaciones p\u00fablicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los \u00a0planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas tendientes a la atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 153 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0defini\u00f3 que la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RNI), ser\u00e1 el instrumento que \u00a0garantice al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0(SNARIV), una r\u00e1pida y eficaz informaci\u00f3n nacional y regional sobre las \u00a0violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, la \u00a0cual ser\u00e1 administrada por la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.3.6 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015 establece que las entidades que conforman el Sistema Nacional \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (SNARIV), deber\u00e1n garantizar a \u00a0partir del 20 de diciembre de 2011 el intercambio de informaci\u00f3n con la Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n (RNI), sin perjuicio de la implementaci\u00f3n de su sistema \u00a0de informaci\u00f3n o del cumplimiento del plan operativo de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n. Este intercambio de informaci\u00f3n respetar\u00e1 la autonom\u00eda del nivel \u00a0central y territorial y fortalecer\u00e1 y articular\u00e1 el flujo de informaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de las finalidades de la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RNI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 168 de la \u00a0Ley 1448 de 2011 la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas coordina la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 118 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0cual mantiene su vigencia de conformidad con el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, dispone: \u201cCon el fin de establecerlos criterios de salida de la ruta de \u00a0reparaci\u00f3n administrativa de las v\u00edctimas en sus dimensiones individual y \u00a0colectiva, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas, el Departamento para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, definir\u00e1n una metodolog\u00eda para determinar el momento en el cual \u00a0una persona se encuentra reparada por el da\u00f1o por el cual fue reconocido como \u00a0v\u00edctima del conflicto armado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d se\u00f1ala \u00a0que \u201cel pa\u00eds cuenta con cerca de nueve \u00a0millones de colombianos que han sido identificados y registrados como v\u00edctimas, \u00a0producto de los actos criminales y terroristas de los grupos al margen de la ley. \u00a0[&#8230;] En un primer momento, el acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas se concentr\u00f3 en \u00a0atender la emergencia producida por la crisis humanitaria del desplazamiento \u00a0forzado y posteriormente en las medidas de asistencia a esa poblaci\u00f3n. No \u00a0obstante, en la actualidad los esfuerzos se deben centrar en las medidas de \u00a0reparaci\u00f3n, en el marco de un proceso transicional, que por definici\u00f3n es \u00a0temporal. [&#8230;] por ello se busca que si bien las medidas de asistencia son necesarias por su aporte al \u00a0restablecimiento y desarrollo de las capacidades de las v\u00edctimas, la \u00a0responsabilidad adicional del Estado y por parte de los perpetradores de \u00a0cr\u00edmenes con las v\u00edctimas son las medidas de reparaci\u00f3n. Es deber del Estado \u00a0garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n, pero en esta debe \u00a0concurrir el victimario; por ello, deber\u00e1n reforzarse las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0simb\u00f3lica y moral, para materializar el sentido de integralidad de la \u00a0reparaci\u00f3n, contribuyendo a sentar las bases de la convivencia y de la no \u00a0repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado lo anterior, se hace necesario \u00a0adicionar el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 2 del citado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de un Cap\u00edtulo al Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de la Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. Adici\u00f3nese \u00a0el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n complementaria sobre los \u00a0criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.1. Objeto. Este cap\u00edtulo fija los lineamientos generales para \u00a0establecer los criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa de las \u00a0v\u00edctimas, en sus dimensiones individual y colectiva, cuya medici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0realizada por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 118 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n administrativa que \u00a0son objeto de esta medici\u00f3n son: la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medida de rehabilitaci\u00f3n no es \u00a0objeto de la medici\u00f3n toda vez que responde a procesos que permanecen en el \u00a0tiempo y que se brindan de manera preferencial y diferencial a las v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.2. Criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa individual. La Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, adoptar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n conjunta los criterios de \u00a0salida de la reparaci\u00f3n administrativa individual y el \u00cdndice Global de \u00a0Reparaci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 que una v\u00edctima ha sido \u00a0reparada administrativamente una vez se hayan cumplido los criterios de salida \u00a0de la reparaci\u00f3n administrativa y el \u00cdndice Global de Reparaci\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer los criterios se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta aquellos bienes y servicios, que conforme a las medidas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0est\u00e1n destinados a reparar individualmente a las v\u00edctimas y no como parte de \u00a0conglomerados sociales o priorizaci\u00f3n en la oferta social en materia de \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.3. Criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa de sujetos de \u00a0reparaci\u00f3n colectiva. Un sujeto de reparaci\u00f3n colectiva se \u00a0entender\u00e1 reparado administrativamente cuando se ha cumplido con la entrega de \u00a0los bienes o servicios acordados en el plan integral de reparaci\u00f3n colectiva \u00a0aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la formulaci\u00f3n del plan no \u00a0permita identificar cu\u00e1les son sus bienes o servicios, la Unidad Administrativa \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con la participaci\u00f3n de \u00a0los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, realizar\u00e1 las modificaciones necesarias \u00a0para efectos de los criterios de salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.4. Unidad de an\u00e1lisis para la medici\u00f3n de los criterios de salida de \u00a0reparaci\u00f3n administrativa. La aplicaci\u00f3n de los criterios de salida de \u00a0la reparaci\u00f3n administrativa se realizar\u00e1 sobre v\u00edctimas individuales y sujetos \u00a0de reparaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0administrativa las v\u00edctimas de desplazamiento forzado incluidas Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas (RUV), que hayan tenido relaci\u00f3n cercana y suficiente al conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2.2.7.3.4 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, las v\u00edctimas incluidas en el RUV por cualquier hecho \u00a0diferente a los enunciados en dicho art\u00edculo, no acceder\u00e1n a la medida de \u00a0indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, sin perjuicio de que puedan acceder a las \u00a0dem\u00e1s medidas de reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.5. Fuentes de Informaci\u00f3n. La medici\u00f3n de los criterios de salida del \u00a0derecho a la reparaci\u00f3n administrativa en las dimensiones individual y \u00a0colectiva tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n contenida en los registros \u00a0administrativos con los que cuente la Red Nacional de Informaci\u00f3n (RNI), de la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 deber de las entidades que conforman el \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas reportar a la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n, la informaci\u00f3n de las solicitudes, bienes y \u00a0servicios entregados a las v\u00edctimas por concepto de medidas de reparaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.6. Efectos del cumplimiento de los criterios de reparaci\u00f3n. La medici\u00f3n de los \u00a0criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa, en las dimensiones \u00a0individual y colectiva, permitir\u00e1 al Gobierno nacional hacer seguimiento al \u00a0acceso a las medidas de reparaci\u00f3n administrativa, y a las v\u00edctimas les \u00a0permitir\u00e1 conocer el momento de culminaci\u00f3n del proceso de reparaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas informar\u00e1, a la v\u00edctima o al \u00a0sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, cuando los resultados de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios de salida de la reparaci\u00f3n administrativa determinen a culminaci\u00f3n de \u00a0su proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el resultado de la \u00a0medici\u00f3n no implica que niegue el acceso a las v\u00edctimas a los procesos de \u00a0rehabilitaci\u00f3n psicosocial, f\u00edsica o mental, el derecho preferencial de acceso \u00a0a la carrera administrativa, la exenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio militar, \u00a0la restituci\u00f3n de cr\u00e9ditos y pasivos, o las medidas relacionadas con la \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, as\u00ed \u00a0como aquellas medidas inmateriales o simb\u00f3licas dirigidas al conglomerado \u00a0social, tales como las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, la dignificaci\u00f3n, el \u00a0reconocimiento p\u00fablico, las acciones simb\u00f3licas, la memoria hist\u00f3rica, entre \u00a0otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo \u00a0Alonso M\u00e1smela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1356 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.026, julio 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, se reglamenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53301","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53301","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53301"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53301\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}